Concurso de Méritos FNG 2024
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Guía de Orientación al Aspirante para la Etapa de Pruebas Escritas
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EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL – CASANARE, mediante Fallo de Primera Instancia, de fecha febrero 2 de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ALBERTO BERNAL DUPPLAT, con radicado No. 850013105002-2026-10006-00, ordenó lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por ALBERTO BERNAL DUPLAT identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.980.431 en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 CONFORMADA POR LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA SOCIEDAD TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y al Ministerio público. (Art. 30 y 31 Decreto 2591 de 1.991).

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, remítanse las diligencias en forma inmediata a la Honorable Corte Constitucional para su eventual REVISIÓN. Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a las personas que participan en el CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que tengan conocimiento de la decisión de primera instancia.”

Con el propósito de notificar a los participantes que se encuentren inscritos en el mismo cargo al cual se postuló el accionante, es decir Asistente de Fiscal III, identificado con el código OPECE No. I-202-M-01-(250), de la sentencia de primera instancia, proferida dentro del trámite constitucional formulado por el señor ALBERTO BERNAL DUPPLAT, a fin de que conozcan la decisión adoptada por el despacho. 

EL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., mediante Fallo de Primera Instancia, de fecha febrero 9 de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor RAFAEL VELANDIA MONTES, con radicado No. 11001-31-10-028-2026-00032, ordenó lo siguiente: 

PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud de amparo invocada.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedito. 

TERCERO: De no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.

Con el propósito de notificar a los participantes que se encuentren inscritos en el mismo cargo al cual se postuló el accionante, es decir Asistente de Fiscal III, identificado con el código OPECE No. I-202-M-01-(250), de la sentencia de primera instancia, proferida dentro del trámite constitucional formulado por el señor RAFAEL VELANDIA MONTES, a fin de que conozcan la decisión adoptada por el despacho.  

El JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA de fecha 24 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor EDGARD MAURICIO ARCINIEGAS OCHOA, con radicado No:  68001 31 03 006 – 2026 – 00031 – 00  ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Declarar improcedente el amparo deprecado por Edgard Mauricio Arciniegas Ochoa contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite al que fueron vinculados de manera oficiosa los aspirantes al cargo denominado FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO, bajo el Código de empleo I-101-M-01-(44), del Concurso de Méritos FGN 2024, que hayan superado la etapa de verificación de requisitos mínimos y las pruebas escritas, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-101-M-01-(44) para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO.

Se informa que el JUZGADO 01 EJECUCIÓN PENAS MEDIDAS SEGURIDAD CIRCUITO – CAQUETÁ – FLORENCIA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por la  señora JENNY MARCELA ÁVILA POLANCO, identificada con la C.C. No. 1117821391, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2026, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los aspirantes ADMITIDOS PARA EL CARGO DE CON OPEC I-207-AP-05-(6) en el  Concurso de Mérito FGN 2024, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de (UN (01))  día, para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: j01epfl@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜÍ, en el trámite de la acción de tutela con radicado No. 05360-31-10-002-2026-00076-00, interpuesta por la señora/ DALGY YANETH MARTÍNEZ HENAO; ordenó la publicación en la página web dispuesta para el Proceso de Selección – Antioquia 3, del presente fallo proferido en el trámite de la acción de tutela previamente señalada.

RESUELVE

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EL JUZGADO TREINTA Y SIETE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.C., mediante Fallo de Primera Instancia, de fecha febrero 24 de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO, con radicado No. 11001-31-09-037-2026-00066-00, ordenó lo siguiente: 

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional reclamado por Jarol Estibens Echeverry Giraldo en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Comisión de Carrera Especial de la FGN atendiendo los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo por los medios más expeditos al actor y a las entidades accionadas y si no es recurrido, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a las personas que participan en el CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que tengan conocimiento de la decisión de primera instancia.

RESUELVE

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Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCOMIENTO DE IBAGUE-TOLIMA, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 73001-31-09-004-2026-00019-00, interpuesta por la ciudadana MARLY ISABEL CUELLAR MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1110564064, profirió sentencia de primera instancia ordenando la notificación de la decisión a los participantes que se encuentren inscritos al mismo cargo al cual se postuló la accionante, es decir Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), a fin de que tengan conocimiento de lo resuelto por el despacho de primera instancia.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por MARLY ISABEL CUELLAR MORA por no superar el requisito de subsidiariedad, según se argumentó.

Segundo: Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito, informando que puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes conforme a lo previsto en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. 

Tercero: Para la completa notificación y conocimiento, se ordenará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE/ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3, que publiquen la presente decisión en sus páginas web y se remita a los correos electrónicos registrados únicamente a los participantes que se encuentren inscritos al mismo cargo al cual se postuló la accionante.

(…)”

Con el propósito de notificar a los participantes que se encuentren inscritos al mismo cargo al cual se postuló la accionante, es decir Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), de la sentencia de primera instancia, proferida dentro del trámite constitucional formulado por la señora MARLY ISABEL CUELLAR MORA, en cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia.

RESUELVE

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El JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN de fecha 24 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JOHN EVER BOLAÑOS BLANDÓN, con radicado No:  05001333300720260003900 ordenó lo siguiente:

“(…) 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por John Ever Bolaños Blandón, en contra de la Unión Temporal Convocatoria Fgn 2024 –Ut Fgn 2024 y Fiscalía General De La Nación, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º Por Secretaría, NOTIFICAR el presente fallo, tal como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3°. ADVERTIR a las partes que contarán con el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para efectos de la impugnación, que concede el artículo 31 ibidem. En caso de impugnación, el escrito se debe remitir al correo del juzgado adm07med@cendoj.ramajudicial.gov.co. De no ser impugnado este fallo dentro del término de ley, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-203-M-01-(679)  para el cargo de ASISTENTE DE FISCAL II.

SENTENCIA

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El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRASALA DE DECISIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora CLAUDIA LORENA TOME MONCADA, con radicado No:  6600131870012025 00263 01 ordenó lo siguiente:

“(…) Primero. Confirmar parcialmente la decisión proferida el 7 de enero de 2026 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en el entendido que no concedió el amparo invocado. Se aclara que este mecanismo constitucional es improcedente ante la existencia de otras acciones judiciales ante los jueces contenciosos administrativos, según lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

Segundo. Notificar esta determinación en los términos previstos por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra esta decisión no proceden recursos.

Tercero. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisión (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-102-M-01-(419) para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS.

SENTENCIA

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El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA CORDÓBA de fecha 24 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor YASON FABIAN MOSQUERA VILLORINA, con radicado No:  23001310400120260002000 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales deprecados por el señor YASON FABIAN MOSQUERA VILLORINA dentro de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de impugnación. Si no fuere impugnado este fallo, remítase el cuaderno original a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-203-M-01-(679) para el cargo de ASISTENTE DE FISCAL II.

SENTENCIA

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Se informa que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUNJA, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 15001-07-001-2026-00010, interpuesta por la ciudadana SHIRLEY VALENTINA BAUTISTA ALVARADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1054096327, profirió sentencia de primera instancia ordenando la notificación de la decisión a los participantes que se inscribieron y fueron admitidos para el empleo con código OPECE I-203-M-01- (679), a la acción de tutela formulada por la señora SHIRLEY VALENTINA BAUTISTA ALVARADO, a fin de que tengan conocimiento de lo resuelto por el despacho de primera instancia.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

PRIMERO: NEGAR la tutela reclamada a favor de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos en condiciones de mérito y confianza legítima invocados por SHIRLEY VALENTINA BAUTISTA ALVARADO en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, previas a las anotaciones señaladas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más eficaz a las partes. La FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 procederá a notificar la presente providencia a todos los participantes que se inscribieron y fueron admitidos para el empleo con código OPECE I-203-M-01- (679) a través de su página oficial o aplicativo de correos. Así como procederá a publicar la presente decisión en su página web.

(…).

Con el propósito de notificar a los participantes que se inscribieron y fueron admitidos para el empleo con código OPECE I-203-M-01- (679), de la sentencia de primera instancia, proferida dentro del trámite constitucional formulado por la señora SHIRLEY VALENTINA BAUTISTA ALVARADO, en cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia.

SENTENCIA

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Se informa que el JUZGADO DIECIOCHO DE EJECUCION DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA D.C, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 11001-31-87-018-2025-00208-00, interpuesta por el ciudadano JAVIER ORLANDO PACHECO CALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79983426, profirió auto ordenando obedecer y cumplir lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Suprior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el sentido de vincular al trámite de tutela a los participantes que se encuentran aspirando al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO II, identificado con la OPECE No. I-106-AP-09-(8), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de DOS (2) días, si a bien lo consideran pertinente.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

Por lo anterior, obedézcase y cúmplase lo resuelto por la corporación acabada de mencionar.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal –, en el auto mencionado anteriormente, se ordena vincular al presente trámite constitucional a todos los participantes que aspiraron al cargo de Profesional Especializado II, identificado con el código I-106-AP-09.

En cumplimiento de lo anterior, se ordena al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS gestionar, por intermedio de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – SEDE BOGOTÁ, la notificación del presente proveído a los demás sujetos procesales. Para tal efecto, se dispondrá el traslado de la demanda, adjuntando copia íntegra de la misma, con el fin de requerirlos para que, dentro del término perentorio de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación, se pronuncien sobre los supuestos fácticos y las pretensiones incoadas por la parte actora, así como para que alleguen los elementos probatorios que pretendan hacer valer.

Se les apercibe de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 20 del Decretó 2591 de 1991, el silencio o la falta de respuesta dará lugar a que las afirmaciones del accionante se presuman como ciertas, bajo los principios de buena fe y presunción de veracidad”.

(…)”

Con el propósito de notificar y vincular a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado Profesional Especializado II, identificado con el código I-106-AP-09-(08), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de dos (2) días, si a bien lo consideran pertinente, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada  GYOBANA PEÑA TORRES radicada bajo 2025-00178 profirió sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ: 

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado Treinta y uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

(…) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR el fallo de fecha y procedencia conocida. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-104-M-01-(448)  para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS.

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “A de fecha 3 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor FARE ARMANDO ARREGOCÉS ARIÑO, con radicado No: 08-001-33-33-005-2025-00293-01 ordenó lo siguiente:

“(…) 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2.- NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferida, tanto al accionante como a las accionadas.

3.- REMITIR esta providencia a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-101-M-01-(44) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO.

El JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de fecha 3 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor AUGUSTO CASTAÑEDA DÍAZ, con radicado No: 110014303-013-2025-00366-01 ordenó lo siguiente:

“(…) 3.1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el dos (2) de diciembre de 2025 por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

3.2. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes y demás interesados por el medio más eficaz.

3.3. Remítanse las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-101-M-01-(44) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO.

JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada   IVÁN DARÍO ARAUJO LÓPEZ radicada bajo 2026-00027 profirió sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ: 

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

RESUELVE

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JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada   RAFAEL ANDRES ACOSTA ROZO radicada bajo 2026-00047 profirió sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción constitucional instaurada por Rafael Andrés Acosta Rozo contra Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024- SIDCA3 y Universidad Libre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar a la UT – Convocatoria FGN 2024 que de manera inmediata proceda a notificar la presente providencia a los aspirantes de la Convocatoria “Concurso de Méritos FGN 2024” para el cargo de para el cargo de “PROFESIONAL DE GESTIÓN II”, identificado con el código I-109-AP-05-(9), a través del canal idóneo y dispuesto para tal fin.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA CIVIL- FAMILIA, mediante AUTO AVOCA CONOCIMIENTO Y ORDENA REQUERIMIENTO ACCIÓN DE TUTELA 2ª INSTANCIA, de fecha 20 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora Ruth Ibáñez Robles, con  radicado No. 68001311000120260001401 Int. 0159-2026,  ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: AVOCAR el conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela presentada por Ruth Ibáñez Robles contra La Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024; extensible a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y los inscritos al cargo denominado Profesional de Gestión II, código I-109-M-06-(32) de la Convocatoria FGN 2024.

SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre que, en el término de un (01) día siguiente a la recepción de esta providencia, remita a estas diligencias la constancia de notificación de esta decisión a los participantes inscritos al empleo denominado “Profesional de Gestión II, código I-109-M-06-(32) de la Convocatoria FGN 2024 – modalidad ingreso” mediante la publicación de la misma en la página web de la entidad y/o en el aplicativo dispuesto para las publicaciones del mentado concurso de méritos. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes inscritos al empleo denominado “Profesional de Gestión II, código I-109-M-06-(32) de la Convocatoria FGN 2024 – modalidad ingreso.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL de fecha 19 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor DANIEL GIRALDO RENDÓN, con radicado No: 76-111-31-87-005-2025-00074-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 004 del 13 de enero de 2026 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor DANIEL GIRALDO RENDÓN contra la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-102-M-01-(419) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS.

Se informa que el JUZGADO 05 PENAL CIRCUITO CONOCIMIENTO – ANTIOQUIA – MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor HERALDO EFRAIN BURBANO CASTILLO, identificado con la C.C. No. 12984271, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2025, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a quienes conforman la lista de elegibles en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito, modalidad Ingreso, dentro de la convocatoria FGN 2024, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de (UN (01))  día, para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: pcto05me@cendoj.ramajudicial.gov.co

El TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN de fecha 20 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor DIEGO GONZÁLEZ MONTEALEGRE, con radicado No: 41 001 33 33 001 2026 00013 01 ordenó lo siguiente:

“(…) Primero: Confirmar la sentencia adiada 30 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, que resolvió declarar improcedente el amparo constitucional, por las razones anteriormente expuestas.

Segundo: Notifíquese a las partes en la forma indicada en el artículo 5° del Decreto 306 de 1992.

Tercero: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cuarto: Envíese copia de la presente decisión al juzgado de origen. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-104-M-01-(448) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS.

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “A” de fecha 20 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor FARE ARMANDO ARREGOCÉS ARIÑO, con radicado No: 08-001-33-33-005-2025-00293-01 ordenó lo siguiente:

“(…) 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2.- NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferida, tanto al accionante como a las accionadas.

3.- REMITIR esta providencia a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-101-M-01-(44) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO.

El JUZGADO 6º. PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTA D.C de fecha 23 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora ALISON YUSLERY FAJARDO SOSA, con radicado No: 2026-032 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por Alison Yuslery Fajardo Sosa contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2.024, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante y a las entidades demandadas, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-203-M-01-(679) para el cargo ASISTENTE FISCAL II.

Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor JAIME ALBERTO SIERRA COTES, identificado con la C.C. No 1116811303,mediante auto de fecha 20 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ASISTENTE FISCAL III DE LA CONVOCATORIA FGN 2024, CON EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS INADMITIDAS Y AQUELLOS QUE NO SUPERARON LA PRUEBA DE CARÁCTER ELIMINATORIA, QUE CORRESPONDE A UN TOTAL DE 349 ASPIRANTES, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de UN (1) DÍA para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial j04ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Se informa que el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela Radicado No.: 760013187008202500150 00 T-365222 presentada por JHON JAIRO BURBANO ACOSTA con C.C. 1089076365, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar todos los cargos del concurso de méritos adelantado por la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y UT CONVOCATORIA FGN 2024 –UNIVERSIDAD LIBRE “SIDCA” y “SIDCA 3” FISCALIA GEBERAL DE LA NACIÓN, para que, si lo consideran pertinente, expresen su interés dentro de este trámite constitucional; especialmente a los participantes para el empleo de Asistente de Fiscal I (OPECE I-204-M-01- (347), quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  ejp08cali@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO TREINTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela presentada por MAURICIO CRUZ JOYA con C.C. 79328413, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Fiscal Delegado ante el Tribunal, código I-101-M-01-(44) del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción.

TUTELA

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Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA – BOYACA, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 15001-31-53-004-2025-00327-00, interpuesta por el ciudadano ROUALD FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74374611, profirió auto ordenando obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y en consecuencia admitió la demanda de tutela presentada por el señor ROUALD FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ,  ordenando, la notificación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL IV, identificado con el código OPECE No. I-201-M-01-(250), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día, si a bien lo consideran pertinente.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

PRIMERO: obedézcase y cúmplase lo ordenado por la SALA CIVIL – FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el auto adiado el 17 de febrero hogaño, déjense por secretaría las anotaciones del caso.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda de tutela que fue presentada en nombre propio por el señor ROUALD FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, identificado con la C.C. No. 74374611 de Duitama, en contra del UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, PETICIÓN.

(…)

CUARTO: VINCULAR a la presente acción constitucional a la UNIVERSIDAD LIBRE sede Bogotá, a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a:

4.1. Las personas que actualmente estén participando en la Convocatoria Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de ASISTENTE DE FISCAL IV, I-201-M-01-(250).

Lo anterior, para que aquellos aspirantes puedan ejercer su derecho de defensa de sus intereses como coadyuvantes del actor, dentro de esta acción de amparo y en lo pertinente, se pronuncien sobre el cuestionario contenido en el numeral SEGUNDO de esta providencia.

(…)”

Con el propósito de notificar y vincular a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL IV, identificado con el código OPECE No. I-201-M-01-(250), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día, si a bien lo consideran pertinente, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co;

Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con radicado 2026-0009 y presentada por YACKSON EUSTAQUIO CHAVERRA con C.C. 94458803, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Fiscal Delegado ante el Tribunal, código I-101-M-01-(44) del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  jpcto03qdo@notificacionesrj.gov.co

TUTELA

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INTERLOCUTORIO

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INTERLOCUTORIO

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Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO – META, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 500013103001 2026 00042 00, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL CLAROS USECHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1136880975, profirió auto ordenando la publicación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela en la página web a las personas que hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria FGN-2025, para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día si a bien lo consideran pertinente.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

En tanto que el accionante considera que las autoridades accionadas trasgreden sus derechos fundamentales dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, que tiene por objeto proveer vacancias definitivas del empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados, se ordena vincular a las personas que hacen parte de la lista de elegibles de dicha convocatoria, en tanto que pueden verse involucradas en el resultado del presente trámite constitucional.

En aras de garantizar el derecho de defensa de las entidades accionadas y vinculadas, se corre traslado de la solicitud de tutela, por el término de un (1) día, contado a partir de la notificación correspondiente, a fin de que la contesten y soliciten las pruebas que pretenda hacer valer.

(…)”

Con el propósito de notificar y vincular a las personas que hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria FGN-2025,, para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día, si a bien lo consideran pertinente, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: ccto01vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO MANIZALES, CALDAS, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada   JAIRO EDUARDO QUINTERO ARIAS radicada bajo 2026-00025profirió sentencia de fecha 19 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

Primero: Declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Jairo Eduardo Quintero Arias, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.053.804.163 atendiendo las consideraciones desarrolladas.

Se informa que LA SALA PENAL DE DECISION CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 050013109019202500238-01, interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO VELASQUEZ RUEDA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1020399010, el 29 de enero de 2026, profirió sentencia de segunda instancia. En consecuencia y en virtud del principio de publicidad atendiendo a las notificaciones ordenadas desde el auto admisorio de la demanda se procede a poner en conocimiento a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, código de empleo OPECE 1-102-M-01-(419), la decisión de primera instancia mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia revisada por apelación, de naturaleza, contenido, procedencia y fecha mencionados en la parte expositiva de esta decisión, y en su lugar, pero por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto al Juzgado de primera instancia, para lo de su cargo.

(…)”

Con el propósito de notificar y poner en conocimiento la decisión adoptada en primera instancia a los interesados inscritos para el empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Penales Del Circuito Especializados, identificado con el código OPECE No. I-102-M-01-(419).

Se informa que LA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 110013103042202500577-01, interpuesta por el ciudadano, interpuesta por el ciudadano DANNY CEDIEL ABAUNZA RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80236088, el 21 de enero de 2026, profirió sentencia de segund instancia. En consecuencia y en virtud del principio de publicidad atendiendo a las notificaciones ordenadas desde el auto admisorio de la demanda se procede a poner en conocimiento a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con la

OPECE. I-104-M-01-(448), la decisión de primera instancia mediante la cual se dispuso:  

Primero. Confirmar la sentencia de 12 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá.

Segundo. Notifíquese a las partes por el medio más expedito.

(…)”

Con el propósito de notificar y poner en conocimiento la decisión adoptada en segunda instancia a los interesados inscritos para el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con la OPECE. I-104-M-01-(448).

El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA de fecha 17 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor KENDRIS ZERETH GRANADOS MARTÍNEZ, con radicado No: 47001315300120260002200 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, dentro de la acción constitucional invocada por Kendris Zereth Granados Martínez contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – UT FGN 2026 y la Fiscalía General de la Nación., por las razones esgrimidas en el texto de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE esta decisión a las partes intervinientes por el medio más expedito posible y remítase copia del respectivo fallo.

TERCERO: En caso de no ser impugnado, envíese el presente fallo junto con el expediente del que hace parte a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, según lo dispone el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-203-M-01-(679) para el cargo I-203-M-01-(679).

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor Jhon Alexander Betancourt Ramírez, identificado con la C.C. No. 1066526169, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2026, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los demás aspirantes del cargo o ASISTENTE DE FISCAL II, con código I-203-M-01-(679), para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de (UN (01))  día, para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: j02fcbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada JEISSON DAVID DE PIÑERES RANGEL radicada bajo 2026-00019 profirió sentencia de fecha 16 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo tutelar dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEISSON DAVID DE PIÑERES RANGEL en nombre propio contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGM 2024, y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos en condiciones del mérito, como se esgrimió en la parte motiva de esta decisión.

SENTENCIA

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El JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO de fecha 19 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JHOVANI LUIS ROMERO LAZARO, con radicado No: 70-001-33-33-005-2026-00023-00 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Jhovani Luis Romero Lazaro contra la Fiscalía General de la Nación – Union Temporal Universidad Libre 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el presente fallo de conformidad con reglado en el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por secretaría, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-109-AP-06-(18) para el cargo PROFESIONAL DE GESTIÓN II.

SENTENCIA

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El JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA de fecha 19 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor KEIVIN ANTONIO CARDONA THERAN, con radicado No: 13001-40-03-015-2026-00124-00 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: DECLARAR improcedente la tutela promovida por KEIVIN ANTONIO CARDONA THERAN, contra la UNIVERSIDAD LIBRE, UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE este fallo en la forma más expedita posible a las partes, quienes cuentan con el término de tres (3) días para impugnarla. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-104-M-01-(448) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS.

El TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ SALA PENAL de fecha 17 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, con radicado No: 180013187001202500132-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada proferida el 06 de enero de 2026, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional pretendido por LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-102-M-01-(419) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS.

Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.C., dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 11001 31 09 004 2026-00053 00, interpuesta por el ciudadano DIANA PATRICIA FUENTES FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1026256688, el cuerpo del correo electrónico de traslado ordenó la publicación en la página web del concurso para el conocimiento de los participantes de la CONVOCATORIA FGN 2024, inscritos en el empleo denominado ASISTENTE DE. FISCAL II, identificado con el código OPECE: I-203-M-01-(679).

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

(…)

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana DIANA PATRICIA FUENTES FARFÁN contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UT CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

(…).”

Con el propósito de notificar a los interesados que se encuentran inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024, en el empleo ASISTENTE DE. FISCAL II, identificado con el código OPECE: I-203-M-01-(679) para que tengan conocimiento de la decisión adoptada mediante la providencia publicada del 17 de febrero de 2026.

Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYAN CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con radicado 2025-00427 y presentada por LUIS JAVIER BECERRA ROJAS con C.C. 1083920733, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 8 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  j06ccpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA-CORDOBA, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 23417-31-03-001-2026-0018-00, interpuesta por el ciudadano ANTHONY DE JESUS POLO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11037030, el 18 de febrero de 2026, profirió sentencia de primera instancia. En consecuencia y en virtud del principio de publicidad atendiendo a las notificaciones ordenadas desde el auto admisorio de la demanda se procede a poner en conocimiento a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Penales Del Circuito Especializados, identificado con el código OPECE No. I-102-M-01-(419), la decisión de primera instancia mediante la cual se dispuso:  

“(…)

PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro del trámite especial de Acción de Tutela promovido por ANTHONY DE JESÚS POLO NAVARRO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESE este fallo, y del auto que decide archivar el desacato, por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haberse expedido de conformidad al art. 30 Decreto 2591 de 1.991. 

TERCERO: REMITIR, de no ser impugnado este fallo, el expediente en su oportunidad legal a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

(…)”

Con el propósito de notificar y poner en conocimiento la decisión adoptada en primera instancia a los interesados inscritos para el empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Penales Del Circuito Especializados, identificado con el código OPECE No. I-102-M-01-(419).

SENTENCIA

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El TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEGUNDA DE FAMILIA  de fecha 13 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO GARCÍA NEIRA, con radicado No: 11001-31-10-011-2025-00992-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 19 de diciembre de 2025 por el Juez Once de Familia de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes del contenido del presente fallo por el medio más expedito (Art. 30 Decreto 2591/91). (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-107-AP-02-(1) para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO I.

SENTENCIA

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Se informa que la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 631303187004-2026-00004-01, interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO GUZMAN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 9975216, profirió SENTENCIA de segunda instancia, para lo cual en el cuerpo del correo electrónico de traslado ordenó la publicación en la página web del concurso para el conocimiento de los participantes de la CONVOCATORIA FGN 2024, inscritos en el empleo denominado “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS”, identificado con el código OPECE: I-104-M-01-(448) .

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

(…)

CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2026 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Guzmán Salazar, por los hechos narrados en esta providencia.

Contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, envíese esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión

(…).”

Con el propósito de notificar a los interesados que se encuentran inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024, en el empleo “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS”, identificado con el código OPECE: I-104-M-01-(448) para que tengan conocimiento de la decisión adoptada mediante la providencia publicada del 18 de febrero de 2026.

DECISIÓN

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Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, en conocimiento de la acción de tutela identificada con radicado 2025-00427 y presentada por RAFAEL EDUARDO MARTINEZ MENDOZA con C.C. 77017536, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO, código A101-M-01-(35), – Modalidad Ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 48 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  j02fvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 15001315300420250032701 RAD INT. 2026-0021, interpuesta por el ciudadano ROUALD FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74374611, profirió auto ordenando la NULIDAD de la actuación surtida en primera instancia a partir del auto admisorio del 21 de noviembre de 2025, para lo cual en el cuerpo del correo electrónico de traslado ordenó la publicación en la página web del concurso para el conocimiento de todos los participantes de la CONVOCATORIA FGN 2024.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido del auto proferido el 17 de febrero de 2026, mediante el cual se decretó la nulidad de lo actuado en primera instancia desde el auto admisorio de la demanda disponiendo lo siguiente:

“(…)

 PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la actuación surtida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, a partir del auto admisorio de la acción fechado el 21 de noviembre de 2025, de conformidad con los motivos consignados. 

SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del presente asunto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, para que adopte las medidas de corrección necesarias, debido a la declaratoria de nulidad dispuesta. Déjense las constancias de rigor. 

TERCERO: Las pruebas recaudadas conservarán su validez y eficacia, respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas. 

CUARTO: Comuníquese lo aquí dispuesto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja y, requiérasele para que, en lo sucesivo, al interior de los trámites constitucionales, realice el respectivo estudio juicioso de los sujetos que eventualmente deben ser vinculados, por los posibles efectos que generen la definición de fondo del trámite constitucional, igual que las debidas gestiones de notificación y citación, para prevenir eventuales nulidades como la presente.

(…).”

Con el propósito de notificar a las personas que se encuentran inscritas en el Concurso de Méritos FGN 2024, para que tengan conocimiento de la decisión adoptada mediante auto de febrero 17 de 2026.

Se informa que el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA HUILA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con CAMILO ANDRÉS CALDERÓN SALAS  con C.C. 1075303184, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Asistente de Fiscal II – Código I-203 – Modalidad Ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 48 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  fam05nei@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO SAN JUAN DE PASTO, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada   ANDRÉS FELIPE VÁSQUEZ SIBAJA radicada bajo 2026-00012 profirió sentencia de fecha 16 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora MARIA DEL MAR PORTILLA MONTENEGRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.085.293.992, a nombre propio, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

El JUZGADO 26 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ de fecha 18 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor BRAYAN ANDRÉS MACHADO LUNA, con radicado No: 11001310902620260005100 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Brayan Andrés Machado Luna, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra el presente fallo procede el recurso de impugnación en los términos de Ley.

TERCERO: En firme el presente fallo, remítase la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión y archivo. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-204-M-01-(347) para el cargo ASISTENTE DE FISCAL I.

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por la señora ANGELA PATRICIA PINZÓN LEÓN, identificada con la C.C. No 63561050,mediante auto de fecha 18 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial j02pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

El TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DOCE DE DECISIÓN, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 17 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Juan Esteban Gil Londoño, con  radicado No. 050013187001202500260,  ordenó lo siguiente:

« PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela emitido el pasado 15 de enero por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los aspirantes inscritos a la  OPECE I‑206‑M‑01‑(130) (nivel Técnico II, área misional), en el  Concurso de Mérito FGN 2024.

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada   ANDRÉS FELIPE VÁSQUEZ SIBAJA radicada bajo 2026-00048 profirió sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO.- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela invocada por el accionante señor ANDRÉS FELIPE VÁSQUEZ SIBAJA portador de la Cédula de Ciudadanía No. 1.066’180.121 en contra de la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por la señora Fiscal LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN, y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE, TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, por inexistencia de vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso administrativo, igualdad y acceso a los cargos púbicos por concurso de méritos.

SEGUNDO.- NEGAR las demás pretensiones formuladas por el accionante señor ANDRÉS FELIPE VÁSQUEZ SIBAJA, esto es, de ordenar a las accionadas: i) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación, le realicen una nueva valoración de antecedentes (VA), teniendo en cuenta su título profesional de Abogado como educación formal adicional, y ajustar el puntaje asignado; ii) publicar el resultado ajustado en SIDCA3, con motivación clara y trazabilidad, y iii) de ser del caso, ajustar su ubicación dentro del proceso en la etapa correspondiente, conforme al puntaje corregido; por cuanto no se aporta evidencia de la vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso administrativo, igualdad y acceso a los cargos púbicos por concurso de méritos, en consideración a que su inconformidad respecto de la asignación de puntuación a su título de Abogado como educación formal adicional, fue confirmada con base en respuesta del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) suscrita por el Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2024, emitida con los argumentos legales, técnicos, fácticos y jurídicos específicos para su caso, sin haber incurrido en vía de hecho.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 16 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ ARTUNDUAGA, con  radicado No. 47 001 31 87002 2025 00126,  ordenó lo siguiente:

«PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de enero de 2026 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta (Magdalena), al interior de la acción de tutela interpuesta por JORGE GIOVANNY GONZÁLEZ ARTUNDUAGA, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los integrantes de la lista de elegibles para ocupar el cargo “PROFESIONAL ESPECIALIZADO II, identificado con el código OPECE I-106-M10-(2)” dentro de la convocatoria realizada por la Fiscalía General de la Nación.

El JUZGADO SESENTA PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ de fecha 16 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LEIDY CATALINA VARGAS RIVEROS, con radicado No: 110013109060202600050 00 ordenó lo siguiente:

“(…) Primero: Declarar la improcedencia, por no superar el requisito de subsidiaridad, la acción de tutela promovía por la señora, Leidy Catalina Vargas Riveros, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Notificar esta sentencia en los términos del artículo 30 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, si no fuere impugnada, dentro de los tres días siguientes a la notificación en firme remítase a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-106-M-06-(16) para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO II.

El JUZGADO SESENTA PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ de fecha 16 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LEIDY CATALINA VARGAS RIVEROS, con radicado No: 110013109060202600050 00 ordenó lo siguiente:

“(…) Primero: Declarar la improcedencia, por no superar el requisito de subsidiaridad, la acción de tutela promovía por la señora, Leidy Catalina Vargas Riveros, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Notificar esta sentencia en los términos del artículo 30 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, si no fuere impugnada, dentro de los tres días siguientes a la notificación en firme remítase a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-106-M-06-(16) para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO II.

Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUE, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 73001-31-09-004-2026-00019-00, interpuesta por la ciudadana MARLY ISABEL CUELLAR MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1110564064, profirió auto ordenando la notificación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces municipales y promiscuos, identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día si a bien lo consideran pertinente.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

Tercero: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE / ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3, para que:

  1. Publiquen en sus respectivas páginas web la información relacionada con la existencia de la presente acción de tutela.
  2. Remitan copia íntegra de la demanda, sus anexos y esta providencia únicamente a los participantes que se encuentren inscritos al mismo cargo al cual se postuló la accionante, para lo cual deberán verificar previamente en la plataforma SIDCA3 el cargo exacto al que se inscribió MARLY ISABEL CUÉLLAR MORA.

(…)”

Con el propósito de notificar y vincular a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Penales Del Circuito Especializados, identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día, si a bien lo consideran pertinente, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: j04pctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co;

El JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA de fecha 16 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora DANIELA VALENTINA MONTAÑA ÁVILA, con radicado No: 150013153004-2026-00026-00 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: NO AMPARAR los derechos fundamentales a: debido proceso administrativo, igualdad, acceso a cargos públicos, petición, dentro de la acción de tutela de la referencia que fue presentada por la señorita DANIELA VALENTINA MONTAÑA ÁVILA, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al ser improcedente, según lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito y en la forma señalada en el auto admisorio de esta acción de amparo. Líbrense por secretaría las comunicaciones respectivas.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos para el efecto en la Circular PSCJC20-29 de 29 de julio de 2020 y el Acuerdo No. 11594 de 2020. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-204-M-01-(347) para el cargo ASISTENTE DE FISCAL I.

El TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA CIVIL FAMILIA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 03 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Gustavo Adolfo Ramírez Estupiñán, con  radicado No. 680013110003-2025-00549-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, por las razones esbozadas. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los demás participantes de la convocatoria del FGN 2024.

Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado 2025- 00178 Interpuesta   GYOBANA PEÑA TORRES  con C.C. 24049712, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, código OPECE I-101-M-01-(44), del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 48 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  sectribsupspst15bta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por la señora CARMENZA CASTILLO ROJAS, identificada con la C.C. No 39530834,mediante auto de fecha 17 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial j43pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado 2026- 00039 Interpuesta   ANDRÉS SIERRA AMAZO  con C.C. 86040512, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, código OPECE I-101-M-01-(44), del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 72 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

Se informa que el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 130744089001-2026-00032-00, interpuesta por el ciudadano YESID ARDILA TAFUR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1046430090, profirió auto ordenando la notificación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL II, identificado con el código OPECE No. I-203-M-01-(679), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de dos (2) días, si a bien lo consideran pertinente.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publique de manera visible el contenido de esta providencia en el aplicativo SIDCA3 y en la página web oficial de la convocatoria, a efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional.

(…)”

Con el propósito de notificar y vincular a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL II, identificado con el código OPECE No. I-203-M-01-(679), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de dos  (2) días, si a bien lo consideran pertinente, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: j01prmbloba@cendoj.ramajudicial.gov.co;

Se informa que el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MANIZALES – CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor JORGE ANDRÉS LOZANO GARCÍA, identificado con la C.C. No 1054996870,mediante auto de fecha 13 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de DOS (2) DÍAS para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial cseradmjepmsmzl@notificacionesrj.gov.co.

El JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL – CASANARE, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 12 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ZAMIR MOLINA PIDACHE, con radicado No. 850013333003-2026-00029-00,  ordenó lo siguiente:

«TERCERO: ORDENAR a la UNION TEMPORAL FGN2024; publicar en la página oficial correspondiente al concurso la presente decisión para efecto de enterar a los concursantes, especialmente los que concursan PARA EL EMPLEO DENOMINADO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS. ”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los xxxx participantes inscritos …. (de acuerdo a lo que haya ordenado el fallo mismo, o en su defecto a quien se haya dirigido la notificación del auto admisorio).

Se informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OIT EN LA CIUDAD BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por la señora YENIZABTEH NAIZAQUE RAMÍREZ, identificado con la C.C. No 53084692,mediante auto de fecha 12 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de VENTICUATRO (24) HORAS para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: csaoit@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 20001-31-05-003-2026-10018-00, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TAMARA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 88268549, profirió auto ordenando la notificación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL II, identificado con el código OPECE No. I-203-M-01-(679), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de veinticuatro (24) horas, si a bien lo consideran pertinente.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

TERCERO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN-2024 que, a partir de la notificación del presente auto, notifiquen personalmente y corran traslado del escrito de tutela y auto admisorio a quienes hayan aprobado la prueba escrita al cargo de ASISTENTE DE FISCAL II, código I-203-M-01-(679); informándoles que se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a par􀆟r de la notificación del presente auto, para que, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional.

CUARTO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN-2024, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a par􀆟r de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes

(…)” 

Con el propósito de notificar y vincular a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL II, identificado con el código OPECE No. I-203-M-01-(679), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de veinticuatro (24) horas, si a bien lo consideran pertinente, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: j03lcvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co;

El TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 03 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Luis Carlos Rodríguez Reyes, con  radicado No. 110013109001202500257 01 [T-461-25],  ordenó lo siguiente:

« 1. CONFIRMAR el fallo de fecha, naturaleza y origen indicados. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 11 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Anthony Gabriel Culchac Portilla, con  radicado No. 5235631040012025 00425 0,  ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (N), ello de acuerdo con las razones expuestas en este proveído. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del Concurso FGN 2024 que optaron por la vacante de Asistente de Fiscalía I, código I-204-M-01-(347).

El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA IPIALES-NARIÑO, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 11 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor EDWIN ANDERSON CUAYAL BOLAÑOS, con  radicado No. 2026 – 00015,  ordenó lo siguiente:

«PRIMERO. – NO TUTELAR el amparo constitucional invocado por el señor EDWIN ANDERSON CUAYAL BOLAÑOS, formulada en contra de la la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a todos los concursantes de la Convocatoria FNG 2024.

El JUZGADO 4° PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ de fecha 13 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor HENRY YECID SÁNCHEZ SAAVEDRA, con radicado No: 11000113180042026-000023-00 ordenó lo siguiente:

“(…) Primero. Declarar improcedente la solicitud de tutela elevada por HENRY YECID SÁNCHEZ SAAVEDRA en contra de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia y Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024.

Segundo. Notificar la sentencia de acuerdo con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, en el evento de que no sea impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-103-M-01-(597) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA PENAL DE DECISIÓN de fecha 11 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor NESTOR BENJAMÍN GUZMÁN BARRIOS, con radicado No: 13-001-31-87-001-2025-00120-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 14 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-109-M-06-(32) para el cargo PROFESIONAL DE GESTIÓN II.

El JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 11 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor DIEGO ALEJANDRO ZAFRA PIMIENTO, con  radicado No. 680013333001-2026-00028-00 ,  ordenó lo siguiente:

«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD, la acción de tutela presentada por el señor DIEGO ALEJANDRO ZAFRA PIMIENTO en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UT CONVOCATORIRA FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los restantes participantes del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2024, en la modalidad de ingreso y ascenso en el cargo de ASISTENTE DE FISCAL I ofertado con el OPEC I-204-M-01(347).

JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C en conocimiento de la acción de Tutela instaurada   CARLOS ANDRÉS ALONSO ALVARADO radicada bajo 2026-00044 profirió sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS ALONSO ALVARADO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, de acuerdo con lo argumentado en la parte considerativa de esta decisión.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada ALEXIS HURTADO MORA radicada bajo 2025-00091 profirió sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

Primero: Confirmar la sentencia de 19 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, Quindío, que declaró improcedente el amparo dentro de la acción de tutela promovida por Alexis Hurtado Mora contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre – Concurso de Méritos FGN 2024 SIDCA 3.

El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SANTA MARTA – MAGDALENA de fecha 23 de enero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor GIOVANNI CEBALLOS RODRÍGUEZ, con radicado No: 47-001-31-87-002-2026-00041-00 ordenó lo siguiente:

“(…) TERCERO. La notificación de los integrantes de la lista de elegibles la deberá realizar la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, a través de la página web de dicha entidad, o el medio más idóneo de que dispongan para tal fin, debiendo suministrarles a dichos aspirantes, copia de la presente decisión. La entidad remitirá con destino a esta acción constitucional las constancias respectivas de la notificación (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-106-M-09-(2) para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO II.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE BUCARAMANGA de fecha 13 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora CAROLINA ANGARITA CHACÓN, con radicado No: 2025-00112-01 / 09 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO. – CONFIRMAR el fallo de fecha, naturaleza y origen reseñados, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por CAROLINA ANGARITA CHACÓN.

SEGUNDO. – ENVIAR las diligencias INMEDIATAMENTE a, la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-206-M-01-(130) para el cargo TÉCNICO II.

JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTA D.C, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada   MAGDA CECILIA SAAVEDRA CORREDOR radicada bajo 2026-00022 profirió sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional promovido por Magda Cecilia Saavedra Corredor contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2.024, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de la sentencia.

El JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO POPAYÁN–CAUCA de fecha 11 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LEYDY CAMILA PAJOY ANTONIO, con radicado No: 190013107003-2026-30015-00 ordenó lo siguiente:

“(…) TERCERO: REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, para que de manera inmediata publiquen en la página web de la entidad el fallo de tutela de la presente acción constitucional, remitiendo a este Despacho los documentos que den cuenta de esta actuación, para que se surta la notificación de los vinculados participantes del concurso convocado mediante Acuerdo No. 001 de 2025, del 03 de marzo de 2025 al cargo de Asistente de Fiscal II OPECE I-203-

M-01-(679). (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-203-M-01-(679) para el cargo ASISTENTE DE FISCAL II.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN N°003 de fecha 9 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JUAN CARLOS SANDOVAL RODRÍGUEZ, con radicado No: 54001-31-87-003-2025-00281-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen y fecha señalados, materia de impugnación, pero por lo expuesto en la motivación de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Artículo 5° del Decreto 306 de 1992. COMUNÍQUESE por oficio al Juzgado de origen.

TERCERO: En cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ejecutoriado este fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-203-M-01-(679) para el cargo ASISTENTE DE FISCAL II.

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada  HECTOR FABIO CANO RESTREPO radicada bajo 2025-00206 profirió sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ: 

Primero: Modificar la sentencia proferida por el Juzgado 3°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en cuanto denegó por improcedente la acción de tutela presentada y, en su lugar, negar el amparo constitucional por falta de vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, conforme con lo dicho en la parte motiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada  MICHAEL STIVEN OCAMPO ORTIZ radicada bajo 2026-00164 profirió sentencia de fecha 11 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ: 

Primero. – Declarar la improcedencia de la acción de tutela formulada por Marcos David Sánchez Gómez en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre, y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada  MICHAEL STIVEN OCAMPO ORTIZ radicada bajo 2025-00087 profirió sentencia de fecha 11 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 9 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá.

 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada  JOSÉ LIBORIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ radicada bajo 2025- 00165 profirió sentencia de fecha 11 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ: 

PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas la decisión de primera instancia, de fecha y origen conocidos.

Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor EDGARD MAURICIO ARCINIEGAS OCHOA, identificado con la C.C. No 91285546,mediante auto de fecha 12 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de UN (1) DÍA para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: j06ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, SALA CIVIL FAMILIA, mediante Fallo de Segunda Instancia, de fecha 28 de enero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor LEONARD ACOSTA HERAZO, con radicado No. 6800131030005-2025-00341-01, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las partes en la forma más expedita posible.

TERCERO. REMITIR el expediente digital a la Corte Constitucional para una eventual revisión”.

(…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del empleo aplicado por el accionante, “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS” identificados con el código OPECE I-104-M-01-(448), Modalidad Ingreso, Concurso de Méritos FGN, para que tengan conocimiento de la decisión de segunda instancia.

El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA IPIALES-NARIÑO, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 09 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ANTHONY GABRIEL CULCHAC PORTILLA, con  radicado No. 2026 – 00013,  ordenó lo siguiente:

«PRIMERO. – NO TUTELAR el amparo constitucional invocado por el señor ANTHONY GABRIEL CULCHAC PORTILLA, formulada en contra de la la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA. (…) ”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los inscritos con interés legítimo del Concurso de Mérito FGN 2024.

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor JOHN EVER BOLAÑOS BLANDÓN, identificado con la C.C. No 3593513,mediante auto de fecha 11 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de DOS (2) DÍAS para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: samai@notificacionesrj.gov.co.

El JUZGADO DÉCIMO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLIN – ANTIOQUIA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 09 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LIBIA AMPARO GIL GIL, con  radicado No. 05001 31 09 016 2026-00013,  ordenó lo siguiente:

« PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela por IMPROCEDENTE, instaurada por la señora LIBIA AMPARO GIL GIL, quien actúa en nombre propio, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 UNIVERSIDAD LIBRE y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con la parte motiva.  (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los Aspirantes de la Convocatoria Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS.

El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de fecha 9 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LEIDY DIANA CERCHIARO CHIMENTY, con radicado No: 47001310900220260001000 ordenó lo siguiente:

“(…) TERCERO. Ordenar a la a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA insertar en sus páginas Web, el presente fallo, así como el oficio respectivo para efectos de la notificación de las personas que se encuentren como aspirantes de la Convocatoria Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025, enunciadas en antelación. Las entidades acreditarán la materialización de esta disposición dentro del término de cuatro (4) horas siguientes al recibo del oficio que las notifica. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-104-M-01-(448) para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS.

El JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 06 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JAIME ALEJANDRO GUTIÉRREZ GÓMEZ, con  radicado No. 11001-31-87-025-2026-00044-00,  ordenó lo siguiente:

« PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por JAIME ALEJANDRO GUTIERREZ GOMEZ, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los terceros interesados.

EL JUZGADO TREINTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN, mediante Fallo de Primera Instancia, de fecha febrero 10 de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor HECTOR ALEXANDER LONDOÑO RUIZ, con radicado No. 05001-33-33-036-2026-00028-00, ordenó lo siguiente: 

“PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por HECTOR ALEXANDER LONDOÑO RUIZ en nombre propio, contra de 1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-FGN (Comisión De La Carrera Especial); 2. la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, integrada por La FUNDACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.

SEGUNDO: Notificar este fallo a las partes por el medio más expedito, advirtiéndoles que contarán con el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia para efectos de la impugnación, conforme lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, lo cual podrán hacer a través del email del juzgado, esto es, adm36med@cendoj.ramajudicial.gov.co, De conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, cualquier mensaje que se reciba a través de correo diferente, será tenido como NO recibido y NO se adelantará ningún trámite.

TERCERO: Se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-FGN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 que publique en su página web el presente fallo a fin de informar a todos los participantes de la CONVOCATORIA FGN 2024.”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a todos los participantes en el Concurso de Méritos FGN, para que tengan conocimiento de la decisión de primera instancia.

El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 04 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora Lynda Layda López Benavides, con  radicado No. 050 2025 0101998-01,  ordenó lo siguiente:

« PRIMERO: CONFIRMAR la providencia emitida por el Juzgado Cincuenta Laboral del Circuito de Bogotá, el 25 de noviembre de 2025, por las razones indicadas en la parte motiva de esta sentencia (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a todos los participantes del Proceso de Selección.

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA-CÓRDOBA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor YASON FABIAN MOSQUERA VILLORINA, identificado con la C.C. No 78302076,mediante auto de fecha 11 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de DOS (2) DÍAS para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: j01pcmon@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Manizales, Caldas, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado 2026-00025 Interpuesta   JAIRO EDUARDO QUINTERO ARIAS con C.C. 1053804163, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Asistente de Fiscal II, registrado en el sistema SIDCA 3, código I-203-M-01-(679), del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 48 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación  pcto05ma@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se informa que el JUZGADO 4° PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor HENRY YECID SÁNCHEZ SAAVEDRA, identificado con la C.C. No 7166409,mediante auto de fecha 11 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de UN (1) DÍA para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: ado04conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TUTELA

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VINCULA

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PRUEBAS

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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada  MILLER ALEJANDRO NARVAEZ BERNAL radicada bajo 2026-00026 profirió sentencia de fecha 11 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ: 

Primero.- DENEGAR, por improcedente, el amparo constitucional incoado por el señor Miller Alejandro Narváez Bernal, identificado con C.C. n.° 1.004.578.223, contra la Unión Temporal Convocatoria FGN Fiscalía General de la Nación 2024.

SENTENCIA

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Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado 2026-00047 Interpuesta RAFAEL ANDRES ACOSTA ROZO con C.C. 88251027, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo Profesional de Gestión II con código de empleo No. I-109- AP-05 (9), del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 72 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación j14admcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Se informa que el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por la señora ALISON YUSLERY FAJARDO SOSA, identificado con la C.C. No 1069756602,mediante auto de fecha 11 de febrero  de 2026  ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a cada una de las personas que hacen parte de la lista de elegibles y/o Convocatoria del Proceso de Selección, para que si así  lo consideran,  puedan  intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de VEINTICUATRO (24) HORAS para que puedan remitir  sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: ado06conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL de fecha 22 de agosto de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor RAMIRO RAFAEL OROZCO BENAVIDES, con radicado No: 08-001-31-09-001-2025-00065-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte emotiva.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la OPECE I-105-AP-05(1) para el cargo PROFESIONAL EXPERTO.

El JUZGADO CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 05 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Fernando Andrés García Martínez, con radicado No. 11001 31 09051 2026 00017-00, ordenó lo siguiente:

» PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, por lo considerado en la presente decisión.

(…)

TERCERO: ORDENAR a la Universidad Libre, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 realizar la NOTIFICACIÓN por el medio más eficaz y expedito a todos los participantes del empleo denominado Profesional Especializado II, Código OPECE I-106-AP-09- (8) del proceso de Gestión Jurídica, en la modalidad de ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024, contemplado en el Acuerdo No. 001 de 2025 y PUBLICAR en la página web de cada entidad este fallo de tutela, por ser esas entidades las que cuentan con las bases de datos de los inscritos y sus datos personales. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a todos los participantes del empleo denominado Profesional Especializado II, Código OPECE I-106-AP-09- (8) del proceso de Gestión Jurídica, en la modalidad de ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL de fecha 10 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LILIANA CANDIA, con radicado No: 76-001-31-87-001-2025-00154-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia No. 156 del 30 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – Notificadas las partes del presente proveído, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la I-106-AP-07-(1) para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO II.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES  CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO NEIVA – HUILA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada  LILIANA NINCO DELGADO radicada bajo 2026-00009 profirió sentencia de fecha 9 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por LILIANA NINCO DELGADO, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA D.C., dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 13001-31-07-002-2026-00029-00, interpuesta por el ciudadano JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1112764204, profirió auto ordenando la notificación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela a las personas que participan en el CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria la presente acción constitucional, con el fin de que los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa, debiendo allegar a este despacho evidencia de dicha publicación.

(…)”

Con el propósito de notificar y vincular a las personas que participan en el CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa, si a bien lo tienen, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: «pctoes02bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada OSCAR FERNANDO VARGAS CRUZ radicada bajo 2025-10244-01 profirió sentencia de fecha 9 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ:

 PRIMERO. – CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2025 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., impetrada por ÓSCAR FERNANDO VARGAS CRUZ contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA, de fecha 02 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor SAMUEL ENRIQUE DIAZ NINCO, con  radicado No. 2025-00353-01,  ordenó lo siguiente:

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de fecha 2 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué (Tolima), de conformidad con lo explicado en esta providencia.”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los terceros interesados.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL de fecha 06 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ALEJANDRO MONTAÑO CAMPIÑO, con radicado No: 76-001-31-87-006-2025-00186-01 ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia No. 028 del 13 de enero de 2026, proferida por el Juzgado 06° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – Notificadas las partes del presente proveído, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la I-106-AP-07-(1) para el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO II.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada DIEGO GUERRERO PARRADO  radicada bajo 2025 00256  profirió sentencia de fecha 6 de febrero de 2026, en el que RESOLVIÓ: 

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 1 de diciembre de 2025, por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

El JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL de fecha 06 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora EVA FERNANDA BOTIA CARRANZA, con radicado No: 686793333003-2026-00029-0 ordenó lo siguiente:

“(…) Cuarto: Ordenar a la Comisión de Carrera de a Fiscalía General de la Nación, que publique esta sentencia en el portal web del concurso de méritos Acciones judiciales concurso de Méritos FGN 2024, y remita con destino a este proceso la constancia de su publicación. (…).”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 en la I-203-M-01-(679) para el cargo ASISTENTE DE FISCAL II.

Se informa que el JUZGADO VENTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.,  dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 11001-31-03-055-2026-00075-00, interpuesta por la ciudadana DORA LUZ CARDONA ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43595255, profirió auto ordenando la notificación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces municipales y promiscuos, identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día si a bien lo consideran pertinente.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

SEGUNDO. COMUNICAR mediante oficio a las autoridades accionadas y vinculadas, que se está adelantando esta acción de tutela en su contra y remítaseles copia de la solicitud y sus anexos, para que dentro del perentorio e improrrogable término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación se pronuncie sobre cada uno de los hechos y derechos que dieron origen a la presente acción constitucional. Notifíquesele en debida forma.

TERCERO. Por conducto de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, deberá notificarse el adelantamiento de la presente acción constitucional a los concursantes que hacen parte del Proceso de Selección Convocatoria FGN 2024.

 (…)”

Con el propósito de notificar y vincular a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Penales Del Circuito Especializados, identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), para que puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales en el término de un (1) día, si a bien lo consideran pertinente, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co;

El Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali – Valle, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 03 de febrero de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Christian David Cañar Ricaurte, con  radicado No. T2-005-2025-00150-01,  ordenó lo siguiente:

«Primero. – CONFIRMAR la Sentencia de Tutela No. 139 del 3 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. (…)”.

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a todos los participantes.

Se informa que el JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN  DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado 2026-00027 Interpuesta  IVÁN DARIO ARAUJO LOPEZ con C.C. 1192782950, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar los aspirantes del empleo ASISTENTE DE FISCAL II, código I-203-M-01-(679), del Concurso de Méritos FGN 2024 del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 48 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación j16pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co

EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, mediante Fallo de Primera Instancia, de fecha enero 26 de 2026, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor OSCAR ALIRIO PEREZ ORDOÑEZ, con radicado No. 41001-31-10-003-2026-00006-00, ordenó lo siguiente:

» PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo solicitado por la accionante, de acuerdo a las razones indicadas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite a la Fiscalía General de la Nación, así como los demás concursantes inscritos en el cargo de profesional de Gestión II, identificado con la OPECE: I-109-AP-11-(3), dentro del concurso de méritos adelantado Radicación: 41001-31-10-003-2026-0006-00, Accionante: OSCAR ALIRIO PEREZ ORDOÑEZ, para proveer cargos en la Fiscalía General de la Nación, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR A LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, que realicen la publicación de la presente providencia, en la página destinada por la accionada para la publicación de actuaciones judiciales.

(…)”

Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del empleo aplicado por el accionante, “PROFESIONAL DE GESTION IIidentificados con el código OPECE I-109-AP-11(3)”, Modalidad Ingreso, Concurso de Méritos FGN, para que tengan conocimiento de la decisión de primera instancia.

Se informa que el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del trámite de la acción de tutela, con radicado 13001-31-03-007-2026-00035-00, interpuesta por el ciudadano JORGE JAVIER AYOS JULIO, , identificado con cédula de ciudadanía No. 1049935899, profirió auto ordenando la notificación de la demanda y del auto admisorio de la acción de tutela a las personas que participan en el CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa.

Por lo anterior y dando cumplimiento a la orden impartida se publica el contenido de la demanda y del auto admisorio que dispuso:  

“(…)

TERCERO: VINCULAR al presente trámite a las personas que participan en el CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa. Para dar cumplimiento a lo anterior, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que notifique la presente acción de tutela por los medios que considere pertinentes, a las personas inscritas en el concurso FGN2024 y remita comprobante de ello a este despacho judicial.

(…)”

Con el propósito de notificar y vincular a las personas que participan en el CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa, si a bien lo tienen, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co

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