Procesos de Selección
El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 03 de octubre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora CLARA MARCELA VAN STRAHLEN MORENO, con radicado No. 110013118002202500210 01, ordenó lo siguiente:
«Primero: CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de agosto de 2025 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Para Adolescentes de Bogotá que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por CLARA MARCELA VAN STRAHLEN MORENO.
Segundo: Declarar que contra esta decisión no proceden recursos. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes para el empleo denominado Profesional Especializado II código OPECE I-106-M-06-(16) dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 07 de octubre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ANDRES FELIPE LÓPEZ GONZALEZ, con radicado No. 110013109059202500162 01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida el 25 de agosto de 2025 por el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pero por las razones que fueron expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Notificada esta determinación, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los terceros interesados y los participantes del empleo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, código I-102-M-01-(419) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE DECISIÓN PENAL mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 06 de octubre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor FABIÁN CAMILO MORANTES HIGUERA, con radicado No. 11001 31 09 012 2025 00259 01 , ordenó lo siguiente:
«1º.- MODIFICAR, el numeral primero del fallo confutado y, en su lugar, negar el amparo solicitado.
2º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarSe informa que el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado 2025-00386, Interpuesta JESSICA VELASCO CONSUEGRA con C.C. 1140818603, ordena publicarla acción constitucional, con el propósito de notificar a todas las personas admitidas para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, identificado con el código I-109-AP-06-18 en el marco del concurso de méritos FGN 2024,, y quienes en su condición de terceros con interés, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción dentro del término de 48 horas, remitiendo sus escritos a la dirección electrónica que se muestra a continuación famcto08ba@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO MONTERÍA – CÓRDOBA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor GUILLERMO ANTONIO PUCHE BERROCAL, identificado con la C.C. No. 10775491, mediante auto de fecha 06 de octubre de 2025, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los ASPIRANTES AL EMPLEO IDENTIFICADO CON LA OPECE: I-103-M-01-(597) PARA EL CARGO DENOMINADO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, para que si así lo consideran, puedan intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de TRES (03) días, para que puedan remitir sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: j03lcmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA DECISIÓN LABORAL mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 06 de octubre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor FABIÁN CAMILO MORANTES HIGUERA, con radicado No. 54-001-3105-005-2025-10164-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por telegrama o por cualquier otro medio expedito. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 30 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor MIGUEL ANGEL MEJIA BECERRA, con radicado No. 20001-31-040-04-2025-00107-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR, el fallo del doce (12) de septiembre de 2025, emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por medio del cual declararon improcedente los derechos fundamentales reclamados por el Sr. MIGUEL ANGEL MEJIA BECERRA, según los motivos que acá se exponen.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los terceros interesados.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA DE CARTAGENA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 29 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Jorge Isaac Vergara Mendoza, con radicado No. 13001311000420250041201, ordenó lo siguiente:
» PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 29 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones aquí expuestas. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del concurso UT Convocatoria FGN 2024 para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO CON CÓDIGO DEL EMPLEO I-103-M-01-(597) correspondiente en Concurso de Méritos FGN 2024.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA DE CARTAGENA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 29 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Jorge Isaac Vergara Mendoza, con radicado No. 13001311000420250041201, ordenó lo siguiente:
» PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 29 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones aquí expuestas. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del concurso UT Convocatoria FGN 2024 para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO CON CÓDIGO DEL EMPLEO I-103-M-01-(597) correspondiente en Concurso de Méritos FGN 2024.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL POPAYÁN, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 29 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Jhonny Fabian Vásquez Ordoñez, con radicado No. 19 001 31 87 002 2025 18910 01, ordenó lo siguiente:
« 1. CONFIRMAR la sentencia N° 82 de 04 de agosto de 2025, mediante la cual el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, declaró la improcedencia de la tutela para el amparo constitucional del derecho fundamental al “Debido Proceso” del señor Jhonny Fabian Vásquez Ordoñez. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los aspirantes admitidos en el concurso de méritos correspondiente en Concurso de Méritos FGN 2024.
FALLO
DescargarPRIMERO: ADMITIR Y TRAMITAR la presente acción de tutela instaurada por ANDRES FELIPE NIÑO JIMENEZ, quien actúa en nombre propio, en la que pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, los cuales presuntamente están siendo vulnerado por la UNIVERSIDAD LIBRE, atendiéndose a lo brevemente motivado.
SEGUNDO: ORDENAR vincular de oficio a la presente actuación a FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE- TALENTO HUMANO Y GESTIÓN SAS) y a los participantes de la Convocatoria FGN 2024, para el cargo AUXILIAR I, Código de empleo: I-310-M-01-(27).
TERCERO: ORDENAR la notificación con el envío a la parte accionada y a los vinculados de oficio, de una copia del escrito de tutela para su pronunciamiento sobre cada uno de los hechos y pretensiones en el término de DOS (2) DÍAS, contados a partir del recibo de la misma.
CUARTO: ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 para que de manera inmediata se sirva publicar la presente providencia en la página web de la entidad y/o aplicativo dispuesto para tal fin e igualmente remita copia del escrito de tutela a los participantes de la Convocatoria FGN 2024, para el cargo AUXILIAR I, Código de empleo: I310-M-01-(27).
De lo anterior, la entidad prenotada deberá enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web y la constancia de remisión de la copia de tutela a los participantes del prenotado concurso.
El TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por los señores MARÍA ISABEL GUERRA BLANQUICETT Y LEONARDO JAVIER BARRIOS BUSTILLO, con radicado No. 13-001-31-07-001-2025-00080-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por los ciudadanos María Isabel Guerra Blanquicett y Leonardo Javier Barrios Bustillo, en contra de la Fiscalia General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, pero, haciendo la salvedad que el amparo se niega y no se declara improcedente como lo decidió el a quo.
SEGUNDO: ENVIAR copia digital de la presente decisión al Juzgado de primera instancia. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes para el empleo denominado Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales, código I-104-M-01-(448) dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 22 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora ANGÉLICA LEAL VIATELA, con radicado No. 110013109004202500233 01, ordenó lo siguiente:
«1. CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados.
2. ORDENAR, que en firme esta providencia, se remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 24 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Mauricio Peña Bermeo, con radicado No. 110013109014202500255 01, ordenó lo siguiente:
«Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 14 de agosto de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito Bogotá. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los aspirantes al cargo de profesional experto con código de empleo I-105AP-03-(1) dentro del proceso de selección FGN 2024.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, SALA FAMILIA mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor FABIO ENRIQUE RIASCOS BENAVIDES, con radicado No. 76 001 31 10 014 2025 00428 01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 216 del 19 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Fabio Enrique Riascos Benavides contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, por las razones vertidas en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese lo decidido a las partes e intervinientes en la forma establecida por la ley, remitiéndoles copia íntegra de esta providencia. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL NEIVA -HUILA, SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 25 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor RONALDO COLORADO SILVA, con radicado No. 41001-31-07-001-2025-00101-01, ordenó lo siguiente:
«CONFIRMAR por las razones aquí expuestas el fallo proferido el 12 de Agosto del 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva Huila. Con la aclaración que el mecanismo de amparo debe declararse IMPROCEDENTE y no negar por improcedente como lo refiere el juez de primera instancia. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 25 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JUAN RAMÓN ANGARITA ROMERO, con radicado No. 54-001-33-33-011-2025-00209-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cúcuta, de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE a las partes el contenido de la presente providencia, de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, con código I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 1 de octubre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora Nathali Guarín Gálvez, con radicado No. 003-2025-00075-01, decidió lo siguiente:
«PRIMERO: Confirmar la providencia de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…).”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a TODOS los integrantes de la LISTA DE ADMITIDOS para el cargo de fiscal delegado ante jueces del circuito, del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación.
SENTENCIA
DescargarSe informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor JORGE ANDRÉS SÁNCHEZ VEGA, identificado con la C.C. No. 1067901298, mediante fallo de segunda instancia de fecha 1 de octubre de 2025, ordena vincular y notificar a los aspirantes al empleo identificado con la OPECE I-206-M-05-(2) para el cargo denominado “Técnico II”.
Se informa que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor GERMÁN ALONSO JARRÍN SOLÍS, identificado con la C.C. No. 98399549, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2025, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los terceros con interés legítimo en el Concurso de Mérito FGN 2024, para que si así lo consideran, puedan intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de un (01) día, para que puedan remitir sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: j03pccali@cendoj.ramamjudicial.gov.co
La UT Convocatoria FGN 2024 informa que, el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, profirió fallo dentro del fallo de la acción constitucional de tutela identificada con el número de radicado 05001 31 09 025 2025 00189, instaurada por el ciudadano WILSON RENE ROJAS SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía número 1110557276, ordenando lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por Wilson Rene Rojas Serrato identificado con CC. No. 1110557276 en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre, la Universidad Nacional de Colombia, el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, trámite al que fueron vinculados los Concursantes Convocatoria FGN 2024, el Presidente Delegado de la Fiscalía General de la Nación para la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, el Director Ejecutivo de la Comisión de la Carrera Especial de la FGN y el subdirector nacional de Talento Humano de la FGN, de acuerdo a las consideraciones que preceden.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 que, notifique a los Concursantes de la Convocatoria FGN 2024 del contenido de esta sentencia, a través de los medios de comunicación con que cuenta para la convocatoria.
TERCERO: REMITIR el presente expediente, por secretaría, ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la decisión dentro del término legal..”
En consecuencia, se procede mediante el presente comunicado a publicar oficialmente la sentencia proferida el primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en el sitio web de la convocatoria, con el fin de garantizar su conocimiento por parte de todos los aspirantes inscritos y demás terceros con interés legítimo, en observancia del principio de publicidad de las actuaciones judiciales que vinculan a personas distintas a las partes procesales.
SENTENCIA
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL FLORENCIA – CAQUETÁ, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 22 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor PEDRO YEPES GALLEGO, con radicado No. 18-001-31-03-002-2025-00155-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO. – MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, en la acción de tutela instaurada por PEDRO YEPES GALLEGO, contra LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En lo demás se confirma la sentencia impugnada.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito y eficaz a las partes y al Juzgado de Primer Instancia, conforme a los dispuesto por el decreto 2591 de 1991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del empleo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, código I-102-M-01-(419) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarSe informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN -ANTIOQUIA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor DANIEL RICARDO ROJAS BLAIR, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.415.236, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2025, admitió las acción de tutela, posteriormente en el auto de sustanciación del 01 de octubre de 2025, dando cumplimiento al auto interlocutorio del 25 de septiembre de 2025 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN , SALA PENAL, ordena notificar el auto admisorio y de vinculación, como también el escrito de tutela y sus anexos, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los participantes del Concurso de Mérito FGN 2024, como terceros interesados, para que si así lo consideran, puedan intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de un (01) día, por ello sus escritos deben ser remitidos al correo electrónico del Despacho Judicial: buzón del Despacho pcto11med@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DE CIRCUITO DE ENVIGADO , en el trámite de la acción de tutela con radicado No. 05266-31-03-03-2025-00437-00, interpuesta por la señora MARIANA OSORIO MARÍN; ordenó la publicación en la página web dispuesta para el Proceso de Selección – Antioquia 3, de la presente acción de tutela, con el fin de que los terceros con interés legítimo sean puestos en conocimiento.
Se informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN -ANTIOQUIA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor DANIEL RICARDO ROJAS BLAIR, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.415.236, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2025, admitió las acción de tutela, posteriormente en el auto de sustanciación del 01 de octubre de 2025, dando cumplimiento al auto interlocutorio del 25 de septiembre de 2025 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN , SALA PENAL, ordena notificar el auto admisorio y de vinculación, como también el escrito de tutela y sus anexos, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los participantes del Concurso de Mérito FGN 2024, como terceros interesados, para que si así lo consideran, puedan intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de un (01) día, por ello sus escritos deben ser remitidos al correo electrónico del Despacho Judicial: buzón del Despacho pcto11med@cendoj.ramajudicial.gov.co
El TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN – CAUCA, SALA PRIMERA DE DECISION PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora DANIELA MORENO ORDOÑEZ, con radicado No. 190013187005202506450, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de tutela emitida el 19 de agosto de 2025 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, NEGAR el amparo deprecado por la señora DANIELA MORENO ORDOÑEZ en contra de la FGN y la UNIVERISIDAD LIIBRE DE COLOMBIA, por las razones expuestas a lo largo de esta providencia.
SEGUNDO: Remítase a la Honorable Corte Constitucional para efectos de una eventual revisión. Una vez en firme, archívense las diligencias. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarSe informa que el JUZGADO 21 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por la señora MARÍA CAMILA PARADA LANCHEROS, identificada con la C.C. No. 1018491598, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2025, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los participantes del concurso de méritos que se encuentran aspirando al cargo de Asistente Fiscal IV, para que si así lo consideran, puedan intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de (DOS (02) días, para que puedan remitir sus escritos al correo electrónico del Despacho Judicial: jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal en conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela identificada con número de radicado 110013109019202500261-01, interpuesta por la accionante Tania Lucia Molina González, identificado con cédula 1057585033, mediante pronunciamiento proferido el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dispone:
“(…) Por lo anterior, la actuación debe anularse, dado que, i) la vinculación de los concursantes en la convocatoria objeto de reclamo constitucional no fue notificada ni realizada de manera oportuna, para que de tal modo pudiesen pronunciarse si así era su deseo y ii) no se les notificó la decisión definitiva, como era debido. Circunstancias que devendrían atentatorias del derecho fundamental al debido proceso y contradicción a los aspirantes de la convocatoria.
Consecuentemente, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción constitucional proferido el once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Diecinueve (19) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que se reanude el trámite subsanándose la irregularidad detectada, dejando a salvo las pruebas practicadas.
(…)
RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la acción constitucional proferido el once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Diecinueve (19) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dejando a salvo las pruebas practicadas, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.”
En este sentido, con el propósito de notificar y vincular a las personas inscritas al Concurso de Mérito FGN 2024, para que si lo consideran pertinente, intervengan dentro de esta acción, se hace la publicación del auto admisorio del aquo, mediante el cual indica:
CORRER traslado de la demanda a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y, a la Subdirección de Apoyo de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para que a través de quien competa y, en el término improrrogable de VEINTICUATRO (24) HORAS, ejerzan su derecho de defensa y contradicción frente a los hechos y, pretensiones del escrito tutelar, so pena de tener como ciertas las afirmaciones allí expuestas, conforme lo previsto por el artículo 20 del Decreto 1591 de 1991.
2. ORDENAR que, a través de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, se vinculen al presente trámite constitucional, todas aquellas personas que participaron en el concurso de méritos para proveer vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en concreto, Oferta Pública de Empleo OPEC I-104-M-01-(417) para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos para que, en el mismo término, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones del escrito tutelar, por cuanto pueden tener interés en las resultas del mismo.
Así mismo se invita a los aspirantes que consideren tengan interés en el presente asunto remitan sus escritos al correo electrónico del despacho j19pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, en el trámite de la acción de tutela identificada con número de radicado 110013109004-2025-00326-00, interpuesta por el accionante YEFER BEJARANO MORENO, identificado con cédula 1077425959, mediante auto admisorio proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), ordenó:
“De otro lado, como se advierte que la POLICÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERVISORES DEL CONTRATO FGN-NC-0279 DE 2024 y las PERSONAS QUE SE INSCRIBIERON PARA EL CARGO “ASISTENTE DE FISCAL IV” EN EL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, pueden tener interés en las resueltas del trámite, se dispone su vinculación.
En consecuencia, CÓRRASE traslado del libelo de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas, para que en el término de UN (1) DÍA HÁBIL, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del demandante, so pena de tener como ciertas las afirmaciones expuestas en el libelo, conforme a lo previsto por el articulo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Finalmente, se solicitará a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN comuniquen la presente acción
constitucional a los participantes del concurso inscritos para el cargo de “ASISTENTE DE FISCALÍA IV” y se les indique que cuentan con UN (1) DÍA HÁBIL contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, para que en ejercicio del derecho de defensa y contradicción se pronuncien si es su deseo sobre los hechos y pretensiones del demandante e igualmente PUBLIQUEN en su página web esta acción de tutela».
Con el propósito de notificar y vincular a las personas inscritas al Concurso de Mérito FGN 2024, para que si lo consideran pertinente, intervengan dentro de esta acción, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: j04pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 25 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JUAN DAVID CASTRO RODRÍGUEZ, con radicado No. 110013109059202500154 01, ordenó lo siguiente:
«Primero. Modificar el fallo de tutela proferido el veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido que el amparo se declara improcedente.
Segundo. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en el Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), y, la Ley 2213 de dos mil veintidós (2022). Cumplido lo anterior, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LEANDRA BERENIS LUNA GÓMEZ, con radicado No. 110013109004-2025-00244-01, ordenó lo siguiente:
«1º.- Confirmar el fallo impugnado, según lo narrado en precedencia.
2°.- Remitir copia de esta determinación a las entidades vinculadas a la presente acción constitucional. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarSe informa que el JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, en el trámite de la acción de tutela identificada con número de radicado 110013109059-2025-00203-00 , interpuesta por la accionante DIANA ALEXANDRA GUZMAN CASTILLO, identificada con cédula 1023.869.734, mediante auto admisorio proferido el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), ordenó:
“ 1.- CORRER TRASLADO del escrito de tutela y sus anexos a las referidas entidades, para que en el término de un (01) día contado a partir de la notificación del presente auto, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones promovidas por la parte actora.
2.- A la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia, además del cumplimiento del numeral anterior, según a quien corresponda, se les requiere para que de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio corran traslado de este auto, demanda y anexos, a cada uno de los participantes del empleo aplicado por la accionante, “Profesional Experto, identificado con el código OPECE I-105-AP-06-(1)”, Modalidad Ingreso, Concurso de Méritos FGN, para que tengan conocimiento de la presente acción de tutela y en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones promovidas por la parte actora en el lapso de un (01) día siguiente a la notificación, frente a lo cual, deberán allegar el soporte correspondiente a este Juzgado”.
Con el propósito de notificar y vincular a las personas inscritas al Concurso de Mérito FGN 2024, para que si lo consideran pertinente, intervengan dentro de esta acción, remitiendo sus escritos al correo electrónico del despacho: j59pcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora SANDRA YURLIE CARRIZALES QUINTERO, con radicado No. 13001311000720250045600, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: TUTELAR los derechos al Mérito e Igualdad deprecados por la accionante Sandra Yurlie Carrizalez Quintero, vulnerados por las accionadas, la Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unión Temporal Conformada por la Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación para que dentro de los 10 días siguientes adelanten las gestiones administrativas correspondientes, para que se programe una fecha para que la señora Sandra Yurlie Carrizalez Quintero presente la prueba escrita para el cargo de I-103-M-01-(597) Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, dentro del marco de la convocatoria FGN 2024, fecha que no deberá exceder los 30 días siguientes a la notificación de esta decisión. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los inscritos para el cargo empleo I-103-M-01-(597) Fiscal delegado ante los Jueces del Circuito.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA- CAQUETA, SALA CIVIL FAMILIA LABORAL mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor SERGIO ALEJANDRO DONCEL CASTAÑO, con radicado No. 18001-31-03-001-2025-00162-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dentro de la acción de tutela promovida por el señor Sergio Alejandro Doncel Castaño, conforme a las anteriores motivaciones.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado de primera instancia y demás intervinientes, para el control y cumplimiento de lo resuelto. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ARMANDO MORENO LOPEZ, con radicado No. 15001-33-33-013-2025-00141-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de agosto de 2025 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y, en su lugar, NEGAR el amparo invocado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita y eficaz, como lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. La secretaría de esta Corporación deberá dejar en el expediente constancia de la realización efectiva de la notificación a cada uno de los sujetos procesales, incluyendo el interno accionante. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN N°1, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 22 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JHONATAN PEÑALOZA RINCÓN, con radicado No. 54001-31-87-003-2025-00160-01, decidió lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha y origen señalados, por las razones expuestas.”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer el presente fallo a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024, que aspiran al cargo denominado Profesional Especializado I, Código OPECE I-107-AP-09, modalidad ingreso.
FALLO
DescargarEl JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA-RISARALDA en FALLO DE PRIMERA de fecha 26 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora YULIETH AGUIRRE GOMEZ, con radicado No. 66001-31-03-001-2025-00238-00, ordenó lo siguiente:
Primero: Se declara improcedente la acción de tutela promovida por la señora Yulieth Aguirre Gómez, contra la UT Convocatoria FGN 2024 Operador del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación.
Segundo: Notifíquese de conformidad con el art. 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el art. 5° del Decreto 306 de 1992 a las partes el contenido de este fallo en la forma más expedita, informándoles que contra la misma procede la impugnación, que debe ser interpuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
Tercero: De no ser impugnada esta providencia, y oportunamente, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, los folios correspondientes, a través de la plataforma electrónica implementada para tal fin.
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes inscritos .
FALLO
DescargarLa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISION DE TUTELAS NO.1, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 9 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora MARY LUZ ANDRADE AYALA, con radicado No. 19001220400220250045401, ordenó lo siguiente:
«1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarSe informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO MONTERÍA – CÓRDOBA, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor JUAN JESUS ANGULO ORTEGA, identificado con la C.C. No. 1067928210, mediante auto del 26 de septiembre de 2025, ordena notificar el auto admisorio y el escrito de tutela con sus anexos, en cumplimiento a la orden emitida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal de Decisión, mediante providencia del 24 de septiembre de 2025, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, código I-104-M-01-(448), en el Concurso de Mérito FGN 2024, para que si así lo consideran, puedan intervenir dentro de la acción constitucional, otorgándoles un término de un (01) día, por ello sus escritos deben ser remitidos al correo electrónico del Despacho Judicial: buzón del Despacho j04pcmon@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO VEINTIDÓS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela, interpuesta por el señor EDWARD JOHAN CASTRO NAVARRO, identificado con la C.C. No. 1106894028, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2025, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con el propósito de darles a conocer la existencia de este trámite, a los terceros con interés legítimo en el Concurso de Mérito FGN 2024.
El TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 24 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ARMANDO MORENO LOPEZ, con radicado No. 11001 31 09 059 2025 00150 01, ordenó lo siguiente:
«1º.- MODIFICAR, el numeral primer del fallo confutado y, en su lugar, negar el amparo solicitado.
2º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, código I-103-M-01-(597) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 25 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora PAOLA ANDREA CABRERA OCHOA por intermedio de apoderado judicial, con radicado No. 11-001-31-09-015-2025-00246-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de amparo de PAOLA ANDREA CABRERA OCHOA POR INTERMEDIO DE APODERA DOJUDICIAL, atendiendo las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo de fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados, código l-102-M-01 (419) dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JOSÉ DARÍO LASSO MORENO, con radicado No. 11001-31-09-001-2025-00156-01, ordenó lo siguiente:
“Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. – Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, código I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, SALA PRIMERA DE DECISIÓN, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor EDGAR FABIO DULCE MORENO, con radicado No. 520013333003-2025-00147-01, ordenó lo siguiente:
«1°) Confírmase la sentencia de 20 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto (N), conforme a lo expuesto.
2°) Notifíquese a las partes intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes para el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO código empleo: I-103-M-01-(597) dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL DE IBAGUÉ TOLIMA, mediante AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO, de fecha 24 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS, con radicado No. 73268-31-04-002-2025-00209-01, ordenó lo siguiente:
«ACEPTAR el impedimento expuesto por el magistrado CRISTHIAN CAMILO VALDERRAMA REYES y, como consecuencia de ello, CONFORMAR la Sala de Decisión con los magistrados JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ y JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA, acorde con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004 y las consideraciones enunciadas en precedencia.
Se solicita a la UNIVERSIDAD LIBRE, y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que por su intermedio se adopte las medidas necesarias, ello, a través del medio idóneo para lograr la notificación de los aspirantes e inscritos al cargo, mismo, que ostenta la aquí accionante. Así mismo, se solicita a las entidades accionadas antes descritas, aporten la prueba atinente a la materialización de la notificación precitada”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer el presente auto los aspirantes e inscritos al cargo, mismo, que ostenta la aquí accionante.
El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA DECISIÓN LABORAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JOSÉ NELSON VARGAS LADINO, con radicado No. 54-001-3105-004-2024-10158-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: REVOCAR la sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela del señor JOSÉ NELSON VARGAS LADINO respecto del derecho fundamental al debido proceso en el proceso de selección de méritos y la carencia actual por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por telegrama o por cualquier otro medio expedito. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, código I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3
FALLO
DescargarEl JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 29 DE JULIO DE 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Kirov Leónidas Rojas Oviedo, con radicado No. 11001310901220250022700, ordenó lo siguiente:
» PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por el señor Kirov Leonidas Rojas Oviedo en contra de la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los considerandos expuestos en la parte motiva de esta providencia. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024.
FALLO
DescargarLa UT Convocatoria FGN 2024 informa que, el JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, profirió fallo dentro del fallo de la acción constitucional de tutela identificada con el número de radicado 54-001-31-04-003-2025-00188-00, instaurada por el ciudadano CRISTIAN CAMILO LÓPEZ PONTÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.082.921.664 de Santa Marta, ordenando lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y al acceso a cargos públicos invocados por CRISTIAN CAMILO LÓPEZ PONTÓN, contra la Fiscalía General de la Nación, y la UT Convocatoria FGN 2024, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que efectué la notificación de la presente providencia a los aspirantes “al Concurso de Méritos FGN 2024 adelantado por la fiscalía General de la Nación mediante el Acuerdo 001 de 2025”, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tal fin. Término concedido un (1) día para remitir constancia de la publicación.
TERCERO: Notifíquese esta decisión en los términos señalados por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y si no es impugnada remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
En consecuencia, se procede mediante el presente comunicado a publicar oficialmente la sentencia proferida el quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco en el sitio web de la convocatoria, con el fin de garantizar su conocimiento por parte de todos los aspirantes inscritos y demás terceros con interés legítimo, en observancia del principio de publicidad de las actuaciones judiciales que vinculan a personas distintas a las partes procesales.
SENTENCIA
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL SALA ÚNICA DE DECISIÓN, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 23 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Ernesto Chaparro Fuentes, con radicado No. 85-001-31-07-002-2025-0081-01, decidió lo siguiente:
«1º CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Yopal– Casanare el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…).”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a los inscritos del NIVEL PROFESIONAL PARA EL CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, en el marco del proceso de selección de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2024.
FALLO
DescargarEl JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 2 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora GEOVANA ANDREA VALLEJO JIMENEZ, con radicado No. 05360-31-05-001-2025-00356-00, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: Se DENIEGA POR IMPROCEDENTE la acción constitucional promovida por GEOVANA ANDREA VALLEJO JIMENEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, por las razones explicadas en la parte motiva.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación esta decisión a las partes -accionante, accionada y vinculados- en forma personal, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En el acto de la notificación se les hará saber que la decisión es susceptible de ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a dicha notificación.”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a todas aquellas personas interesados en el Concurso de Méritos FGN 2024.
FALLO
DescargarEl JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 22 septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Leandro Alexis Criado, con radicado No. 54-001-31-04-003-2025-00188-00, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado, según lo motivado.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Universidad Libre De Colombia a fin de que, en el término de un (01) día hábil, en la página web en donde se notifican las decisiones del concurso de méritos, se informe a todos los participantes el contenido de la presente decisión, allegando al despacho el correspondiente soporte de dicha gestión.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificar a todos los participantes.
FALLO
DescargarEl JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA de fecha 25 de agosto de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ROBERTO FEDERICO HINOJOSA LUQUEZ, con radicado No. 20001 31 05 003 2025 10091 00, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Roberto Federico Hinojosa Luquez contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR al accionante que puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir los actos administrativos derivados del concurso de méritos, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011.. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOScódigo I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA PENAL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 17 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor ROBERT DAVID OJEDA, con radicado No. 11001-31-09-015-2025-00239-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo profesional especializado ll código OPECE l-106-AP-07 del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ENVIGADO, ANTIOQUIA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 29 de agosto de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora SANDRA SUGEY ORTEGA TAMAYO, con radicado No. 05266-31-09-003-2025-00161, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: DENEGAR, por ausencia de vulneración iusfundamental, el amparo que invocara Sandra Sugey Ortega Tamayo, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: REMITIR, por secretaría, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria, en caso de no ser impugnada la decisión dentro del término legal, el presente expediente ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, SANTANDER, de fecha 05 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor WILLIAM FERNANDO URREA ORTIZ, con radicado No. 680013105005-2025-10068-00, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor WILLIAM FERNANDO URREA ORTIZ en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL FGN 2024 por no cumplir el requisito de subsidiariedad.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia en forma INMEDIATA y por el medio más expedito e INCLÚYASE la decisión en el Sistema Justicia XXI. Por Secretaría, LÍBRENSE los OFICIOS que sean del caso. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del cargo FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PROMISCUOS Y MUNICIPALES código I-104-M-01-(448) del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 10 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor JULIÁN VANEGAS TORRES, con radicado No. 41001-33-33-004-2025-00180-01, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva de fecha 8 de agosto de 2025.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA HUILA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 05 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor YANG MAURICIO CUELLAR HERNÁNDEZ, con radicado No. 41 001 31 09 007 2024 0118 00 , ordenó lo siguiente:
«DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional invocada por YANG MAURICIO CUELLAR HERNÁNDEZ, dentro de esta acción de tutela presentada en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, UT CONVOCATORIA FGN 2024.
Procédase a la notificación de esta decisión conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación.
En caso de no ser impugnado el fallo, remítase oportunamente la actuación a la H, Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., de fecha 02 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ, con radicado No. 11001-31-87-025-2025-00114-00, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: NEGAR por improcedente la presente acción de tutela presentada por PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes, en forma oportuna, por el medio más idóneo y eficaz, dejando las constancias de rigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Decreto 2591 de 1.991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 02 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor DIEGO ALBERTO BERNAL GONZÁLEZ, con radicado No. 1100131030-42-2025-00395-00, ordenó lo siguiente:
«Primero: Negar la acción de tutela incoada por el señor el señor Diego Alberto Bernal González contra la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Gestión del Talento Humano y la Universidad Libre, conforme lo expuesto en la motiva del presente proveído.
Segundo: Notificar la anterior determinación, de conformidad lo normado en el Decreto 2591 de 1991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 22 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora INDIRA ROSA SERRANO CALDERÓN, con radicado No. 20001 31 09 002 2025 00109 01, ordenó lo siguiente:
“PRIMERO: Se Confirma el fallo de primera instancia proferido el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, pero por inexistencia de vulneración a derechos fundamentales, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia: UT Convocatoria FGN 2024, realizar la publicación de la presente providencia en el Portal Web de la entidad, como medida de publicidad de la decisión frente a los terceros vinculados. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a la LISTA DE ADMITIDOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS FGN 2024 – EMPLEO FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE I-104-M-01-(448), MODALIDAD INGRESO.
FALLO
DescargarEl JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 12 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Daniel Guillermo Quiroga Bautista, con radicado No. 110013107006202500162 (4476-6), ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Daniel Guillermo Quiroga Bautista, contra Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre / SIDCA3 UT convocatoria FGN 2025, Ministerio de Educación Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas. (…).”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a los terceros que hayan participado en el proceso de selección concurso de méritos FGN 2024 / cargo de Técnico 2, área misional del proceso o subproceso investigación y judicialización con código de empleo I-206-M-01-(130).
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 15 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor EDWARD SANTIAGO ANGARITA SEGURA, con radicado No. 11001-3103 046-2025-00352-01, ordenó lo siguiente:
«Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. (…).”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a todas aquellas personas y/o funcionarios(as) que hace parte de la lista de elegibles de la “Concurso de Méritos FGN 2024.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL IBAGUÉ, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 18 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora PATRICIA ALVIRA ARCE, con radicado No. 73001.31.87.008.2025.00076.01, ordenó lo siguiente:
“Primero: MODIFICAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2025 por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por PATRICIA ALVIRA ARCE, por las consideraciones previamente expuestas. (…)”
Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a las personas inscritas al cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, identificado con OPECE I-101M-01-44 del concurso de méritos de la Fiscalia General de la Nación.
FALLO
DescargarEl JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 01 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor LUIS ALFONSO OROZCO POSADA, con radicado No. 05001310301920250041000, ordenó lo siguiente:
«Primero: Negar por improcedente la presente acción de tutela, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar de este fallo en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 12 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor HENRY CEPEDA RINCÓN, con radicado No. 54498-31-04-001-2025-00107-01, ordenó lo siguiente:
“PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen y fecha señalados, materia de impugnación, de conformidad con lo expuesto en la motivación de esta providencia. (…)”
Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a quienes se inscribieron al cargo “Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito” del concurso de méritos FGN 2024.
FALLO
DescargarEl Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 15 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Gregorio Esteban Toro Barrera, con radicado No. 110013109032-2025-00245-01, ordenó lo siguiente:
“1º.- Confirmar el fallo impugnado, según lo narrado en precedencia. (…)”
Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los participantes del Concurso de Méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso de la planta de personal de dicha entidad, pertenecientes al Sistema General de Carrera, específicamente respecto del empleo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, identificado con el código OPEC I-103-M-01-(597).
FALLO
DescargarEl TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, mediante FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 08 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora NATALIA MARÍA TORDECILLA GARCÍA, con radicado No. 05001333303020250026501, ordenó lo siguiente:
“PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de agosto de 2025 por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. (…)”
Por lo anterior, y dando continuidad al principio de publicidad, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los terceros interesados.
FALLO
DescargarEl JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 2 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora LINA GABRIELA DUQUE RESTREPO, con radicado No. 19-001-31-09-002-2025-00130-00, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora LINA GABRIELA DUQUE RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.789.444 contra de DE LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de acuerdo con lo señalado en los fundamentos de esta decisión (…).”
Por lo anterior, con el propósito de darles a conocer la presente decisión a las personas que se encuentra aspirando al cargo las personas que se encuentren aspirando al cargo con número OPEC I-106-M-06-(16) del proceso de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
DECISIÓN
DescargarEl JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, mediante FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha 04 de septiembre de 2025, proferido dentro de la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor Leandro Alexis Criado Navarro, con radicado No. 54 001 31 60 004 2025 00459 00 (20421), ordenó lo siguiente:
“Primero: Declarar Improcedente, el amparo del derecho fundamental al trabajo y acceso a cargos públicos por concurso de méritos invocado por Leandro Alexis Criado Navarro contra Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
(…)
Tercero: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación – UT convocatoria FGN 2024 – para que en sus páginas web publiquen la sentencia de tutela, para que se comunique la actuación a los concursantes del Proceso de Selección, cargo PROFESIONAL DE GESTION II (código I-109- M-06-(32) modalidad Ingreso, de igual forma a los correos electrónicos que reposen en sus bases de datos de dichos integrantes. (…)”
Por lo anterior, se publica el citado fallo de tutela, con el fin de notificarlo a los concursantes del Proceso de Selección, cargo PROFESIONAL DE GESTION II (código I-109- M-06-(32) modalidad Ingreso.
FALLO
Descargar