Convocatoria para elección de representantes de los trabajadores en el Comité de Convivencia Laboral

El Área de Seguridad y Salud en el Trabajo invita a los docentes y administrativos interesados a postularse al Comité de Convivencia Laboral que se elegirá para un periodo de dos años.

A través del comité, los representantes de los trabajadores podrán apoyar a la universidad en la resolución de conflictos laborales. Estarán prestos a recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral; examinar de manera confidencial los casos específicos en los que se formule queja o reclamo que se pudieran tipificar como conductas de acoso laboral al interior de la Universidad; entre otras funciones.

Consulta las bases de la convocatoria en el documento a continuación y realiza tu postulación aquí.

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Convocatoria

Bases de la Convocatoria

PARA: DOCENTES Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA SEDE PRINCIPAL
DE: ADMINISTRADOR DE PERSONAL DE LA SEDE PRINCIPAL
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN LA SEDE PRINCIPAL

 

PERIODO DE PERMANENCIA

El periodo de los miembros del comité de convivencia laboral será de dos (2) años a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde a fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

REUNIONES DEL COMITÉ CONVIVENCIA LABORAL

El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja y verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
  8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

 

Es importante que los candidatos revisen cuidadosamente los requisitos que el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 impone a los miembros del Comité.

En caso que, alguno de los candidatos no tenga las cualidades exigidas en el inciso segundo, o presenten la inhabilidad descrita en el inciso quinto del precitado artículo, al momento de la inscripción, la respectiva plancha se excluirá automáticamente del proceso.

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