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Noticias internas

Procesos de Selección CNSC – UNILIBRE

Distrito Capital

Convocatorias 740 y 741 de 2018 Distrito Capital.

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1111

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


Avisos Informativos

Más Información - Avisos Informativos

AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes y reclamaciones de los empleos pertenecientes a la Cárcel Distrital y la Línea 123 - Convocatoria 741 de 2018 – SCJ

Resultados preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes y reclamaciones de los empleos pertenecientes a la Cárcel Distrital y la Línea 123 - Convocatoria 741 de 2018 - SCJ

Publicación de resultados definitivos y respuestas a reclamaciones de la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales - del Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Modificada la fecha de publicación de los resultados preliminares Prueba de Ejecución.

Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes y respuesta a reclamaciones de la Convocatoria 740 y 741 de 2018

Publicación de resultados preliminares de la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales - Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Fechas de Citación y Publicación de la Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales - Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Resultados preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes 740 y 741 de 2018

Publicación del jurado calificador (entrevistadores) para la Prueba de Entrevista Psicológica – Proceso de Selección 741 de 2018 - Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.


Guía de Entrevista y Físico Atlética.

Fechas de Citación y Publicación de la Guía de Orientación al Aspirante para las Pruebas de Entrevista Psicológica y Físico – Atlética del Cuerpo de Custodia y Vigilancia - Proceso de Selección 741 Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Publicación de respuestas a reclamaciones y resultados definitivos de las Pruebas Básicas, Funcionales, Comportamentales, y Comportamental Estandarizada del C4.

Consulte la Citación y la Guía de Acceso al Material de las Pruebas Escritas y, complete su reclamación.



Por medio de la cual se determina que no existe mérito para iniciar actuación administrativa en contra de la aspirante MARÍANA CRISTINA CORREA JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.775.334 por hechos acaecidos el día de las pruebas escritas (14/07/2019) efectuadas dentro de la Convocatoria 740 – 741 Distrito Capital.

Se ha modificado para el 1 de septiembre de 2019, el acceso a cuadernillos de los Procesos de Selección No. 740 y 741 de 2018 Distrito Capital

Modificación de las fechas de publicación de resultados preliminares de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales, y Comportamental Estandarizada del C-4, de los Procesos de Selección No. 740 y 741 de 2018; así como de la etapa de reclamaciones

Publicación de resultados preliminares de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales, y Comportamental Estandarizada del C-4, de los Procesos de Selección No. 740 y 741 de 2018. Reclamaciones y Acceso a las pruebas. La CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales el pasado 14 de Julio, que los resultados preliminares se publicarán en un solo momento el día 31 de Julio de 2019.

Este domingo 14 de julio se realizarán pruebas para el proceso de selección Distrito Capital

Aviso Informativo - Convocatoria 740 y 741 de 2018 Distrito Capital - ANEXO No. 02 de la Guía de Orientación al Aspirante a Pruebas Escritas Convocatoria 740 y 741 Distrito Capita

Guía de Orientación para la Presentación de Pruebas Escritas y Ejes Temáticos - Convocatoria 740 y 741 de 2018 Distrito Capital

SIMO

 

Actuaciones administrativas

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

RESOLUCIÓN No. 054. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante MARTIN FELIPE TALERO AGUDELO, contra la Resolución No. 038 del 10 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN No. 053.Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante NHORA ELCY MORENO ZAMORA, contra la Resolución No. 027 del 10 de febrero de 2020.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante DASSY STEPHANNY SOTO CASTRO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75626, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante DAVID ARTURO JAIMES MARTINEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA JOSÉ CABALLERO GONZÁLEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75826,, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante VICTOR ALFONSO GARRIDO, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75627, denominado Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría, Código 233, Grado 23, Proceso de Selección 740 de 2018 – Secretaría Distrital de Gobierno

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante CLAUDIA JAZMITH PEREZ SARMIENTO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50896, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante KATHERINE MULLER RUEDA, inscrita en el empleo denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233, Grado 23, ofertado Proceso de Selección No. 740 de 2018, Convocatoria Distrito Capital, identificado con el Código OPEC No. 75627

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante BRAYAN JULIÁN CALDERÓN LÓPEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ALBA CAROLINA MORA GARZON, inscrita en el empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 740 de 2018 – SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante NÉSTOR FERNANDO FONSECA FIGUEROA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 51195, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOHN ALEXANDER GALINDO PARRA, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 740 de 2018 – SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ANGIE JULYNE BARRIOS QUINCHANEGUA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOSE RAFAEL VIVAS NUÑEZ, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 740 de 2018 – SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JUAN DAVID RESTREPO GONZALEZ, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 51125, Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, ofertado en la Convocatoria Distrito Capital, Proceso de Selección 741 de 2018 – Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ.

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NICHOL ANDREA VARGAS MORENO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante MARTIN FELIPE TALERO AGUDELO, inscrito para el empleo identificado con el Código OPEC No. 51047, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, Proceso de Selección 741 de 2018 – Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JUAN MANUEL ZAPATA FORERO inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75940, denominado Profesional Universitario, Código 222, Grado 24, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOSUE LEONARDO CRISPIN DAVILA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51199, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JAIME HUMBERTO RODRÍGUEZ BARRERA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75755, denominado Conductor, Código 480, Grado 13, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante YENY PAOLA PINTO PEÑALOZA, inscrita para el empleo inscrita para el empleo identificado con el Código OPEC No. 50859, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado en la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante VIVIANA CAROLINA PÁEZ, inscrita para el empleo inscrita para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75763, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado en la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA CAROLINA BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75796, denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante OLGA LUCIA ORTEGON ESPITIA, inscrita para el empleo inscrita para el empleo identificado con el Código OPEC No. 75766, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado en la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NAYIBE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75630, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante LYS LEANDRA MENDEZ ANGULO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75777, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante SONIA ANDREA FRANCO GOMEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75659, denominado Profesional Universitario, Código 219,, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NHORA ELCY MORENO ZAMORA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50868, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ALBA CAROLINA MORA GARZON, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante ANGIE JULYNE BARRIOS QUINCHANEGUA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante BRAYAN JULIÁN CALDERÓN LÓPEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante CLAUDIA JAZMITH PEREZ SARMIENTO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50896, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante DAVID ARTURO JAIMES MARTÍNEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75628, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOHN ALEXANDER GALINDO PARRA, inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante JOSE RAFAEL VIVAS NUÑEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JOSUE LEONARDO CRISPIN DAVILA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51199, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante JAIME HUMBERTO RODRIGUEZ BARRERA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75755, denominado Conductor, Código 480, Grado 13, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante JUAN DAVID RESTREPO GONZÁLEZ inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51125, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a el aspirante JUAN MANUEL ZAPATA FORERO inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75940, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante KATHERINE MULLER RUEDA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75627, denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233, Grado 23, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante LYS LEANDRA MENDEZ ANGULO inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75777, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA CAROLINA BOHÓRQUEZ RODRIGUEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75796, denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante MARÍA JOSÉ CABALLERO GONZÁLEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75826, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante MARTIN FELIPE TALERO AGUDELO inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51047, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 16, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NAYIBE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75630, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante NÉSTOR FERNANDO FONSECA FIGUEROA inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 51195, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NHORA ELCY MORENO ZAMORA inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50868, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante NICHOL ANDREA VARGAS MORENO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75765, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante OLGA LUCIA ORTEGON ESPITIA, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75766, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante SONIA ANDREA FRANCO GOMEZ inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75659, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir al aspirante VÍCTOR ALFONSO GARRIDO VELILLA, inscrito al empleo identificado con el Código OPEC No. 75627, denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233, Grado 23, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante VIVIANA CAROLINA PÁEZ LOZANO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75763, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante YENY PAOLA PINTO PEÑALOZA inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 50859, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital
Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir a la aspirante DASSY STEPHANNY SOTO CASTRO, inscrita al empleo identificado con el Código OPEC No. 75626, denominado Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 27, ofertado a través de la Convocatoria 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
Se informa que EL JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA - ORAL, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 110013342053-2020-00106-00 interpuesto por las señoras JENNY CRISTINA BOHORQUEZ VARGAS y DIANA CRISTINA LÓPEZ COLLAZOS y por los señores GEOVANY VELASQUEZ BAYONA, CESAR MAURICIO PATIÑO CADENA Y CARLOS JULIO VARGAS, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Distrito Capital 740, inscritos en la OPEC 75826 (Profesional Universitario cód: 219, grado 12), para que si a bien lo tienen, en el término de dos días (siguientes a la fecha de esta publicación), se hagan parte dentro lo la promovida acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA
ADVOCA
ACTA REPARTO
LISTA DE ELEGIBLES
PODER CARLOS VARGAS
PODER CESAR PATIÑO
PODER DIANA LÓPEZ
Acción de tutela 2020 –00012-00, presentada por la Señora NHORA ELCY MORENO ZAMORA, que adelanta el Juzgado primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento de Manizales, Caldas. AUTO ADMISORIO
“Se informa que EL JUZGADO VEINTIUNO (21) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 11001-31-87-021-2019-00402-00 interpuesto por el señor FERNEY JOVANI CRUZ DAZA, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria ordenada en el proceso de selección Nº. 741 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” TUTELA
MEDIDA PROVISIONAL
“Se informa que EL JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C- sección segunda oral, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 052-2019-00483-00 interpuesto por el señor CHRISTIAN CAMILO HERMOSO FORERO, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Distrito Capital 7470-741 inscritos en la Opec:75775 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que EL JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 11001 – 33 – 35 – 016 – 2019 – 00495– 00 interpuesto por el señor JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ COMAS, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Distrito Capital 740, inscritos en la OPEC 75765 (Auxiliar Administrativo cód: 407, grado 19) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA
NEGACIÓN MEDIDA PROVISIONAL
“Se informa que EL JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en razón al escrito de tutela con número de radicado No 2019 – 00100 interpuesto por la señora DANIELA SOFÍA GARZÓN MUÑOZ, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes interesados de la convocatoria 741 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” ACCIÓN DE TUTELA
AUTO ADMISORIO
“Se informa que EL JUZGADO 58 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN TERCERA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No 110013343058-2019-00312-00 interpuesto por el señor DIEGO MAURICIO PACHÓN PARADA, ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 741 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. ” ADMISIÓN DE TUTELA
NEGACIÓN MEDIDA PROVISIONAL
“Se informa que EL JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado N. 2019-00431 interpuesto por la señora GLORIA HELENA PATIÑO MOLANO, ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 740 opec:51117 a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ” ADMISIÓN DE TUTELA
ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que el JUZGADO 41 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FRANCISCO GUILLERMO PÉREZ MARTÍNEZ, bajo el número de Radicación 11-001-33-37-041-201900301-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de que las personas inscritas en la Convocatoria 740 de 2018 - de la Secretaría Distrital de Gobierno no de Bogotá en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, OPEC 75804, y los interesados que puedan resultar afectados con la decisión que se adopte, ejerzan los derechos de defensa y contradicción en el término de dos ( 2 ) días siguientes a la publicación. ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NANCY NIÑO PALACIOS, bajo el número de Radicación 2019-00180, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 740 y 741 Distrito Capital, con el propósito de que los terceros interesados en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, OPEC 75815, si así lo desean, puedan intervenir dentro del término de dos (02) días siguientes a esta publicación, y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial ADMISIÓN
VINCULACIÓN

Referencia :    Notificación Admisión de Tutela Nº  2019 – 00368 – 00.

Accionante:    Gustavo Castellanos Herrera.

Accionado :    Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre.

ACCIÓN DE TUTELA

Guías

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GUÍAS - DESCRIPCIÓN ENLACE

INSTRUCTIVO DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA EL ACCESO A MATERIAL DE PRUEBAS ESCRITAS CONVOCATORIA 740 Y 741 DISTRITO CAPITAL

Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Ejecución sobre Competencias Funcionales

Guía de Acceso Material de Pruebas

Guía de Entrevista y Físico Atlética.

Anexo 2 Alcance Guía Orientación al Aspirante Pruebas Escritas Convocatoria No. 740 y 741 Distrito Capital

TIPS de Inscripción en SIMO

Instructivo de Actualización de Documentos en SIMO

Guía de Orientación al Aspirante - Pruebas Escritas de Competencias BFC

Distrito Capital - CNSC



Convocatorias 806 a 825
Distrito Capital - CNSC

Línea Call center de la convocatoria: (601) 3821114

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


Avisos Informativos

AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Publicación resultados prueba valoración de antecedentes Convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital - CNSC

Publicación Guía de orientación al aspirante prueba de Valoración de Antecedentes, Convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital-CNSC.

Avance convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital - CNSC

Publicación Respuesta a Reclamaciones y de Resultados Definitivos de la prueba de Valoración de Antecedentes - Convocatoria 806 a 825 de 2018 Distrito Capital-CNSC.

Normatividad

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Actuaciones administrativas

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Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Se informa que el JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA MILENA SUAREZ TAMAYO,bajo radicado N° 2020-00062-00en auto del 29 de septiembre de 2020. “RESUELVE: SEXTO. - COMUNICAR la presente providencia a todos los participantes de la Convocatoria en el cargo de Instructor, grado 14, código 313, correspondiente a la OPEC 84567, dentro de la Convocatoria 806 a 825 de 2018. Distrito Capital – Secretaria Distrital de Integración Social – SDIS -. Todos ellos podrán contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.  Para ese efecto, se ordenará a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y la UNIVERSIDAD LIBRE, que publique de inmediato en la página web de estas entidades, y den a conocer la existencia de la presente acción constitucional, con él envió el mensaje de datos a los correos electrónicos de los participantes de la Convocatoria en mención, dejando las constancias pertinentes. 

AUTO ADMISORIO

Acción de tutela - Sandra Milena Suárez Tamay Auto que Admite acción de tutela – Sandra Milena Suárez Tamay
Escrito de tutela - Sandra Milena Suárez Tamay
“Se informa que EL JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No 2019-0128 interpuesto por la señora MARÍA FERNANDA LÓPEZ MESA, ordena publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 806-825 de 2018 Inscritos al Cargo: Profesional Especializado, código: 22 Grado: 30 de la Secretaría Distrital de la Mujer; informando que posterior a esta publicación cuentan con un día para que se pronuncien frente al despacho al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. sobre los hechos de la tutela de la referencia, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos” ACCIÓN DE TUTELA
AUTO ADMISORIO

Centro Oriente


Convocatorias 639 a 733, 736 a 739, 742 – 743, 802 y 803 de 2018
Territorial Centro Oriente.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


Avisos Informativos

Más Información - Avisos Informativos

AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

El Juzgado SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES – CALDAS, ORDENA publicar la presente tutela, con el fin de que las personas que participan en el Proceso de Selección No. 698 de 2018 - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

SENTENCIA DE 1ª INSTANCIA No. 104 RAD. 2019-00085-00 JULIANA ECHEVERRY ARCILA C.C. 1.053.768.266

"La Universidad Libre se permite informar que: el Juzgado Primerto Penal del Circuito para Adolescentes con Conocimiento Manizales – Caldas, en el trámite de la Acción de Tutela promovida por la Señora Juliana Echeverry Arcila, ordenó, entre otros, la publicación del presente fallo."

“La Universidad Libre y la Comisión Nacional del Servicio Civil informa:”

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante EUGENIO GÓMEZ TAMAYO contra la resolución No. 006 de 2019.”

“Se informa que el JUZGADO ÚNICO DE FAMILIA DE DOS QUEBRADAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA VASQUEZ LOPEZ , radicada bajo el consecutivo 2019-00512, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con el fin de VINCULAR a los concursantes y/o participantes del concurso abierto de méritos Convocatoria 651 de 2018 Territorial Centro Oriente, proceso de selección Alcaldía de Dos Quebradas (Risaralda) OPEC 73847 Técnico Administrativo Grado I que tengan interés en la presente acción de tutela, para que dentro del termino de tres (3) días hábiles y si lo consideren intervengan en el presente tramite.”

“Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa iniciada mediante Resolución No. 001 del 17 de junio de 2019, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68886, denominado Inspector de Tránsito y Transporte, Código 312, Grado 4, con relación al aspirante OSCAR ALBERTO TORO FRANCO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

“Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa iniciada mediante Resolución 002 del 17 de junio de 2019, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 25587, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, con relación a la aspirante LILIANA ANDREA ISAZA NOREÑA, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

“Por medio de la cual se concluye la Actuación Administrativa iniciada mediante Resolución No. 003 del 17 de junio de 2019, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68875, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, con relación al aspirante EUGENIO GOMEZ TAMAYO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

Respuestas a reclamaciones y resultados definitivos de la verificación de requisitos mínimos, Procesos de Selección No. 639 a 641, 643 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018, Territorial Centro Oriente

Aviso aclaratorio Convocatoria Territorial Centro Oriente Proceso de Selección No. 642 Alcaldía De Santuario – Risaralda Levantamiento de suspensión y resultados preliminares

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68875, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4, con relación al aspirante EUGENIO GOMEZ TAMAYO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 25587, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, con relación a la aspirante LILIANA ANDREA ISAZA NOREÑA, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se inicia la Actuación Administrativa para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Oferta Pública de Empleo de Carrera No. 68886, denominado Inspector de Tránsito y Transporte, Código 312, Grado 4, con relación al aspirante OSCAR ALBERTO TORO FRANCO, dentro del Concurso de Méritos conocido como Convocatoria Territorial Centro Oriente.

 

SIMO

 

Acciones Constitucionales

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Actuaciones Administrativas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JOSE LUIS BARRETO INFANTE, del Proceso de selección No. 663 de 2018 Personería de Villavicencio - Meta – Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JUAN DIEGO CARDONA OSPINA, del Proceso de selección No. 688 de 2018 - ALCALDÍA DE LA DORADA – CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LISETH TATIANA TUIRAN POVEDA, del Proceso de selección No. 663 de 2018 - PERSONERIA DE VILLAVICENCIO (META) - Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LUZ ADRIANA PINEDA AGUIRRE, del Proceso de selección No. 696 de 2018 ALCALDÍA DE AGUADAS (CALDAS) - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante MARIA CLAUDIA MARTINEZ CIFUENTES, del Proceso de selección No. 652 de 2018 GOBERNACIÓN DE RISARALDA – Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante NATALIA URREA CASTRILLON, del Proceso de selección No. 686 de 2018 ALCALDÍA DE ANSERMA (CALDAS) – Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LUZ ESTELLA TORO OSORIO, del Proceso de selección No. 691 de 2018 (Alcaldía de Manizales - Caldas) - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante YAMILETH CONCHA MEJIA, del Proceso de selección No. 715 de 2018 - ALCALDÍA DE PITALITO (HUILA) - Convocatoria Territorial Centro Oriente”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante DIANA MILENA LOZANO TORRES, del Proceso de selección No. 715 de 2018 ALCALDÍA DE PITALITO - HUILA – Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante ENGIE CAMILA RAMIREZ ZULUAGA, del Proceso de selección No. 691 de 2018 ALCALDÍA DE MANIZALES - CALDAS- Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante FRANCIA ELENA HENAO ARANGO, del Proceso de selección No. 652 de 2018 PROCESO DE SELECCIÓN GOBERNACIÓN DE RISARALDA- Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante APOLINAR MEJIA GALLO, del Proceso de selección No. 699 de 2018 Instituto de Valoración de Manizales, Invima-Caldas - Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JORGE LUIS GAONA AVILA, del Proceso de selección No. 653 de 2018 ALCALDÍA DE ACACIAS - META, Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante RUBÉN DARÍO GALLEGO GIRALDO, del 694 de 2018 PROCESO DE SELECCIÓN GOBERNACIÓN DE CALDAS, Convocatoria Territorial Centro Oriente.”

“Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a modificar el puntaje en la prueba de valoración de antecedentes, del aspirante HAROLD DAVID GONZALEZ CASTAÑO, para el empleo identificado con el código OPEC 71549, denominado Profesional Universitario, Nivel: Profesional, Código 219, Grado 4, en el Proceso de selección No. 647 de 2018, ALCALDÍA DE PEREIRA – RISARALDA, Convocatoria Territorial Centro Oriente”.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JOSÉ LUIS BARRETO INFANTE del Proceso de selección No. 663 PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JUAN DIEGO CARDONA OSPINA, del Proceso de selección No. 688, ALCALDÍA DE LA DORADA – CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LIZETH TATIANA TUIRAN POVEDA, del Proceso de selección No. 663 de 2018, PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante LUZ ADRIANA PINEDA AGUIRRE, del Proceso de selección No. 696 de 2018 ALCALDÍA DE AGUADAS – CALDAS, Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante MARÍA CLAUDIA MARTÍNEZ CIFUENTES, del Proceso de selección No. 652 GOBERNACIÓN DE RISARALDA - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante NATALIA URREA CASTRILLÓN, del Proceso de selección No. 686 ALCALDÍA DE ANSERMA - CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante LUZ ESTELLA TORO OSORIO, del Proceso de selección No. 691 de 2018 ALCALDÍA DE MANIZALES - CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante YAMILETH CONCHA MEJÍA del Proceso de selección No. 715 de 2018, ALCALDÍA DE PITALITO - HUILA - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante DIANA MILENA LOZANO TORRES, del Proceso de selección No. 715 de 2018, ALCALDÍA DE PITALITO - HUILA - Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante ENGIE CAMILA RAMÍREZ ZULUAGA, del Proceso de selección No. 691 de 2018 ALCALDÍA DE MANIZALES - CALDAS Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión de la aspirante FRANCIA ELENA HENAO ARANGO, del Proceso de selección No. 652 GOBERNACIÓN DE RISARALDA - Convocatoria Territorial Centro Oriente.

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante APOLINAR MEJÍA GALLO, del Proceso de selección No. 699 INSTITUTO DE VALORIZACION DE MANIZALES INVAMA – CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante JORGE LUIS GAONA AVILA, del Proceso de selección No. 653 ALCALDÍA DE ACACÍAS - META - Convocatoria Territorial Centro Oriente. 

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la inadmisión del aspirante RUBÉN DARÍO GALLEGO GIRALDO, del Proceso de selección No. 694 GOBERNACIÓN DE CALDAS - Convocatoria Territorial Centro Oriente.  

Por medio de la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a modificar el puntaje en la prueba de valoración de antecedentes, del aspirante HAROLD DAVID GONZALEZ CASTAÑO, en el Proceso de selección No. 647 de 2018, ALCALDÍA DE PEREIRA – RISARALDA, Convocatoria Territorial Centro Oriente 

RESOLUCIÓN No. 031.Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante JUAN DIEGO CARDONA OSPINA, contra la Resolución No. 017 del 14 de febrero de 2020. 

RESOLUCIÓN No. 032. “Por medio de la cual se rechaza recurso de reposición interpuesto por la aspirante LUZ ADRIANA PINEDA AGUIRRE , contra la Resolución No. 019 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 033. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante LUZ ESTELLA TORO OSORIO, contra la Resolución No. 022 del 14 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN No. 034. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante YAMILETH CONCHA MEJÍA, contra la Resolución No. 023 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 036. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante APOLINAR MEJÍA GALLO, contra la Resolución No. 027 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 037. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante JORGE LUIS GAONA AVILA, contra la Resolución No. 028 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 038. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante RUBÉN DARÍO GALLEGO GIRALDO, contra la Resolución No. 029 del 14 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN No. 035. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante ENGIE CAMILA RAMÍREZ ZULUAGA, contra la Resolución No. 025 del 14 de febrero de 2020

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO GARZÓN-HUILA, en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 41 298 31 09 002 2020 00002 00 interpuesta por el señor JUAN DIEGO BAUTISTA REYES, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria, a fin de garantizarles el derecho al debido proceso y para que aquellos que tengan interés en el trámite, ejerzan sus derechos.” AUTO

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-04-007-2020-00094-00 interpuesto por el señor EDUARD ANDRÉS RAMÍREZ DELGADO, ordenó en el Auto Nº125 publicar el auto admisorio y el escrito de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-004-007-2020-00068-00 decidió acumular la acción de tutela bajo radicado Nº 17001-31-004-007-2020-00093-93 interpuesta por la señora DANIELA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, por lo tanto, ordenó en el Auto Nº 116 publicar el auto admisorio y el escrito de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO

ACCIÓN DE TUTELA

AUTO ADMISORIO – ACCIÓN DE TUTELA. REF. 110013343 062 2020 00048 00. DEMANDANTE. DIDIER ARMANDO PARDO LEYTON. AUTO ADMISORIO
ESCRITO DE TUTELA. DIDIER ARMANDO PARDO LEYTON. DEMANDA
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, en conocimiento del escrito de tutela interpuesto por la señora Liana Maria Otalvaro bajo radicado Nº 17001-31-18-001-2019-00149-00, ordena la publicación del fallo de la tutela de la referencia proferido por este mismo despacho, a fin notificar a todos los aspirantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente de la decisión tomada y así garantizar sus derechos al debido proceso. SENTENCIA
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, en conocimiento del escrito de tutela interpuesto por la señora Liana Maria Otalvaro bajo radicado Nº 17001-31-18-001-2019-00149-00, ordena la publicación del fallo de la tutela de la referencia proferido por este mismo despacho, a fin notificar a todos los aspirantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente de la decisión tomada y así garantizar sus derechos al debido proceso. SENTENCIA
Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-004-007-2020-00068-00 a la que se acumulan los radicados 17001-31-04-007-2020-00069-00 // 17001-31-04-007-2020-00071-00 // 17001-31-04-007-2020-00072-00// 17001-31-04-007-2020-00077-00// 17001-31-04-007-2020-00078-00// 17001-31-04-007-2020-00079-00// 17001-31-04-007-2020-00080-00// 17001-31-04-007-2020-00081-00// 17001-31-04-007-2020-00082-00// 17001-31-04-007-2020-00083-00// 17001-31-04-007-2020-00084-00// 17001-31-04-007-2020-00085-00// 17001-31-04-007-2020-00086-00// 17001-31-04-007-2020-00087-00// 17001-31-04-007-2020-00089-00// 17001-31-04-007-2020-00090-00// 17001-31-04-007-2020-00091-00, ordenó en el Auto Nº 104 publicar el auto admisorio y los escritos de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO
2020-00068-00
2020-00069-00
2020-00071-00
2020-00072-00
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2020-00088-00
2020-00089-00
2020-00090-00
2020-00091-00
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, en conocimiento del escrito de tutela radicado Nº 17001-31-18-001-2020-00013-00, mediante la sustanciación Nº 074 ordena la publicación de dicha providencia, a fin de enterar de la decisión allí contenida, a todas las personas que se han manifestado dentro de la acción de tutela de la referencia. ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela Nº 17001-31-04-007-2020-00066-00 a la que se acumulan los radicados 17001-31-04-007-2020-00075-00 y 17001-31-04-007-2020-00076-00, ordenó en el Auto Nº 103 publicar el auto admisorio y los escritos de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, en aras de que puedan hacer uso de su derecho a la defensa Comunicándose a: “PALACIO DE JUSTICIA FANNY GONZALES FRANCO oficina 309, tel: 8879675 ext. 11730 y 11732, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. AUTO ADMISORIO

ACCIÓN DE TUTELA 1

ACCIÓN DE TUTELA 2

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENLA DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTOS DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela bajo número de radicado Nº 17001-31-18-001-2020-00013-00, ordenó mediante el Auto interlocutorio Nº 063 la publicación del mismo, a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes de la convocatoria territorial centro oriente, para que puedan hacerse parte dentro del trámite adelantado por dicho despacho y así garantizar sus derechos a la defensa y al debido proceso. AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTOS DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 17001-31-18-001-2020-00013-00, ordena publicar la providencia Nº 71 proferida el 19 de febrero de 2020 , con ocasión de comunicar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente que se han manifestado dentro de la tutela de la referencia, sobre la decisión allí contenida. A fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el juzgado primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento de Manizales, ordenó la publicación del auto interlocutorio 059 del 18 de febrero de 2020, con el fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes de la convocatoria Territorial Centro Oriente, inscritos en los procesos 691, 694 y 698, en aras de garantizar su derecho al debido proceso y a la defensa. AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que EL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 11001 03 15 000 2020 00293 00 interpuesta por ALEXANDER MOLINA GUZMÁN , ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria 711 Territorial Centro Oriente inscritos en la OPEC 74358 Profesional Universitario, a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

Acción de Tutela No. 17001 – 31 – 18 – 001 – 2019 – 00149 – 00. Accionante: LIANA MARIA OTALVARO ORDUÑA. ACCIONADOS: Universidad Libre y Comisión Nacional del Servicio Civil. JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES CALDAS. Conforme a lo ordenado en el auto 57, que dispuso entre otros: “SEPTIMO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre de Colombia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral Cuarto, para que publiquen esta providencia en la página Web de la entidad, junto con la copia del escrito contentivo de la acción de tutela, con el fin de notificar por el término de UN (1) día, a los DEMÁS CONCURSANTES DE A CONVOCATORIA TERRITORIAL CENTRO ORIENTE, PROCESOS DE SELECCIÒN 691, 694, Y 698 TODOS DEL AÑO 2018, haciéndoles saber que pueden hacerse parte dentro del trámite(…)” AUTO ADMISORIO

Acción de Tutela No. 17001 – 31 – 04 – 007 – 2020 – 00066 – 00. Accionante: LUZ AMPARO RAMIREZ GIRALDO. ACCIONADOS: Universidad Libre y Comisión Nacional del Servicio Civil. JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MANIZALES CALDAS. Conforme a lo ordenado en el auto 96, que dispuso entre otros: “2. Publiquen en la página web en la que se encuentran los avisos de la Convocatoria Territorial Centro Oriente copia de las demandas de tutela de las que se le ha corrido traslado bajo el presente radicado y a fin de que tanto los destinatarios de la selección como los aspirantes inscritos y todos aquellos que tengan interés concurran a esta Sede Judicial a hacer valer el mismo y manifiesten lo que a bien tengan; indicando en tal aviso dirección de este Despacho Judicial y teléfonos email, así: Palacio de Justicia "Fanny González Franco" oficina 309, 8879675 extensiones 11730 y 11732; pcto07macendoj.ramajudicial.gov.co; siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. AUTO ADMISORIO

TUTELA

Sentencia No. 010 JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES - CALDAS- ACCIONANTE: NHORA ELCY MORENO ZAMORA - CONVOCATORIA 741 de 2018 Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia AUTO ADMISORIO

SENTENCIA

Fallo de Tutela – JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES – CALDAS. RAD. 17001 – 31 – 18 – 001 – 2020 – 00004 – 00 – ACIONANTES: JULIO CESAR OSPINA MARÍN – NHORA ELCY MORENO ZAMORA – MARLENLLEY VILLEGAS MORA – IVON PATRICIA JARAMILLO CUELLO – MIGUEL ANDRES RUEDA RAMIREZ – JUAN DIEGO ORTÍZ MORENO. SENTENCIA
ACCIÓN DE TUTELA - AUTO INTERLOCUTORIO No. 013 - Radicación: 17001-31-18-001-2020-00012-00 Accionante: Nhora Elcy Moreno Zamora. AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO-MANIZALES, CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00149-00 Acumulada interpuesta por HADER LEANDRO SOTO GÓMEZ // GLORIA ELENA OSPINA OSPINA // JOSÉ IDARDO GIRALDO OSPINA // JANETH ACOSTA OLAYA // NELSON ENRIQUE LÓPEZ OSPINA // MARTHA CECILIA YARA ECHEVERRY // ALEXANDRA RÍOS VILLA // MABEL STELLA BETANCOURT CUELLAR // VERÓNICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ // JORGE EDUARDO CEBALLOS RÍOS // GERMÁN ALONSO DAMIÁN RESTREPO, ordena publicar el Auto 015, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ACCIÓN DE TUTELA
Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO-MANIZALES, CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00149-00 Acumulada interpuesto por HADER LEANDRO SOTO GÓMEZ // GLORIA ELENA OSPINA OSPINA // JOSÉ IDARDO GIRALDO OSPINA // JANETH ACOSTA OLAYA // NELSON ENRIQUE LÓPEZ OSPINA // MARTHA CECILIA YARA ECHEVERRY // ALEXANDRA RÍOS VILLA // MABEL STELLA BETANCOURT CUELLAR // VERÓNICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ // JORGE EDUARDO CEBALLOS RÍOS // GERMÁN ALONSO DAMIÁN RESTREPO, ordena publicar el fallo de tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. SENTENCIA

Acción de tutela 2020-00009-00, presentada por la Señora IVON PATRICIA JARAMILLO CUELLO y acción de tutela 2020-00010-00 presentada por el señor MIGUEL ANDRES RUEDA RAMIREZ, acumulada a la acción de tutela masiva, radicada al número 2020 – 000004 – 00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimientos.” ACCIÓN DE TUTELA
Acción de tutela 2020 – 00011, presentada por el señor JUAN DIEGO ORTIZ MORENO, acumulada a la acción de tutela masiva, radicada al número 2020 – 000004 – 00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimientos AUTO ADMISORIO

Acción de tutela 2020 – 00008 -00, presentada por la Señora MARLENLLEY VILLEGAS MORA, acumulada a la acción de tutela masiva, radicada al número 2020 – 000004 – 00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimientos AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2020-00007-00 interpuesto por la señora NHORA ELCY MORENO ZAMORA, ordena publicar el Auto Admisorio, y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MANIZALES CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2020–0003-00 interpuesto por la señora ANDREA RODRIGUEZ ZULUAGA, ordena publicar el Auto Admisorio, y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO PARTE 1

AUTO ADMISORIO PARTE 2

AUTO ADMISORIO PARTE 3

AUTO ADMISORIO PARTE 4

AUTO ADMISORIO PARTE 5

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de los escritos de tutela con números de radicado No. 2019–00154–00– 2019-00155-00- 2019-00156-00 interpuestos por el señor NELSON ENRIQUE LÓPEZ OSPINA, la señora MARTHA CECILIA YARA ECHEVERRY y el señor ALEXANDRA RÍOS VILLA, ordena publicar el Auto Admisorio, y los escritos de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLSCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de los escritos de tutela con números de radicado No. 2019–00149–00 – 2019-00150-00 interpuestos por el señor HADER LEONARDO SOTO GÓMEZ y la señora GLORIA ELENA OSPINA OSPINA, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de los escritos de tutela con números de radicado No. 2019–00152–00 – 2019-00153-00 interpuestos por el señor JOSÉ IDARDO GIRALDO OSPINA y la señora JANETH ACOSTA OLAYA, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Centro Oriente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MANIZALES-CALDAS, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00099 interpuesto por el señor LEONARDO LOPEZ OSORIO, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela y sus anexo, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Centro Oriente a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” TUTELA - PARTE 1

TUTELA - PARTE 2

“Se informa que EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES, CALDAS, en conocimiento del escrito de impugnación presentado contra el fallo de la tutela con número de radicado N.17-001-31-18-001-2019-00085 interpuesto por la señora JULIANA ECHEVERRY ARCILA, ordena publicar el fallo de la presente acción que concede impugnación, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria 691-2018 a fin de garantizar el derecho al debido proceso de cada uno de ellos. ” ACCIÓN DE TUTELA

Territorial Norte


Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827. 987 y 988 -
Territorial Norte

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1113

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


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Avisos Informativos

Más Avisos Informativos
AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Inicio de inscripciones

14 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa a la ciudadanía en general que a partir del próximo 28 de Enero de 2019, inicia la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones para participar en las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 - Territorial Norte.

Este proceso de selección que busca proveer definitivamente 2.146 vacantes de la planta de personal, está conformada por:

  • Asesor: 1
  • Profesional: 757
  • Técnico: 768
  • Asistencial: 620

A los interesados en participar en este concurso abierto de méritos los invitamos a consultar los Acuerdos de Convocatoria que se encuentran publicados junto con la Oferta pública de empleos – OPEC en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO

Inscripciones

Del 28 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2019

a. PSE Línea Virtual

Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
Fecha de terminación del recaudo PSE: 28 de febrero de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO
Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019

Fecha de terminación del recaudo: 26 de febrero de 2019

Valor del derecho de participación

  • Para el nivel Asesor/Profesional: $41.450
  • Para el nivel Técnico y Asistencial: $27.650

Los aspirantes podrán efectuar el pago de los derechos de participación en el Banco Popular con el formato con código de barras que genera SIMO o de manera electrónica online por PSE.

Tenga en cuenta:

Conforme lo establecido en el Artículo 15 de los Acuerdos de Convocatoria, para realizar la inscripción, los aspirantes deben registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, consultar la OPEC, seleccionar el empleo, cargar los documentos exigidos para concursar, efectuar el pago, y finalmente formalizar su inscripción. Para estos efectos, la CNSC ha dispuesto una serie de ayudas electrónicas: Videos tutoriales y Manual en línea, que le permiten conocer la funcionalidad y ventajas del Sistema.

Mayor información www.cnsc.gov.co, enlace SIMO Teléfono: 3259700

Inicio de inscripciones

el 14 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa a la ciudadanía en general que a partir del próximo 28 de Enero de 2019, inicia la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones para participar en las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 - Territorial Norte.

Este proceso de selección que busca proveer definitivamente 2.146 vacantes de la planta de personal, está conformada por:

  • Asesor: 1
  • Profesional: 757
  • Técnico: 768
  • Asistencial: 620

A los interesados en participar en este concurso abierto de méritos los invitamos a consultar los Acuerdos de Convocatoria que se encuentran publicados junto con la Oferta pública de empleos – OPEC en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO

Inscripciones

Del 28 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2019

a. PSE Línea Virtual

Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019

Fecha de terminación del recaudo PSE: 28 de febrero de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019

Fecha de terminación del recaudo: 26 de febrero de 2019

Valor del derecho de participación

  • Para el nivel Asesor/Profesional: $41.450
  • Para el nivel Técnico y Asistencial: $27.650

Los aspirantes podrán efectuar el pago de los derechos de participación en el Banco Popular con el formato con código de barras que genera SIMO o de manera electrónica online por PSE.

Tenga en cuenta:

Conforme lo establecido en el Artículo 15 de los Acuerdos de Convocatoria, para realizar la inscripción, los aspirantes deben registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, consultar la OPEC, seleccionar el empleo, cargar los documentos exigidos para concursar, efectuar el pago, y finalmente formalizar su inscripción. Para estos efectos, la CNSC ha dispuesto una serie de ayudas electrónicas: Videos tutoriales y Manual en línea, que le permiten conocer la funcionalidad y ventajas del Sistema.

Mayor información www.cnsc.gov.co, enlace SIMO Teléfono: 3259700

Ajustes en algunos empleos de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 – Territorial Norte

25 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, informa a la ciudadanía en general que, se realizaron modificaciones en algunos empleos de la Oferta Publica de Empleos – OPEC de entidades que hacen parte de la Convocatoria Territorial Norte, de conformidad con lo establecido en los artículos 11º y 13º de los Acuerdos de Convocatoria. Las referidas modificaciones se detallan a continuación:

  • Alcaldía de Galapa – Atlántico “Proceso de Selección No. 746 de 2018” 
    27946, 27944, 27945, 27938, 27949, 27947, 27939, 4711, 5842, 5841, 6803, 2773, 6799, 5840, 6802, 4709, 6800, 4714, 2774, 4708, 4712, 5839, 4710, 19739, 19737, 19738, 19741, 21097, 21094, 19740, 19736, 21509, 21098, 21099, 21096, 21095.
  • Alcaldía de Piojó – Atlántico “Proceso de Selección No. 749 de 2018”
    74384, 74353.  
  • Alcaldía de Campo de la Cruz – Atlántico “Proceso de Selección No. 745 de 2018”
    21092, 2771, 4705, 19732, 25558, 19734, 4707, 19728, 26502, 19733.
  • Alcaldía de Santo Tomás – Atlántico “Proceso de Selección No. 759 de 2018” 
    20605, 20606, 21089, 21090, 21845, 25556.
  • Alcaldía de Puerto Colombia – Atlántico “Proceso de Selección No. 752 de 2018” 
    72663, 72679, 72680, 72621, 72771, 72770, 72768, 72767, 72766, 72763, 72674, 72673, 72665, 72664, 72663, 72661, 72659, 72658, 72657, 72650, 72648, 72639, 72637, 72635, 72628, 72626, 72624, 72619, 72618, 72605.
  • Alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar “Proceso de Selección No. 763 de 2018” 


    73379.
  • Alcaldía de Santa Rosa Norte – Bolívar “Proceso de Selección No. 767 de 2018” 
    68363, 62919.
  • Gobernación de Bolívar - “Proceso de Selección No. 772 de 2018” 
    75523, 77162, 77155, 77153, 77184, 77171, 77174, 77157, 74294, 77178, 77154, 77191, 77166, 77152, 77160, 77181, 77156.
  • Alcaldía de Cartagena – Bolívar “Proceso de Selección No. 771 de 2018” 
    73477, 73541, 78272, 73320, 73317, 73321, 73322, 73407.
  • Alcaldía de Turbaco – Bolívar “Proceso de Selección No. 768 de 2018” 
    20615.
  • Alcaldía de Villa del Rosario – Norte de Santander “Proceso de Selección No. 794 de 2018” 
    21857.
  • Alcaldía de Cáchira – Norte de Santander “Proceso de Selección No. 781 de 2018” 
    75456, 75457, 75459, 75461, 75462, 83778.
  • Gobernación de Norte de Santander - “Proceso de Selección No. 805 de 2018” 
    48359.
  • Alcaldía de Los Patios – Norte de Santander “Proceso de Selección No. 787 de 2018” 
    68827, 68898, 68911, 68913, 68904, 68902, 68910, 68901, 68909, 68900, 68912, 68916, 68914, 68917, 68951, 68949, 68918, 68950, 68952.

¡Recuerde!

Para participar en el proceso de selección de las No. 744 a 799, 805, 826 y 827 – 987 y 988 - Territorial Norte, los aspirantes deben leer detalladamente los Acuerdos que rigen las mismas, consultar la oferta pública de empleos  - OPEC y el Manual de funciones y competencias laborales de las Alcaldías, allí se encuentran detallados cada uno de los empleos, sus características, requisitos, equivalencias. El aspirante debe determinar para qué empleo puede aplicar de acuerdo con sus condiciones de formación académica y experiencia y comprobar que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para el empleo de su interés, lo cual será verificado por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC.

Inicio de la etapa de inscripciones para la oferta pública de empleos de las Alcaldías de Bochalema y Santo Domingo de Silos - Norte de Santander

25 Enero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que en sesión de Sala Plena de Comisionados del 23 de enero de 2019, se aprobó incorporar a la Alcaldía de Bochalema y  la Alcaldía de Santo Domingo de Silos, entes territoriales del Norte de Santander, en la Convocatoria Territorial Norte, para lo cual se expidieron los Acuerdos de Convocatorias No. 20191000000296 – Convocatoria No. 987  y No. 20191000000316 – Convocatoria No. 988 del 24 de enero de 2019.

En cumplimiento del artículo 16º de los acuerdos de Convocatoria No. 20191000000296 y No. 20191000000316 del 24 de enero de 2019, el inicio de la etapa de inscripciones para la oferta pública de empleos de las Alcaldías de Bochalema y Santo Domingo de Silos; se adelantará como se detalla a continuación:

Inscripciones: Del 11 de febrero de 2019 al 14 de marzo de 2019

a) PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 14 de marzo de 2019

b) Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 12 de marzo de 2019

Valor del derecho de participación

  • Para el nivel Asesor/Profesional: $41.450
  • Para el nivel Técnico y Asistencial: $27.650

Las inscripciones para las demás entidades que hacen parte de la Convocatoria Territorial Norte no se modifican y se realizarán en las siguientes fechas:

Del 28 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2019

a. PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 28 de febrero de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 26 de febrero de 2019

Los aspirantes podrán efectuar el pago de los derechos de participación en el Banco Popular con el formato con código de barras que genera SIMO o de manera electrónica online por PSE.

Tenga en cuenta antes de formalizar su inscripción que:

La convocatoria Territorial Norte es “un solo proceso de selección” e involucra a 61 entidades dentro de las cuales se encuentran las alcaldías de Bochalema y Santo Domingo de Silos, por lo tanto los aspirantes solamente podrán aplicar a un (1) empleo y a una (1) vacante dentro del proceso de selección, así mismo, la aplicación de las pruebas escritas se realizará en una misma sesión, en un único día, en las ciudades a las que se hace referencia en el artículo No. 27 de los Acuerdos de Convocatoria.

La CNSC invita a consultar los Acuerdos de Convocatoria que se encuentran publicados, junto con la Oferta pública de empleos – OPEC en la página www.cnsc.gov.co, enlace SIMO.

Etapa de Inscripciones Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 Territorial Norte

04 Febrero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 01 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 -Territorial Norte, vence el próximo 26 de febrero de 2019 por entidad bancaria y 28 de febrero de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 – Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 14 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 12 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Etapa de Inscripciones Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 -Territorial Norte

18 Febrero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 17 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 -Territorial Norte, vence el próximo 26 de febrero de 2019 por entidad bancaria y 28 de febrero de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 – Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 14 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 12 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Etapa de Inscripciones Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 -Territorial Norte

25 Febrero 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 24 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 Territorial Norte, vence el próximo 26 de febrero de 2019 por entidad bancaria y 28 de febrero de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 - Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 12 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 14 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Ampliación etapa de inscripciones Convocatoria Territorial Norte

26 Febrero 2019.

La CNSC se permite informar que se amplía el plazo de inscripciones de la Convocatoria Territorial Norte, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de los acuerdos de convocatoria de las 61 entidades que hacen parte de la misma, que indica:

PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Si antes de finalizar el plazo de inscripciones no se han inscrito aspirantes para uno o varios empleos o cuentan con menos inscritos que vacantes ofertadas, la CNSC podrá ampliar el plazo de inscripciones, lo cual se divulgará en oportunidad a los interesados a través de las alertas que se generan en SIMO y por medio de la página web de la Comisión.

En virtud de lo anterior los plazos para inscripciones y pagos de derechos de participación son los siguientes:

Para las convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827

Inscripciones: Del 28 de enero de 2019 al 08 de marzo de 2019

a. PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 08 de marzo de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 28 de enero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 06 de marzo de 2019

Para las convocatorias No. 987 y 988

Inscripciones: Del 11 de febrero de 2019 al 22 de marzo de 2019

a. PSE Línea Virtual

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo PSE: 22 de marzo de 2019

b. Formato Código de barras que se genera a través del aplicativo - SIMO

  • Fecha de inicio del recaudo: 11 de febrero de 2019
  • Fecha de terminación del recaudo: 20 de marzo de 2019

Etapa de Inscripciones Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 -Territorial Norte

04 Marzo 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite informar que los empleos relacionados a continuación con corte al 17 de febrero de 2019 no cuentan con ningún inscrito o tienen menor o igual número de inscritos respecto de las vacantes ofertadas, por lo tanto, se invita a la ciudadanía, a adquirir los derechos de participación y formalizar el proceso de Inscripción para esta convocatoria.

Ver listado de empleos

Finalmente se recuerda que la fecha máxima para realizar la compra de los Derechos de Participación de las Convocatorias No. 744 a 799, 805, 826 y 827 -Territorial Norte, vence el próximo 06 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 08 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE y para las Convocatorias No. 987 – Alcaldía de Bochalema y 988 Alcaldía de Santo Domingo de Silos, vence el 20 de marzo de 2019 por entidad bancaria y 22 de marzo de 2019 por pago electrónico PSE.

Estado actual de la Convocatoria Territorial Norte

25 Abril 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil se permite informar a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, que se realizó la Licitación Pública para la contratación de la Universidad o Institución de Educación Superior, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 909 de 2004.

La Institución de Educación Superior que fue la seleccionada en el proceso de Licitación Pública LP-001-2019 para ejecutar las etapas de verificación de requisitos mínimos y aplicación de pruebas de la Convocatoria Territorial Norte es la Universidad Libre, entidad educativa con la cual se legalizó Contrato de Prestación de Servicios Nº 247 de 2019.

La ejecución de contrato inicia con la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, la cual se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por los aspirantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, en la etapa de inscripciones.

Los resultados sobre la verificación efectuada por la Universidad Libre serán publicados en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la fecha que será informada oportunamente por estos mismos medios, por lo que se invita a consultar permanentemente esta página, medio a través del cual se informa sobre el desarrollo y fechas de las diferentes etapas del proceso, conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el no cumplimiento de requisitos mínimos exigidos para el empleo en la etapa de verificación de requisitos mínimos dará lugar a la exclusión del proceso.

Estado actual de la Convocatoria Territorial Norte

29 Mayo 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, se permite informar a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, que la Universidad Libre entidad educativa con la cual se legalizó Contrato de Prestación de Servicios Nº 247 de 2019, se encuentra en la ejecución de la etapa de verificación de Requisitos Mínimos.

Posteriormente a los aspirantes que hayan superado la etapa de requisitos mínimos, se les realizara la citación a pruebas escritas sobre competencias Básicas Funcionales y Comportamentales a través del aplicativo SIMO.

Los resultados sobre la verificación efectuada por la Universidad Libre serán publicados en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la fecha que será informada oportunamente por estos mismos medios, por lo que se invita a consultar permanentemente esta página, medio a través del cual se informa sobre el desarrollo y fechas de las diferentes etapas del proceso, conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el no cumplimiento de requisitos mínimos exigidos para el empleo en la etapa de verificación de requisitos mínimos dará lugar a la exclusión del proceso.

Guía de Orientación al Aspirante para la Verificación de Requisitos Mínimos Convocatoria Territorial Norte.

15 Julio 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes inscritos a la Convocatoria Territorial Norte, que pueden consultar la Guía de Orientación al Aspirante para la Verificación de Requisitos Mínimos, que tiene como finalidad dar a conocer los lineamientos, las particularidades y la forma en que se desarrollará dicha etapa en la cual se determinará si el aspirante es ADMITIDO o NO ADMITIDO en el proceso de selección.

Consulta la Guía de Orientación al Aspirante para la Verificación de Requisitos Mínimos haciendo clic aquí.

Estado actual de la Convocatoria Territorial Norte

04 Septiembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, se permite informar a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, que los resultados de la verificación de requisitos mínimos, efectuada por la Universidad Libre serán publicados en la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en el mes de septiembre del 2019,  por lo que se invita a consultar permanentemente esta página, medio a través del cual se informa sobre el desarrollo y fechas de las diferentes etapas del proceso, conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos Convocatoria Territorial Norte

13 Septiembre 2019.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23º de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes inscritos, que los resultados de admitidos y no admitidos se publicarán el día:

20 de septiembre de 2019

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el listado de los aspirantes admitidos y no admitidos del empleo al cual se postuló.

Así mismo, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, desde las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2019 y hasta las 23:59.59 horas del día 24 de septiembre de 2019, en los términos del artículo 24º de los acuerdos de convocatoria y del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Respuestas a reclamaciones y resultados de Verificación de Requisitos Mínimos de la Convocatoria Territorial Norte

16 Octubre 2019.

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 24º y 25º de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes, que las respuestas a las reclamaciones presentadas oportunamente por los aspirantes  respecto de los resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos publicados el 20 de septiembre, se publicarán el día 23 de Octubre de 2019.

Para consultar las respuestas a las reclamaciones en mención, los aspirantes deben ingresar a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Guía de Orientación para la Presentación de Pruebas Escritas Convocatoria Territorial Norte - Procesos de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988.

01 Noviembre 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Libre INFORMAN a los aspirantes ADMITIDOS en los Procesos de selección 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, que ya pueden consultar la Guía de orientación para las pruebas escritas que se aplicarán el día primero (01) de diciembre de 2019.

Consulte la Guía de Orientación de Pruebas Escritas de la Convocatoria Territorial Norte, Procesos de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988.

Próximamente, se informará la fecha a partir de la cual, los aspirantes podrán ingresar al SIMO con su usuario y contraseña, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.

Actualización en la publicación de Ejes Temáticos – Convocatoria Territorial Norte.

08 Noviembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes admitidos para los empleos identificados con código OPEC 21508, 72926, 20610, 22258, 69134, 70265, 70267, 70269, 75461, 75476, 75477, 75478, 75481, 75482, que se presentan actualizaciones en los respectivos ejes temáticos, por lo cual se les invita a realizar nuevamente la revisión de esta información en el link: http://ejespruebas.unilibre.edu.co/EjesPruebasTerritorialNorte/ con su respectivo número de inscripción.

Cabe aclarar que esta actualización se efectuó únicamente sobre los empleos antes relacionados; los demás no presentan cambios.

Actualización en la publicación de Ejes Temáticos – Convocatoria Territorial Norte.

13 Noviembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes admitidos para los empleos identificados con código OPEC 21508, 72926, 20610, 22258, 69134, 70265, 70267, 70269, 75461, 75476, 75477, 75478, 75481, 75482, 75488, 75495, 75502, 75503, 75514, 75524, 75839, 75843, 75846, 75938, 75942, 75943, 75947, 75949, 75951, 76746, 27236, 48456, 69137, 69356, 74381, 73379, 73466, 69131, 74803, 74810, 76574, 73357, 73472, 75606 que se presentan actualizaciones en los respectivos ejes temáticos, por lo cual se les invita a realizar nuevamente la revisión de esta información en el link: http://ejespruebas.unilibre.edu.co/EjesPruebasTerritorialNorte con su respectivo número de inscripción.

Cabe aclarar que esta actualización se efectuó únicamente sobre los empleos antes relacionados; los demás no presentan cambios.

Citación a Pruebas Escritas de la Convocatoria Territorial Norte

15 Noviembre 2019.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes que quedaron admitidos que, a partir de la fecha podrán consultar su citación para la aplicación de pruebas escritas que se realizarán el 1 de diciembre de 2019, ingresando a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en donde podrá conocer la ciudad, lugar y hora de aplicación de las mismas.

¡Recuerde!

Los aspirantes deben revisar la Guía de Orientación para la aplicación de pruebas básicas, funcionales y comportamentales, documento que le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas, así como la forma en que los resultados de aplicación de las distintas pruebas serán calificadas y/o evaluadas en el Proceso de Selección.

Corrección de dirección de la citación a Pruebas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales - Convocatoria Territorial Norte

29 Noviembre 2019.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes citados para aplicación a pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales de la Convocatoria Territorial Norte en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ACOSTA DE SAMPER - 13000106 - CARTAGENA DE INDIAS, que la dirección indicada en la citación remitida el 15 de noviembre de 2019 no es la correcta, por lo tanto, se indica a continuación la dirección correcta donde deben presentarse el 1 de diciembre de 2019:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ACOSTA DE SAMPER – 13000106

Dirección: BLAS DE LEZO SECTOR COMERCIAL PLAZOLETA LUIS CARLOS LÓPEZ - CARTAGENA BOLIVAR

Recomendaciones

Leer previamente la Guía de orientación para el aspirante publicada en la página de la CNSC.

Llegar al sitio indicado, con la antelación señalada en la Guía.

No está permitido el ingreso de elementos o dispositivos móviles o electrónicos, como celulares, relojes inteligentes, tabletas, calculadoras, audífonos o cualquier otro medio de comunicación, dispositivos de almacenamiento digital, maletines, libros, anotaciones, hojas, cuadernos, o cualquier otro tipo de almacenamiento de información de datos.

Ningún aspirante podrá reproducir ni física ni digitalmente (fotos, fotocopias, documento escaneado, notas, transcripciones, etc.) ni retirar del sitio de aplicación de pruebas, los formularios, cuadernillos y/o documentos que le fueron facilitados para la presentación de las mismas.

Resultados de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales Convocatoria Territorial Norte

04 Diciembre 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 31 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes que, los resultados de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales se publicarán el día 23 de diciembre de 2019.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ y/o enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña, en donde podrán conocer el resultado de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales del empleo al cual se postuló.

Así mismo, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes a través del aplicativo SIMO, desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2019 y hasta las 23:59.59 horas del día 31 de diciembre de 2019, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Guía de Orientación al Aspirante Prueba de Valoración de Antecedentes de la Convocatoria Territorial Norte

30 Diciembre 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa a los aspirantes que continúan en concurso, que la CNSC y la Universidad Libre elaboraron la Guía de Orientación para la Prueba de Valoración de Antecedentes, que se publica con este Aviso.

Próximamente, la CNSC y la Universidad Libre, informarán a través de sus páginas web, la fecha a partir de la cual los aspirantes podrán ingresar al SIMO con su usuario y contraseña para consultar los resultados de dicha etapa.

Consulta la Guía de Orientación al Aspirante para la Valoración de Antecedentes haciendo clic aquí.

Guía de Orientación al Aspirante y Citación Acceso a Pruebas Convocatoria Territorial Norte - Procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 a 827, 987 y 988 de 2018 y complemento a las reclamaciones.

07 Enero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que durante la etapa de reclamaciones solicitaron el acceso al material de las pruebas escritas, que el día 13 de enero de 2020 podrán consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, el sitio de la citación para el acceso que se llevará a cabo el día domingo 19 de enero de 2020.

Se recomienda llegar al sitio con por lo menos 30 minutos de anticipación a la hora de inicio (8:00 am). La duración del acceso será igual el tiempo previsto para la aplicación de las pruebas y los reclamantes solo podrán ingresar hasta las 8.30 am.

Es obligatorio el documento de identidad para ingresar al sitio y acceder al material de pruebas.

El material de pruebas escritas está amparado con reserva legal y su disposición a los reclamantes tiene como finalidad garantizar el debido proceso e integridad de acceso a la información para complementar la reclamación. Asimismo, se informa que en el link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-744-a-799-805-826-y-827-987-y-988-territorial-norte está publicada la Guía de orientación para el acceso al material de pruebas.

Finalmente se precisa que el aspirante tiene la oportunidad de complementar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso, esto es, a partir de las 00:00 del día 20 y hasta las 23:59 del día 21 de enero de 2020, y serán recibidas UNICAMENTE a través del aplicativo SIMO

 

Ajuste a la Guía de Orientación al Aspirante Prueba de Valoración de Antecedentes de la Convocatoria Territorial Norte.

15 Enero 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, informa a los aspirantes que continúan en

concurso, que se realizaron algunos ajustes a la Guía de Orientación para la Prueba de Valoración de Antecedentes, la cual ya se encuentra publicada en la página web de la CNSC, en el siguiente link:

https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-744-a-799-805-826-y-827-987-y-988-territorial-norte, en donde usted podrá consultarla.

 

AVISO INFORMATIVO

20 Enero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre de Colombia informan a los aspirantes que asistieron a la jornada de acceso al material de pruebas escritas de la Convocatoria Territorial Norte, realizada el pasado domingo 19 de enero de 2020, que debido a un error de digitación en las hojas clave de respuestas, el encabezado de las mismas contiene el nombre de la “CONVOCATORIA DISTRITO CAPITAL-CNSC”, error que no afecta el contenido de la información principal de este documento que corresponde a las claves de las pruebas escritas de la “CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE” cuya aplicación tuvo lugar el 1 de diciembre de 2019.

AVISO INFORMATIVO - 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 - Territorial Norte

30 Enero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre de Colombia informan a los aspirantes que aprobaron las pruebas básicas y funcionales de la Convocatoria Territorial Norte, que con ocasión de las reclamaciones recibidas contra los resultados de la Prueba Comportamental, se identificó que algunos de los resultados de esta prueba, por un error humano involuntario, se publicaron con algunas imprecisiones, las cuales son objeto de correcciones que serán publicadas nuevamente el 31 de enero de 2020 con la información correcta.

Para garantizar el debido proceso, una vez publicados los resultados con las correcciones realizadas, se abrirá una nueva etapa de reclamaciones frente a estos resultados, desde el lunes 3 de febrero hasta el viernes 7 de febrero de 2020. Se aclara que en esta etapa sólo se atenderán las reclamaciones relacionadas con la Prueba Comportamental, es decir, si se reciben reclamaciones sobre las Pruebas Básicas y Funcionales, éstas no serán atendidas por considerarse extemporáneas.

Citación Acceso a Pruebas Convocatoria Territorial Norte - Procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 a 827, 987 y 988 de 2018 y complemento a las reclamaciones.

17 Febrero 2020.

La CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que durante la etapa de reclamaciones que se realizó del 3 de febrero hasta el viernes 7 de febrero de 2020, solicitaron el acceso al material de las pruebas comportamentales, que pueden consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, el sitio de la citación para el acceso que se llevará a cabo durante el próximo fin de semana.

Se recomienda llegar al sitio con por lo menos 30 minutos de anticipación a la hora de inicio (8:00 am). La duración del acceso será igual el tiempo previsto para la aplicación de las pruebas y los reclamantes solo podrán ingresar hasta las 8.30 am.

Es obligatorio el documento de identidad para ingresar al sitio y acceder al material de pruebas.

Finalmente se precisa que el aspirante tiene la oportunidad de complementar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso, es decir desde las de las 00:00 del día 24 y hasta las 23:59 del día 25 de febrero de 2020 y serán recibidas UNICAMENTE a través del aplicativo SIMO.

Publicación de las respuestas a las reclamaciones de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales de la Convocatoria Territorial Norte

27 Mayo 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales, el pasado 1 de diciembre de 2019, en el marco de la Convocatoria Territorial Norte, que el día 03 de junio de 2020, se publicarán las respuestas a las reclamaciones de quienes hicieron uso de ese derecho.

Para conocer las respuestas a las reclamaciones, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Igualmente se informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 34º de los Acuerdos de Convocatoria, contra la decisión que resuelve las reclamaciones no procede ningún recurso.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros, de su navegador de internet.

¡Importante!

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales, de los empleos identificados con Código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán las respuestas a las reclamaciones, toda vez que a la fecha cursa en la CNSC una actuación administrativa en torno a la prueba funcional de las mismas.

Publicación resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes de la Convocatoria Territorial Norte

28 Mayo 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, INFORMAN a los aspirantes que aprobaron las pruebas escritas eliminatorias de competencias básicas y funcionales (con puntaje igual o mayor a 65,00), en la Convocatoria Territorial Norte, que el día 04 de Junio de 2020 se publicarán los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Asimismo, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes a través del aplicativo SIMO, desde las 00:00 horas del día 05 de junio de 2020 y hasta las 23:59.59 horas del día 11 de junio de 2020, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

¡Importante!

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en tono a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

Aviso importante - Alcance en la publicación de resultados de Valoración de Antecedentes Convocatoria Territorial Norte Procesos de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 para los niveles Asesor, Técnico y Asistencial

05 Junio 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, INFORMAN a los aspirantes inscritos en los niveles Asesor, Técnico y Asistencial que aprobaron las pruebas escritas eliminatorias de competencias básicas y funcionales en la Convocatoria Territorial Norte, que por motivos técnicos del aplicativo SIMO, la publicación de resultados de Valoración de Antecedentes se adelantará en el transcurso del día 5 de junio de 2020, garantizando en todo caso que el término para presentar reclamaciones empiece a contabilizarse desde el día hábil siguiente a esta fecha, esto es desde el 8 hasta el 12 de junio de 2020, conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

¡Importante!

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en tono a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

 

Publicación de respuestas a reclamaciones frente a resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes Convocatoria Territorial Norte

24 Junio 2020.

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 44 y 45 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron reclamación frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, que las respuestas a las mismas se publicarán el día 2 de julio de 2020.

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados que hayan sido objeto de recalificación del puntaje obtenido con ocasión a la misma, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña a partir de la fecha señalada.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

Importante

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en torno a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

Publicación de respuestas a reclamaciones frente a resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes Convocatoria Territorial Norte.

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 44 y 45 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron reclamación frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, que las respuestas a las mismas se publicarán el día 2 de julio de 2020.

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados que hayan sido objeto de recalificación del puntaje obtenido con ocasión a la misma, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña a partir de la fecha señalada.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

Importante

Para los aspirantes que presentaron las pruebas básicas, funcionales y comportamentales de los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, no se publicarán los resultados de la etapa de Valoración de Antecedentes, toda vez que a la fecha se encuentra en curso una actuación administrativa por parte de la CNSC, en torno a la prueba de Competencias Funcionales practicada a las mismas.

COMUNICADO DE PRENSA Proceso de selección Territorial Norte

La CNSC y la Universidad Libre de Colombia informan a los aspirantes que asistieron a la jornada de acceso al material de pruebas escritas de la Convocatoria Territorial Norte, realizada el pasado domingo 19 de enero de 2020, que debido a un error de digitación en las hojas clave de respuestas, el encabezado de las mismas contiene el nombre de la “CONVOCATORIA DISTRITO CAPITAL-CNSC”, error que no afecta el contenido de la información principal de este documento que corresponde a las claves de las pruebas escritas de la “CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE” cuya aplicación tuvo lugar el 1 de diciembre de 2019.

Aplicación de la Prueba de Competencias Funcionales de los empleos con código OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273

el 29 Enero 2021.

En cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos de la Convocatoria de los Procesos de Selección No. 752, 758, 768 y 771 de 2018, de la Convocatoria Territorial Norte y a la Resolución No. 20202020084315 del 12 de agosto de 2020, por la cual se decidió dejar sin efectos la Prueba de Competencias Funcionales TEC001, aplicada por la Universidad Libre el 1 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes admitidos de los empleos identificados con el código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273 que, a partir del 29 de enero de 2021 podrán consultar su citación para la aplicación de la prueba de competencias funcionales que se realizará el 7 de febrero de 2021, ingresando a la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en donde cada uno, podrá conocer la ciudad, lugar y hora de aplicación de las mismas.

La aplicación de la prueba en mención se realiza en cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.

Por otra parte, se informa que la Universidad Libre cuenta con la aprobación del Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 de acuerdo a los lineamientos de la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de cada una de las entidades territoriales donde se llevará a cabo la aplicación de la prueba.

Recuerde

Los aspirantes deben revisar la Guía de Orientación para la aplicación de las pruebas funcionales, documento que le permitirá conocer de manera detallada las recomendaciones e instrucciones para la presentación de las mismas en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-744-a-799-805-826-y-827-987-y-988-territorial-norte

CITACIÓN ACCESO A PRUEBAS Y COMPLEMENTO A LAS RECLAMACIONES- EMPLEOS CON CÓDIGO OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 Y 78273- Convocatoria Territorial Norte.

El 26 Febrero 2021.

La CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que durante la etapa de reclamaciones que se realizó del 18 de febrero hasta el 24 de febrero de 2021 y solicitaron el acceso al material de las pruebas Funcionales, que pueden consultar en el aplicativo SIMO, con su usuario y contraseña, el sitio de la citación para el acceso que se llevará a cabo el domingo 7 de marzo de 2021.

Se recomienda llegar al sitio con por lo menos 30 minutos de anticipación a la hora de inicio (8:00 am). La duración del acceso será igual el tiempo previsto para la aplicación de las pruebas y los reclamantes solo podrán ingresar hasta las 8.30 am.

Es obligatorio el documento de identidad para ingresar al sitio y acceder al material de pruebas.

Finalmente se precisa que el aspirante tiene la oportunidad de complementar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes al acceso, es decir desde las de las 00:00 del día 8 y hasta las 23:59 del día 9 de marzo de 2021 y serán recibidas UNICAMENTE a través del aplicativo SIMO. Señor(a) aspirante, tenga en cuenta que se trata de un complemento a dicha reclamación, por lo tanto, el aplicativo no le permitirá generar una nueva reclamación.

Publicación resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes Empleos con código OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 Y 78273- Convocatoria Territorial Norte.

el 15 Marzo 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, INFORMAN a los aspirantes que aprobaron las pruebas escritas eliminatorias de competencias básicas y funcionales (con puntaje igual o mayor a 65,00) inscritos en los empleos identificados con el código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273, en la Convocatoria Territorial Norte, que el día 23 de marzo de 2021 se publicarán los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes.

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar a la página web https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Tenga en cuenta que el plazo para presentar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de los Acuerdos de Convocatoria, en consonancia con los términos del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

Por tanto, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes únicamente a través del aplicativo SIMO, iniciando a las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2021 y finalizando a las 23:59.59 horas del día 30 de marzo de 2021, las cuales serán recibidas y decididas por la Universidad Libre, a través del mismo medio.

Publicación de respuestas a reclamaciones frente a resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes Empleos con código OPEC No. 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273- Convocatoria Territorial Norte.

el 06 de abril 2021.

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 y 45 de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial Norte, la CNSC y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que presentaron reclamación frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, que las respuestas a las mismas se publicarán el día 13 de abril de 2021.

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados definitivos de la prueba de Valoración de Antecedentes, los aspirantes deben ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña a partir de la fecha señalada.

Nota: Se recomienda a los aspirantes que antes de consultar sus resultados, borren datos de navegación como cookies, archivos caché y otros de su navegador de internet.

Guías

GUÍAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19

Guía del Orientación al Aspirante - Prueba TECN001A

Guía del Orientación al Aspirante - Prueba TUTELA 2

Guía para el acceso dos Pruebas

Guia para el acceso a TECN001A Def

SIMO

 

Acciones Constitucionales

Pronto más información

Actuaciones administrativas

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Por el cual se inicia la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de dejar sin efectos la Prueba de Competencias Funcionales de los empleos identificados con Código OPEC 20616, 70330, 72678, 78272 y 78273 aplicadas en ejecución de la Convocatoria Territorial Norte.

Se informa que el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANUAR DAVID RAMÍREZ CHAMORRO, bajo el número de Radicación 2020-00026, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 744 a 799, 805, 826 y 827. 987 y 988 - Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Auto No. 20202000003754 “Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a determinar la posible exclusión del elegible JAIME ANDRÉS TELLO CIFUENTES de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20202320017455 del 20 de enero de 2020 dentro del Proceso de Selección No. 437 de 2017 – Valle del Cauca, de conformidad con la solicitud formulada por la Comisión de Personal de la UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL CAUCA – UESVALLE” 

AUXILIADORA SIXTA VERGARA BARBOSA.

AUTO No. 001 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KATHIUSKA JUDITH ARAUJO TABOADA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 002 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE ARTURO VITOLA SAMPAYO, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 003 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante MARIA EMILSE URIBE VASQUEZ, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 004 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOSE HUMBERTO MARMOL IZQUIERDO, del Proceso de selección No.773 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 005 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOHN JAIRO GOMEZ SERNA, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 006 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante THALIA PATRICIA OBREDOR BALDOVINO, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 007 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante SAUL ANTONIO ARCON VARGAS, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 008 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante PAOLA MARGARITA LORA DIAZ, del Proceso de selección No.752 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 009 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante WILSON HAROLDO CASTRO FORERO, del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 010 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KAREN PATRICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, del Proceso de selección No.746 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 011 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE LUIS MONTERO SANCHEZ, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 012 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante XIMENA GÓMEZ CEPEDA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 013 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante ZAILETH SUSANA CEDEÑO ARIAS, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 014 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KATHIUSKA JUDITH ARAUJO TABOADA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 015 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE ARTURO VITOLA SAMPAYO, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 016 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante MARIA EMILSE URIBE VASQUEZ, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 017 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOSE HUMBERTO MARMOL IZQUIERDO, del Proceso de selección No.773 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 018 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JOHN JAIRO GOMEZ SERNA, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 019 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante THALIA PATRICIA OBREDOR BALDOVINO, del Proceso de se-lección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 020 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante SAUL ANTONIO ARCÓN VARGAS, del Proceso de selección No.758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 021 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante PAOLA MARGARITA LORA DIAZ, del Proceso de selección No.752 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 022 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante WILSON HAROLDO CASTRO FORERO, del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 023 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante KAREN PATRICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, del Proceso de selección No.746 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 024 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro del aspirante JORGE LUIS MONTERO SÁNCHEZ, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 025 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante XIMENA GÓMEZ CEPEDA, del Proceso de selección No.755 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 026 “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia del retiro de la aspirante ZAILETH SUSANA CEDEÑO ARIAS, del Proceso de selección No.771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

AUTO No. 027 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia de dejar sin efectos la calificación asignada al aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, en las pruebas escritas, en el Proceso de selección No.772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”.

RESOLUCIÓN No. 028. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante JOSÉ HUMBERTO MARMOL IZQUIERDO, contra la Resolución No. 017 del 30 de junio de 2020.”

RESOLUCIÓN No. 029. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante PAOLA MARGARITA LORA DÍAZ, contra la Resolución No. 021 del 30 de junio de 2020.”

AUTO No. 030. “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa tendiente a decidir la procedencia de dejar sin efectos la calificación asignada al aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, en las pruebas escritas, en el Proceso de selección No.772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

AUTO No. 031. “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de modificación de la calificación asignada al aspirante, WILLIAM ACOSTA DELGADO, en la prueba de Valoración de Antecedentes, dentro del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte"

RESOLUCIÓN No. 032. “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir la pro-cedencia de dejar sin efectos la calificación asignada al aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, en las pruebas escritas en el Proceso de selección No.772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

RESOLUCIÓN No. 033. “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de modificación de la calificación asignada al aspirante, WILLIAM ACOSTA DELGADO, en la prueba de Valoración de Antecedentes, dentro del Proceso de selección No.805 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte”

 RESOLUCIÓN No. 034. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, contra la Resolución No. 032 del 31 de agosto de 2020.”

AUTO No. 035. “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de modificar el puntaje obtenido en la prueba de Valoración de Antecedentes, al aspirante WILBER ENRIQUE FIGUEROA RICARDO, y efectuar la respectiva recalificación, dentro del Proceso de Selección No. 771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte – Alcaldía de Cartagena”

AUTO No. 036 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de dejar sin efectos los resultados de las pruebas de competencias básicas y funcionales, asignados a los aspirantes inscritos al empleo de Profesional Especializado, código 222, Grado 12, OPEC 68453, Proceso de Selección No. 772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte, y efectuar la recalificación correspondiente.”

RESOLUCIÓN No. 037. “Por medio del cual se concluye una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de modificar el puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes, al aspirante WILBER ENRIQUE FIGUEROA RICARDO, y efectuar la respectiva recalificación, dentro del Proceso de Selección No. 771 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte – Alcaldía de Cartagena”

 AUTO No. 038 “Por medio del cual se decide sobre la práctica de pruebas solicitadas dentro de la actuación administrativa aperturada mediante Auto No. 036 de 2021.”

 RESOLUCIÓN No. 039  “Por medio del cual se concluye la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de dejar sin efectos los resultados de las pruebas de competencias básicas y funcionales, asignados a los aspirantes al empleo de Profesional Especializado, código 222, Grado 12, OPEC 68453, Proceso de Selección No. 772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte, y efectuar recalificación.”

AUTO No. 040. “Por medio del cual se decide sobre el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el aspirante, Alejandro Elías Bruges Lafaurie, en el marco del Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 039 de 2021.”

RESOLUCIÓN No. 041.“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, contra la Resolución No. 039 del 14 de abril de 2021.”

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 08-758-31-04-001-2022-00052-00, interpuesta por la señora KATHERIN SOFÍA PADILLA RECIO,  ordena publicar el contenido de esta sentencia, por el medio más expedito, ya sea en los correos electrónicos y/o en las páginas web institucionales de tales entidades, con destino a que las PERSONAS NATURALES INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en la Convocatoria Territorial Norte – Proceso de Selección N° 755 de 2018 – Cargo Auxiliar Administrativo, código 407, Grado 03, OPEC 75708, conozcan del contenido de la providencia y ejerzan su derecho a la defensa y contradicción dentro del término legal”.

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 08-758-31-04-001-2022-00036-00, interpuesta por el señor JORGE ENRIQUE SILVA RUEDA, ordena publicar el contenido de esta sentencia, por el medio más expedito, ya sea en los correos electrónicos y/o en las páginas web institucionales de tales entidades, con destino a que las PERSONAS NATURALES INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en la Convocatoria Territorial Norte – Proceso de Selección N° 755 de 2018 – Cargo Profesional Universitario 219, Grado 2, OPEC 75681, a fin de que conozcan del contenido de la providencia y ejerzan su derecho a la defensa y contradicción dentro del término legal”.

FALLO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 08-758-31-04-001-2022-00036-00, interpuesta por el señor JORGE ENRIQUE SILVA RUEDA, ordena publicar la presente acción constitucional, con destino a que las PERSONAS NATURALES INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en la Convocatoria Territorial Norte – Proceso de Selección N° 755 de 2018 – Cargo Profesional Universitario 219, Grado 2, OPEC 75681, a fin de que conozcan del contenido de la presente acción de tutela, del auto admisorio y demás providencias proferidas por el Despacho durante el trámite tutelar que nos ocupa”.

 

AUTO ADMISORIO
TUTELA

 Se informa que el JUZGADO TERCERO ORAL DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor ADIEL DE JESUS PEREZ TORRES Y COADYUVANTES CONTRA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, bajo RAD No. 080013110003-2021-00191-00, en el auto del 26 de mayo de 202. Resuelve: 1.- ORDENAR a laUNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que publiquen en sus páginas web y notifiquen por correo la presente acción Constitucional a todos los participantes que superaron las etapas de la Convocatoria No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988- Convocatoria Territorial Norte, Nivel: técnico, Denominación: Inspector de Tránsito y Transporte, Grado: 04 código: 312, Número OPEC: 70330, para que intervengan en defensa de sus intereses si lo consideran pertinente. Para lo cual se le concede el término de cuatro (4) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia. Notifíquese por medio electrónico. De conformidad con las motivaciones que anteceden. (…)”.   

DEMANDA

ADMITE

AUTO CUMPLASE

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS JOSE BERRIO BELLO CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, COMISIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA Y MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, bajo RAD No. 021-00310, en el auto del 23 de octubre de 2020. Resuelve: (…) Así mismo, se requiere a las entidades accionadas CNSC y Universidad Libre de Colombia, se publique en la página web de estas, la existencia de la presente acción de tutela a efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión que resuelva la presente acción constitucional. (…)”. 

AUTO ADMISORIO
OFICIO

Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora YOSAIRA MARIA JINETE GONZALEZ CONTRA LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, representada por el Doctor JORGE ALIRIO ORTEGA CERÓN, y/o quien hagas sus veces, y la SECRETARIA DISTRITAL DE GESTIÓN HUMANA -ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA en cabeza de su de su Alcalde JAIME PUMAREJO por considerar vulnerado su derecho fundamental de PETICION contemplado en la Constitución Política de Colombia. VINCÚLESE a este trámite constitucional a la UNIVERSIDAD DE LIBRE DE COLOMBIA, Representada Legalmente por la Dra. LUZ AMAPARO CARDOSO CANIZALEZ Y FERNANDO DEJANON RODRIGUEZ o quien hagas sus veces, bajo RADNo.080013110001-2021-00-175-00, en el auto del 23 de octubre de 2020. Resuelve: (…) 5. ORDÉNESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo(…)”. 

DEMANDA

ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO

ADMISORIO

OFICIO

“Se informa que JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08-001-31-10-005-2021-00047-00, Interpuesto por el señor CARLOS JOSE BERRIO BELLO, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Norte, inscritos en los procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, Nivel Técnico, Denominación Inspector de Tránsito y transporte, Grado 04, Código 312, No. OPEC 70330toda vez que han sido vinculados en la presente acción y por lo tantopara que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

TUTELA
AUTO ADMISORIO

 “Se informa que JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08001310500120210004100, Interpuesto por el señor JULIAN ROBERTO DE LA PARRA VILLA, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de enterar a los terceros interesados que conforman la convocatoria abierta de méritos, en cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos de Convocatoria de los Proceso de Selección No. 752,758,768 y 771 del 2018, de la Convocatoria Territorial Norte y a la Resolución No. 20202020084315 del 12 de agosto de 2020, por lo cual se decidió dejar sin efecto la Prueba de Competencias Funcionales TEC001, aplicada por la Universidad Libre el 1 de diciembre de 2019. Específicamente a los aspirantes inscritos en los empleos identificados con los códigos OPEC 20616, 703030,72678, 78272 Y 78273, de los Procesos de Selección No.752,758,768 y 771 de 2018, de la Convocatoria Territorial Norte, a la aplicación de la prueba de Competencias Funcionales TEC001, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

ADMITE

AUTO ADMISORIO

EXPEDIENTE

“Se informa que JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08-001-33-33-013-2020-00017-00, Interpuesto por la señora TATIANA MILENA BORRAS SALCEDO, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Norte, inscritos en los procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

TUTELA
ADMISIÓN - NIEGA MEDIDA

“Se informa que JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 08-001-31-53-015-2021-00024-00, Interpuesto por la señora DILSA IBARRA BAHOQUE, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria Territorial Norte, inscritos en los procesos de Selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

DEMANDA DE TUTELA

NEGACIÓN DE MEDIDA - ADMISORIO DE TUTELA

 Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLAen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARGARITA EUFEMIA SANCHEZ MENDOZA CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, bajo RAD. 080013110001-2020-00-247-00, en el auto del 23 de octubre de 2020. Resuelve: (…) 5. ORDENESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo (…)”. 

DEMANDA
AUTO ADMISORIO
NULIDAD SEGUNDA INSTANCIA

Se informa que el JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HÉCTOR ELIAS MORALES AMAYA, bajo RAD. 470013121002-2020-10026-00, en el auto del 15 de diciembre de 2020. Resuelve:  PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo ordenado por el H. Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Civil Familia, en auto adiado el 14 de diciembre de 2020, que decreto la nulidad al interior del presente tramite de acción de tutela a partir del proveído del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), exclusive. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, REQUERIR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, y a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, que si no lo hubiesen hecho ya; publiquen tanto la acción de tutela como el auto admisorio de fecha 23 de octubre de 2020 proferido al interior de la presente causa, por medio de sus Páginas Web Institucionales en donde se registren las actuaciones del concurso de méritos denominado "Proceso de Selección No. 758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte; y en consecuencia, alleguen las certificaciones de dichas publicaciones. Para dicha labor contaran con un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia.TERCERO: Notifíquese esta providencia por el medio más expedito posible. Por secretaría, líbrese los oficios correspondientes.”  

DEMANDA

OFICIO

AUTO INTERLOCUTORIO

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora CARMEN ISABEL MUÑOZ AREVALO, bajo RAD. 08001-31-87-2020-000026-00, en el auto del 10 de diciembre de 2020. ordena “Se ordena como medida provisional que UNILIBRE y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL publiquen en sus respectivas páginas web la presentación de esta acción constitucional. Asimismo, se dispone suspender la publicación de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 69458 de la convocatoria No. 758 de 2018 Alcaldía Distrital de Barranquilla.”  

ESCRITO DE TUTELA
AUTO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HÉCTOR ELIAS MORALES AMAYA, bajo radicado N° 470013121002-2020-10026-00en el auto del 23 de octubre de 2020. “QUINTO: ORDENARa la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, y a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, que publiquen tanto la acción de tutela como el presente auto admisorio, durante las próximas 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído por medio de sus Páginas Web Institucionales en donde se registren las actuaciones del concurso de méritos denominado "Proceso de Selección No. 758 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte.” 

AUTO INTERLOCUTORIO

ACTA REPARTO

OFICIO

ANEXOS

Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARGARITA EUFEMIA SANCHEZ MENDOZA, bajo radicado N° 080013110001-2020-00-247-00en el auto del 23 de octubre de 2020. “5.ORDENESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo.” 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ZUELKING JANE BUITRAGO MORALES, bajo radicado N° 54-001-31-53-004-2020-00161-00, en el auto del 20 de octubre de 2020. “QUINTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC- y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA que procedan a vincular y/o notificar a través de su página web y por medio de las direcciones electrónicas y/o el medio que consideren más expedito, a todos los integrantes de la admisión del presente trámite de tutela, colocándoles a su disposición todos los documentos que se remitirán con la presente providencia, esto es, el auto admisorio y el escrito accionario con sus anexos. Para ello se le concede el terminó de dos días siguientes a la comunicación de esta decisión, dentro de los cuales deberá allegar a este despacho las pruebas de las diligencias realizadas.” 

ESCRITO DE TUTELA

AUTO DECRETA NULIDAD

SEGUNDA ADMISIÓN

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA-ORAL, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y PÚBLICOS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C. –SINTRAOFIPUCAR, bajo radicado N° 110013342053-2020-00278-00, en el auto del 6 de octubre de 2020. “TERCERO: VINCULACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS. Para proteger los intereses de quienes se sientan afectados con las resultas del presente trámite constitucional, se ordenará a los accionados que publiquen en la página web de las respectivas entidades y de SIMO, en la parte de avisos del concurso que origina la acción, el presente auto y la demanda de tutela, para que quienes se sientan con interés ejerzan sus derechos dentro del término de dos (2) días siguientes a la respectiva publicación, haciendo mención a que el accionante pretende conocer el soporte de la decisión de cambio en la ponderación de la valoración de antecedentes con ocasión de la etapa de reclamaciones, dentro de la Convocatoria 771 de 2018 para la Alcaldía de Cartagena. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que establece que “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”, tema respecto del cual deberá atenderse a la orientación que fijó el Máximo Tribunal de la Jurisdicción constitucional, en el siguiente sentido. 

“la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante” 1 (subrayado del Juzgado)”.  

Además, en concordancia con el artículo 71 del Código General del Proceso, que prevé que quien pueda afectarse en virtud de una determinada relación sustancial podrá intervenir en el proceso como coadyuvante, sin embargo, no se extenderán a ella los efectos jurídicos de la sentencia, lo cual reitera la imposibilidad de extender los efectos de una sentencia de tutela a terceros.” 

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA-ORAL, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta porSINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y PÚBLICOS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C. –SINTRAOFIPUCAR, bajo radicado N° 110013342053-2020-00278-00, en el auto del 6 de octubre de 2020. “TERCERO: VINCULACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS. Para proteger los intereses de quienes se sientan afectados con las resultas del presente trámite constitucional, se ordenará a los accionados que publiquen en la página web de las respectivas entidades y de SIMO, en la parte de avisos del concurso que origina la acción, el presente auto y la demanda de tutela, para que quienes se sientan con interés ejerzan sus derechos dentro del término de dos (2) días siguientes a la respectiva publicación, haciendo mención a que el accionante pretende conocer el soporte de la decisión de cambio en la ponderación de la valoración de antecedentes con ocasión de la etapa de reclamaciones, dentro de la Convocatoria 771 de 2018 para la Alcaldía de Cartagena. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que establece que “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”, tema respecto del cual deberá atenderse a la orientación que fijó el Máximo Tribunal de la Jurisdicción constitucional, en el siguiente sentido. 

“la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante” 1 (subrayado del Juzgado)”.  

Además, en concordancia con el artículo 71 del Código General del Proceso, que prevé que quien pueda afectarse en virtud de una determinada relación sustancial podrá intervenir en el proceso como coadyuvante, sin embargo, no se extenderán a ella los efectos jurídicos de la sentencia, lo cual reitera la imposibilidad de extender los efectos de una sentencia de tutela a terceros.” 

ESCRITO DE TUTELA

ACTA DE REPARTO

AUTO ADVOCA

Se informa que el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MILENA DEL SOCORRO NIEBLES UCROS, bajo radicado N° A.T. 2020 – 00052-00en auto que decreta la nulidad de lo actuado de fecha 5 de octubre de 2020, En consecuencia. “se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se aprehendió el conocimiento de la presente acción de tutela, por lo que se ordena vincular a la institución UNIVERSIDAD LIBRE y a las personas que optaron al mismo cargo que en la actualidad ostenta la accionante en provisionalidad, es decir, el identificado con la OPEC No. 75540, a quienes se les notificara de esta decisión a fin de que hagan uso de su defensa a la mayor brevedad, en torno a los hechos expuestos por el actor en su demanda de tutela. Se ordena delegar la labor de notificación de las personas que optaron al mismo cargo que en la actualidad ostenta la accionante en provisionalidad, es decir, el identificado con la OPEC No. 75540, a la Universidad Libre y a la Comisión Nacional del Estado Civil”.  

DEMANDA DE TUTELA
AUTO DECRETA NULIDAD
NOTIFICACIÓN AL VINCULADO
ANEXOS

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por KAREN CECILIA CARO GOMEZ Y BEATRIZ CECILIA DIAZ PACHECO, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00161-00, en fallo del 7 de octubre de 2020, ordena. “Tercero. - ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DOLLYS DE JESÚS ROMERO CANTILLO, bajo radicado N° 08001-31-05-010-2020-00148-00, en el auto del 2 de octubre de 2020. “CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Estado Civil, Universidad Libre y vinculada Alcaldía Municipal de Polonuevo, publicar la demanda de tutela y este auto admisorio en lugar visible en sus portales web, para poner en conocimiento a los demás participantes Concurso de Méritos Convocatoria Territorial Norte No 750 de 2018 para el cargo OPEC 72522, cargo nivel Técnico –Inspector de Policía, código 303, grado 3, Alcaldía Municipal de Polonuevo. Las anteriores entidades deberán allegar constancia de la fecha y hora de la publicación, para garantizar de esta forma el debido proceso de todos los terceros interesados, para que, en el término de dos (2) días siguiente a la publicación, aleguen con su silencio o intervención en el presente trámite. Secretaría deberá enviar copia de la demanda y copia del presente auto.” 

AUTO ADMITE
AUTO ADMISORIO
OFICIO ADMISIÓN DE TUTELA
DEMANDA TUTELA
PODER
RESOLUCIÓN 8431 - CNSC

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HERIBERTO ABRAHAM VENGOECHEA RODRÍGUEZ, bajo radicado N° 08001-31-10-004-2020-00150-00en auto del 30 de septiembre de 2020. “RESUELVE: TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de este proveído, si aún no lo han hecho, NOTIFIQUEN a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 76004 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte, quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción y que pudieran verse afectados con lo que aquí se decida, indicándoles que cuentan con el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha notificación para que se pronuncien sobre la tutela. Del cumplimiento de tal actuación DEBERÁN REMITIR constancia a este Juzgado a través del correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE RAFAEL MORA OSPINO, bajo radicado N° 44-650-31-05-001-2020-00062-00en auto del 29 de septiembre de 2020. “RESUELVE: QUINTO: Ordenar a los representantes legales de las entidades accionadas ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA, la UNIVERSIDAD LIBRE y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el término de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de este auto, se sirva informar, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tales fines, “a todas las personas cobijadas como aspirantes al proceso de selección No. 826 de 2018 convocatoria de selección Territorial Norte”, sobre la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que tengan conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional como terceros interesados, de los cual las accionadas allegaran constancia de la publicación.

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ, bajo radicado N° 54-001-31-21-001-2020-00116-00, en el numeral cuarto del auto del 24 de septiembre de 2020. “RESUELVE. CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA Y EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, para que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del presente proveído publiquen dentro de sus respectivas páginas web la presente acción constitucional de tutela promovida por la señora por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ y a quienes hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria Nº 826 – 2018 opec Nº 76532 cargo denominado SECRETARIO GRADO 10 CÓDIGO 440, para que si así lo estiman, expresen sus opiniones y arrimen pruebas sobre el presente trámite. Debiéndose allegar a esta judicatura a través de las cuentas de correo electrónico institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..” 

ADMISORIO

RECEPCIÓN

 Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MÓNICA CORONADO SERJE, bajo radicado N° 080013109001-2020-00034-00. Referencia Interna: 080013109001-2020-00148-00, en el fallo del 22 de septiembre de 2020. “RESUELVE: PRIMERO: Negar por improcedente la presente acción de tutela, acorde a las consideraciones planteadas en este proveído. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, Frídole Ballén Duque, de la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, Jaime Pumarejo Heins y de la UNIVERSIDAD LIBRE, Jorge Orlando Alarcón Niño y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a través de su página web institucional o medio más expedito, notifique a cada uno de los aspirantes de la OPEC 75970 del proceso de selección 758 de 2018 convocatoria Territorial Norte y publique en su página web institucional la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho. TERCERO: en caso de no ser impugnada esta decisión, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: devuelto el expediente por la Corte Constitucional, salvo orden en contrario, archívense las presentes actuaciones. 

ADMISORIO

FALLO

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora VIVIANA DE JESÚS DE LA CERDA VALLE, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00155-00, en el fallo del 25 de septiembre de 2020. “FALLA: Primero. - DENIEGUESE el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Viviana de Jesús De La Cerda Valle, por las consideraciones expuestas. Segundo. – NOTIFICAR esta providencia a las partes y al Ministerio Público, por el medio más expedito, a más tardar al día siguiente de haber sido proferida. Tercero. - ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE), a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Cuarto. - Reconocer personería para actuar a la abogada Nelcy Cecilia Mosquera Mariottis como apoderada del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, conforme al poder otorgado. Quinto. - Reconocer personería para actuar al abogado Diego Hernán Fernández Guecha como apoderado de la Universidad Libre, conforme al poder otorgado. Sexto. - RECONOCER la calidad de interviniente al señor David Andres Garcia Barrios. Séptimo. - REMITIR esta providencia a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, en caso de no ser impugnada, para su eventual revisión.” 

FALLO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor DAVID ALEJANDRO AMAYA CASTILLO, bajo radicado N° 54001-3153-007-2020-00171-00, en el auto del 25 de septiembre de 2020. “RESUELVE: CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA DIRECCION GENERAL Y SECCIONAL CUCUTA, y a PORTAL WEB de la RAMA JUDICIAL, PUBLICAR inmediatamente en la página web –sitio oficial- de la entidad, el contenido del auto admisorio y la solicitud, a efectos de que los ciudadanos que figuran inscritos en el cargo de carrera administrativa de Inspector de Policía 3ra a 6ta categoría del municipio de Lourdes, numero OPEC 69368, y demás personas que tengan interés en el asunto y en la decisión que se emita, concurran al ejercicio de sus derechos e intereses dentro del día siguiente. Para el efecto, se precisa que el asunto gira en torno al proceso de selección que se desarrolla en virtud de las Convocatoria Nos. 744 a 799, 805, 826 y 827. 987 y 988 - Territorial Norte de Santander, adelantada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.” 

DEMANDA

ANEXOS

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO TRECE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO CARTAGENA – BOLÍVAR en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS GUERRA GUARDO, bajo radicado N° 13-001-40-09013-2020-00164-00 y N.I. 2020-236- L.7, en el auto del 25 de septiembre de 2020. “RESUELVE: CUARTO: Como quiera que con la decisión que se adopte por parte de este Despacho puede afectar a tercero, se REQUERIRÁ a las accionadas: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, publicar en sus páginas web o por cualquier medio expedito, la presente acción, para que la sociedad en General coadyuve o rechace la misma y puedan aportar sus fundamentos en hechos y en derecho, que contribuyan al presente y para los fines pertinentes que así lo consideren. De dicha actuación deberán allegar al Despacho constancia dentro de las 24 horas siguientes a la realización de esta.” 

ADMISORIO

DEMANDA

Se informa que el JUZGADO 7º ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora INES SOFIA BARRERO RIOS, bajo radicado N° 08-001-33-33-007-2020-00145-00, en el fallo del 24 de septiembre de 2020. “FALLA PRIMERO: DENEGAR la presente acción de tutela impetrada por la señora INÉS SOFÍA BARRERO RÍOS contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y la vinculada ALCALDIA DE BARRANQUILLA, por la denunciada violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al ejercicio de cargos públicos y del debido proceso, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y/o UNIVERSIDAD LIBRE, deben publicar el presente fallo de tutela en las páginas web del concurso o por cualquier medio expedito, para que sea conocido por los concursantes en la OPEC 69458, Proceso de Selección 758 de 2018, Convocatoria Territorial Norte, con interés legítimo en el resultado del proceso. TERCERO: Notifíquese esta providencia por el medio más expedito a las partes. CUARTO: Dentro del término legal, remítase el cuaderno original a la H. Corte Constitucional, para su eventual REVISIÓN. Esto, en el evento de que el presente fallo no sea IMPUGNADO. QUINTO: En caso de exclusión de revisión de la presente acción, archívese el expediente sin necesidad de auto que lo ordene.” 

FALLO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ, bajo radicado N° 54-001-31-21-001-2020-00116-00, en el numeral cuarto del auto del 24 de septiembre de 2020. “RESUELVE. CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA Y EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, para que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del presente proveído publiquen dentro de sus respectivas páginas web la presente acción constitucional de tutela promovida por la señora por la señora MARIBEL PATRICIA GRANADOS RODRIGUEZ y a quienes hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria Nº 826 – 2018 opec Nº 76532 cargo denominado SECRETARIO GRADO 10 CÓDIGO 440, para que si así lo estiman, expresen sus opiniones y arrimen pruebas sobre el presente trámite. Debiéndose allegar a esta judicatura a través de las cuentas de correo electrónico institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..” 

ADMISORIO

Expediente

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por las señoras KAREN CECILIA CARO GOMEZ Y BEATRIZ CECILIA DIAZ PACHECO, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00161-00, en el numeral noveno del auto del 24 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 9. ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen por el medio que fue usado para comunicar el concurso, la admisión de la presente acción de tutela con ocasión de la Convocatoria No. 753 de 2018 Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, quienes tendrán el término máximo de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Las citadas entidades aportarán a este Juzgado el cumplimiento de esta orden en el término de dos (2) días hábiles.” 

ADMISORIO

Radicado (ZIP)

Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA MILENA ABRIL ESPITIA, bajo radicado No54-001-33-33-006-2020-00156-00, en el numeral cuarto del auto del 11 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4. Se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y a la UNIVERSIDAD LIBRE para que dentro de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, publique en su respectiva página web el escrito de tutela y el auto admisorio de la acción de la referencia, con el fin de que los aspirantes de la Convocatoria No. 805 Territorial Norte Acuerdo N° CNSC – 20181000006906 del 23 de octubre de 2018, en el empleo OPEC – 48421 adelantada por la CNSC, puedan intervenir en el presente trámite constitucional, si a bien lo tienen, quienes contarán con un término de dos (02) días siguientes a la publicación de la comunicación para comparecer.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CUCUTA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSE LUIS ZAMBRANO GONZALES, bajo radicado N° 54001-31-04-2020-0126, en el numeral tercero del auto del 16 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 3. VINCULAR a través del portal web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y/o UNIVERSIDAD LIBRE a que quienes estén interesados en el concurso de mérito N° 787 de 2018 convocatoria territorial norte, para que, de considerarlo necesario, intervengan en la acción constitucional. LA ACCIONADAS DEBERÁN ALLEGAR CONSTANCIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor PEDRO ELISEO ROMERO ABAD, bajo radicado N° 08001-33-31-015-2020-00051-00, en el numeral tercero del auto del 16 de septiembre de 2020. “RESUELVE. TERCERO: Ordénese a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para que en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contados desde la notificación de la presente providencia, PUBLIQUE en la página web de esa entidad el presente auto tutela y lo remita, vía correo electrónico, a todas las personas que aparecen registradas en la lista de elegibles de la Convocatoria 758 Territorial Norte - OPEC 76731 de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. Al momento de rendir el informe solicitado, deberá remitir prueba que acredite el cumplimiento a la anterior ordenación.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTA DE SOLEDAD, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HECTOR MANUEL CERVANTES GUTIERREZ, bajo radicado No08-758-31-04-001-2020-0070-00, en el numeral cuarto del auto del 10 de septiembre de 2020. “RESUELVE. ORDENAR a las accionadas publicar este auto en su página web, en el link relacionado con concurso de mérito correspondiente a la OPEC 75722 del proceso de selección 755 de 2018 convocatoria Territorial Norte, así como el envío del mismo a los correos electrónicos de las personas que se encuentran en la lista de elegibles de ese concurso.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTA DE SOLEDAD, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ESTEHELA GARCIA CARCAMO,bajo radicado N° 08-758-31-04-001-2020-00-00., en el numeral cuarto del auto del 9 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4°. ORDENAR a las accionadas publicar este auto en su página web, en el link relacionado con concurso de mérito correspondiente a la OPEC 75722 del proceso de selección 755 de 2018 convocatoria Territorial Norte, así como el envío del mismo a los correos electrónicos de las personas que se encuentran en la lista de elegibles de ese concurso.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALFONSO OJITO VILLA, bajo radicado N° 08001-33-31-015-2020-00050-00, en el numeral tercero del auto del 14 de septiembre de 2020. “RESUELVE. TERCERO: Ordénese a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y a la Universidad Libre, que en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, PUBLIQUE en la página web de dichas entidades el presente auto admisorio y lo remita, vía correo electrónico, a todas las personas que aparecen registradas en la lista de elegibles de la OPEC 75939 del Proceso de Selección No. 758 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte. Al momento de rendir el informe solicitado, deberá remitir prueba que acredite el cumplimiento de presente ordenación.” 

ADMISORIO

ESCRITO TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora VIVIANA DE JESÚS DE LA CERDA VALLE, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00155-00, en el numeral noveno del auto del 15 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 9. ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen por el medio que fue usado para comunicar el concurso, la admisión de la presente acción de tutela con ocasión de la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN ENRIQUE OLIVO GUERRERO,bajo radicado N° 087583104001-2020-0071-00, en el numeral cuarto del auto del 8 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4.- Atendiendo a la celeridad que debe darse en el trámite de las notificaciones en la presente acción constitucional y a fin de garantizar el debido proceso de la parte accionante, accionada y demás vinculados, se ORDENA: A la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, por su intermedio, NOTIFIQUE en el término de la distancia y/o publique por el medio más expedito en las páginas web institucionales con destino a que las PERSONAS NATURALES PARTICIPANTES DEL CONCURSO QUE SUPERARON LA ETAPA CLASIFICATORIA AL CARGO EN DISPUTA DE LA CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE – PROCESO DE SELECCIÓN N° 755 DE 2018 - OPEC 75692 conozcan del contenido de la presente acción de tutela, del auto admisorio y demás providencias proferidas por el Despacho durante el trámite tutelar que nos ocupa. Así mismo, se solicita aportar con destino a esta Célula Judicial, urgentemente los datos de aquellas personas y sus respectivos correos electrónicos, en el evento de ser posible.” 

TUTELA

Se informa que el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HUGO JAVIER GUERRERO GOMEZ, bajo radicado No. 0800110310005-2020-000183-00, en el numeral quinto del auto del 3 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 5.- VINCULAR a los participantes de la convocatoria pública Territorial del proceso de selección 758 de 2018, OPEC 75998 por el cual se adelanta el proceso de selección y se Convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos. Para lo cual se requiere a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y LA UNIVERSIDAD LIBRE, a fin de que publique esta providencia y la Acción de Tutela en la página web de dicha convocatoria en un término de dos (2) días contados a partir de tal publicación y allegue a este proceso la constancia respectiva.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE ELIECER OVIEDO PIÑERES, bajo radicado N° 2020-102-00, en el numeral quinto del auto del 11 de septiembre de 2020. “RESUELVE. QUINTO: VINCULAR a esta acción de tutela a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 76041 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte. Esto con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción, para lo cual se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, así como el escrito de tutela, a fin de que se notifique a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de cuarenta y ocho horas (48) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Y se le REQUIERE a las accionadas para que, junto con el informe solicitado por este Juzgado, aporten la constancia de dicha notificación”. 

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora INES SOFIA BARRERO RIOS,bajo radicado N° 08-001-33-33-007-2020-00145-00, en el numeral sexto del auto del 10 de septiembre de 2020. “RESUELVE. SEXTO: ORDENAR a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, ALCALDIA DE BARRANQUILLA y UNIVERSIDAD LIBRE para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, realicen la publicación del auto admisorio de la presente tutela en las páginas web del concurso o por cualquier medio expedito, para que los concursantes en dicha OPEC 69458, Proceso de Selección 755 de 2018, Convocatoria Territorial Norte, como terceros con interés legítimo en el resultado del proceso, decidan si intervienen en él como coadyuvantes de la actora o de las personas o autoridades públicas contra quien se hubiere hecho”.

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ SAMUEL,bajo radicado N° 08001-31-05-010-2020-00154-00, en el numeral cuarto del auto del 4 de septiembre de 2020. “RESUELVE. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Estado Civil, Universidad Libre y Procuraduría General de la Nación y vinculada Alcaldía Distrital de Barranquilla, publicar la demanda de tutela y este auto admisorio en lugar visible en sus portales web, para poner en conocimiento a los demás participantes del Concurso de Méritos Convocatoria Territorial Norte No 758 para el cargo OPEC 76020 de la Alcaldía de Barranquilla. Las anteriores entidades deberán allegar constancia de la fecha y hora de la publicación, para garantizar de esta forma el debido proceso de todos los terceros interesados, para que, en el término de dos (2) días siguiente a la publicación, aleguen con su silencio o intervención en el presente trámite. Secretaría deberá enviar copia de la demanda y copia del presente auto” 

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ANA MARÍA JIMENEZ BARRIOS, bajo radicado N° 130013118001 202000050-00, en el numeral quinto del auto del 8 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 3. VINCULAR a todos los terceros con interés legítimo que participaron en el concurso público de méritos denominado "Convocatoria No. 772 de 2018- Territorial Norte” que tuvo como finalidad proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Sistema General de Carrera Administrativa de la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, específicamente la OPEC 68550 en la que ofertaron los cargos de “Auxiliar Administrativo- Código 407 Grado 19” - creada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, mediante el Acuerdo No. 20181000006486 del 16 de octubre de 2018.- En consecuencia, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, a la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, de manera inmediata, una vez sean notificadas de este proveído, publiquen en su página web, el escrito de tutela, y de este auto admisorio, con la finalidad de dar a conocer su existencia a todos los interesados en las resultas de esta actuación.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO (7º) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora LUCILA ESTHER POLO MARGALEF, bajo radicado N° 08001-33-33-007-2020-00142-00, en el numeral quinto del auto del 7 de septiembre de 2020. “RESUELVE. QUINTO: ORDENAR a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, ALCALDIA DE BARRANQUILLA y UNIVERSIDAD LIBRE para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, realicen la publicación del auto admisorio de la presente tutela en las páginas web del concurso o por cualquier medio expedito, para que los concursantes en dicha OPEC 75970, Proceso de Selección 758 de 2018, Convocatoria Territorial Norte, como terceros con interés legítimo en el resultado del proceso, decidan si intervienen en él como coadyuvantes de la actora o de las personas o autoridades públicas contra quien se hubiere hecho.” 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor FREY MARIN OCHOA GUEVARA, bajo radicado N° 2020-00151-00, en el numeral segundo del auto del 3 de septiembre de 2020. “RESUELVE. SEGUNDO: VINCULAR a la presente tutela a los demás aspirantes al empleo identificado con Código OPEC 68916, dentro del proceso de selección N° 787 de 2018, Territorial Norte, notificando a los mismos a través de la Universidad Libre.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor MARLA PAOLA ALMENAREZ CABARCAS, bajo radicado N° 08001-31-05-014-2020-00161-00, en el numeral sexto del auto del 4 de septiembre de 2020. “RESUELVE. ORDENAR, UNIVERSIDAD LIBRE Y COMISION NACIONAL SERVICIO CIVIL – CNSC-, que una vez reciba notificación del presente auto, publiquen en un lugar visible del portal web del concurso la admisión de la tutela de la referencia y el escrito de tutela junto con sus anexos.” 

ACCIÓN DE TUTELA

 Se informa que el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor GUSTAVO JAVIER PELUFFO SUÁREZ,bajo radicado N° 08001-33-33-008-2020-00151-00, en el numeral sexto del auto del 4 de septiembre de 2020. “RESUELVE. Sexto. - Ordénese la publicación del presente Auto en el Portal Web de las entidades accionadas, para información de las personas interesadas en el concurso.” 

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JAVIER ENRIQUE ZÚÑIGA PADILLA, bajo radicado N° 0800131530092020-00128-00, en el numeral cuarto del auto del 7 de septiembre de 2020. “RESUELVE. 4. Ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE para que publiquen, en su página web, el inicio de la presente acción constitucional, a fin de que, si a bien lo tienen, se hagan parte los participantes en el concurso de méritos identificado bajo el proceso de selección No. 758 de la Convocatoria Territorial Norte, en especial los que hacen parte de la OPEC 69995.” 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DOLLYS DE JESÚS ROMERO CANTILLO, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00142-00, en el numeral segundo del auto del 31 de agosto de 2020. RESUELVE. 8. ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen por el medio que fue usado para comunicar el concurso, la admisión de la presente acción de tutela con ocasión de la Convocatoria No. 750 de 2018 Territorial Norte, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Las citadas entidades aportarán a este Juzgado el cumplimiento de esta orden en el término de dos (2) días hábiles.

ADMISORIO DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor YONYS ALBERTO CANTILLO MORA, bajo radicado N° T-08001-31-10-006-2020-00175-00, en el numeral segundo del auto del 27 de agosto de 2020. 2.Vincular a esta acción constitucional a la Universidad Libre de Colombia y a todos los aspirantes que participaron de la Convocatoria No. 758 de 2018- Convocatoria Territorial Norte, Cargo: Auxiliar Administrativo 407-02, Numero OPENC: 70336, por ser parte interesada en las resultas de la convocatoria, para lo cual se le solicita a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y UNIVERSIDAD LIBRE, que publiquen en su página web sobre la existencia de esta tutela, a fin de se hagan parte en el trámite de la presente acción de tutela. 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA (ATLÁNTICO), en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS ESCORCIA VARELA, bajo radicado N° 08001-31-05-010-2020-00141-00, en el numeral segundo del auto del 26 de agosto de 2020. RESUELVE. PRIMERO: Por secretaría, remitir copia del presente auto, auto admisorio y de la demanda de tutela a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad Libre y Alcaldía de Soledad para que sean publicado en un lugar visible en sus portales web, para poner en conocimiento a los demás participante del concurso de méritos para la planta de personal de la Alcaldía de Soledad. 

TUTELA

AUTO PUBLICACIÓN

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA CAROLINA BURGOS PINEDO y otros, bajo radicado N° 13001-33-33-011-2020-00097-00, en el numeral cuarto del auto del 24 de agosto de 2020. CUARTO. Ordenar a las aludidas accionadas, publicar esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva, con la finalidad de notificar de la presente acción a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo Nº CNSC - Acuerdo 20181000006486 por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos y se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Bolívar Proceso de Selección 772 de 2018 - Convocatoria Territorial Norte, específicamente al cargo de Profesional Universitario Área de la Salud, Código 237, Grado 6, identificado con el Código OPEC Nº 68738.. (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor FELIX ESCORCIA ATENCIO, bajo radicado N° 13001-31-03-009-2020-00093-00, en el numeral tercero del auto del 19 de agosto de 2020. TERCERO: Para los efectos del numeral anterior REQUIERACE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y ALCALDIA DE CARTAGENA, para que dé a conocer la existencia de esta acción constitucional, mediante edicto emplazatorio en su Página Web Oficial y allegar la constancia de cumplimiento en el término improrrogable de (1) día (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora MARTA MARINA VERGARA BRIEVA, bajo radicado N° T-08001-31-10-006-2020-00166-00, en el numeral segundo del auto del 24 de agosto de 2020. 2. Vincular al Ministerio de Educación Nacional representado por la señora ministra o quien haga sus veces, y a todos los aspirantes que participaron de la Convocatoria No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988- Convocatoria Territorial Norte, Nivel: técnico, Denominación: TÉCNICO OPERATIVO, Grado: 01 código: 314, Número OPEC: 75516, por ser parte interesada en las resultas de la convocatoria, para lo cual se le solicita a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y UNIVERSIDAD LIBRE, que publiquen en su página web sobre la existencia de esta tutela, a fin de se hagan parte en el trámite de la presente acción de tutela”. (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora NIDIA ALICIA RODRIGUEZ LOZANO, bajo radicado No. 2020-144-00, en el numeral quinto del auto del 20 de agosto de 2020. QUINTO: VINCULAR a esta acción de tutela a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 75845 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte. Esto con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción, para lo cual se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, así como el escrito de tutela, a fin de que se  notifique a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de cuarenta y ocho horas (48) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Y se le REQUIERE a las accionadas para que, junto con el informe solicitado por este Juzgado, aporten la constancia de dicha notificación”. (…) 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN EVANGELISTA CÓRDOBA CUERO, bajo radicado No. 13-001-31-10-004-2020-00158-00, en el numeral tercero del auto del 21 de agosto de 2020. TERCERO: Ordenar la notificación a los vinculados PARTICIPANTES A LA CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE OPEC No. 73517 PROCESO DE SELECCIÓN 771 DE 2018, publicando en la página Web de la convocatoria el auto que admite esta acción y los anexos”. (…) 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor HERIBERTO ABRAHAM VENGOECHEA RODRÍGUEZ, bajo radicado N° 08001-31-10-004-2020-00150-00, en el numeral tercero del fallo del 20 de agosto de 2020. TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al Despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor YEISON AGUIRRE BURBANO, bajo radicado N° 13001310400720200044, en el numeral tercero del auto del 12 de agosto de 2020. TERCERO: VINCULAR A ESTE TRÁMITE TUTELAR, a través de la plataforma digital dispuesta por la UNIVERSIDAD LIBRE, a todas aquellas personas que figuran como participantes de la convocatoria que menciona el actor en la demanda. Para tal fin se oficiará a la Universidad mencionada, para que haga la publicación de este auto y del traslado de la demanda en la mencionada plataforma, a efectos de que los vinculados, si a bien lo estimaren se pronuncien, en el término de 48 horas siguientes a la notificación y en relación con los hechos expuestos por la parte accionante en la demanda. (…)

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor IBETHS STELLA PISCIOTTI OROZCO, bajo radicado N° 13001-31-10-002-2020-0018100, en el numeral cuarto del auto del 18 de agosto de 2020. CUARTO: C. ORDÉNESE a los accionados publicar en sus páginas web o por cualquier otro medio eficaz la existencia de la presente acción para los fines de publicidad e interés a quienes consideren perturbado su derecho por los mismos motivos facticos de esta solicitud de amparo.(…) 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora HEVER ALEXIS ACEVEDO LONDOÑO, bajo radicado N° 08-001-33-33-012-2020-00128-00, en el numeral tercero del auto del 13 de agosto de 2020. Tercero. ORDENAR a las aludidas accionadas, publicar en la página web de la convocatoria Nº 758 de 2018 Territorial Norte de la Alcaldía Distrital De Barranquilla esta providencia y la proferida por este Despacho el 6 de agosto de 2020, mediante la cual se admitió la demanda de la referencia, y allegue a este proceso la constancia respectiva, con la finalidad de notificar de la presente acción a las personas que tienen aspiraciones de hacer parte de la lista de elegibles para proveer el cargo de técnico operativo uno del tránsito OPEC Nº 75516 dentro de dicha convocatoria. (…) 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora KAREN PATRICIA REDONDO GUERRA, bajo radicado N° 08-001-33-33-012-2020-00130-00, en el numeral tercero del auto del 13 de agosto de 2020. Tercero.-ORDENAR a las aludidas accionadas, publicar esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva, con la finalidad de notificar de la presente acción a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo Nº CNSC - 20191000008746 del 17 de septiembre de 2019, mediante la cual se convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente la vacante del empleo denominado Líder De Programa, Código 206, Grado 3, identificado con el Código OPEC Nº 5842, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Galapa (Atlántico), ofertado con el Proceso de Selección Nº 746 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte”. (…) 

ADMISORIO

 Se informa que el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA PATRICIA CASTRO RAMIREZ, bajo radicado N° 00056 - 2020, en el numeral tercero del auto del 12 de agosto de 2020. 5. SOLICITAR a las entidades UNIVERSIDAD LIBRE, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, realizar la notificación del auto admisorio de la tutela, por medio de su página web autorizada, para que todo el que se considere tiene algún derecho o puede salir afectado de la decisión de este fallo se haga parte en el estudio de la presente tutela. 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO UNICO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE PAMPLONA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CESAR DAVID GUERRERO MONTAÑEZ, bajo radicado N° 545183187001 – 2020 – 00090 - 00, en el numeral tercero del auto del 13 de agosto de 2020. Tercero. VINCULAR al presente tramite a los aspirantes en el concurso abierto de méritos, proceso de selección No. 791 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte – ALCALDÍA DE SALAZAR DE LAS PALMAS, OPEC 51672, Nivel Técnico Operativo, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del accionante.  

La notificación se realizará por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE, a través de las páginas web de las entidades, publicando la admisión de esta acción de tutela. De manera que, los aspirantes al cargo de técnico operativo, OPEC 51672, proceso de selección No. 791 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte – ALCALDÍA DE SALAZAR DE LAS PALMAS, puedan ejercer sus derechos. Posteriormente, las demandadas deberán aportar constancia de la publicación.  

(…) 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora SILENA ROCIO JIMENEZ MEJIA, bajo radicado N° 08-001-33-33-013-2020-00132-00, en el numeral cuarto del auto del 11 de agosto de 2020. CUARTO: CONMINAR a la UNIVERSIDAD LIBRE, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, para que NOTIFIQUE a todos los aspirantes de la convocatoria OPEC 75975 convocatoria 758 de 2018 que se les publicó prueba de antecedentes en tanto el Despacho no cuenta con información de contacto, enviándoles copia del escrito de tutela y de esta providencia. Así mismo se les conminará a la a la UNIVERSIDAD LIBRE, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC que se permitan publicar en sus respectivos portales electrónicos la existencia de la presente acción constitucional y remitir constancia de la notificación solicitada. 

ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICOen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor DONALDO ROMERO DE LOS REYES, bajo radicado N° 08001-33-33-014-2020-00121-00, en el numeral tercero del fallo del 12 de agosto de 2020. Tercero. - ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE), a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.  

TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. y C, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora GLORIA MARÍA PRINS DÍAZ, bajo radicado N° 13001310700220200004000 N. Interno. 2020-040., en el numeral tercero del auto del 10 de agosto de 2020. 3. En consecuencia, en aras de lograr esa vinculación efectiva, se le ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre que, en el término de 24 horas siguientes a la notificación de este auto, publiquen en sus páginas web la admisión de esta acción de tutela. De esa manera, los aspirantes al cargo de técnico operativo, código 314, grado 7, OPEC 68494, tendrán la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa frente a las pretensiones de la accionante. Se les indicará, además, que dicha respuesta deberán enviarla al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Del cumplimiento de esta orden de publicación, las entidades accionadas deberán mostrar su cumplimiento al momento de rendir el informe que se les solicitará. 

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa a todos los aspirantes del Proceso de Selección 771 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte que, el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señor HERIBERTO ABRAHAM VENGOECHEA RODRÍGUEZ, bajo radicado N° 08001-31-10-004-2020-00150-00, en auto de fecha 6 de agosto de 2020, Ordeno VINCULAR a esta acción de tutela a todas las personas que aspiraron al cargo con número OPEC 76004 perteneciente a la Convocatoria No. 758 de 2018 Territorial Norte. Esto con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción, para lo cual se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, así como el escrito de tutela, a fin de que se notifique a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de cuarenta y ocho horas (48) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. Y se le REQUIERE a las accionadas para que, junto con el informe solicitado por este Juzgado, aporten la constancia de dicha notificación”.

TUTELA

“Se informa a todos los aspirantes del Proceso de Selección 771 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte que,  el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENAen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora ERICKA PATRICIA MENDOZA DE HOYOS, bajo radicado N° 13001-31-04-001-2020-00042-00, en auto de fecha 5 de agosto de 2020, Ordeno comunicar que esa agencia Judicial decidió en auto de la fecha, vincular a la presente acción constitucional a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS y a todos los aspirantes al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, COORDINADOR DE UNALDE (PROCESO DE SELECCIÓN 771 DE 2018 – CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE).  

Para ello se ordena dar traslado a la ALCALDÍA DE CARTAGENA- quien en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este auto, deberán pronunciarse en un informe sobre los hechos que motivaron la presente acción.

En el caso de los aspirantes al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, COORDINADOR DE UNALDE (PROCESO DE SELECCIÓN 771 DE 2018 – CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE), el traslado deberá correrse por intermedio de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, por ser quienes poseen los datos de contacto de todos y cada uno de los concursantes. el termino es igual al señalado en el párrafo anterior.”

ACCIÓN DE TUTELA

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO (2º) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora CRISTIAN CAMILO HERAZO CAMARGO, bajo radicado N° 08001-31-09-002-2020-00120-00, en el numeral segundo del fallo del 31 de julio de 2020, Ordena la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE), Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Alcaldía de Soledad – Atlántico, publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 

SENTENCIA

Se informa que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DAMARIS ZÚÑIGA CASTILLO, bajo radicado N° 13001-31-03-009-2020-00073-00. Ordena VINCULAR a los participantes de la CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE PROCESO DE SELECCIÓN NO. 771 OPEC 73384, por ser terceros con interés legítimo en el presente asunto. Se concede el término improrrogable de (1) día contados a partir de la respectiva notificación, para que se pronuncien respecto a los hechos planteados. TUTELA

AUTO ADMISORIO

Tercero.- ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia (UNILIBRE); Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.; que publiquen en sus respectivas páginas web, el presente fallo de tutela, lo cual deberán acreditar al despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela con radicado N° 13001310400720200037, interpuesta por la señora DAMARIS ZUÑIGA CASTILLA, ordena la publicación del auto admisorio y del escrito de tutela a fin de notificar a todos y cada uno de los participantes inscritos en la Convocatoria Territorial Norte, Proceso de Selección N° 771, que figuran como vinculados en la presente acción, para que si a bien lo tienen, se pronuncien frente a esta en el termino de 48 horas siguientes a esta publicación, en aras de garantizar su derecho a la defensa y debido proceso.” DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS FERNANDO ROMERO LUNA, bajo radicado N° 110013342053-2020-00146-00. Ordena la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, a fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes la Convocatoria Territorial Norte, en especial, a aquellos que se encuentran inscritos en la OPEC: 73538, denominado: Técnico Operativo; código: 314; grado: 25 para que, si a bien lo tienen, ejerzan sus derechos dentro del término de los dos días siguientes a la presente publicación, haciendo mención a que el accionante pretende se realice un nuevo estudio, valoración, corrección y publicación de los antecedentes.” TUTELA

ADVOCA Y RESUELVE

Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor WILBER FIGUEROA ENRIQUE con radicado N° 23-0001-31-05-003-2020-00094, ordena publicar el tramite de la presente de la presente acción, con la intención de evitar eventuales nulidades y con el fin de notificar a todos y cada uno de los aspirantes de la convocatoria Territorial Norte 771 de 2018, en especial, a los inscritos en el empleo identificado con código OPEC:73530; denominado: Profesional Universitario; código 222; grado: 41, informándoles que, si a bien lo tienen, pueden hacer uso de su derecho a la defensa y la contradicción de la prueba de sus interese jurídicos, ante el mismo despacho que conoce de la acción en mención. OFICIO

DEMANDA

AUTO-ADMISORIO

OFICIOS UNILIBRE Y CNSC

ORDENA

"TERCERO: Atendiendo la pretensión del actor de reubicación en la lista de elegibles para el cargo de Profesional Especializado grado 8 código 222 OPEC 76020 dentro del Proceso de Selección No. 758 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte- y de lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC 20180000006346 del 16 de octubre de 2018, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, procedan a la publicación de esta providencia y el traslado de la presente acción de tutela en sus páginas web institucionales, con el fin que los terceros interesados en este asunto intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a dicha publicación, debiendo dejar constancia de al ello al descorrer el traslado." AUTO ADMISORIO

ADMISORIO

“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-0084-00 interpuesto por el señor EUGENIO CASTRO FORERO, ordena publicar el Auto Admisorio, el escrito de Tutela, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la Convocatoria ordenada en el proceso de selección Nº. 758 a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” TUTELA

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008100 interpuesto por la señora ENEVIS LIDA JARABA CASTILLO, ordena publicar el Fallo proferido, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte inscritas e interesadas en la OPEC: 68397 (Profesional Universitario, cód. 2219 grado 2) a fin garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. OFICIO

PROVIDENCIA

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008500 interpuesto por la señora ARNOVIS PÉREZ BALLESTA, ordena publicar el escrito de tutela, el auto admisorio y sus anexos, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte inscritos en la OPEC: 78272 (Técnico Operativo de Tránsito, cód. 339 grado 17) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. TUTELA

AVISO

AUTO-ADMISORIO

OFICIO

“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2019-00204-00 interpuesto por la señora MARÍA ANGÉLICA JAIMES GALLARDO, ordena publicar el Fallo proferido, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte inscritas en la OPEC: 26566 (Nivel Asistencial, cód. 407 grado 4) a fin de comunicar que pueden hacer uso del Recurso de Impugnación, y así garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” OFICIO

FALLO

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008100 interpuesto por la señora ENEVIS LIDAJARABA CASTILLO , ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos y la respectiva providencia, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte N.772 de 2018  inscritas en la OPEC: 68397 (Profesional Universitario, cód. 2219 grado 2) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. AUTO ADMISORIO

TRASLADO

OFICIO

Se informa que EL JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13-001-33-33-010-2019-00258-00 interpuesto por la señora CARMEN PAOLA RODRIGUEZ SANMARTÍN, ordena publicar dicha providencia, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte, inscritas en la OPEC: 70336 (Auxiliar Administrativo) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. OFICIO

Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 00538 de 2019 interpuesto por el señor JAIME ALFONSO PAJARO OLIVO , ordena notificar a todos y cada uno de los participantes ADMITIDOS en la convocatoria Territorial Norte, a fin de informales que fueron vinculados en la acción de tutela en mención, y a su vez garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos. ACCIÓN DE TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DELCIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 13001311800220190008000 interpuesto por la señora ESCARLET DEL ROSARIO PLAZA COTA , ordena publicar el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos y la respectiva providencia, con ocasión de notificar a todos y cada uno de los participantes de la convocatoria Territorial Norte N.771 de 2018 inscritas en la OPEC: 73472 (profesional Especializado, grado 41) a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.” AUTO ADMISORIO

TRASLADO

OFICIO

“Acción de tutela Leslie Lizeth Rojas Vergel. Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta. Radicado. 2019-0179” ACCIÓN DE TUTELA

“Acción de Tutela Primera Instancia GABYNO ANDRÉS HERNÁNDEZ BECERRA” AUTO ADMISORIO

Sector Defensa

Convocatorias 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa.

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1116

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


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Avisos Informativos

Más Avisos Informativos
AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018 Convocatoria Sector Defensa Solicitud de cambio de ciudad para presentación de pruebas.

Teniendo en cuenta que las pruebas escritas de la Convocatoria “Sector Defensa”, se realizarán el 11 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que en atención a diferentes solicitudes realizadas por aspirantes que piden cambio de ciudad para presentación de pruebas y con miras a adoptar medidas concordantes con las disposiciones de la Resolución 666 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social que procura evitar desplazamientos innecesarios por parte de los aspirantes, se dispondrá el aplicativo SIMO desde el 5 hasta el 19 de febrero de 2021, para que los aspirantes de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial que escogieron la prueba escrita puedan realizar el cambio de ciudad de presentación de pruebas. Por razones de planeación y despliegue de la logística del proceso, después de esta fecha no se autorizará ningún cambio.

Los aspirantes interesados en modificar la ciudad de presentación de pruebas, deberán:

  • Únicamente se podrá hacer el cambio por el aplicativo SIMO.
  • Ingresar con su usuario y contraseña al aplicativo SIMO.
  • Dirigirse al “panel de control” y ubicar la sección “mis empleos”
  • En la sección “mis empleos” identificar el empleo inscrito para la Convocatoria Sector Defensa.
  • Dar click en la nube habilitada para dirigirse al final de la página en la sección “ciudad de presentación de pruebas” y seleccionar la ciudad que sea de su preferencia.

Se recuerda a los aspirantes que las pruebas escritas previstas en los procesos de selección del Sector Defensa, conforme a lo descrito en el artículo 28 de los Acuerdos que lo regulan, serán aplicadas en todas las ciudades capitales del territorio Colombiano.

En cuanto a los aspirantes del nivel asistencial que seleccionaron la prueba de ejecución, éstas se realizarán en los sitios y ciudades que ofrezcan posibilidades técnicas y logísticas para su aplicación, teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada prueba y los sitios serán dados a conocer por la Universidad Libre previo a la citación para que elijan el lugar de presentación.

Publicación respuesta a reclamaciones y resultados definitivos de Verificación de Requisitos Mínimos Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018 Convocatoria Sector Defensa

Publicación de resultados Verificación de Requisitos Mínimos - Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 - Sector Defensa 

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que los resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos serán publicados el día 03 de julio de 2020, en la página web www.cnsc.gov.co,  enlace SIMO, en cumplimiento de los artículos 23 y siguientes de los Acuerdos de la convocatoria a concurso de méritos del Sector Defensa. 

Para consultar los resultados, los aspirantes deben ingresar al SIMO con su usuario y contraseña, desde la web o desde su celular por la aplicación simo app[1]en  donde podrán visualizar su estado de ADMITIDO o NO ADMITIDO para el empleo al cual se encuentran inscritos. 

Los participantes que consideren necesario podrán presentar reclamaciones únicamente a través de la página web de la CNSC enlace SIMO, desde las 00:00 horas del día 06 de julio y hasta las 23:59 horas del día 07 de julio de 2020, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán recibidas y atendidas a través de este medio. 

Para lo anterior, se recomienda a los aspirantes consultar el video tutorial que se encuentra publicado en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?time_continue=9&v=CuqYPY_NHxc

Citación a Pruebas Escritas Niveles Técnico y Profesional Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa

el 26 Marzo 2021.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de los Acuerdos del Proceso de Selección Sector Defensa, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan a los aspirantes admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos de los Niveles Técnico y Profesional, que a partir del 31 de marzo de 2021 pueden ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la opción “alertas”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas que se realizarán el domingo 11 de abril de 2021.

A los aspirantes admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos del Nivel Asistencial, las pruebas escritas se llevaran a cabo el 13 de junio de 2021 y las pruebas de ejecución se realizarán a partir del lunes del 14 al miércoles 30 de junio del mismo año, por lo que próximamente se informará, a través de la página web, la fecha a partir de la cual los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.

Se sugiere revisar la Guía de Orientación, donde encontrarán de manera detallada recomendaciones e instrucciones para la aplicación de las pruebas, así como los Ejes Temáticos sobre las cuales se realizó la construcción de pruebas.

La Guía podrá ser consultada en el sitio web www.cnsc.gov.co/ Convocatorias/ En desarrollo/ 624 al 638 - 980 y 981 de 2018-Convocatoria Sector Defensa/ Guías, o directamente a través del siguiente Link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defens

Se aplaza la aplicación de pruebas escritas de la Convocatoria del Sector Defensa

el 05 de abril 2021.

  • Junto con la Universidad Libre, la CNSC determinó unificar los cronogramas para la aplicación de las pruebas escritas de los niveles profesional, técnico y asistencial de este proceso de selección.
  • Se informará la nueva fecha con mínimo cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la opción “alertas”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas.

Bogotá, Lunes 5 de abril de 2021. La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que se aplaza la aplicación de las pruebas Específicas Funcionales y de Valores en Defensa y Seguridad para los niveles Profesional y Técnico de la Convocatoria Sector Defensa, las cuales se iban a llevar a cabo este domingo 11 de abril.

Junto con la Universidad Libre, la CNSC determinó unificar los cronogramas para la aplicación de las pruebas escritas de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial de este proceso de selección.

Teniendo en cuenta esto, se informará la nueva fecha con mínimo cinco (5) días hábiles. Es importante recordar que los aspirantes podrán ingresar a la página www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la opción “alertas”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas escritas.

La CNSC invita a los aspirantes a consultar la Guía de Orientación, donde encontrarán de manera detallada recomendaciones e instrucciones para la aplicación de las pruebas, así como los Ejes Temáticos de las mismas.

Esta podrá ser consultada en la página web de la Comisión www.cnsc.gov.co en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defensa

Guía de Orientación para las pruebas de ejecución del Nivel asistencial y selección de ciudad - Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa

el 15 de mayo 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes del nivel asistencial del proceso de selección del “Sector Defensa” que seleccionaron la prueba de ejecución, que, a partir de la fecha pueden consultar  la Guía de Orientación para las pruebas de ejecución, en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defensa

Teniendo en cuenta que las pruebas se realizarán en los sitios y ciudades que ofrezcan posibilidades técnicas y logísticas para su aplicación, de acuerdo con las condiciones especiales de cada prueba  y que previo a la citación, se deben dar a conocer los sitios, para que los aspirantes puedan elegir el lugar en donde las presentarán, el aplicativo se encuentra disponible en el siguiente link: https://eligetuciudad.unilibre.edu.co/eleccion_de_ciudad a partir de la fecha y hasta el 24 de mayo de 2021, para que de manera individual realicen la selección de la ciudad de presentación.

También se dispuso para los aspirantes un video tutorial que los guiará en este procedimiento y que se puede visualizar en el link: https://www.unilibre.edu.co/la-universidad/cnsc#gu%C3%ADas-3

De otro lado, para la aplicación de algunas pruebas de ejecución, será necesario que el aspirante se presente con elementos propios de protección personal, los cuales serán informados al momento de realizar la citación en el siguiente vínculo: http://epp.unilibre.edu.co/elementossectordefensa/

La citación para la aplicación de las pruebas (día y hora), se hará a través del aplicativo SIMO con por lo menos cinco (5) días hábiles previos a su presentación, por lo tanto, se recomienda estar atentos a los avisos que emita la CNSC mediante el sitio web.

Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa Ampliación plazo para elegir ciudad de Aplicación de las del Nivel Asistencial modalidad Ejecución

el 25 de mayo 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a los aspirantes del Nivel Asistencial que seleccionaron la Prueba de Ejecución, que se amplió el plazo hasta el 27 de mayo de 2021, para elegir la ciudad de aplicación de la prueba.

Para ello, dispuso para un video tutorial que los guiará en este procedimiento y que se puede visualizar en el link: https://www.unilibre.edu.co/la-universidad/cnsc#gu%C3%ADas-3

El aplicativo para la selección de la ciudad de presentación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://eligetuciudad.unilibre.edu.co/eleccion_de_ciudad.

Citación a Pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución) Procesos de selección del Sector Defensa

el 03 de junio 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre unificaron los cronogramas de aplicación de pruebas e informan a los aspirantes admitidos, que a partir del 03 de junio de 2021 pueden ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co y/o - enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la sección “ALERTAS”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas específicas funcionales que se realizarán así:

  • Pruebas Escritas para los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial el 13 de junio de 2021. (citación disponible a partir del 03 de junio de 2021).
  • Pruebas de Ejecución, únicamente para los aspirantes que seleccionaron esta opción, del 17 al 30 de junio de 2021. (citación disponible a partir del 08 de junio de 2021).

Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de los Acuerdos del Proceso de Selección del Sector Defensa y conforme a lo informado en aviso publicado el 05 de abril del año en curso.

Se sugiere revisar la Guía de Orientación tanto de pruebas Escritas como de Ejecución, en la que encontrarán de manera detallada las recomendaciones e instrucciones, así como los Ejes Temáticos sobre las cuales se realizó la construcción de pruebas.

Las Guías (incluido un alcance del 01 de junio de 2021) podrán ser consultadas en el sitio web www.cnsc.gov.co/ Convocatorias/ En desarrollo/ 624 al 638 - 980 y 981 de 2018-Convocatoria Sector Defensa/ Guías, o directamente a través del siguiente Link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-624-al-638-980-y-981-de-2018-sector-defensa

Publicación de los resultados de las Pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución) y de valores en defensa y seguridad Proceso de Selección del Sector Defensa

el 03 de junio 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan que el día 27 de julio de 2021, se publicarán los resultados de las pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución) y de valores en defensa y seguridad del Sector Defensa.

Para conocer los resultados, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña, al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO- y seguir la ruta: Mis empleos / Resultados.

Recepción de reclamaciones: Los aspirantes podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en las pruebas, en los términos establecidos en el artículo 25º de los Acuerdos de Convocatoria, únicamente a través de la aplicación SIMO a partir de las 00:00 del día 28 de julio y hasta las 23:59:59 del día 03 de agosto de 2021.

Acceso a pruebas: De conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Convocatoria, los aspirantes que así lo consideren deberán manifestar expresamente en su reclamación la necesidad de acceder al material de las pruebas, para que puedan completar su reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha dispuesta para el acceso a pruebas.

Publicación de: Respuestas a Reclamaciones y Resultados Definitivos de las Pruebas Específicas Funcionales, de Valores en Defensa y Seguridad del Sector Defensa y Resultados de Valoración de Antecedentes.

el 09 de septiembre 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que el día 16 de septiembre de 2021, se publicarán las Respuestas a las Reclamaciones y los Resultados Definitivos de las Pruebas Específicas Funcionales (Escritas y de Ejecución), de Valores en Defensa y Seguridad del proceso de selección “Sector Defensa”. Así mismo, el 18 de septiembre de 2021 se realizará la publicación de resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes y las Reclamaciones se recibirán únicamente a través de la plataforma SIMO del 20 al 24 de septiembre de 2021.

Para conocer los resultados y respuesta a las reclamaciones, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña, al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO- y seguir la ruta: Mis empleos/Resultados/Consultar reclamaciones y respuestas.

Publicación de Respuestas a Reclamaciones y Resultados Definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 - Sector Defensa.

el 07 de octubre de 2021.

Publicación de Respuestas a Reclamaciones y Resultados Definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes  

Procesos de Selección No. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 - Sector Defensa 

La CNSC y la Universidad Libre informan a todos los aspirantes que el 15 de octubre de 2021 se publicarán las respuestas a las reclamaciones de quienes hicieron uso de ese derecho frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes de los Procesos de Selección del Sector Defensa, así como los resultados definitivos de la mencionada prueba. 

Para consultar la respuesta a la reclamación y los resultados definitivos de la referida prueba, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña a la página https://www.cnsc.gov.co/ enlace SIMO. 

Se precisa que contra las decisiones que resuelven las reclamaciones, no procede ningún recurso. 

SIMO

 

Acciones Constitucionales

Pronto más información

Actuaciones administrativas

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante auto admisorio del 24 de junio de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-186, interpuesta por la señora ANGIE LORENA NÚÑEZ ROJAS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

NULIDAD

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante sentencia del 31 de mayo de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar el fallo proferido en el marco de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-139, interpuesta por la señora LEONOR CRISTINA CAÑÓN URIBE, con el propósito de comunicar la decisión a las personas que tengan interés en el resultado de la misma.”

FALLO

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante auto admisorio del 19 de mayo de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-139, interpuesta por la señora LEONOR CRISTINA CAÑÓN URIBE, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

NULIDAD

“Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-026, Interpuesta por el señor JONATHAN STIV PINEDA RODRÍGUEZ, ordena publicar el presente FALLO DE TUTELA, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No.  632 de 2018 - Sector Defensa.”

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C”, en cumplimiento del fallo proferido el 02 de diciembre de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, donde declara la nulidad de lo actuado al interior de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013118004202100207-01, interpuesta por el señor ÓSCAR ORLANDO ZARRATE PACHECHO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

NULIDAD

AUTO SUBSANAR NULIDAD

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 81-001-31-04-002-2021- 00110, Interpuesta por la señora GLORIA STELLA PULGARÍN ACEVEDO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 624 al 638 – 980 y 981 de 2018 SECTOR DEFENSA al cargo OPEC 79916, código 6-1, grado 8. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término de dos (2) días, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones de la presente tutela”.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Escrito de tutela interpuesto por la aspirante TATIANA MARCELA BELEÑO SIERRA en el marco de la etapa de LISTA DE ELEGIBLES de los Procesos de selección Nos 637 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa"  y el Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 20001-33-33-007-2021-00313-00 proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR,  mediante el cual se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que una vez notificada la presente decisión, suspenda de manera inmediata (sin importar la etapa en la que se encuentre), el PROCESO DE SELECCIÓN 637 DE 2018, para el cargo del Nivel: Profesional, Denominación: Profesional De Seguridad O Defensa, Grado: 10, Código: 3-1, Número OPEC: 105228, del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción.

DEMANDA

ADMISORIO TUTELA

Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYAN profirio fallo el día 08 de noviembre de 2021 en las acciones de tutela interpuestas por la señora Adali Yulieth Ojeda Rodríguez y el señor Iván Yesid Jiménez Alfonso contra la CNSC y la Universidad Libre, con radicados 190013109003202100385 00 y 190013109003202100392
(acumulada), en el cual resuelve: 

Primero. DECLARAR improcedente la acción de tutela impetrada por el señor Iván Yesid Jiménez Alfonso y la señora Adali Yulieth Ojeda Rodríguez, demanda dirigida en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre. Segundo. NOTIFICAR la presente decisión a los intervinientes dentro de la presente actuación. 29 Tercero. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez quede en firme el presente pronunciamiento.

Lo anterior, con el fin de notificar a todos los integrantes del Proceso de Selección No. 637 de 2018 Sector Defensa de la CNSC del fallo dictado.

FALLO

 “Se informa que JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con radicado No. 2021-00712, Interpuesta por el señor: SANDRA ELIZABETH MORALES PIÑEROS, ordena publicar el inicio de las acciones constitucionales, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes inscritos en la convocatoria. Lo anterior, de tal manera que todas aquellas personas que tengan interés en las resultas del proceso, se pronuncien al respecto."

DEMANDA

ADMISORIO TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 05001-31-03-021-2021-00333-00, Interpuesta por el señor NATALIA DE LOS RÍOS RAMÍREZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 637 de 2018 - Ejército Nacional - Sector Defensa. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 25269-33-33-001-2021-00172-00, Interpuesta por el señor MARTÍN ELÍAS SALCEDO MENDOZA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 638 de 2018 - Sector Defensa. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término de dos (2) días, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO TUTELA

Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 2021-0034000 proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito De Bogotá D.C., y escrito de tutela interpuesto por la aspirante Andrés Arturo Martínez Álvarez  en el marco de la etapa de Pruebas de los Procesos de selección Nos 635 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa" a efectos de comunicar a todas las personas que se encuentran ocupando actualmente cargos en provisionalidad o encargo el cargo profesional de seguridad o defensa grado: 15 código: 3-1, Grupo Técnica, número OPEC: 52053” perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa Instituto de Casas Fiscales del Ejército-ICFE, y de esta manera, puedan contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 2021-0473 proferida por el Juzgado Veintinueve De Familia De Bogotá D.C., y escrito de tutela interpuesto por la aspirante MONICA PATRICIA CASTAÑEDA en el marco de la etapa de Pruebas de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa" a efectos de comunicar a todas las personas que se encuentran ocupando actualmente cargos en provisionalidad o encargo, dentro de la Convocatoria Pública de empleos OPEC 106645 perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejercito Nacional, y de esta manera, puedan contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 Se informa de la acción de tutela con radicado No. 52001 3333 003 2021-00124-00 proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, interpuesta por el aspirante JAMES FERNEY CHAVEZ VARGAS en el marco de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa, para todos aquellos que puedan tener interés en la presente acción constitucional dentro de la Convocatoria Pública de empleos OPEC 80533 perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Armada Nacional.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Auto admisorio de la acción de tutela con radicado No. 2021-0473 proferida por el Juzgado Veintinueve De Familia De Bogotá D.C., y escrito de tutela interpuesto por la aspirante MONICA PATRICIA CASTAÑEDA en el marco de la etapa de Pruebas de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa" a efectos de comunicar a todas las personas que se encuentran ocupando actualmente cargos en provisionalidad o encargo, dentro de la Convocatoria Pública de empleos OPEC 106645 perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejercito Nacional, y de esta manera, puedan contestar la tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

"Tramite de la acción de tutela 15001 3105 001 2020 00166-01 instaurada por la aspirante Lina Maria Aguilar Guerreo y Auto que avoca conocimiento de la impugnación presentada por la accionante contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, el día 10 de septiembre del 2020 en el marco de la Verificación de Requisitos Mínimos de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa"

FALLO

AUTO ADVOCA

ESCRITO ACCIONANTE

Auto admisorio de la acción de tutela 2020-00321 proferida por el Juzgado Único de Familia de Dosquebradas, Risaralda y escrito de tutela interpuesto por el aspirante Jair de Jesús Toro Rámirez en el marco de la Verificación de Requisitos Mínimos de los Procesos de selección Nos 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa

TUTELA

AUTO ADMISIÓN

Guías

GUÍAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

Guía de Orientación al Aspirante Pruebas Escritas Empleos de Nivel Profesional Técnico y Asistencial

Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19

Video tutorial guía de orientación al aspirante para que pueda seleccionar ciudad de aplicación de la prueba

Guía de Orientación para las pruebas de ejecución del Nivel asistencial y selección de ciudad

Alcance Guía de Orientación para la presentación de Pruebas escritas

INPEC

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Aviso Informativos

AVISOS INFORMATIVOS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

"La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, informan a todos los aspirantes que debido a una falla técnica en el aplicativo para publicación de resultados de Valoración Médica, que afecta la visualización completa de los mismos, fue necesario retirar la publicación efectuada el día 10 de noviembre.

Por tanto, se informará la nueva fecha de publicación, con su correspondiente período de reclamaciones.

Se recomienda consultar permanentemente el sitio web de la CNSC."

Actuaciones Administrativas

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

AUTO No. 001 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia del retiro del aspirante, JORGE NINO GÓMEZ CATALÁN, del Proceso de Selección No1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia.”

RESOLUCIÓN No. 002, “Por medio del cual se concluye una actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia del retiro del aspirante, JORGE NINO GÓMEZ CATALÁN, del Proceso de Selección No1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia.”

AUTO No. 003. 'Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de efectuar la corrección de la calificación publicada al aspirante CRISTIAN ANDRES MONROY ARIAS, en la prueba Físico Atlética, dentro del Proceso de selección No. 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia INPEC, y determinar la consecuente exclusión del participante de este Proceso de Selección.'

RESOLUCIÓN No. 004, “Por medio de la cual se concluye una actuación administrativa tendiente a decidir sobre la procedencia de efectuar la corrección de la calificación publicada al aspirante CRISTIAN ANDRES MONROY ARIAS, en la prueba Físico Atlética, dentro del Proceso de selección No. 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia INPEC, y determinar la consecuente exclusión del participante de este Proceso de Selección”

Actuaciones Constitucionales

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

"4.- Así mismo, se ordena VINCULAR, como terceros con interés, a los inscritos al PROCESO DE SELECCIÓN Nro. 1357 – INPEC ADMINISTRATIVOS, para que se pronuncien sobre los hechos que motivan la acción de tutela de la referencia y ejerzan su derecho de defensa, fines para los que cuentan con el término de dos (2) días, siguientes a la publicación del aviso en los portales web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA. El escrito respectivo deberá remitirse a través de correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo."

TUTELA

ADMISORIO

PRUEBAS

“Se informa que el JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DUITAMA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 15238-33-33-001-2022-00099-00, Interpuesta por el señor SEBASTIAN D´ANGELO ALVARE ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.  

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PENAL, en conocimiento de la impugnación de la acción de tutela identificada con número de radicado: 76001-31-18-003-2022-00022-01, Interpuesta por el señor: CAMILO ANDRÉS GARCÍA MEJÍA, en sentencia de fecha 18de marzo de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”. 

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL (CASANARE), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 85-001-318-7002-2021-069, Interpuesta por el señor FREDDY CALDERON ANGARITA, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”.    

FALLO TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 1100131100152022-0227-00, Interpuesta por el señor JESÚS GABRIEL URREA ESPEJO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.   

TUTELA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2021-069, Interpuesta por el señor FREDDY CALDERON ANGARITA, en Auto de fecha 01 de marzo de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC en ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los vinculados. 

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES – CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17-001-31-18-001-2022-00001-01, Interpuesta por el señor YONIER ANCIZAR ZUÑIGA ZUÑIGA, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2022, ordena publicar la presente decisión judicial, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”.  

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA BOLIVAR – CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00001-00, Interpuesta por el señor YONIER ANCIZAR ZUÑIGA ZUÑIGA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.    

TUTELA

AUTO INTERLOCUTORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA (CALDAS), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00001-00, Interpuesta por el señor JUAN DIEGO BERNAL BARBOSA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

ADMISORIO

AUTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALEZ., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-060, Interpuesta por el señor JUAN DIEGO FRANCO TABARES, a través de apoderado judicial, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes al cargo: Dragoneante, Código: 4114, OPEC: 129614, Grado: 11; inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES MANIZALES (CALDAS), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17-001-31-18-001-2022-00001-00, Interpuesta por el señor JUAN DAVID LÓPEZ GALVIS, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE IPIALES, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2021-00197-00, Interpuesta por el señor BRAYAN ALEXANDER BASTIDAS ACOSTA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

NULIDAD

PRUEBAS

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES (CALDAS), en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17 433 31 89 001 2021 - 00224 - 00, Interpuesta por el señor CRISTIAN CAMILO VALENCIA TANGARIFE, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

DEMANDA

AUTO NULIDAD

AUTO CONSTITUCIONAL

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-000024, Interpuesta por el señor DEIVI SANTIAGO ORTEGA VELASCO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 05001-33-33-023-2022-00044 00, Interpuesta por el señor JUAN PABLO GÓMEZ VILLARRAGA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO NIEGA MEDIDA

ANEXOS Y PRUEBAS

“Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 041- 2022, Interpuesta por el señor SERGIO ENRIQUE SUAREZ MURCIA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

AUTO AVOCA

ACTA DE REPARTO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 54-001-31-21-002-2022-00018-00, Interpuesta por el señor FELIX DUVAN MONTOYA GOMEZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHOCONTÁ, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 25183318400120220001400, Interpuesta por el señor YEINI YINETH URUEÑA SIERRA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

ADMISORIO TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013109033-2022-00019-00, Interpuesta por el señor EDGAR ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-31-87-008-2022-00021-00, Interpuesta por la señora MAIRA CATTERINE ZUÑIGA GARZON, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC, especialmente a los inscritos al cargo denominado: TENIENTE DE PRISIONES, código: 4222, grado 16. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 54 – 498 – 31 – 84 – 001 – 2022 – 00018- 00, Interpuesta por el señor FAUDER PACHECO BOHORQUEZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC, especialmente a los participantes al cargo TENIENTE DE PRISIONES código OPEC 4222, GRADO 16. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante” TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 520013187003 2022 00003 - 00, Interpuesta por el señor CRISTIAN FERNANDO SILVA ARGUELLO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO DE VALLEDUPAR, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 20001-31-04-003-2022-00030-00, Interpuesta por el señor FERNANDO LUIS JIMENEZ MEZA, mediante apoderado judicial, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DE CIRCUITO MANIZALES, CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 17001310400220220000100, Interpuesta por el señor ISLEN GERARDO SERNA MUÑOZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARAUCA en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 81-001-31-87-001-2022-00002-00, Interpuesta por el señor CAMILO ANDRÉS GARCÍA MEJÍA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE RIOHACHA en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 44-001-31-87-001-2022-00002-00, Interpuesta por el señor JANERSON DAVID COTES FUENTES, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (BOYACA) en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-397, Interpuesta por el señor IVAN DARIO GAMEZ BECERRA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA – CALDAS en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-00453-00, Interpuesta por el señor SANTIAGO GARCIA AGUIRRE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO – BOGOTA D.C en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 2021-0151-00, Interpuesta por el señor MICHAEL STEVEN AGUILAR ORJUELA, ordena publicar Fallo de Tutela proferido por este despacho, con el propósito de notificar del presente, a los participantes de la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC”. 

SENTENCIA

 “Se informa que JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO MANIZALES – CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con radicado No. 17001 31 04 003 - 2021-00089 – 00, Interpuesta por el señor: WILMER JAMES MENESES BONILLA, ordena publicar el inicio de las acciones constitucionales, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, de tal manera que todas aquellas personas que tengan interés en las resultas del proceso, se pronuncien al respecto.

 Para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa que les asiste.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 15001 3333 012 2021 00153, Interpuesta por el señor JOVANNI SEBASTIAN VARGAS MORENO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO, ANTIOQUIA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 050883104002-2021-00096, Interpuesta por el señor YEISON ALEJANDRO GUTIÉRREZ PADILLA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO La Unión - Nariño, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-00032-00, Interpuesta por el señor DAVID ALEJANDRO PASAJE OJEDA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO INTERLOCUTORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 6808131040012021 0006100, Interpuesta por el señor BRAYAN DAVID DIAZ SALAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.."

TUTELA

AUTO AVOCA

 “Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 23.001.33.33.006.2021.00240, Interpuesta por el señor JUAN CAMILO SEGURA PACHECO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

ADMISORIO TUTELA

ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA. SOCORRO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 68-755-31-84-001-2021-00109-00, Interpuesta por la señora FLOR EDITH RANGEL SERRANO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

AUTO ADMISORIO

OFICIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLIN, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 05-001-31-09-007-2021-00119, Interpuesta por el señor RICARDO ANDRES VILLARREAL ROA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

AUTO AVOCA CONOCIMIENTO

TUTELA

 “Se informa que JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO MANIZALES – CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2021-00381-00, Interpuesta por el señor FELIPE ANDRÉS GARCÍA SANTA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa que les asiste.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA Y ANEXOS

“Se informa que el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 76001-33-33-004-2021-00168-00, Interpuesta por el señor JORGE LUIS RENGIFO QUIRAMA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término antes señalado, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

AUTO INTERLOCUTORIO

TUTELA Y ANEXOS

 “Se informa que JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA - CAQUETÁ, en conocimiento de las acciones de tutela identificadas con número de radicado No. 2021-00069-00 (Acumulado), Interpuestas por los señores: YASCER ULISES VARON ROJAS, SERGIO ANDRÉS PALMA MENDOZA, JORGE DANILO PISCAL CASTILLO y SANTIAGO OVIEDO SILVA, ordena publicar el inicio de las acciones constitucionales, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC, empleo: Dragoneante 4114, grado: 11. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa que les asiste.”

AUTO OBEDEZCASE

TUTELA SERGIO PALMA

TUTELA YASCER VARÓN

TUTELA JORGE PISCAL

TUTELA SANTIAGO OVIEDO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO QUIBDÓ – CHOCÓ, en conocimiento de la acción de tutela con número de radicado No. 2021-00107-00, Interpuesta por el señor JELSERSON PALACIOS CORDOBA, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de vincular y notificar del  presente proveído, a los participantes de la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

AUTO ADMISORIO

AUTO SUSTENTACIÓN

OFICIO

 “Se informa que JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE FLORENCIA CAQUETÁ, en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 18-001-31-18-001-2021-00144-00, Interpuesto por el señor CRHYSTIAN FABIAN VELASQUEZ VARÓN, ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de notificar del  presente proveído, a los aspirantes admitidos de la convocatoria No. 1356 DE 2019 CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC. Lo anterior, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

OFICIO

Guías

Pronto más información

Distrito Capital No. 4

Convocatorias 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Distrito Capital 4.

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1111

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Actuaciones Administrativas

Pronto más información

Actuaciones Constitucionales

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3109-052-2021-00206-01, interpuesta por la señora MARÍA DEL PILAR RENGIFO CANO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones de la accionante”.

AUTO AVOCA

AUTO DECRETA NULIDAD

AUTO OBEDEZCASE

DEMANDA

PRUEBAS - ANEXOS

Se informa que el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTOen conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora RUBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD LIBRE., bajo Rad No. 2021-0202, en el auto del 5 de noviembre de 2021. Resolvió: PRIMERO: NEGAR medida provisional alguna, para la ciudadana Ruby Bernardita Parrado Agudelo, por las razones aducidas. SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela presentada por la ciudadana Ruby Bernardita Parrado Agudelo, en contra de Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, y Universidad Libre. De acuerdo con los hechos de tutela, se dispone la vinculación de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que se pronuncie respecto de los hechos de tutela. TERCERO: Para dar publicidad a la presente acción de tutela, se ORDENA a las entidades accionadas Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, y Universidad Libre, PUBLICAR en sus respectivas páginas web institucionales la presente demanda de tutela. Así quienes tengan un interés legítimo, pueden hacerse partícipes como terceros coadyuvantes de las partes involucradas, de conformidad con las consideraciones esbozadas. CUARTO: CORRER traslado a la accionada y vinculada, para que dentro del término de un día (1) hábil e improrrogable ejerzan el derecho a la defensa y contradicción; y brinden la información pertinente a través de la dirección electrónica del juzgado. (…)”. 

SENTENCIA

DEMANDA

ANEXOS

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora JOSÉ LUIS CAJAR ÁLVAREZ CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Y OTROS, bajo RAD No. 08-001-31-10-002-2021-00284-00, en el auto del 2 de septiembre de 2021. Ordena: Ordénese a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad Libre, Comisión de Personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y Alcaldía Distrital de Barranquilla que notifiquen este proveído y el de fecha 23 de agosto de 2021, a este trámite a todos los inscritos al proceso descrito con anterioridad a través de los correos electrónicos informados y de la página web de cada una de las entidades, de lo cual deberá dar cuenta inmediatamente a este juzgado, adjuntando las pruebas de la publicación ordenada(…)”.

AUTO VINCULACIÓN

DEMANDA

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA FIGUEREDO RINCÓN CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE, bajo RAD No. 110013403 002 2021 00138 00, en el auto del 2 de julio de 2021. Ordena: se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre poner un aviso público en la página web que dispone para las comunicaciones oficiales de la referida convocatoria, así mismo, al correo electrónico de los aspirantes de la referida OPEC que garantice el conocimiento de los participantes. Lo anterior para que si lo consideran pertinente intervengan en el presente asunto. (…)”.     

TUTELA

AUTO ADMISORIO

SECUENCIA

 Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor ALEX FERNANDO VALENCIA AMAYA CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y EL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, bajo RAD No. 47-2021-00379-00, en el auto del 9 de julio de 2021. Resuelve: 1.- TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD LIBRE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. para que, por conducto de dichas entidades, se notifique a todos interesados dentro del "No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4", donde el actor de estas diligencias es interesado, publicando un aviso en la página Web y arrimando las pruebas a que tenga lugar(…)”.    

TUTELA

AUTO ADMISORIO

ANEXOS DE PRUEBAS

Guías

Pronto más información

Nariño

Convocatorias 1522 a 1526 Nariño.

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1114

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.


Aviso Informativos

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AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Resultados PRELIMINARES de las Pruebas Escritas de los empleos del nivel Asistencial del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño

El 13 de Febrero - 2023.

En atención al fallo proferido en segunda instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – SALA DE DECISIÓN PENAL dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIA CRISTINA CHAVEZ DUARTE con radicado 2022-002901, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 12364 de 2022 ““Por la cual se resuelve la Actuación Administrativa iniciada mediante Auto No. CNSC 449 del 9 de mayo de 2022 tendiente a determinar la existencia de irregularidades en las Pruebas Escritas, aplicadas para los empleos del Nivel Asistencial ofertados en el marco del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño” y, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de convocatoria, y el numeral 4.3 del Anexo, la CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes que el día 17 de febrero de 2023 serán publicados los RESULTADOS PRELIMINARES DE LAS PRUEBAS ESCRITAS, para los empleos del nivel asistencial, que fueron aplicadas pasado 20 de noviembre de 2022, dentro del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño.

Para conocer el resultado, deben ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co enlace https://simo.cnsc.gov.co/, con su usuario y contraseña.

Los aspirantes que lo consideren necesario podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en esta prueba únicamente a través del SIMO, en los términos establecidos en el numeral 4.4 del Anexo a los Acuerdos, la cual se podrá presentar durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos; esto es, desde las 0:00 horas del 20 de febrero hasta las 23:59 horas del 24 de febrero de 2023.

Tenga en cuenta que los días 18 y 19 de febrero de 2023 el aplicativo SIMO no estará disponible, debido a que estos no son días hábiles.

NOTA: Para consultar sus resultados y presentar una reclamación puede seguir los pasos que se muestran en los tutoriales y videos publicados en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/tutoriales-y-videos

Citación Pruebas de Ejecución del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

El 21 Abril 2022.

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 17° de los Acuerdos de convocatoria, y el numeral 4.1 del Anexo a los Acuerdos, la CNSC y la Universidad Libre, informan a los aspirantes ADMITIDOS A LOS EMPLEOS DE CONDUCTOR MECÁNICO O CONDUCTOR (u otros con diferente denominación pero que su Propósito Principal sea el de conducir vehículos), que superen la Prueba sobre Competencias Funcionales del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, que el día 29 de abril pueden consultar la citación a la presentación de las Pruebas de Ejecución, la cual será aplicada entre el 7 y el 15 de mayo de 2022.

Para consultar su citación, debe ingresar después del 29 de abril al Sistema – SIMO, a través del link https://simo.cnsc.gov.co/ con su usuario y contraseña, en la opción “ALERTAS”.

La CNSC invita a los aspirantes citados a consultar la Guía de Orientación al aspirante para las Pruebas de Ejecución, publicado en el link: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-y-protocolos  

Pruebas Escritas del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

El 22 Marzo 2022.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 18° de los Acuerdos de convocatoria, y el numeral 4.3 del Anexo a los Acuerdos, la CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes ADMITIDOS en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, que fueron citados a las PRUEBAS ESCRITAS del presente proceso el pasado 6 de marzo de 2022, que los resultados preliminares de estas pruebas serán publicados el día 29 de marzo de 2022.

Para conocer el resultado, deben ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co enlace https://simo.cnsc.gov.co/, con su usuario y contraseña.

Los aspirantes que lo consideren necesario podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en estas pruebas únicamente a través del SIMO, en los términos establecidos en el numeral 4.4 del Anexo a los Acuerdos; es decir durante los cinco (5) días hábiles siguientes, esto es, desde las 0:00 horas del 30 de marzo al 01 de abril y el 4 y 5 de abril hasta las 23:59 horas.

Los días 2 y 3 de abril el Sistema – SIMO NO se encontrará habilitado por no ser días hábiles.

Se recuerda que, en la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar si así lo considera, el acceso al material de sus pruebas aplicadas.

NOTA: Para consultar sus resultados y presentar una reclamación puede seguir los pasos que se muestran en los tutoriales y videos publicados en el siguiente link:

https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/tutoriales-y-videos

2. La jornada de acceso a material de pruebas escritas del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño se llevará a cabo el 10 de abril de 2022 en las mismas ciudades de aplicación de la prueba escrita.

La citación correspondiente a la jornada de acceso podrá ser consultada por cada aspirante, que la haya solicitado, a partir del 07 de abril de 2022 en la opción “ALERTAS” de SIMO https://simo.cnsc.gov.co/ con su usuario y contraseña, donde se indicará el lugar, fecha y hora que podrá asistir a dicha jornada.

INFORMACIÓN IMPORTANTE Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

El 01 de Julio de 2022.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.6 del Anexo a los Acuerdos, la CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes inscritos en los Procesos de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, que el 11 de julio de 2022 se publicarán los resultados y respuesta a reclamaciones de la etapa de Valoración de Antecedentes para los diferentes empleos ofertados.

Para conocer el resultado y consultar la respuesta de reclamación, el aspirante deberá ingresar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Publicación Lista de Elegibles de la OPEC 160195 Proceso de Selección No. 1522 de 2020 - Territorial Nariño

La Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de los Acuerdos del Proceso de Selección, el acto administrativo a través del cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para el empleo identificado con OPEC 160195 de la Gobernación de Nariño ofertado dentro del Proceso de Selección No. 1522 de 2020 - Territorial Nariño, se publicará el 19 de octubre de 2022 y estará disponible para su consulta en el sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles: https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la misma se encontraba pendiente por publicación, en virtud al fallo de acción de tutela instaurada, por los señores Guillermo Alberto Acosta Chamorro y Diego Enrique Muñoz Chaves, con ocasión de los resultados de la etapa de Pruebas Escritas, misma que ya cuenta con fallo de segunda instancia, el cual confirma la decisión proferida con anterioridad, por tanto, no existen actuaciones pendientes a la fecha.

La firmeza de la Lista de Elegibles, se producirá vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, de conformidad con los artículos 29 y 30 de los Acuerdos del Proceso de Selección, teniendo en cuenta que, en los casos en donde se haya solicitado exclusión por parte de la Comisión de Personal de la Entidad, se atenderá lo establecido en el Criterio Unificado expedido por la CNSC del 12 de julio de 2018 denominado “Cómo opera la firmeza de las listas de elegibles cuando se realiza solicitud de exclusión”, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://gestion.cnsc.gov.co/TeasurosApp/faces/busquedaWeb.xhtml

Frente a casos de empate en las Listas de Elegibles, el representante legal de la entidad deberá dar estricta aplicación al Artículo 25 de los Acuerdos del Proceso de Selección. 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PROCESO DE SELECCIÓN NO. 1522 A 1526 DE 2020 - TERRITORIAL NARIÑO- SUSPENSIÓN APLICACIÓN DE PRUEBAS COMPORTAMENTALES Y FUNCIONALES PARA EL NIVEL ASISTENCIAL

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que en cumplimiento de las órdenes judiciales, se SUSPENDE la aplicación de las pruebas escritas programadas para el día 30 de octubre 2022 para los aspirantes del Nivel Asistencial de los Procesos de Selección Nos. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño, en atención las medidas provisionales decretadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto-Nariño mediante Auto Admisorio del 25 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez mediante Auto Admisorio del 27 de octubre de 2022, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa mediante Auto Admisorio del 27 de octubre del 2022, dentro de las acciones de tutelas Nos. 2022-00287; 2022-00193 y 2022-00186.

Por lo anterior, una vez se levanten las medidas provisionales, se informará por este mismo medio la nueva fecha de aplicación de las pruebas comportamentales y funcionales para el Nivel Asistencial.

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GUÍAS - DESCRIPCIÓN ENLACE

Guía de Orientación al Aspirante - Prueba de Ejecución - Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el Juzgado Promiscuo Municipal De Buesaco-Nariño, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2024-00024-00, interpuesta por la señora Martha Liliana Martinez Higidio, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que hacen parte de la Lista de Elegibles conformada mediante la Resolución No. 12522, ofertado por la Gobernación del Departamento de Nariño, Modalidad Abierto, para que la coadyuve o rechacen la misma y puedan aportar sus fundamentos en hechos y derecho. Se precisa que, podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del juzgado.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CUASPUD CARLOSAMA, NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2023-00071-00, Interpuesta por la aspirante VIKY JOHANA TULCAN YAMA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC: 160147, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE IPIALES - NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 523563184001-2023-00012-00, Interpuesta por el aspirante Darío Fernando Segovia Lucero, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”..

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2023-00153, Interpuesta por el aspirante DIEGO ARMANDO GARCIA HIDALGO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2023-00129, interpuesta por el señor JAIRO ANIBAL RIASCOS ASCUNTAR, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del Despacho: : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo."

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Penal del Circuito La Unión – Nariño, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2023-043, interpuesta por la señora ANA GRACIELA TORRES CIFUENTES, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ - NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2023-138, interpuesta por el señor OWER BRAVO REALPE, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo."

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Penal del Circuito La Unión – Nariño, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2023-043, interpuesta por la señora ANA GRACIELA TORRES CIFUENTES, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2023-132, interpuesta por el señor ROLANDO ALIRIO FIGUEROA GOMEZ, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, precisando que podrán dirigir sus escritos al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Por medio del cual se deja sin efecto el Auto No. 990 del 05 de diciembre del 2022, en cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto – Nariño Sala de Decisión Penal, dentro de la Acción de Tutela con radicado No. 2022-0029001, instaurada por la señora MARÍA CRISTINA CHÁVEZ DUARTE, en el marco del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño"

AUTO

“Por el cual se deja sin efectos el Auto No. 20 de 2023 y se levanta la medida provisional, en cumplimiento del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez (N), dentro de la Acción de Tutela con radicado No. 522584089001-2022-00193-00, en el marco del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 - Territorial Nariño”.

AUTO

 “Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2023-00003, Interpuesta por la aspirante DORA IRMA VARGAS ANDRADE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ - NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2023-00001, Interpuesta por el aspirante GERARDO JAVIER BOLAÑOS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO,de nivel: asistencial, grado: código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto–Nariño, pronuncio Fallo de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022 - 00167, Interpuesta por la señora NORMA FERNANDA ORDOÑEZ ERASO, ordena publicar el presente Fallo, el cual resuelve considerando la presente tutela como improcedente, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,”.

SENTENCIA

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, pronuncio Fallo de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110001-2022-00288-00, Interpuesta por el señor JUAN CARLOS SALAZAR CARDONA, ordena publicar el presente Fallo, el cual resuelve considerando la presente tutela como improcedente, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,”.

FALLO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110001-2022-00288-00, Interpuesta por el aspirante JUAN CARLOS SALAZAR CARDONA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO de nivel: PROFESIONAL, grado: código: 222número OPEC: 164075, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD CIRCUITO DE BOGOTÁ, en auto admisorio de tutela instaurada por CARLOS BAYRO GARCÍA CORREA, radicado: 2022-00486 , se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00316, Interpuesta por la aspirante FLORANGELA ESCOBAR ORTIZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO de nivel: asistencial, grado: código: 407 número OPEC: 160284, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA PALMIRA- VALLE DEL CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No.  2022-00598, Interpuesta por el aspirante WILLIAM ADOLFO MOSQUERA QUINTERO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00255-00, Interpuesta por la aspirante María Mercedes Montilla, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 1 código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 0000, Interpuesta por la aspirante María Mercedes Montilla, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52-001-33-33-006-2022-00193-00, Interpuesta por la señora CARMEN MARIA CRIOLLO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013187003-2022-00403-00, Interpuesta por la aspirante VIVIANA CATALINA CASTRO VILLAMARIN, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: 18 código: 440 número OPEC: 163374, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00495, Interpuesta por los aspirantes ALBERTO DAVID GONZALEZ CAMACHO, DANIEL ANDRES BASTIDAS PANTOJA, GILMA LILIANA ERAZO MELO, LEIDY JOHANNA CERON TORO y MIGUEL ALFONSO PORTILLA CHALAPUD, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, pero exclusivamente, respecto de los cargos a los cuales hayan optado los ahora accionantes. para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-0072, Interpuesta por el señor WILMER YESID PRIETO HERNANDEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo Auxiliar Administrativo de nivel: asistencial, grado: código: 407 número OPEC: 160277, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 002-2022-00161, Interpuesta por el señor ANDRES ALONSO SANTACRUZ BRAVO Y OTROS., ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,  para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00183, Interpuesta por la señora PAOLA LÓPEZ BURBANO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo Auxiliar Administrativo de nivel: asistencial, grado: 5 código: 407 número OPEC: 164089, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el Juzgado 02 Penal Circuito Especializado - Nariño - Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52 – 001 – 31 – 07 – 002 – 2022 – 00136 , Interpuesta por la señora ANA RUTH GONZÁLEZ VILLOTA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 6 código: 219 número OPEC: 163308, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO, NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022 00349, Interpuesta por la señora CARMEN LILIANA ARMERO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TÉCNICO ADMINISTRATIVO de nivel:técnico, grado: 111 código: 367 número OPEC:163345, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00102, Interpuesta por la señora GLADYS MERCEDES PAZ YARPAZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO OPERATIVO de nivel: Técnico, grado: 4 código: 314 número OPEC: 163338, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52 – 001 – 31 – 07 – 002 – 2022 – 00100 – 00, Interpuesta por la señora CECILIA ANDREA MELO MONTILLA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo INSPECTOR DE POLICIA URBANO 2ª CATEGORIA de nivel: Profesional, grado: código: 234 número OPEC: 163290, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

ADMISORIO

VINCULACIÓN

 “Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013121004 2022 00058-00, Interpuesta por el señor MARIN DELGADO GOMEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160194, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00078 Interpuesta por la señora ARELLIS MARINELLA DAZA NARVAEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219número OPEC: 160208, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110001-2022-00139-00, Interpuesta por el señor VIVIAN ROSARIO NARVÁEZ DELGADO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO AREA SALUD de nivel: Técnico, grado: código: 323 número OPEC: 164082, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001 31 10 006 2022-00122 00, Interpuesta por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ LOPEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160192, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.”.

TUTELA

ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00081-00, Interpuesta por el señor JESUS GAVILANES VITERI , ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, al cargo de Entidad GOBERNACION DE NARIÑO, código 219, No. de empleo OPEC 160214, Denominación profesional universitario, Nivel jerárquico grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022001650, Interpuesta por la señora LIDIA MARGOTH FIGUEROA LOPEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219número OPEC: 160096, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00112-00, Interpuesta por el señor JUAN MIGUEL GUERRON MONTENEGRO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO AREA SALUD de nivel: Técnico, grado: 5 código: 323 número OPEC: 164081, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00112-00, Interpuesta por la señora LUCY JANETH PARUMA PABON, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 01; código: 219 número OPEC: 160099, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

DEMANDA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES, pronuncio Fallo de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00063, Interpuesta por la señora BARBARA MARICELA PASCUAZA DULCE, ordena publicar el presente Fallo, el cual resuelve considerando la presente tutela como improcedente, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,”.

FALLO DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 520013107001 2022-00060, Interpuesta por la señora PAOLA ANDREA CORTES RENGIFO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020, TERRITORIAL NARIÑO. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013107001 2022-00059, Interpuesta por la persona NÉSTOR EDUARDO HIDALGO MUÑOZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para la OPEC No. 160106profesional universitario, grado 1, código 219, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00108. Interpuesta por la señora SANDRA MILENA MORA CASTILLO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 21, IDENTIFICADO CON LA OPEC 158771, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013107003 2022 00055, Interpuesta por la persona Liliam Emilce Burbano Burbano, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para el empleo de  OPEC 164078, para optar por el cargo de Técnico Operativo, código 314, grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes Con Funciones de Conocimiento, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118001202200069-00, Interpuesta por la señora LUCENY DEL ROSARIO GONZALES MEJIA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo denominado TÉCNICO ÁREA DE LA SALUD, OPEC N°160136, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..”.

DEMANDA

OFICIO

“Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00075, Interpuesta por la persona SADITH TREJO MONCAYO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para el empleo denominado profesional universitario, grado 01, código 219, OPEC 160173, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00068, Interpuesta por la señora BÁRBARA MARICELA PASCUAZA DULCE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160104, PARA OPTAR POR EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 1, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00068, Interpuesta por la señora BÁRBARA MARICELA PASCUAZA DULCE, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160104, PARA OPTAR POR EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 1, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00183-00, Interpuesta por la señora MARGOTH EUGENIA BRAVO CORDOBA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo Profesional Universitario de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160168, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. "

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LA UNION - NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por OMAR GIRALDO VALDES MOLINA , HECTOR MAURICIO MORENO CORDOBA FAUSTINO ORDOÑEZ MUÑOZ, bajo el número de Radicación 2022-00044, ordenó a la Universidad Libre publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria Territorial Nariño No. 1522 a 1526 de 2020. Lo anterior con el propósito de VINCULAR a los terceros interesados, para que si a bien lo tienen procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA HÉCTOR MORENO

TUTELA OMAR VALDES

TUTELA FAUSTINO ORDÓÑEZ

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00053, Interpuesta por el señor DANIEL FRANCISCO MERA AZAÍN, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160183, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No.  2022-00093, Interpuesta por el señor ADRIÁN MEDINA ARTEAGA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160108, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00087-00, Interpuesta por la señora ZULLY RAQUEL GUERRERO BOLAÑOS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,  en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160108, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022 – 00119 – 00 y 520013107003 2022 00049-, Interpuesta por la señora TERESA DE JESUS NARVAEZ NARVAEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160198, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 52-001-33-33-006-2022-00076-00, Interpuesta por el señor OSCAR MONTEZUMA VILLOTA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020, TERRITORIAL NARIÑO. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 20220012800, Interpuesta por la aspirante ERNESTINA DEL SOCORRO BASTIDAS LEGARDA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional , grado: código: 219 número OPEC: 160199, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110003-2022-00103-00, Interpuesta por la señora RUBIELA MARGOT ESTRADA JURADO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160119, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO- PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00175, Interpuesta por la señora AURA MARINA LOPEZ MORALES, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 2 código: 470 número OPEC: 163363, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUMACO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52835-3333-001-2022-00133-00, Interpuesta por la señora IVONNI ÁVILA DIAZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160120, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00066, Interpuesta por el señor JORGE ERASMO PALADINES BELLO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, para cargo Código 219, Nº de empleo 160220, Denominación PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel jerárquico profesional Grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00062-00, Interpuesta por la señora MARTHA LUCÍA SANTACRUZ RODRÍGUEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel jerárquico profesional, Grado 2, código: 219 número OPEC: 160200, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00063, Interpuesta por la señora MIRIAN JANET PORTILLO PORTILLO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020, TERRITORIAL NARIÑO. Lo anterior para que, si estos lo consideran pertinente, dentro del término señalado en el auto admisorio, intervengan dentro de esta acción, enviado su pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del accionante”.

DEMANDA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00040-00, Interpuesta por el señor ROCIO DEL CARMEN CORTES ARBOLEDA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: asistencial, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160167, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00071, Interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER LOPEZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 1 código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Penal del Circuito, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00013-00, Interpuesta por el señor HEIMAN OBREGÓN, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo CELADOR de nivel: asistencial, grado: 2código: 477 número OPEC: 160265, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001 3333 003 2022-0030-00, Interpuesta por el señor HERNÁN SANTACRUZ MONCAYO, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES de nivel: asistencial, grado: 1 código: 470 número OPEC: 160263, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00046-00, Interpuesta por la señora Adriana Fernanda Belalcazar Granda, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 219, Cargo 162, identificado con la OPEC 160187, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00029, Interpuesta por el señor JORGE EDUARDO HENAO MEJÍA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo de Profesional Universitario; Grado: 09; Código: 219, identificado con OPEC: 163328, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA CIRCUITO DE BARBACOAS – NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520793184001-2022-00005-00, Interpuesta por el señor JOSÉ ANTONIO CASTILLO VALLECILLA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160265 Código 477 grado 2 que concursaron por el empleo denominado CELADOR, NIVEL: ASISTENCIAL, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”. 

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013118002 - 2022 - 00024 - 00, Interpuesta por el señor DANIL ROMAN VELANDIA ROJAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: 2 código: 219 número OPEC: 160183, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00047, Interpuesta por el señor GILBERTO ORLANDO GUERRERO RAMIREZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo CONDUCTOR de nivel: asistencial, grado: 3 código: 480 número OPEC: 160285, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001333300720220002600, Interpuesta por la señora FRANCES ZUTTA AMADOR, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en la OPEC 160286, denominado Secretario Ejecutivo Grado 7 código 425, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00022, Interpuesta por la señora SALLY MILENA BENAVIDES MUTIS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo TECNICO OPERATIVO de nivel: Técnico, grado: 3 código: 314 número OPEC: 163381, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo."

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52-838-31-03-001-2022-00012-00, Interpuesta por el señor Alexander Horacio Sánchez Vallejo, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el cargo SECRETARIO de nivel: asistencial, grado: 5 código: 440 número OPEC: 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013103002-2022-00026-00, Interpuesta por el señor Arturo Libardo Álvarez Acosta, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160285 denominado Conductor, grado 3, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 52001312100420220000800, Interpuesta por el señor JESÚS ALFREDO ARTEAGA ARCINIEGAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160285 denominado Conductor, grado 3, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Pasto - Nariño, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 5200131040012022-0002200, Interpuesta por el señor WILLIAM JAVIER ÁLVAREZ ROJAS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160285 denominado Conductor, grado 3, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del DespachoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00031, Interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS ORDOÑEZ SARASTY, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 164319 denominado Profesional Universitario, grado 10, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013333007 2022-00012-00, Interpuesta por el señor WILLIAM ALEJANDRO ORTEGA ARTEAGA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, en el empleo OPEC 160227 denominado Profesional Universitario, grado 4, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intercevenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho :Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 520013110005 2022-00013 -00, Interpuesta por la señora SANDRA MILENA CASTRO ACOSTA, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, cargo de SECRETARIO, código OPEC 160272, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 5200131100042022-00005-00, Interpuesta por el señor HECTOR FABIO NARVAEZ ORTIZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño, cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código OPEC 164327, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

ANEXOS DE PRUEBAS

Nación 3

Proceso de Selección No. 1418, 1498 a 1501, 1503 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021– Nación 3

Línea Call center de la convocatoria: (601) 382 1113

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

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Actuaciones Administrativas

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por WILLIAM ALFREDO PINEDA NIÑO, bajo el número de Radicado: 11001-31-03-042-2023-00294-00, ordenó a la Universidad Libre, publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro de la Convocatoria Nación 3 de 2020, entidad Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP. Lo anterior, con el fin de garantizar que las personas que tengan interés directo en el resultado de la misma, puedan participar a efecto de ejercer la defensa de sus derechos a través del despacho judicial al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

AUTO ADMISORIO

TUTELA

ANEXOS

PRUEBAS

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por LUZ DARY MORALES ALVAREZ, bajo el número de Radicación 2022 - 530, Resolvió: “CUARTO. - VINCÚLESE a la presente acción de tutela a las personas inscritas a la Convocatoria de la AGENCIA DE RENOVCION DEL TERRITORIO para PROCESO DE SELECCIÓN No. 1498 de 2020, para que se sirvan pronunciar sobre los hechos de la presente acción de tutela (…) SEXTO.- ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, a fin de que en el término perentorio de DOCE (12) HORAS notifique a las personas mencionadas en el numeral anterior de la presente acción de tutela y la vinculación a la misma y una vez realizada la notificación se envié a este Despacho judicial SOPORTE DE LA NOTIFICACIÓN., la cual deberá hacerse PUBLICANDO el presente auto en las páginas web de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL –CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA.”, a fin de que los interesados participen en el trámite de la acción en el ejercicio de contradicción y defensa que les asiste.

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 Se informa que el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por DIANA ROCIO ROJAS SOSA, bajo el número de Radicación 11001310502420220055900, Resolvió: CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CNSC y a la UNIVERSIDAD LIBRE-SEDE CENTRAL, que publiquen el auto admisorio de la tutela y escrito de tutela en su página web y el link de la Convocatoria para proveer el cargo de denominado Profesional Especializado, Grado 23, Código 2028, número OPEC 146980, dentro del proceso de selección 1520 de 2020 Nación 3, UGPP, con el fin de enterar a las personas que participaron en dicha convocatoria.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en el trámite de la acción de tutela instaurada por JOHN MICHAEL NUÑEZ MARTINEZ, bajo el número de Radicado: 202200541, profirió sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado y ordenó a la Universidad publicar la decisión emitida.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARTHA LILIANA ARÍAS VARELA, bajo el número de Radicado: 11001-33-35-026-2022-00486-00, ordenó a la Universidad Libre, publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro de la Convocatoria Nación 3 de 2020, entidad Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, empleo de nivel profesional, denominación profesional especializado, grado 15 con código 2028 y OPEC 146867. Lo anterior con el fin de garantizar que las personas que tengan interés en el resultado de la misma, puedan participar a efecto de ejercer la defensa de sus derechos a través del despacho judicial al correo electrónico  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA MARCELA SÁNCHEZ AGUIRRE, bajo el número de Radicado: 11001333400620220060500, ordenó a la Universidad Libre, publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 NACIÓN 3 DE 2020, OPEC 146847. Lo anterior con el fin de garantizar que las personas que tengan interés en el resultado de la misma, puedan participar a efecto de ejercer la defensa de sus derechos a través del despacho judicial al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..”

DEMANDa

AUTO ADMISORIO

ANEXOS

“Se informa que JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., , en conocimiento del escrito de tutela con número de radicado No. 2022-00491, Interpuesto por el señor AUGUSTO ENRIQUE OSPINO HERNANDEZ , ordena publicar el Auto Admisorio y el escrito de Tutela, con el propósito de VINCULAR a la presente acción a las PERSONAS NATURALES INDETERMINADAS que se encuentran inscritas en el concurso y proceso de selección NACIÓN 3 DE 2020, PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 14, CÓDIGO 2028, que se puedan ver afectadas con la presente acción constitucional, para que si a bien lo tienen, intervengan en la presente acción constitucional si lo estiman conveniente en defensa de sus intereses, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de cada uno de ellos.”

ACCIÓN DE TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SAUL DE JESUS ESPINEL RICO, bajo el número de Radicación 2022-00441, ordenó a la Universidad, publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 1519 DE 2020 - NACION 3, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por WILLIAM HUMBERTO PUENTES DUARTE bajo el número de Radicación 11001-3342-051-2022-00436-00, ordenó a la Universidad publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN 1520 DE 2020, CONVOCATORIA NACIÓN 3, para que los aspirantes admitidos para el empleo Profesional Especializado código 2028 nGrado 17, OPEC 146821 se enteren de este trámite con el fin de que en el término de dos (2) días ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LEIDY JHOANA VELANDIA QUINTERO, bajo el número de Radicación 11001-3342-051-2022-00420-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 NACIÓN 3 DE 2020, Lo anterior con el fin de que los aspirantes admitidos para el empleo Profesional Especializado código 2028 grado 23 OPEC 148389 se enteren de este trámite con el fin de que en el término de dos (2) días ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-0530. Interpuesta por la señoraLUZ DARY MORALES ALVAREZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria AGENCIA  DE  RENOVCION  DEL  TERRITORIO - PROCESO  DE  SELECCIÓN No. 1498  de  2020, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Se informa que el JUZGADO OCTAVO (8) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Luis Alejandro Gutiérrez Carranza , bajo el número de Radicación 11001-33-35-008-2022-00415-00, ordenó a la Universidad, publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN No. 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 - NACIÓN 3. Lo anterior con la finalidad de dar a conocer la existencia y trámite a los terceros con interés legítimo en el Proceso de Selección Nación 3 No. 1519 de 2020 - Servicio Geológico Colombiano - Modalidad Ascenso, en especial para el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 147408.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022 – 196, interpuesta por la señora KAREN ANDREA HOME CHAVARRO, ordena publicar el contenido de esta acción constitucional, con destino a que los participantes del Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientas setenta y ocho (478) vacantes de la planta de personal de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, a través del Proceso de Selección No. 1520 de 2020 - Nación 3 - (OPEC) con código 146850, puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo desean."

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022-00087-00, Interpuesta por la señora ZULLY RAQUEL GUERRERO BOLAÑOS, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño,  en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO de nivel: Profesional, grado: código: 219 número OPEC: 160108, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO, en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado No. 2022- 00012, Interpuesta por la señora JOHANA MERLI QUIÑONES PAZ, ordena publicar la acción constitucional, con el propósito de notificar a los aspirantes inscritos en la convocatoria No. 1498 a 1521 y 1547 de 2020 -Nación 3, en el cargo GESTOR de nivel: asistencial, grado: 16 código: t1 número OPEC: 147212, para que, en el término establecido dentro del Auto Admisorio, procedan, si lo consideran pertinente, a intervenir dentro de esta acción, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que les asiste remitiendo sus contestaciones al correo electrónico del Despacho: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.

TUTELA

AUTO ADMISORIO

Entidades del Orden Nacional 2022

Línea Call center de la convocatoria: (57+1) 382 1111

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Aviso Informativos

Pronto más información

Normatividad

Pronto más información

Actuaciones Administrativas

Pronto más información

Tutelas

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY; en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 85 162 31 89 001 2023 -00116-00, interpuesta por el señor SERGIO DUVÁN DUQUE YOSCUA, ordena publicar la presente sentencia.”

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY; en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 85 162 31 89 001 2023 -00116-00, interpuesta por el señor SERGIO DUVÁN DUQUE YOSCUA, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA; en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013342-046-2023-00111-00, interpuesta por la señora OSCAR IVÁN AGUILAR AMADO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA; en conocimiento de la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013335-012-2023-00096-00, interpuesta por la señora MAGDA JULIANA RAMÍREZ NIÑO, ordena publicar la presente acción constitucional, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

“Se informa que el JUZGADO TRAINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., mediante providencia del 17 de febrero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción  de tutela identificada con número de radicado: 11001 31 03 039 2023 00064 00, interpuesta por la señora DIANA PATRICIA DEAZA CURICO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

  “Se informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OIT EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, mediante providencia del 09 de febrero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2023-00023, interpuesta por la señora NELSY LORENA FONSECA TORRES, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

  “Se informa que el JUZGADO PRIMERO  PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, HUILA, mediante providencia del 10 de febrero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción  de tutela identificada con número de radicado: 41001 3109 001 2023 00013 00, interpuesta por el señor JOSUÉ GUTIÉRREZ POLOcon el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

TUTELA

AUTO ADMISORIO

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN JUAN DE PASTO, mediante auto admisorio del 10 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 52001318700220230001100, interpuesta por la señora MARICELA PAREDES TULCAN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

  “Se informa que el JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., mediante providencia del 20 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001311001720220096800, interpuesta por el señor DANIEL LÓPEZ BARRERA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA, mediante providencia del 19 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00477-00, interpuesta por el señor ALLAN STEWART GARZÓN GUALTEROS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante providencia del 13 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la decisión de la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00599, interpuesta por la señora CLAUDIA MARCELA BETANCUR ORTEGA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

FALLO

 “Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 12 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 110013335012-2023-00001-00, interpuesta por la señora LILIANA MELGAREJO MARTÍNEZ, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN JUAN DE PASTO, mediante auto admisorio del 10 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 52001318700220230001100, interpuesta por la señora MARICELA PAREDES TULCAN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ mediante auto admisorio del 11 de enero de 2023, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 11001 3403 002 2023 00001 00, interpuesta por la señora PAOLA ANDREA CALLE PINTO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa, quienes cuentan con un término de un (1) día para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante. Así mismo, las intervenciones deben dirigirse a la carrera 10 No. 14-30 piso 2 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SARAVENA -ARAUCA mediante auto admisorio del 23 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 00780 – 2022, interpuesta por la señora RUBIELA  CALDERÓN CARRILLO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL, mediante auto admisorio del 26 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 2022-078, interpuesta por la señora SINDY TATIANA GUERRA ANAYA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OIT EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. mediante auto de trámite del 19 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 2022-00172, interpuesta por la señora ANA IDALY BERMÚDEZ CORREA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C. mediante auto admisorio del 16 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 2022-0968, interpuesta por el señor DANIEL LÓPEZ BARRERA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 16 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción  de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00477-00, interpuesta por el señor ALLAN STEWART GARZON GUALTEROS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. mediante auto admisorio del 15 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 110013103007-2022-00512 - 00, interpuesta por el señor YOLMAN HERNÁN OSORIO SOLANO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA mediante auto admisorio del 16 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la sentencia proferida en el marco de la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00465-00, interpuesta por la señora YOLANDA BOGOTÁ PARRA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

SENTENCIA

 “Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 14 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3342-051-2022-00465-00, interpuesta por el señor JOSÉ GIOVANNY GARZÓN MENJURA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE YOPAL -CASANARE, mediante auto admisorio del 12 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 85001-33-31-001- 2022-00252-00, interpuesta por la señora MARÍA DERCY SUAREZ, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 09 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-3335-007-2022-00465-00, interpuesta por la señora YOLANDA BOGOTÁ PARRA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO ÚNICO DE FAMILIA DE DOSQUEBRADAS, RISARALDA, mediante auto admisorio del 09 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00797, interpuesta por el señor HÉCTOR FERNANDO PAYAN ARCE, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., mediante auto admisorio del 07 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado:11001-31-09-025-2022-00334-00, interpuesta por la señora OIRIS OLMOS SOSA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SESENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN TERCERA, mediante auto admisorio del 06 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00432 – 00, interpuesta por el señor WILSON HERNANDO SOTO BAHAMÓN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 06 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-33-34-006-2022-00598-00, interpuesta por la señora GILMA RUTH SALAZAR RESTREPO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 05 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001 3403 002 2022 00288 00,interpuesta por la señora ÁNGELA FERNANDA LOZANO ROMERO, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa; quienes cuentan con el término de un (1) día para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante. Se precisa que la dirección a la que deben dirigir sus intervenciones (carrera 10 No. 14-30 piso 2 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, correo electrónicoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 06 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-338, interpuesta por el señor JUAN DAVID CALDERÓN VARGAS, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

“Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA, mediante auto admisorio del 05 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-33-42-052-2022-00497-0, interpuesta por la señora GLORIA JIMENA OSPINA REINA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

“Se informa que el JUZGADO QUINCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 02 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001-31-87-015-2022-00106-00 N.I. 26808, interpuesta por el señor LUIS ORLANDO CHINOME BARRERA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO, mediante auto admisorio del 01 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 05266 31 03 002 2022 00322 00, interpuesta por la señora LINA MARCELA VALLEJO RINCÓN, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 “Se informa que el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mediante auto admisorio del 01 de diciembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 2022-00520, interpuesta por la señora LADY CAROLINA CORTES AYALA, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

AUTO ADMISORIO

DEMANDA

 “Se informa que el JUZGADO ÚNICO DEL EJECUCIÓN DE PENAS DE PAMPLONA, mediante auto admisorio del 30 de noviembre de 2022, ordena a la Universidad Libre publicar la acción de tutela identificada con número de radicado: 545183187001-2022-00227-00, interpuesta por el señor WILMER JAVIER MORENO COTE, con el propósito de garantizarle a las personas que tengan interés en el resultado de la misma su derecho a la defensa.”

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TUTELA

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NORMAN DARIO ALBERTO RODRÍGUEZ FORERO

Coordinador de Divulgación Científica de la Dirección Nacional de Investigaciones.

Soporte del Portal Nacional de Revistas – OJS – ante los equipos editoriales de las revistas científicas y de divulgación de la institución.

Apoyo técnico ante los equipos editoriales de las revistas en la utilización del flujo editorial del OJS.

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Acuerdo n.º 3 de 2023 (17 de abril)

Acuerdo n.º 3 de 2023

Acuerdo n.º 3 de 2023
(17 de abril)
«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 14 de 2002».

Contenido

Título I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Misión:
Artículo 3. Visión.
Artículo 4. Objetivos.
Artículo 5. Metas.
Artículo 6. De la atención de los beneficiarios.
Artículo 7. Del servicio de mediación.
Artículo 8. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Capítulo II
Del Comité Asesor
Artículo 9. Definición.
Artículo 10. Composición.
Artículo 11. Funciones del Comité Asesor:
Artículo 12. Del recurso.
Capitulo III
De la Dirección del Centro de Conciliación
Artículo 13. La Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.
Artículo 14. Funciones del Director.
Capitulo IV
De la Coordinación del Centro De Conciliación
Artículo 15. Denominación del cargo.
Artículo 16. Requisitos para desempeñar el cargo de Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.
Artículo 17. Funciones del Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.
Artículo 18. Docencia en el Centro de Conciliación.
Artículo 19. Funciones de los docentes.
Capítulo V
De los Judicantes Conciliadores
Artículo 20. Definición.
Artículo 21. Requisitos.
Artículo 22. Funciones.
Capítulo VI
De los estudiantes conciliadores
Artículo 23. Definición.
Artículo 24. Requisitos para ser estudiante Conciliador.
Artículo 25. De las obligaciones del estudiante Conciliador.
Artículo 26. De la lista de estudiantes conciliadores.
Artículo 27. De la designación de los estudiantes conciliadores.
Artículo 28. Programa de Educación Continuada
Artículo 29. Gratuidad de la Conciliación.
Artículo 30. De la citación a la audiencia.
Artículo 31. Información sobre el proceso conciliatorio.
Artículo 32. Rol del conciliador.
Capítulo VII
De las faltas y sanciones de los estudiantes
Artículo 33. De las Faltas.
Artículo 34. De las sanciones.
Título II
Capítulo Único
Del Código de Ética
Artículo 35. Del Código de Ética
Artículo 36. Régimen de transición.
Artículo 37. Vigencia.

Acuerdo n.º 3 de 2023
(17 de abril)

«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 14 de 2002».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Consiliatura de la Universidad aprobó el Acuerdo n°. 14 del 4 de diciembre de 2002 «Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, de las Facultades de Derecho de la Universidad Libre».

  2. Que la Ley 2113 de 2021 «Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior», en el parágrafo 3° del artículo 6° estableció que: «Para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho, los consultorios jurídicos deberán organizar su propio centro de conciliación, conforme a los parámetros legales y reglamentarios de creación, funcionamiento y supervisión que regulan la materia. Los consultorios jurídicos también podrán crear y poner en funcionamiento centros de conciliación en equidad, mediación y justicia restaurativa o disponer de espacios o escenarios para la prestación de sus servicios, según lo estime pertinente cada Institución de Educación Superior».

  3. Que por medio de la Ley 2220 de junio 30 de 2022 se expidió el Estatuto de la Conciliación y se hace necesario ajustar a la misma el Reglamento del Centro de Conciliación.

  4. Que la Ley 906 de 2004, en sus artículos 523 y 527 autoriza la figura de la Mediación Penal como mecanismo de justicia restaurativa.

  5. Que de conformidad con la citada Ley, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución 383 de 11 de mayo de 2022 «Por medio de la cual se adopta el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal y que promueve la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro interesadas en crear programas de mediación penal».

  6. Que cuando se trate de mediadores de programas de justicia restaurativa de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, los estudiantes podrán serlo sin acreditar la calidad de abogados titulados.

  7. Que en las seccionales de la Universidad Libre funcionan Centros de Conciliación de los Consultorios Jurídicos debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  8. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Título I

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición. Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Universidad para que preste el soporte operativo y administrativo requerido en el servicio de la conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con estudiantes conciliadores inscritos en sus listas, y conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 2. Misión: Promover y liderar la transformación de la solución de conflictos, revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten políticas y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal y regulen la prevención y la forma de conciliar diferencias.

Artículo 3. Visión. Ser punto de referencia nacional e internacional de los Centros de Conciliación por nuestra contribución en la búsqueda, de la excelencia en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad, solidez humana, jurídica y social.

Artículo 4. Objetivos. Son objetivos del Centro de Conciliación:

  1. Estructurar el proceso de la Conciliación;
  2. Liderar la transformación de la solución de conflictos;
  3. Servir de terceros neutrales en la mediación de un conflicto;
  4. Consolidar la confianza de los usuarios en nuestro centro y sus satélites, diagnosticar y diseñar metodologías;
  5. Ser reconocidos por nuestra excelencia en la solución de conflictos y calidad humana;
  6. Documentar políticas y estrategias que aporten al marco legal y las políticas públicas, en la solución de conflictos.

Artículo 5. Metas. Son metas del Centro de Conciliación:

  1. Generar conocimientos mediante la investigación de desarrollo y apropiación de metodologías de muy alta calidad, aplicables y replicables en la solución de conflictos;
  2. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos;
  3. Organizar y promover programas, procedimientos que medien la normativa y la proyección del Centro de Conciliación.

Parágrafo. Indicadores. El Centro de Conciliación desarrollará los indicadores de cumplimiento según el Sistema de Gestión de Calidad.

Artículo 6. De la atención de los beneficiarios. Para la atención de los beneficiarios del servicio de Conciliación extrajudicial en derecho, se debe aplicar lo establecido en Acuerdo n.º 11 de 2022 (15 de diciembre) «Por el cual se establece la Política de Educación Inclusiva en la Universidad Libre»; en concordancia con los artículos 22 y 23 del reglamento de Consultorio Jurídico, a fin de garantizar el principio de acceso a la Justicia.

Artículo 7. Del servicio de mediación. El Centro de Conciliación podrá adelantar mediación penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 523 del código de procedimiento penal previa suscripción de convenio con la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 8. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En concordancia con el artículo 19 del Reglamento de Consultorio Jurídico y a fin de garantizar la accesibilidad al servicio, el Centro de Conciliación ofrece servicios de conciliación extrajudicial en derecho, suscripción de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de manera presencial y, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2220 del 2022, su reglamentación o el que lo modifique o sustituya implementará sus procesos de conciliación de manera digital o electrónica y mixta.

Para el proceso de  conciliación y demás servicios que ofrece el Centro de Conciliación, se utilizarán el sistema de información documental de la Universidad, las herramientas de la suite Office 365 de Microsoft, el sistema de información académica y cualquier otro sistema que la Universidad disponga para el efecto; también se dispondrá de la plataforma virtual de aprendizaje e-Libre de apoyo a la presencialidad, donde se publicarán los contenidos y actividades de aprendizaje para la formación de los conciliadores y mediadores.

De conformidad con los sistemas integrados de gestión correspondientes, se garantiza la seguridad y trazabilidad de la información y los documentos relacionados con los servicios del Centro de Conciliación, los cuales son alojados en la plataforma Office 365, o en la que establezca la Universidad, en carpetas protegidas. De tal manera que solo personal con autorización pueda acceder a recursos que están en custodia de la Universidad.

Capítulo II

Del Comité Asesor

Artículo 9. Definición. Es un comité asesor del Centro de Conciliación para el desarrollo políticas y toma de decisiones.

Artículo 10. Composición. El Comité Asesor está integrado de la siguiente manera:

  1. El director (a), quien lo preside
  2. El coordinador (a) del Centro de Conciliación.
  3. Los docentes asesores asignados al Centro de Conciliación.
  4. Hará las veces de secretario del Comité Asesor el Secretario (a) Académico (a) del Consultorio Jurídico, quien tendrá voz más no voto.

Parágrafo. Las decisiones del Comité se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 11. Funciones del Comité Asesor:

  1. Asesorar al Director (a) en el diseño de pautas y programas académicos que se desarrollan en el período lectivo.
  2. Conocer de los asuntos académicos y administrativos planteados al Comité.
  3. Resolver los recursos de reposición presentados por los estudiantes contra las decisiones tomadas por el Comité, respecto de quejas o reclamos relacionados con las calificaciones.
  4. Decidir sobre solicitudes presentadas al Comité.
  5. Interpretar, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
  6. Las demás que sean inherentes a sus competencias.

Artículo 12. Del recurso. Contra las decisiones del Comité Asesor procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
El recurso deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Capitulo III

De la Dirección del Centro de Conciliación

Artículo 13. La Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. La Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico estará a cargo del Director (a) del Consultorio Jurídico.

Artículo 14. Funciones del Director. Al Director (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

  1. Fijar políticas y adoptar los planes generales relacionados con el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución;

  2.  Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento en sus dependencias de los objetivos y el reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por la facultad de derecho y la dirección de la Universidad;

  3.  Organizar el funcionamiento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y las políticas internas de la Universidad;

  4. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico y las demás disposiciones que regulen los procedimientos y los trámites administrativos internos de la Universidad.

  5. Adelantar dentro del marco de las funciones propias como Director del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los proyectos y programas académicos;

  6. Representar a la Universidad por delegación de las autoridades académicas de la misma en reuniones nacionales e internacionales relacionadas con los asuntos de su competencia como Director del Centro de Conciliación del Consultorio jurídico;

  7. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucional para la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico;

  8. Presentar los informes de labores a la Decanatura de la Facultad de Derecho;

  9. Convocar y presidir el Comité Asesor del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico a reuniones ordinarias y extraordinarias;

  10. Ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las funciones y deberes de los docentes, profesores catedráticos y personal del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico;

  11. Vigilar que los servicios que presta el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico se realicen en forma eficaz y conforme a la normatividad;

  12. Designar y dar posesión a los judicantes del Director del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, y

  13. Las demás que señalen los estatutos y reglamentos.

Capitulo IV

De la Coordinación del Centro De Conciliación

Artículo 15. Denominación del cargo. Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.

La Coordinación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico estará a cargo del Coordinador (a) ro de Conciliación del Consultorio Jurídico.

Artículo 16. Requisitos para desempeñar el cargo de Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. Son requisitos para desempeñar el cargo de Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico:

  1. Ser Abogado.
  2. Acreditar la calidad de conciliador.
  3. Haber sido docente universitario, como mínimo durante dos (2) años.

Artículo 17. Funciones del Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. Son funciones del Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, las siguientes:

  1. Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los programas y proyectos;
  2. Administrar, dirigir, controlar, y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades;
  3. Asistir en representación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, a reuniones y demás actividades, cuando lo delegue el director;
  4. Llevar los registros reglamentarios del Centro de Conciliación;
  5. Las demás que le sean asignadas por el Director (a) del Consultorio Jurídico.

Capítulo IV

De la docencia

Artículo 18. Docencia en el Centro de Conciliación. Es ejercida por docentes de jornada completa, media jornada o catedráticos del Consultorio Jurídico en el Centro de Conciliación.

Artículo 19. Funciones de los docentes. Son funciones de los docentes de jornada completa, de media jornada y catedráticos del Centro de Conciliación, además de las señaladas en el Reglamento Docente, las siguientes:

  1. Asesorar a los conciliadores en aquellos asuntos que así lo requieran;
  2. Controlar la asistencia de judicantes conciliadores y estudiantes conciliadores;
  3. Revisar y autorizar los asuntos de acuerdo con la competencia del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico;
  4. Participar en los talleres que señale la Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico con ocasión del ingreso de los nuevos discentes;
  5. Participar como conferencista, programar reuniones, mesas redondas con los estudiantes; igualmente, hacer uso de la sala de audiencias, participar en jornadas de brigadas de asesoría, conciliación, las diferentes convocatorias que en el tema de proyección social sean informadas y demás actividades.
  6. Las demás que el Director (a) del Consultorio Jurídico y el Comité Asesor le asignen.

Capítulo V

De los Judicantes Conciliadores

Artículo 20. Definición. Son Judicantes Conciliadores del Centro de Conciliación los egresados no graduados de los Programas de Derecho, quienes realizan prácticas como Abogados Conciliadores para cumplir con el requisito de la Judicatura en el tiempo y horario que determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 21. Requisitos. Para ser Judicante Conciliador del Centro de Conciliación se requiere:

  1. Ser egresado de un programa de Derecho;
  2. Acreditar la calidad de Conciliador;
  3. Haber obtenido licencia temporal vigente;
  4. Haber obtenido un promedio general de calificaciones igual o superior a tres cinco (3.5).

Artículo 22. Funciones. Son funciones de los Judicantes Conciliadores las siguientes:

  1. Asumir el carácter de Judicante Conciliador del Centro de Conciliación;
  2. Elaborar las actas de conciliación cuando actúe como conciliador;
  3. Asesorar permanentemente a los estudiantes en la recepción de consultas, elaboración y redacción de Actas de Conciliación;
  4. Actuar como conciliadores cuando los estudiantes designados como tales, por razones de enfermedad, trabajos, horarios de clase, examen o causa justificada, se encuentren imposibilitados;
  5. Coordinar con el usuario del Centro de Conciliación y estudiante conciliador la prestación eficiente del servicio para el primero y el buen desarrollo para el éxito académico y profesional del segundo;
  6. Llevar el control de las audiencias suspendidas y cumplimientos;
  7. Informar oportunamente cualquier irregularidad al superior cuando observe algún tipo de incumplimiento por una o ambas partes;
  8. Cumplir con el horario asignado para el desempeño de sus funciones;
  9. Colaborar con los profesores asesores o auxiliares en la organización interna del Centro de Conciliación y la vigilancia de todos los materiales y elementos del mismo;
  10. Acatar y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Universidad, la dirección del Centro de Conciliación y los abogados asesores;
  11. Llevar las estadísticas de las actas de conciliación celebradas y las constancias;
  12. Asistir a los seminarios de actualización, programados por el Centro de Conciliación y
  13. Velar para que se realice la audiencia de conciliación en las fechas y horas señaladas por el Centro.

Para efecto de la realización del trámite de conciliación, los conciliadores aplican el Procedimiento para la Gestión del Conflicto y la Conciliación, establecido en el Sistema de Gestión de Calidad.

Capítulo VI

De los estudiantes conciliadores

 

Artículo 23. Definición. Son estudiantes conciliadores del Centro de Conciliación aquellos que cursen Consultorio Jurídico II, Consultorio Jurídico III o Consultorio Jurídico IV y que cumplan con los requisitos establecidos por ley y este Reglamento.

Artículo 24. Requisitos para ser estudiante Conciliador. Para ser estudiante conciliador se debe haber cursado y aprobado los créditos académicos correspondientes a Solución Alternativa de Conflictos que hacen parte del plan de estudios del programa de Derecho.

Artículo 25. De las obligaciones del estudiante Conciliador. Los estudiantes conciliadores del Centro de Conciliación tienen las siguientes obligaciones:

  1. Actuar como conciliadores en los asuntos que por cuantía sean competencia de los Consultorios Jurídicos;
  2. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en la ley;
  3. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia
  4. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación;
  5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia;
  6. Formular propuestas de arreglo;
  7. Levantar el acta de la audiencia de conciliación;
  8. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley;
  9. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles;
  10. Permanecer en los Centros de Atención durante los turnos establecidos;
  11. Asistir a todo el programa de educación continuada que se desarrolle en capacitación y actualización del Centro de Conciliación.

Artículo 26. De la lista de estudiantes conciliadores. La lista de estudiantes conciliadores se integrará en orden alfabético con los estudiantes que inscriban su práctica de Consultorio Jurídico en el Centro de Conciliación. Para ser estudiante conciliador se requiere:

  1. Haber cursado y aprobado los créditos académicos correspondientes a la asignatura Solución Alternativa de Conflictos.
  2. Estar cursando Consultorio Jurídico II, III o IV.
  3. Haber optado por la práctica de Consultorio Jurídico en el Centro de Conciliación.

Causales de exclusión. Son causales de exclusión de la lista del Centro de Conciliación:

  1. Perder la calidad de estudiante del Consultorio Jurídico.
  2. Haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión de matrícula o suspensión de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento Estudiantil.

Artículo 27. De la designación de los estudiantes conciliadores. La designación de los estudiantes conciliadores se hará teniendo en cuenta aquellos que estén prestando el turno, siguiendo el orden establecido en el artículo anterior.

Artículo 28. Programa de Educación Continuada. El Centro de Conciliación establecerá un programa de educación continuada orientado a la actualización y el desarrollo de los conocimientos y habilidades del conciliado y el personal vinculado con el Centro de Conciliación.

Artículo 29. Gratuidad de la Conciliación. El trámite de la conciliación y su registro no tendrá costo alguno.

Artículo 30. De la citación a la audiencia. La citación a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible y comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación y mencionando las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.

La citación debe incluir la fecha de la citación, destinatario, remitente, fecha de la audiencia, firma autorizada y del notificado y se adecuará a las diferentes áreas del derecho, conforme los formatos controlados por el sistema de gestión de la calidad.

La audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible, la cual, en todo caso, deberá surtirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, pudiendo ser prolongada por mutuo acuerdo de las partes.

Artículo 31. Información sobre el proceso conciliatorio. Al iniciar la Conciliación, el conciliador deberá informar detalladamente a las partes sobre sus funciones específicas, procedimiento a seguirse, las características propias de las audiencias y la naturaleza del acuerdo que firmarían eventualmente.
El conciliador deberá asegurarse de la comprensión de los participantes y su consentimiento sobre esos puntos.

Artículo 32. Rol del conciliador. El conciliador está obligado a educar a las partes e involucrarlas en el proceso de Conciliación. El conciliador debe considerar que la audiencia de Conciliación cumple un papel pedagógico que transciende la solución del conflicto específico y que posibilita preparar a las partes para manejar futuros conflictos en una forma más propositiva y creativa, contribuyendo de ese modo al establecimiento de una cultura de paz y de convivencia.

Capítulo VII

De las faltas y sanciones de los estudiantes

Artículo 33. De las Faltas. Además de lo previsto en el Reglamento Estudiantil, son faltas las siguientes:

  1. La no concurrencia sin justa causa a la audiencia.
  2. Atentar contra la integridad física y psicológica de compañeros, usuarios u otras personas que laboren en el Centro de Conciliación.
  3. Exigir o recibir dineros o dádivas a los usuarios del Centro de Conciliación para la prestación del servicio.
  4. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Centro de Conciliación.

Artículo 34. De las sanciones. Le corresponde al Coordinador (a) del Centro de Conciliación informar por escrito a la dirección del Consultorio Jurídico, que a su vez comunicará por escrito al Comité de Unidad Académica de la Facultad para que se adelante el trámite correspondiente.

Título II

Capítulo Único

Del Código de Ética

 

Artículo 35. Del Código de Ética. En la Conciliación todos somos activos participantes en la solución del conflicto, los conciliadores tenemos el deber hacia las partes, hacia nuestra profesión o actividad y para nosotros mismos;

Debemos actuar de manera clara en relación con los participantes;

Debemos ser honestos e imparciales;

Debemos promover la confianza de las partes, obrar de buena fe, ser diligentes y no buscar el propio interés;

Como conciliador soy un profesional con responsabilidades y deberes éticos;

Como conciliador soy la persona que actúa como un recurso activo, a quien puede recurrirse cuando sea apropiado y necesario;

Debo estar preparado para dar sugerencias en cuanto al procedimiento y alternativas que ayuden a las partes a llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios;

Debido al estatus, experiencia y habilidad que tengo como conciliador debo ser consciente de que mis sugerencias y recomendaciones puedan ser aceptadas por las partes sin medir sus consecuencias. Por lo tanto, debo evaluar cuidadosamente el impacto de mis intervenciones o propuestas y asumir plena responsabilidad por mis actuaciones;

La información que recibo en la Audiencia de Conciliación es confidencial y no debo revelarla a ninguna persona ni a las partes fuera del contexto de la audiencia;

No puedo utilizar la información adquirida durante el proceso conciliatorio para beneficiar a terceros ni a mí mismo;

Debo expresar y revelar al Centro y a las partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones económicas, psicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de las partes, que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad, real o percibida en el ejercicio de la función;

No puedo establecer una relación profesional con ninguna de las partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no relacionado con ella, si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación;

Estoy obligado durante el desarrollo de mis servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes; La imparcialidad implica un compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro a una solución mutuamente satisfactoria. Así mismo, a no desempeñar un papel adversarial en el proceso;

Debo dirigir con honestidad e imparcialidad el proceso de Conciliación y pondré a disposición de las partes todas mis habilidades inherentes a la profesión y todos los esfuerzos tendientes a conducir la Conciliación con el más alto grado de excelencia;

Debo abstenerme de realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte la imagen del Centro de Conciliación;

No debo usar mi posición para obtener alguna ventaja o ganancia, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a mi desempeño como conciliador.

Artículo 36. Régimen de transición. A los estudiantes que al momento de la expedición del presente acuerdo cursen el programa de Derecho anualizado, en lo que corresponda, se les continuará aplicando el Acuerdo n° 14 del 4 de diciembre de 2002.

Artículo 37. Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril de 2023.

(Original firmado)                                      (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

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Acuerdo n.º 11 de 1999 (28 de julio)

Acuerdo n.º 11 de 1999 (28 de julio)

Acuerdo n.º 11 de 1999
(28 de julio)

«Por el cual se modifica el Artículo n.º 6 de marzo 3 de 1.999, por medio del cual se reglamentó y creó el Fondo patrimonial de Donaciones de la Universidad Libre, y el destino de sus rendimientos».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias y:

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1) del Artículo 25 de los Estatutos de la Corporación, señala como función de la Consiliatura, expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los Estatutos y la buena marcha de al Universidad.

  • Que mediante el Acuerdo n.º 6 de marzo 3 de 1999, se creó el Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad Libre, y se reglamento el destino de los rendimientos del fondo Patrimonial.

  • Que es necesario darle un mayor alcance al Acuerdo n.º 6 de 1999, en cuanto a la forma como está constituido el Fondo.

ACUERDA:

Artículo único. Modificar el artículo segundo del Acuerdo n.º 6 de marzo 3 de 1999, el cual quedará así: «Capital. El Fondo patrimonial de Donaciones Universidad Libre estará constituido por las donaciones recibidas en dinero, el producto de la venta de los bienes donados en especie y los frutos civiles de los bienes donados en especie, una vez descontados todos los costos ocasionados con la donación, recibo, mantenimiento, conservación, administración y venta de los bienes hasta convertirlos en dinero efectivo».

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

 

 

(Original firmado)                                          (Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES            NICOLÁS ENRIQUE ZULETA HINCAPIÉ
Presidente                                                      Secretario General

 

ZULETA N/CAICEDO D/esperanza p

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Acuerdo n.º 2 De 2023 (17 de abril)

Acuerdo n.º 2 (17/04/2023)

Acuerdo n.º 2 De 2023
(17 de Abril)
«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 11 del 2002»
Contenido
Título I
Disposiciones generales y principios rectores
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Misión.
Artículo 3. Visión.
Artículo 4. Objetivo general.
Artículo 5. Objetivos específicos.
Artículo 6. Principios.
Título II
Organización administrativa
Capítulo I
Del Comité Asesor
Artículo 7. Definición.
Artículo 8. Composición.
Artículo 9.Funciones del Comité Asesor:
Artículo 10. De los recursos.
Capitulo II
De la Dirección
Artículo 11. De la dirección del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Artículo 12. Requisitos del cargo de director(a).
Artículo 13. Funciones del director(a).
Capítulo III
De la Secretaría Académica.
Artículo 14. La Secretaría Académica.
Artículo 15. Requisitos del cargo de Secretaría Académica.
Artículo 16. Funciones del Secretario(a) Académica (a):
Capítulo IV
Del personal administrativo
Artículo 17. Personal administrativo y de apoyo.
Título III
Servicios del Consultorio Jurídico
Artículo 18. Servicios que presta el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.
Título IV
Uso de tecnologías
Artículo 19. Uso de tecnologías.
Título V
Representación a terceros
Artículo 20. De la representación a terceros.
Titulo VI
De los beneficiarios del servicio
Artículo 21. Beneficiarios:
Artículo 22. Criterios de atención a beneficiarios de los servicios.
Artículo 23. Atención especial y preferente.
Título VII
Régimen Académico
Capítulo I
De los estudiantes
Artículo 24. Definición.
Artículo 25. De los Derechos.
Artículo 26. De los deberes.
Artículo 27. Componentes de la práctica.
Artículo 28. Los turnos.
Artículo 29. Representación de terceros.
Artículo 30. Exoneración.
Capítulo II
De la docencia
Artículo 31. De la docencia.
Artículo 32. De las obligaciones académicas de los docentes.
Capítulo III
De la práctica en Consultorio Jurídico
Artículo 33. Contenido de la práctica y créditos académicos.
Artículo 34. De la duración.
Artículo 35. De los requisitos de inscripción a la práctica del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Artículo 36. De la obligatoriedad de la práctica jurídica.
Artículo 37. De la asistencia a los turnos y el cumplimiento de horario.
Artículo 38. De las faltas.
Artículo 39. De las jornadas.
Artículo 40. Del cambio de día y jornada de prestación del servicio:
Título VIII
Evaluación Academica
Artículo 41. De la evaluación de los practicantes.
Título IX
Régimen disciplinario
Artículo 42. De las faltas de los Docentes.
Artículo 43 De las faltas de los judicantes del Consultorio Jurídico.
Artículo 44. De las faltas de los estudiantes.
Artículo 45. De las sanciones.
Artículo 46. Régimen de transición.
Artículo 47. Vigencia.

Acuerdo n.º 2 de 2023
(17 de abril)

«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 11 del 2002».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Consiliatura de la Universidad aprobó el Acuerdo n°. 11 del 4 de diciembre de 2002 «Por medio del cual se adopta el Reglamento del Consultorio Jurídico, de las Facultades de Derecho de la Universidad Libre».
  2. Que la Ley 2113 de 2021 «Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior», en el inciso segundo del artículo 17 estableció que: «las Instituciones de Educación Superior con programas de Derecho efectuarán dentro de los dos (2) años a partir de la expedición de esta Ley, los ajustes curriculares, tecnológicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, para armonizar la estructura y operación de sus consultorios jurídicos con el contenido de esta Ley».
  3. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Título I

Disposiciones generales y principios rectores

Artículo 1. Definición. El Consultorio Jurídico es un escenario de aprendizaje jurídico práctico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, en el que los estudiantes cursan los créditos académicos, establecidos en el plan de estudios del programa de derecho, que depende de la Decanatura de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Artículo 2. Misión. La prestación de un servicio jurídico social con calidad humana como un espacio de formación integral para el ejercicio de la abogacía.

Artículo 3. Visión. Ser un referente local, regional, nacional e internacional en la solución de conflictos para la transformación social, permitiendo que los estudiantes adquieran competencias, habilidades y valores para el ejercicio profesional.
Artículo 4. Objetivo general. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consultorio Jurídico.

Artículo 5. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Consultorio Jurídico:

  1. Formar en el estudiante conciencia crítica, para el ejercicio profesional.
  2. Formar profesionales en todas las áreas del conocimiento jurídico, que sobresalgan por la entereza moral, excelencia académica, amor al estudio y la investigación, decisión de luchar en defensa de la democracia, la libertad y la dignidad del ser humano y, por tanto, personas tolerantes, respetuosas de las creencias y derechos de los demás.
  3. Brindar asistencia jurídica de alta calidad y gratuita a sujetos de especial protección constitucional y población vulnerable, con enfoque humanístico y ético, en armonía con los postulados constitucionales.
  4. Fortalecer las competencias de los estudiantes en la práctica jurídica.

Artículo 6. Principios. El Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación desarrollará sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Formación Integral. Constituye un escenario idóneo para la formación académica, humana y ética del abogado Unilibrista, facilitando a sus estudiantes adquirir experiencias, competencias suficientes y habilidades para el ejercicio de la profesión.

  2. Función social. Ofrecer servicios jurídicos obligatorios, inclusivos y voluntarios a la población beneficiaria señalada en la ley.

  3. Progresividad. Las prácticas jurídicas formativas se articulan de manera progresiva con el currículo de la universidad y el programa de derecho.

  4. Gratuidad. Presta servicios jurídicos gratuitos a las personas beneficiadas, de conformidad con la ley a excepción de los gastos necesarios para el impulso procesal y las costas judiciales.

  5. Inclusión. Garantizar los ajustes razonables necesarios para asegurar que los servicios prestados sean accesibles a los grupos de interés y afianzar su participación activa en igualdad de condiciones.

  6. Accesibilidad. Asegurar a los grupos de interés el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico y virtual, la información y las comunicaciones relacionadas con la prestación de sus servicios.

  7. Confidencialidad. Los miembros activos del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación no podrán revelar o utilizar la información suministrada por quienes solicitan la prestación de sus servicios, a menos que hayan recibido del solicitante autorización escrita para ello, o que tengan necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito.

  8. Calidad. El Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación harán parte del macroproceso misional de proyección social del Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad, fijando estándares que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación del servicio, conforme a las normas técnicas aplicables.

Título II

Organización administrativa

Capítulo I

Del Comité Asesor

Artículo 7. Definición. Es un órgano adscrito del Consultorio Jurídico, a fin de asesorarlo en el desarrollo de políticas y la toma de decisiones.

Artículo 8. Composición. El Comité Asesor está integrado de la siguiente manera:

  1. El director, quien lo preside.
  2. Cuatro docentes del Consultorio Jurídico designados por el Decano de la Facultad de Derecho.
  3. Hará las veces de secretario del Comité Asesor el Coordinador Académico del Consultorio Jurídico, quien tendrá voz más no voto.

Parágrafo. Las decisiones del Comité se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 9.Funciones del Comité Asesor: Son funciones del Comité Asesor:

  1. Asesorar al Director en el diseño de pautas y programas académicos que se desarrollan en el período lectivo
  2. Conocer de los asuntos académicos y administrativos planteados al Comité.
  3. Resolver los recursos de reposición presentados por los discentes contra las decisiones tomadas por el Comité, respecto de quejas o reclamos relacionados con las calificaciones.
  4. Decidir sobre solicitudes presentadas al Comité
  5. Declarar los impedimentos de acuerdo con las normas legales vigentes.
  6. Interpretar, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
  7. Las demás que sean inherentes a sus competencias.

Artículo 10. De los recursos. Contra las decisiones del Comité Asesor proceden los siguientes recursos:

  1. Reposición ante el mismo Comité Asesor.
  2. Apelación ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Capitulo II

De la Dirección

Artículo 11. De la dirección del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación. Estará a cargo de un director designado por el Consejo Directivo o la autoridad que los estatutos de la universidad vigentes al momento de la designación lo determinen.

Artículo 12. Requisitos del cargo de director(a). Para desempeñar el cargo de director del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación se requiere:

  1. Ser abogado.
  2. Ser Conciliador.
  3. Acreditar experiencia docente universitaria, mínimo por dos años.
  4. Acreditar título de maestría.
  5. Acreditar experiencia en el ejercicio de la abogacía por un término no inferior a cuatro años.

Artículo 13. Funciones del director(a). Al director (a) del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación le corresponden las siguientes funciones:

  1. Adoptar, dirigir y cumplir con las directrices institucionales, para la función misional.

  2. Recomendar la celebración de convenios, cartas de intención o memorandos de entendimiento y ejecutarlos cuando sea de su competencia, con todas las entidades que cumplan una función social.

  3. Organizar y velar por el funcionamiento del Consultorio Jurídico y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y las políticas internas de la Universidad.

  4. Ajustar los procedimientos y los trámites administrativos internos, conforme a las normas orgánicas del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación y las demás disposiciones de la Universidad.

  5. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los proyectos y programas académicos.

  6. Presentar informes de gestión a la Decanatura de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

  7. Convocar y presidir el Comité Asesor del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación a reuniones ordinarias y extraordinarias.

  8. Ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las funciones y deberes de los docentes y personal del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación y que la prestación del servicio se realice en forma eficiente, eficaz, conforme a la normativa.

  9. Designar y dar posesión a los judicantes del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, y

  10. Las demás que señalen los estatutos, reglamentos y las asignadas por las autoridades institucionales competentes.

Capítulo III

De la Secretaría Académica

Artículo 14. La Secretaría Académica. Estará a cargo de un Secretario(a) Académico (a) que atiende los asuntos académicos del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

Artículo 15. Requisitos del cargo de Secretaría Académica. Para desempeñar el cargo de secretario Académico del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación se requiere:

  1. Ser abogado.
  2. Acreditar experiencia docente en la Universidad Libre mínimo por 3 años.
  3. Haber aprobado el programa de formación en conciliación, en una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o por quien haga sus veces.

Artículo 16. Funciones del Secretario(a) Académica (a):

  1. Responder por el cumplimiento de los programas y proyectos académicos del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

  2. Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  3. Establecer los horarios y llevar el registro de asistencia de los docentes, judicantes y asignar los turnos de los estudiantes.

  4. Rendir informes solicitados por la dirección de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  5. Convocar las reuniones que tengan por objeto cumplir los fines propuestos por el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  6. Parametrizar, consolidar y migrar la evaluación de los estudiantes del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación en las fechas establecidas para cada periodo académico.

  7. Hacer las veces de secretario (a) del Comité Asesor del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

  8. Asistir en representación del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación a reuniones y demás actividades, cuando lo deleguen el director, Coordinador o las autoridades académicas de la Universidad.

  9. Ejercer las demás funciones que le señale el director del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

Capítulo IV

Del personal administrativo

 

Artículo 17. Personal administrativo y de apoyo. El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación contará con personal administrativo y de apoyo, para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Título III

Servicios del Consultorio Jurídico

 

Artículo 18. Servicios que presta el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación. Prestará los servicios de asesoría jurídica, conciliación extrajudicial en derecho, representación judicial y extrajudicial, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa y pedagogía en derechos.

Parágrafo primero. Podrá prestar servicios de conciliación en equidad, mediación, mecanismos de justicia restaurativa y litigio estratégico de interés público, así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en el presente reglamento y en la ley.

Parágrafo segundo. El litigio estratégico. Se entiende por litigio estratégico de interés público las acciones jurídicas encaminadas a lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil, a través de la garantía de los derechos.

Título IV

Uso de tecnologías

 

Artículo 19. Uso de tecnologías. Para el desarrollo de las actividades en el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación se utilizarán los aplicativos, sistemas de información de la tecnología y las Comunicaciones que disponga la universidad.

El consultorio jurídico y el Centro de Conciliación podrá ofrecer atención virtual a los usuarios en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidas en la ley 1341 de 2009 o la que haga sus veces.

El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación podrán prestar servicios de asesoría legal y pedagogía en derechos bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias así lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios.

El Consultorio Jurídico adecuara su sistema de información estableciendo los mecanismos de asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de los usuarios y de información al público, a través de su página web.

Título V

Representación a terceros

 

Artículo 20. De la representación a terceros. Ejercerán las funciones de representación de terceros conforme a la competencia establecida por el artículo 9 de la ley 2113 de 2022 o la que la modifique o sustituya, los estudiantes que matriculen Consultorio Jurídico en los dos últimos semestres; siempre que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas habilitantes.

Parágrafo. Los estudiantes deberán haber cursado y aprobado las siguientes asignaturas habilitantes:

Procesal Administrativo I y II;
Procesal Penal I y II;
Procesal Civil General;
Derecho Procesal Laboral;
Derecho Probatorio.

Titulo VI

De los beneficiarios del servicio

Artículo 21. Beneficiarios: Son beneficiarios de los servicios, los sujetos de especial protección constitucional, personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional del Derecho, y en general personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición.

Los demás servicios a cargo del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación, solo se prestarán a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, previa evaluación de la situación socioeconómica particular quienes lo soliciten, conforme a los criterios establecidos por la Universidad en el marco de su autonomía.

Parágrafo. En ningún caso el valor de la pretensión podrá ser tenido en cuenta como factor de evaluación de la situación socioeconómica del usuario.

Artículo 22. Criterios de atención a beneficiarios de los servicios. Para la representación a terceros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el beneficiario habite en estratos 1, 2 y 3.
  2. La presentación del documento de identidad.
  3. El soporte de afiliación al sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales «SISBEN» o certificado de vecindad.
  4. Factura de un servicio público domiciliario donde reside.

Artículo 23. Atención especial y preferente. El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación tendrán en cuenta el protocolo inclusivo de atención a las personas con discapacidad; la guía de atención a mujeres maltratadas y personas LGBTIQA+; y la política de educación inclusiva de la Universidad.

Título VII

Régimen Académico

Capítulo I

De los estudiantes

Artículo 24. Definición. Son estudiantes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación quienes hayan aprobado al menos el 50% de los créditos académicos del programa de Derecho y estén matriculados en Consultorio Jurídico I, II, III o IV.

Artículo 25. De los Derechos. Los estudiantes del Consultorio Jurídico además de los establecidos en el Reglamento Estudiantil, tienen los siguientes derechos:

  1. Obtener las correspondientes certificaciones y autorizaciones que los acrediten como estudiante del Consultorio Jurídico para actuar expresamente en cada proceso.
  2. Acceder a los escenarios de práctica jurídica en el marco de los convenios interinstitucionales suscritos con entidades públicas y privadas.
  3. Contar con la idónea y oportuna orientación, supervisión por parte de los docentes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación en las asesorías y representación de terceros.
  4. Contar con los apoyos tecnológicos y logísticos que requiera para su desempeño en el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

Artículo 26. De los deberes. Los estudiantes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación además de los establecidos en el Reglamento Estudiantil, tienen los siguientes deberes:

  1. Cursar en el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación los créditos académicos previstos en el plan de estudios.

  2. Atender con diligencia a los beneficiarios de manera presencial y/o virtual y permanecer en los Centros de Atención durante los turnos establecidos.

  3. Utilizar debidamente el sistema de información académica bajo estricta supervisión del docente de turno.

  4. Asumir, tramitar e impulsar eficiente y ordenadamente el conocimiento del proceso asignado, con estricta observancia de la ética profesional; con la asesoría del docente asesor.

  5. Realizar la digitalización de los procesos en las correspondientes carpetas del sistema de información académica y en la forma como el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación lo dispongan.

  6. Rendir, dentro de las fechas señaladas, los informes de actividades de cada periodo académico.

  7. Asistir a las capacitaciones programadas por el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  8. Abstenerse de realizar cualquier actuación administrativa o judicial, sin la respectiva verificación y aprobación por parte de los docentes asesores y consultores del Consultorio Jurídico.

  9. Representar con decoro a la Universidad en todas las actuaciones del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

  10. Informar al beneficiario y al docente de la gestión procesal que adelante en cada proceso.

  11. Abstenerse de recibir documentos originales cuando realice la atención primaria.

  12. Cumplir los turnos asignados en los horarios que corresponda en el Centro de Atención.

Artículo 27. Componentes de la práctica. La práctica de Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación está conformada por dos (2) componentes que se desarrollan de manera presencial y/o virtual, así:

  1. Cumplimiento y desempeño de los turnos asignados en los diferentes Centros de Atención del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.
  2. Representación a terceros en procesos judiciales y administrativos.

Artículo 28. Los turnos. Son las consultorías, capacitaciones y actividades realizadas por los estudiantes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación en los Centros de Atención, de acuerdo con la programación establecida al inicio del periodo académico por la Secretaría Académica del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

Los turnos deberán ser cumplidos en la jornada asignada para ello, en el Centro de Atención que corresponda.

Artículo 29. Representación de terceros. Es la representación judicial o extrajudicial realizada por los estudiantes cuando sean designados como apoderados o defensores del beneficiario que lo requiera.

Artículo 30. Exoneración. El estudiante de Consultorio Jurídico que se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 29 de la ley 1123 de 2007, deberá acreditar la situación y solicitar a la Secretaría Académica se le exonere de la representación de terceros, presentando los siguientes documentos:

  1. Certificación laboral actualizada. Deberá ser aportada a la Secretaría Académica del Consultorio Jurídico o quien haga sus veces, por cada semestre de práctica.
  2. Fotocopia del acta de posesión del cargo que está desempeñando.
  3. Fotocopia de la resolución de nombramiento.

Una vez el Comité Asesor resuelva declararlo impedido para ejercer representación judicial, el estudiante deberá participar en las actividades de proyección social programados por la Dirección de Consultorio Jurídico.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 6 de la ley 2113 de 2021, o la que haga sus veces.

Capítulo II

De la docencia

Artículo 31. De la docencia. Son docentes de Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación los profesores de planta o catedráticos, que hayan sido asignados por la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Artículo 32. De las obligaciones académicas de los docentes. Son obligaciones de los docentes además de las señaladas en el Reglamento Docente, las siguientes:

  1. Orientar y dirigir la consulta, certificando con su visto bueno el diligenciamiento de la misma, en el sistema implementado por la Universidad para tales efectos.

  2. Controlar la asistencia de estudiantes y las actividades que le sean encargadas.

  3. Revisar y autorizar los asuntos de acuerdo con la competencia del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

  4. Entregar los informes de gestión y avance de los casos y procesos atendidos por los estudiantes en el consultorio y demás actividades académicas bajo su responsabilidad, conforme a la programación en el calendario académico.

  5. Participar en los talleres que señale la dirección del Consultorio Jurídico con ocasión del ingreso de los estudiantes.

  6. Participar como conferencista, programar reuniones, mesas redondas con los estudiantes; igualmente, hacer uso de la sala de audiencias, participar en jornadas de brigadas de asesoría, conciliación, las diferentes convocatorias que en el tema de proyección social sean informadas y demás actividades.

  7. Calificar el desempeño de los estudiantes en los turnos asignados; representación de terceros y demás actividades en el sistema académico dispuesto por la Universidad.

  8. Participar en el programa de educación continua, con temas de interés para los estudiantes, egresados no graduados, profesionales y público en general.

  9. Cumplir y registrar la asistencia en el sistema académico de la Universidad.

  10. Asistir a las reuniones del Comité Asesor, a las que sean citados.

  11. Las demás que el director del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación le señalen.

Capítulo III

De la práctica en Consultorio Jurídico

 

Artículo 33. Contenido de la práctica y créditos académicos. Con fundamento en los currículos construidos para el efecto. El contenido de la práctica general estará ligado a las asignaturas habilitantes cursadas por el estudiante, al ingreso de cada semestre de Consultorio Jurídico. Dicha práctica está conformada por dos créditos académicos para cada consultorio respectivamente.

Artículo 34. De la duración. La práctica del Consultorio Jurídico tendrá una duración de 4 semestres (de 7 a 10 semestre), conforme a las normas académicas de la universidad.

Artículo 35. De los requisitos de inscripción a la práctica del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación. El estudiante deberá diligenciar la inscripción de acuerdo con los parámetros y tiempos estipulados en el calendario académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Los requisitos para ingresar al consultorio jurídico son:

  1. Haber cursado y aprobado 91 créditos académico del plan de estudio del programa de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, junto con sus asignaturas habilitantes.

  2. Estar debidamente matriculado y contar con la condición de estudiante de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales.

  3. Haber realizado en debida forma la inscripción de la práctica de Consultorio Jurídico.

  4. Haber asistido a la capacitación del Consultorio Jurídico y cumplir con los demás requisitos que el reglamento del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación estipule.

  5. Las demás que establezcan los reglamentos de la Universidad.

Artículo 36. De la obligatoriedad de la práctica jurídica. El Consultorio Jurídico en ningún caso será susceptible de omisión, homologación, convalidación o sustitución. Los componentes de la práctica jurídica establecidos en cada uno de los microcurrículos serán obligatorios.

Artículo 37. De la asistencia a los turnos y el cumplimiento de horario. Se considera como la labor realizada por los miembros activos del Consultorio Jurídico, de acuerdo al reparto y la programación establecida conforme al reglamento.

Artículo 38. De las faltas. Se aplicará lo establecido en el reglamento estudiantil.

Artículo 39. De las jornadas. Las actividades del Consultorio Jurídico se desarrollarán conforme lo establecido en cada seccional y/o conforme a directrices institucionales.

Artículo 40. Del cambio de día y jornada de prestación del servicio: Los estudiantes previo aviso soportado, podrán solicitar cambio excepcional en su día y jornada de servicio, el cual se compensará de acuerdo con la necesidad del servicio y bajo la autonomía de la Dirección del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

Título VIII

Evaluación Academica

Artículo 41. De la evaluación de los practicantes. La práctica del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación se aprueba cuando el estudiante obtenga una nota mínima de tres cero (3.0) en cada uno de los componentes: Representación a terceros y desempeño en los turnos asignados.

Parágrafo primero. El trabajo académico en los turnos y participación en las diferentes actividades serán evaluados en una escala de cero puntos cero (0.0) a cinco puntos cero (5.0) y los ítems calificados serán:

  1. Cumplimiento que incluye: puntualidad, presentación personal, y comportamiento.
  2. Conocimientos, es decir la asesoría que se brinde de acuerdo al caso o casos consultados durante su permanencia del turno.
  3. Documentos, sea la hoja de consulta, lo entrevista o las actas de las audiencias realizadas cuando el turno se preste en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.

Parágrafo segundo. El trabajo académico será evaluado en una escala de cero puntos cero (0.0) a cinco puntos cero (5.0) por cada proceso activo. Esta calificación será el resultado de un mínimo de dos (2) revisiones programadas a lo largo del período académico.

Si el estudiante obtiene una nota inferior a tres (3.0) en cualquiera de los componentes que integran la práctica, improbará los créditos cursados en el escenario de prácticas, reportándose como IMPROBADO (I) en el Sistema de información académica.

La nota de Consultorio Jurídico no es computable para efectos del promedio de notas.

Título IX

Régimen disciplinario

 

Artículo 42. De las faltas de los Docentes. Además de las previstas en el Reglamento Docente, son faltas disciplinarias del docente de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación, las siguientes:

  1. Exigir, recibir dineros o dádivas de los beneficiarios del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación para la prestación del servicio.
  2. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación; a excepción de lo establecido por los literales h) e i) del artículo 34 de este reglamento.
  3. No cumplir con las revisiones académicas de acuerdo con la programación del consultorio jurídico y su Centro de Conciliación en los procesos de asesoría a su cargo.
  4. Faltar al respeto a los beneficiarios y estudiantes de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.
  5. Vulnerar el principio de confidencialidad.

Artículo 43 De las faltas de los judicantes del Consultorio Jurídico. Además de las previstas en el capítulo XI del reglamento estudiantil, son:

  1. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Consultorio Jurídico y su Centro de Conciliación.
  2. Faltar al respeto a los beneficiarios, docentes, estudiantes y personal del Consultorio Jurídico.
  3. Vulnerar el principio de confidencialidad.

Artículo 44. De las faltas de los estudiantes. Además de las previstas en el Reglamento Estudiantil, son:

  1. Exigir o recibir dineros o dádivas de los beneficiarios del Consultorio Jurídico.
  2. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Consultorio Jurídico.
  3. No cumplir con los horarios establecidos para el desempeño de su labor.
  4. No cumplir con las actuaciones procesales propias de los asuntos asignados.
  5. Faltar al respeto a los beneficiarios, docentes, asistentes docentes y personal del Consultorio Jurídico.
  6. Vulnerar el principio de confidencialidad.

Artículo 45. De las sanciones. El procedimiento disciplinario y las sanciones aplicables a los docentes, egresado no graduado y estudiantes serán las establecidas en el Reglamento Docente y el Reglamento Estudiantil.

Artículo 46. Régimen de transición. A los estudiantes que al momento de la expedición del presente acuerdo cursen el programa de Derecho anualizado, en lo que corresponda se les continuará aplicando el Acuerdo n° 11 del 4 de diciembre de 2002.

Artículo 47. Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril de 2023.

(Original firmado)                                      (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

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Acuerdo n.º 6 de 1999 (3 de marzo)

Acuerdo n.º 6 de 1999 (3 de marzo)

Acuerdo n.º 6 de 1999
(3 de marzo)

«Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre».

Tabla de contenido

Capítulo I. Del Fondo Patrimonial Donaciones
Artículo 1. Naturaleza y denominación.
Artículo 2. Capital.
Artículo 3. Manejo de las cuentas.

Capítulo II
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.

Capitulo III. De los rendimientos financieros
Artículo 7. Destinación de los rendimientos financieros del Fondo de Donaciones.

Capítulo IV
Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario del Fondo.
Artículo 9.
Artículo 10. Proyectos institucionales de educación, ciencia y tecnología.
Artículo 11. Vigencia.

 


Acuerdo n.º 6 de 1999
(3 de marzo)

«Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:
Que según la Ley 223 de 1.995 artículo 249 inciso segundo, con los recursos obtenidos, mediante donaciones, las Universidades deberán constituir un FONDO PATRIMONIAL cuyos rendimientos se destinen, exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes y a proyectos de educación, ciencia y tecnología:

ACUERDA:

Capítulo I. Del Fondo Patrimonial Donaciones

Artículo 1. Naturaleza y denominación. Crease un FONDO PATRIMONIAL cuyos rendimientos se destinarán exclusivamente a la financiación de la matrícula de estudiantes cuyos padres demuestren que no perciben ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, mensuales legales vigentes y a proyectos de educación, ciencia y tecnología, denominado FONDO PATRIMONIAL DONACIONES UNIVERSIDAD LIBRE.

EL FONDO así creado, no es un ente jurídico independiente de la Universidad, sino que constituye una separación de sus activos en dinero y/o en especie, que se agrupan por tener una destinación específica.

Artículo 2. Capital. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 11 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo patrimonial de Donaciones Universidad Libre estará constituido por las donaciones recibidas en dinero, el producto de la venta de los bienes donados en especie y los frutos civiles de los bienes donados en especie, una vez descontados todos los costos ocasionados con la donación, recibo, mantenimiento, conservación, administración y venta de los bienes hasta convertirlos en dinero efectivo.

Artículo 3. Manejo de las cuentas. EL FONDO PATRIMONIAL DONACIONES será uno en el ámbito nacional. Su manejo se realizará a través de una cuenta especial, en cada Seccional y su consolidación será hecha por el síndico de la sede principal. Los recursos del fondo serán administrados por el presidente nacional o su delegado personal en cada Seccional.

Capítulo II

Artículo 4. Solo la Honorable Consiliatura, podrá aceptar donaciones cuya oferta se haga en favor de la Corporación, previo estudio de la misma dando cumplimiento al artículo 87 de la referida ley.

Artículo 5. La Honorable Consiliatura podrá aceptar o no la oferta de donación y, en el primer caso autorizará al Presidente para perfeccionar el respectivo acto jurídico.

Artículo 6. La Universidad Libre no aceptará donaciones con causa onerosa y sin beneficio de inventario.

Capitulo III. De los rendimientos financieros

Artículo 7. Destinación de los rendimientos financieros del Fondo de Donaciones. Los rendimientos financieros originados por el FONDO se distribuirán en las Seccionales, entre las áreas de financiamiento de matrícula y proyectos institucionales de educación y tecnología, tal como lo determinó el Consejo Directivo.

Parágrafo. El número de estudiantes a financiar se determinará por el Consejo Directivo atendiendo el número de matriculados por la Facultad.

Capítulo IV

Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario del Fondo. Para ser beneficiario del FONDO PATRIMONIAL DONACIONES, se requiere llenar los siguientes requisitos:

- Para los estudiantes.

Solicitud al Consejo Directivo la cual deberá ser presentada antes de los plazos establecidos para la renovación de la matrícula.

Demostrar que los padres no tienen ingresos superiores a los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, o que es independiente y se encuentra en las mismas condiciones económicas.

No tener créditos pendientes con la Universidad.

Parágrafo I. Corresponde al Síndico publicar en la cartelera de la Universidad los requisitos y plazo para presentar las solicitudes de financiamiento de matrícula.

Parágrafo II. Los beneficiarios se escogerán atendiendo el mejor promedio en el período académico inmediatamente anterior

Parágrafo III. Estos créditos se entienden otorgados por el respectivo período académico.

Artículo 9. Los créditos otorgados podrán ser condonados si el estudiante demuestra que ha obtenido un promedio 3.5 en el respectivo período académico y que no tiene materias pendientes.

Artículo 10. Proyectos institucionales de educación, ciencia y tecnología. Para los proyectos institucionales orientados a la educación, ciencia y tecnología se requiere el cumplimiento del artículo 175 de la Ley 223/95 y la recomendación previa de la Comisión Académica del Consejo Directivo a instancias del Rector Nacional o Seccional.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente

(Original firmado)

NICOLAS ENRIQUE ZULETA HINCAPIÉ
Secretario General

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Acuerdo 4 de 1999 (3 de marzo)

Acuerdo 4 de 1999 (3 de marzo)

DEROGADO POR EL ACUERDO N.º 5 DE 2008

Acuerdo 4 de 1999
(3 de marzo)

“Por el cual se modifica el Acuerdo n.º 03 del 25 de febrero de 1997, Reglamento de contratación, compras y pagos”, el cual quedará así:

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el numeral 1º del Artículo 25.

C O N S I D E R A N D O:

Que se hace necesario unificar los procedimientos de contratación, compras, pagos.

ACUERDA:

TITULO I

DE LA CONTRATACIÓN, LAS COMPRAS Y LOS PAGOS

ARTICULO 1º: De los principios que deben regir la contratación.

  • Son principios que deben observarse en todo contrato que celebre la Universidad Libre, en su Sede Principal y en las Secciónales, los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva y publicidad.
  • En virtud del principio de economía, los contratos se adelantarán en el menor tiempo posible y al menor costo, evitando exigencias o requisitos diferentes a los contemplados en la Ley, el Estatuto orgánico y este Reglamento.
  • De conformidad con el principio de transparencia, la contratación se hará mediante autorización de los Consejos Directivos o la Consiliatura o mediante licitación, salvo en los casos contemplados en este acuerdo.
  • Según el principio de responsabilidad, quienes comprometan contractualmente a la Universidad responderán por sus acciones y omisiones y deberán indemnizar los daños que se causen en razón de ellas.
  • El principio de selección objetiva consiste en que la escogencia de los contratistas se hará teniendo en cuenta la oferta más favorable a la Corporación, según su misión y sus fines, sin tener en cuenta factores subjetivos tales como el afecto, el parentesco, la amistad o el interés.
  • El principio de publicidad permitirá que las decisiones y actuaciones administrativas sean conocidas por la comunidad universitaria a través de sus voceros en los órganos de dirección.

ARTICULO 2º: De las personas que pueden contratar a nombre de la Universidad. Están autorizados para contratar en nombre de la Universidad:

  • El Presidente de la Universidad, por sí solo, cuando la cuantía no exceda de 100 salarios mínimos mensuales y de acuerdo con el presupuesto anual en ejecución.

  • El Presidente de la Universidad, con la autorización de la Consiliatura, cuando la cuantía exceda de 100 salarios mínimos mensuales y de acuerdo con el presupuesto anual en ejecución.

  • Cuando se trate de contratos en que tenga interés la Sede Principal o alguna de las Secciónales, el Consejo Directivo deberá aprobar, previamente, la adjudicación.

  • El Delegado Personal del Presidente en la Sede Principal y en las Secciónales, cuando la cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales y de acuerdo con el presupuesto anual en ejecución.

  • -El Delegado Personal del Presidente en la Sede Principal y en las Secciónales, con autorización del consejo Directivo, cuando la cuantía exceda de 50 salarios mínimos mensuales sin pasar de 100.

PARAGRAFO I: Los Delegados Personales del Presidente actuarán mediante poder general conferido por éste.
PARAGRAFO II.- Para determinar la cuantía del contrato, se tendrá siempre en cuenta el valor total del mismo, aún cuando se ejecute en forma parcial y sucesiva.
PARAGRAFO III: Los contratos de obra que superen los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrán la vigilancia de un interventor.
PARAGRAFO IV: Cuando se trate de convenios o contratos que sólo reporten beneficios o ingresos, sin que impliquen erogación económica para la Universidad, el Presidente puede celebrarlos sin autorización de la Consiliatura.

ARTICULO 3º: Son deberes de los contratistas.

  1.  Conocer y someterse a las normas de contratación que rijan en la Universidad.
  2. Cumplir con el objeto del contrato en forma pronta y debida en las condiciones pactadas.
  3. Acatar las órdenes que se le impartan y que no contradigan el objeto del contrato.
  4.  Prestar las garantías que el contratante exija en cada caso.

ARTICULO 4º: Forma del contrato. Deberán constar por escrito todos los contratos cuya cuantía supere los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes que se celebren en la Sede Principal y en las Secciónales. Estos deberán elaborarse en tres ejemplares con destino a la Auditoría Interna, la Sindicatura y el Contratista; deberán enumerarse por la Sindicatura en riguroso orden de suscripción, y radicarse en un libro especial donde será archivado el original.
Cuando la cuantía sea inferior a los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podrá procederse mediante orden de compra, o su equivalente que sufrirá el mismo trámite interno que el contrato, y se tramitará el pago según lo previsto en el artículo 14.

ARTICULO 5º: Codificaciones: La Sindicatura, y la Jefatura de Personal o la Unidad Administrativa que hagan sus veces, llevarán para cada contrato, orden de pago o suministro que registren un expediente en el cual se codifiquen los documentos que señalen su desarrollo, ejecución y liquidación.

ARTICULO 6º: De las inhabilidades para contratar con la Universidad: Están inhabilitados para contratar con la Universidad:

  • Quienes lo estén por mandato legal, judicial o Estatutario.
  • Quienes se encuentren en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o sean cónyuge o compañero permanente de personas vinculadas a la Universidad y que participe en el proceso de contratación.
  • Los miembros de Sala, Consiliatura, Consejos Directivos y demás personas vinculadas administrativamente a la Universidad.
  • Los socios de personas vinculadas administrativamente a la Universidad.
  • Las sociedades de personas en las que sean o hallan sido en el año inmediatamente anterior socios, asesores o directivos, algún miembro de la Sala General, Consiliatura, Consejo Directivo u Órganos de dirección o control de la Universidad.
  • Quienes no estén inscritos en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio, salvo las excepciones consagradas en este acuerdo.

ARTICULO 7º: De las garantías: Para contratos que excedan de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes se exigirá al contratista, además de las requeridas en cada caso y determinadas por quien elabora el contrato, una póliza de seguro de manejo y cumplimiento.

ARTICULO 8º: Del registro de proponentes.- Las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con la Universidad Libre contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes y servicios deberán estar inscritos en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio, salvo las excepciones consagradas en este acuerdo.

ARTICULO 9º: Política para adquisición de bienes y servicios.- La Universidad contratará, preferiblemente con fabricantes, productores o distribuidores autorizados. En caso contrario deberá dejarse constancia de los motivos por los cuales se omitió este mandato.

ARTICULO 10º: De las licitaciones .- Toda adquisición que exceda de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes estará sujeta a  licitación o concurso.
La calidad de la licitación o concurso, públicos o privados, será determinada por la Consiliatura directamente o a instancias del Consejo Directivo.
Sin embargo, en toda licitación o concurso se observarán los siguientes requisitos mínimos:

  • Para participar en la licitación o concurso los proponentes deben cumplir con lo previsto en el Artículo 8º.
  • El pliego de condiciones será elaborado por el Presidente Nacional de la Universidad o su delegado Personal en las Secciónales, y será aprobado por la Consiliatura. El presidente ordenará a la Sindicatura que certifique sobre la disponibilidad presupuestal.
  • La adjudicación se hará, por la Consiliatura, previa recomendación del Consejo Directivo. La Consiliatura y el Consejo Directivo observarán las condiciones del pliego y éste régimen de contratación.

ARTICULO 11º: Del comité de compras.- El Comité de Compras estará integrado en cada Seccional por:

  • El Delegado del Presidente
  • El Rector Seccional
  • El Secretario Seccional

El Jefe de Compras y/o Almacén actuará como secretario
El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias para su mejor información.

ARTICULO 12º: De los Procedimientos.- Para las adquisiciones entre 50 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se observará el siguiente procedimiento:

  1. -El funcionario de dirección o el responsable de la respectiva unidad académica o administrativa elevará solicitud escrita al Síndico para el suministro de bienes o servicios que requiera su dependencia, justificando la necesidad de los mismos.

  2. El Síndico con su visto bueno acreditará la disponibilidad presupuestal y la inexistencia o insuficiencia de los elementos requeridos, y pasará la solicitud al Jefe de Compras.

  3. El Jefe de Compras solicitará y obtendrá, en sobre cerrado, por lo menos dos (2) cotizaciones en el mercado, teniendo en cuenta el registro de proveedores de la Cámara de Comercio, y lo dispuesto en el Art. 9o.

  4. Cumplidos los trámites anteriores el Jefe de Compras presentará al Comité la solicitud, los documentos y el cuadro comparativo que elaborará con base en las cotizaciones obtenidas.

  5. El Secretario del Comité elaborará el acta correspondiente que contendrá la relación de los documentos antes descritos y la recomendación del Comité señalando las razones que se tuvieron para la misma. El acta será firmada por todos los miembros del Comité y su secretario.

  6. El secretario del Comité de Compras la remitirá al Presidente o su delegado personal en la seccional para la selección definitiva si es de su competencia o para que la remita al órgano competente.

  7. Concluido el proceso anterior el Jefe de la Oficina Jurídica elaborará el respectivo contrato con todas las exigencias legales y convencionales; en la Seccional donde no exista Oficina Jurídica, el contrato será elaborado por el Secretario Seccional.

  8. El Secretario General o Seccional diligenciará el perfeccionamiento del contrato.

ARTICULO 13: De los Procedimientos Especiales - La Consiliatura, en casos especiales, previamente justificados por ella, podrá autorizar la contratación directa.

  1. Contratos en cuantía inferior a 50 salarios mínimos mensuales legales serán celebrados directamente por el Presidente o su delegado personal.

  2. Contratos de personal docentes y administrativo se regirán por las normas del Reglamento Docente, la Convención Colectiva y demás normas que rijan la materia.

  3. Los contratos del personal docente y administrativo, de naturaleza civil o laboral, serán registrados y codificados por la Jefatura de Personal o la Unidad Administrativa que haga sus veces.

  4. Los contratos docentes en los Colegios de Bachillerato se regirán por el Reglamento que apruebe la Consiliatura en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.

  5. Los contratos de prestación de servicio educativo entre los colegios, representados por los rectores de los mismos, los estudiantes y los padres de familia, serán suscritos en formatos diseñados por la Universidad.

  6. Contratos de venta de bienes raíces de la Universidad.

  7. El procedimiento será determinado por la Consiliatura.

  8. El precio de la venta no podrá ser inferior al 90% del avalúo que para el efecto ordenará la Universidad, salvo disposición expresa en contrario de la Consiliatura.

  9. Contratos de compra de bienes raíces.

  10. El procedimiento será determinado por la Consiliatura.

  11. El precio de la compra no podrá ser superior al 110% del avalúo que para el efecto ordenará la Universidad, salvo disposición expresa en contrario de la Consiliatura.

  12. Sobre bienes suministrados por proveedor o distribuidor exclusivo.

  13. El Síndico, bajo su responsabilidad, informará sobre el proveedor o distribuidor exclusivo y el Presidente procederá a celebrar la contratación.

  14. Contratos sobre bienes cuyo precio esté regulado por el Estado Colombiano.

  15. El Síndico, bajo su responsabilidad informará sobre la existencia y condiciones de la regulación estatal y el Presidente procederá a celebrar la contratación.

  16. Contratos sobre seguros el procedimiento será determinado por el Consejo Directivo o la Consiliatura, en cada caso.

ARTICULO 14º: De los Pagos - La aprobación del gasto implica la aprobación del pago que requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:

  1. -El Jefe de Almacén certificará a la Sindicatura el recibo de los elementos, bienes o servicios a entera satisfacción de acuerdo con el contrato o la orden de compra.

  2. El servicio prestado podrá acreditarse por el Jefe o Director de la Unidad Académica o Administrativa correspondiente.

  3. El cheque mediante el cual se realiza el pago, será girado y firmado por el Presidente o su delegado personal y el Síndico. Antes de su firma estos funcionarios y el Auditor Interno verificarán el cumplimiento de los procedimientos de contratación y pago, y la acreditación de los bienes recibidos o los servicios prestados.

  4. En la Sede Principal el Presidente podrá delegar estas funciones conforme con los Estatutos.

  5. Girado y firmado el cheque pasará a presupuesto y contabilidad para la afectación presupuestal, codificación contable, causación y cálculo de las retenciones e impuestos.

  6. Los cheques serán entregados a los beneficiarios en la Oficina de Caja dentro de los horarios establecidos en cada Seccional, donde se llevará el registro correspondiente.

PARAGRAFO: No se podrán tramitar adquisiciones ni pagos con documentos enmendados, borrados o adulterados. El funcionario que omita esta disposición responderá de los perjuicios directos e indirectos que se causen.

ARTICULO 15º: Ventas de Inservibles - La venta de elementos inservibles se someterá al procedimiento establecido por la Consiliatura, en Acuerdo 008 de noviembre 6 de 1996.

ARTICULO 16º: De la cláusula compromisoria y del compromiso - En los contratos celebrados por la Universidad podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que surjan por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato.

  • En las controversias relativas a contratos menores a 100 salarios mínimos mensuales habrá un solo árbitro.
  • El tribunal de arbitramento estará integrado conforme a la Ley.
  • Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un tribunal de arbitramento a fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.

ARTICULO 17º: Conocimiento del Reglamento.- En todo contrato escrito deberá constar la manifestación del contratista de que conoce este Reglamento y se somete a él.

ARTICULO 18º:  Vigencia.- Este Acuerdo rige a partir de su aprobación, deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia, en especial las consignadas en el Acuerdo de Consiliatura No. 002 de 1995 (marzo 16), el Acuerdo de Consiliatura No. 002 Bis de 1993 y la Resolución de Presidencia No. 001 de 1995. (marzo 21) y el Acuerdo No. 03 del 25 de febrero de 1997.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

FRANCISCO SIERRA REYES                            NICOLÁS ZULETA HINCAPIÉ
            Presidente                                                  Secretario General

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GIOVANNI ALARCÓN MORENO

Formación profesional

  • Comunicador Social – Periodista – Universidad Externado de Colombia
  • Ingeniero de Sistemas – Corporación Unificada Nacional
  • Especialista en Mercadeo – Universidad Libre
  • Magister en Educación / énfasis en sistemas – Universidad Libre

Líneas de interés

  • Medios de comunicación
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Acuerdo n.º 1 de 2023 (10 de abril)

Acuerdo n.º 1 de 2023 (10 de abril)

Acuerdo n.º 1 de 2023
(10 de abril)

«Por el cual se aprueba la reforma del plan de estudios del programa de Microbiología de las Seccionales de Barranquilla y Pereira de la Universidad Libre»
La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de Colombia, artículo 41, determina «En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución».

  2. Que mediante el Acuerdo n.º 1 de junio 12 de 1997, de la Sala General «Por medio del cual se adopta el texto de la Misión y Visión de la Universidad», se establecieron como estrategias académicas, entre otras:

    1. «Unificar el núcleo básico de cada uno de los planes de estudio que ofrece la Universidad, garantizando un amplio espacio de flexibilidad curricular, para dar respuesta a las necesidades regionales, locales y étnicas».

    2. «Diseñar nuevos currículos de acuerdo con las necesidades de la época a nivel nacional e internacional».

  3. Que la Consiliatura modificó los aspectos curriculares dados en el PEI mediante el Acuerdo n.º 4 de octubre 10 de 2014.

  4. Que la Consiliatura actualizó la política curricular en la Universidad Libre mediante el Acuerdo n.º 5 del 28 de octubre de 2020.

  5. Que a través de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas Y Naturales de la Seccional Pereira se oferta actualmente el programa de Microbiología.

  6. Que la identificación de los núcleos comunes permite una mayor integración e interdisciplinariedad en los currículos de los programas de las facultades, así como flexibilidad y movilidad entre las seccionales.

  7. Que los distintos procesos de autoevaluación de los programas adscritos a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y a la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas Y Naturales de la Seccional Pereira han constituido una buena fuente de información a considerar.

  8. Que, durante este proceso de análisis y propuestas de reformas, se tuvieron en cuenta las normas vigentes, tanto las de orden institucional, como las de carácter legal.

  9. Que las propuestas de reformas a los planes de estudio del programa de Microbiología de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas Y Naturales de la Seccional Pereira fueron analizadas en las diferentes instancias recomendadas para la aprobación final por parte de la Consiliatura.

  10. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Título I. Del pregrado de Microbiología.

Artículo 1. De la reforma a los planes de estudio. Aprueba la reforma a los planes de estudio del programa de pregrado en Microbiología adscrito a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Seccional Barranquilla y a la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas y Naturales de la Seccional Pereira.

Artículo 2. Del pregrado de Microbiología. Aprueba el plan de estudios del pregrado de Microbiología, con sus prerrequisitos, correquisitos, áreas y equivalencias:

PLAN DE ESTUDIOS OCHO SEMESTRES

Curso - Módulo - Asignatura

Créditos académicos

Horas de trabajo académico (1)

Ciclos

Básico

Profesional

Componentes de Formación del Currículo

Horas de trabajo directo

Horas de trabajo independiente

Horas de trabajo totales

Básico

Humanístico

Electivo

Profesional

Optativo

SEMESTRE I

Biología

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Física

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Química

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Cátedra Unilibrista

1

16

32

48

 

1

 

 

 

Historia de la Ciencia

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Expresión Oral y Escrita

2

32

64

96

 

2

 

 

 

Electiva I

2

32

64

96

 

 

2

 

 

Matemáticas

2

32

64

96

2

 

 

 

 

SEMESTRE II

Bioquímica

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Genética

4

80

112

192

4

 

 

 

 

Fisiopatología  Humana

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Cálculo

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Constitución Política

1

16

32

48

 

1

 

 

 

Epidemiología

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Metodología de la investigación

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Bioética

2

32

64

96

 

2

 

 

 

SEMESTRE III

Bioquímica Microbiana

4

80

112

192

 

 

 

4

 

Biología de Microorganismos

4

80

112

192

 

 

 

4

 

Estadística

2

32

64

96

2

 

 

 

 

Fisiopatología Animal

2

48

48

96

2

 

 

 

 

Biología Molecular

4

96

96

192

 

 

 

4

 

Electiva II

2

32

64

96

 

 

2

 

 

SEMESTRE IV

Inmunología

3

64

80

144

3

 

 

 

 

Microbiología

5

112

128

240

 

 

 

5

 

Fisiopatología Vegetal

2

48

48

96

2

 

 

 

 

Análisis Físico -Químico

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Empresarismo y emprendimiento

2

32

64

96

 

2

 

 

 

Bioinformática

3

144

0

144

 

 

 

3

 

SEMESTRE V

Proyecto de Investigación

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Toxicología

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Ecología Microbiana

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Microbiología Ambiental

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Diseño Experimental

3

48

96

144

 

 

 

3

 

Microbiología Industrial

3

64

80

144

 

 

 

3

 

SEMESTRE VI

Trabajo de Investigación

3

144

0

144

 

 

 

3

 

Microbiología de Alimentos y medicamentos

3

80

64

144

 

 

 

3

 

Biotecnología

4

96

96

192

 

 

 

4

 

Salud Pública

2

32

64

96

 

 

 

2

 

Microbiología de Suelos

3

64

80

144

 

 

 

3

 

Optativa I

2

32

64

96

 

 

 

 

2

SEMESTRE VII

Microbiología Predictiva

2

32

64

96

 

 

 

2

 

Administración

4

64

128

192

 

 

 

4

 

Procesos Industriales

4

96

96

192

 

 

 

4

 

Electiva III

2

32

64

96

 

 

2

 

 

Optativa II

2

32

64

96

 

 

 

 

2

Optativa III

2

32

64

96

 

 

 

 

2

SEMESTRE VIII

Prácticas Profesionales

24

1152

0

1152

 

 

 

24

 

 

Total Número Horas

 

3744

3312

7056

 

 

 

 

 

Total Porcentaje Horas (%)

 

53,1

46,9

100,0

 

 

 

 

 

Total Número Créditos del Programa

147

 

 

 

37

8

6

90

6

Total Porcentaje Créditos (%)

100

 

 

 

25,2

5,4

4,1

61,2

4,1

Parágrafo I. De los prerrequisitos y los correquisitos del pregrado de Microbiología. Para el pregrado de Microbiología se establecen los prerrequisitos y los correquisitos de conformidad con el siguiente cuadro:


SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

SEMANAS DEL PERIODO ACADÉMICO

PRERREQUISITOS

CORREQUISITOS

I

Química

3

4

TP

16

 

 

Física

3

4

TP

16

 

 

Historia de la ciencia

2

2

T

16

 

 

Expresión oral y escrita

2

2

T

16

 

 

Biología

3

4

TP

16

 

 

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

16

 

 

Matemáticas

2

2

TP

16

 

 

Electiva I

2

2

TP

16

 

 

II

Bioquímica

3

4

TP

16

BIOLOGÍA/QUÍMICA

 

Genética

4

5

TP

16

BIOLOGÍA

 

Constitución política

1

1

T

16

 

 

Cálculo

2

2

T

16

MATEMÁTICAS

 

Fisiopatología humana

2

2

T

16

BIOLOGÍA

 

Epidemiología

2

2

T

16

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

16

 

 

Bioética

2

2

T

16

 

 

III

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA

BIOLOGÍA DE LOS MICROORGANISMOS

Biología de Microorganismos

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA / GENÉTICA

BIOQUÍMICA MICROBIANA

Estadística

2

2

T

16

CÁLCULO

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Biología Molecular

4

6

TP

16

BIOQUÍMICA/GÉNETICA

 

IV

Inmunología

3

4

TP

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

Microbiología

5

7

TP

16

BIOLOGÍA DE MICROORGANISMOS / BIOQUÍMICA MICROBIANA

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

16

BIOQUÍMICA

MICROBIOLOGÍA

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

16

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Bioinformática

3

9

P

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

V

Proyecto de investigación

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA / METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

 

Toxicología

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Ecología microbiana

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Microbiología industrial

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Diseño experimental

3

3

 T

16

ESTADÍSTICA

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

16

MICROBIOLOGÍA

 

VI

Biotecnología

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA / BIOINFORMÁTICA

 

Trabajo de investigación

3

9

P

16

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Salud pública

2

2

TP

16

 EPIDEMIOLOGÍA

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Optativa I

2

2

16

MICROBIOLOGÍA

 

VII

Procesos industriales

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL

 

Administración

4

4

T

16

 

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa II

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa III

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

VIII

Prácticas profesionales

24

48

P

24

TODAS LA ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIO

 


Parágrafo I. De los prerrequisitos y los correquisitos del pregrado de Microbiología. Para el pregrado de Microbiología se establecen los prerrequisitos y los correquisitos de conformidad con el siguiente cuadro:

SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

SEMANAS DEL PERIODO ACADÉMICO

PRERREQUISITOS

CORREQUISITOS

I

Química

3

4

TP

16

 

 

Física

3

4

TP

16

 

 

Historia de la ciencia

2

2

T

16

 

 

Expresión oral y escrita

2

2

T

16

 

 

Biología

3

4

TP

16

 

 

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

16

 

 

Matemáticas

2

2

TP

16

 

 

Electiva I

2

2

TP

16

 

 

II

Bioquímica

3

4

TP

16

BIOLOGÍA/QUÍMICA

 

Genética

4

5

TP

16

BIOLOGÍA

 

Constitución política

1

1

T

16

 

 

Cálculo

2

2

T

16

MATEMÁTICAS

 

Fisiopatología humana

2

2

T

16

BIOLOGÍA

 

Epidemiología

2

2

T

16

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

16

 

 

Bioética

2

2

T

16

 

 

III

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA

BIOLOGÍA DE LOS MICROORGANISMOS

Biología de Microorganismos

4

5

TP

16

BIOQUÍMICA / GENÉTICA

BIOQUÍMICA MICROBIANA

Estadística

2

2

T

16

CÁLCULO

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Biología Molecular

4

6

TP

16

BIOQUÍMICA/GÉNETICA

 

IV

Inmunología

3

4

TP

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

Microbiología

5

7

TP

16

BIOLOGÍA DE MICROORGANISMOS / BIOQUÍMICA MICROBIANA

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

16

BIOQUÍMICA

MICROBIOLOGÍA

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

16

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

16

BIOLOGÍA

 

Bioinformática

3

9

P

16

BIOLOGÍA MOLECULAR

 

V

Proyecto de investigación

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA / METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

 

Toxicología

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Ecología microbiana

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Microbiología industrial

3

4

 TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Diseño experimental

3

3

 T

16

ESTADÍSTICA

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

16

MICROBIOLOGÍA

 

VI

Biotecnología

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA / BIOINFORMÁTICA

 

Trabajo de investigación

3

9

P

16

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Salud pública

2

2

TP

16

 EPIDEMIOLOGÍA

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

16

MICROBIOLOGÍA

 

Optativa I

2

2

16

MICROBIOLOGÍA

 

VII

Procesos industriales

4

6

TP

16

MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL

 

Administración

4

4

T

16

 

 

Electiva II

2

2

T

16

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa II

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

Optativa III

2

2

T

16

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

 

VIII

Prácticas profesionales

24

48

P

24

TODAS LA ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIO

 

Parágrafo II. De las equivalencias, de las asignaturas nuevas y las asignaturas que salen del plan de estudios del pregrado en Microbiología en Pereira. El siguiente cuadro contiene las equivalencias entre materias del plan actual del programa de Microbiología en Pereira con el nuevo plan, las asignaturas nuevas y las que salen del plan actual de estudios, que se aprueba mediante este acuerdo:

Plan de estudios actual (diez semestres)

Plan de estudios nuevo (ocho semestres)

SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

CONCEPTO A APLICAR

I

Química

4

5

TP

Química

3

4

TP

EQUIVALENTE

Biofísica

3

4

TP

Física

3

4

TP

EQUIVALENTE

Historia de la ciencia y microbiología

2

2

T

Historia de la ciencia

2

2

T

EQUIVALENTE

Expresión oral y escrita

2

2

T

Expresión oral y escrita

2

2

T

EQUIVALENTE

Informática

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Inglés I

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Biología

4

5

TP

Biología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Cátedra Unilibrista

1

1

T

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Matemáticas

2

2

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva I

2

2

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

18

25

 

TOTAL

18

21

 

 

II

Bioquímica

4

5

TP

Bioquímica

3

4

TP

EQUIVALENTE

Genética básica y microbiana

4

5

TP

Genética

4

5

TP

EQUIVALENTE

Morfofisiología

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Constitución política

1

1

T

Constitución política

1

1

T

EQUIVALENTE

Análisis matemático y estadística

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Informática aplicada

1

2

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Inglés II

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Ética

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Cálculo

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Fisiopatología humana

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Epidemiología

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Bioética

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

17

22

 

TOTAL

18

20

 

 

III

Bioquímica microbiana

4

5

TP

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

EQUIVALENTE

Biología de microorganismos

4

5

TP

Biología de Microorganismos

4

5

TP

EQUIVALENTE

Bioestadística

2

2

T

Estadística

2

2

T

EQUIVALENTE

Epidemiología

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Complementaria de formación integral

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Inglés III

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Biología Molecular

4

6

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

15

19

 

TOTAL

18

23

 

TOTAL

IV

Inmunología básica y microbiana

4

5

TP

Inmunología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Metodología investigación

3

3

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Fisiología animal y vegetal

4

5

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Inglés IV

1

3

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Microbiología

5

6

TP

Microbiología

5

7

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Bioinformática

3

9

P

EQUIVALENTE

TOTAL

17

22

 

TOTAL

18

29

 

 

V

Técnicas especiales

4

6

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Biología molecular

5

6

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Análisis físico químico

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Bioética

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Empresarismo y emprendimiento

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Inglés v

1

3

P

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Proyecto de investigación

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Toxicología

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Ecología microbiana

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología industrial

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Diseño experimental

3

3

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

EQUIVALENTE

TOTAL

17

23

 

TOTAL

18

23

 

 

VI

Ecología microbiana

4

5

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Toxicología

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Biotecnología

5

7

TP

Biotecnología

4

6

TP

EQUIVALENTE

Microbiología industrial

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Trabajo de investigación

3

9

P

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Salud pública

2

2

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa I

2

2

EQUIVALENTE

TOTAL

15

20

 

TOTAL

17

28

 

 

VII

Procesos industriales

4

5

TP

Procesos industriales

4

6

TP

EQUIVALENTE

Microbiología ambiental

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología de alimentos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Administración

4

4

T

Administración

4

4

T

EQUIVALENTE

Proyecto investigación

3

3

T

 

 

 

 

 

Complementaria de formación integral II

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva III

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Optativa II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa III

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

19

22

 

TOTAL

16

18

 

 

VIII

Microbiología de suelos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electivas de profundización I

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electivas de profundización II

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electivas de profundización III

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Trabajo de investigación

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Salud publica

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Bioinformática aplicada

3

5

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Prácticas profesionales

24

48

P

NUEVA ASIGNATURA

 

TOTAL

16

19

 

TOTAL

24

48

 

 

IX

Práctica profesional

15

40

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

X

Practicas pasantía

20

40

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Parágrafo III. De las equivalencias, de las asignaturas nuevas y las asignaturas que salen del plan de estudios del pregrado en Microbiología en Barranquilla. El siguiente cuadro contiene las equivalencias entre materias del plan actual del programa de Microbiología en Barranquilla con el nuevo plan, las asignaturas nuevas y las que salen del plan actual de estudios, que se aprueba mediante este acuerdo:

Plan de estudios actual (diez semestres)

Plan de estudios nuevo (ocho semestres)

SEMESTRE

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

ASIGNATURA

CRÉDITOS

INTENSIDAD HORARIA

T – TP - P

CONCEPTO A APLICAR

I

Química

4

5

TP

Química

3

4

TP

EQUIVALENTE

Biofísica

3

4

TP

Física

3

4

TP

EQUIVALENTE

Historia de la ciencia y microbiología

2

2

T

Historia de la ciencia

2

2

T

EQUIVALENTE

Expresión oral y escrita

2

2

T

Expresión oral y escrita

2

2

T

EQUIVALENTE

Biología

4

5

TP

Biología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Cátedra Unilibrista

1

1

T

Cátedra Unilibrista

1

1

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Matemáticas

2

2

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva I

2

2

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

16

19

 

TOTAL

18

21

 

 

II

Bioquímica

4

5

TP

Bioquímica

3

4

TP

EQUIVALENTE

Genética básica y microbiana

4

5

TP

Genética

4

5

TP

EQUIVALENTE

Fisiología Humana

2

3

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Constitución política

1

1

T

Constitución política

1

1

T

EQUIVALENTE

Análisis matemático y estadística

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Complementaria de formación integral

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Ética

2

2

T

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

 

 

 

 

Cálculo

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología  humana

2

2

T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Epidemiología

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Metodología de la investigación

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Bioética

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

17

20

 

TOTAL

18

20

 

 

III

Bioquímica microbiana

4

5

TP

Bioquímica Microbiana

4

5

TP

EQUIVALENTE

Biología de microorganismos

4

5

TP

Biología de Microorganismos

4

5

TP

EQUIVALENTE

Bioestadística

2

2

T

Estadística

2

2

T

EQUIVALENTE

Epidemiología

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electiva

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Cálculo

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología Animal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Electiva II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Biología Molecular

4

6

TP

EQUIVALENTE

TOTAL

16

18

 

TOTAL

18

23

 

TOTAL

IV

Inmunología básica

4

5

TP

Inmunología

3

4

TP

EQUIVALENTE

Metodología investigación

3

3

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Fisiología animal y vegetal

4

5

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Ecología Microbiana

4

5

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Electiva

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología

5

7

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Análisis físico - químico

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Empresarismo y emprendimiento

2

2

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Fisiopatología  vegetal

2

3

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Bioinformática

3

9

P

EQUIVALENTE

TOTAL

17

20

 

TOTAL

18

29

 

 

V

Técnicas especiales

4

6

TP

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Biología molecular

5

6

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Análisis físico químico

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Bioética

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Empresarismo y emprendimiento

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Proyecto de investigación

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Toxicología

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Ecología microbiana

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología industrial

3

4

 TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Diseño experimental

3

3

 T

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Microbiología ambiental

3

4

TP 

EQUIVALENTE

TOTAL

16

20

 

TOTAL

18

23

 

 

VI

Microbiología

5

6

 TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Toxicología

3

4

 TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Biotecnología

5

7

 TP

Biotecnología

4

6

TP

EQUIVALENTE

Administración

4

4

 T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Trabajo de investigación

3

9

P

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

5

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Salud pública

2

2

TP

NUEVA ASIGNATURA

 

 

 

 

Microbiología de suelos

3

4

TP

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa I

2

2

EQUIVALENTE

TOTAL

17

21

 

TOTAL

17

28

 

 

VII

Procesos industriales

4

5

TP

Procesos industriales

4

6

TP

EQUIVALENTE

Microbiología ambiental

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología de alimentos y medicamentos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología industrial

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Proyecto de investigación

3

3

T

 

 

 

 

 EQUIVALENTE

Bioinformática

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Administración

4

4

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Microbiología predictiva

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Electiva III

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa II

2

2

T

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Optativa III

2

2

T

EQUIVALENTE

TOTAL

18

22

 

TOTAL

16

18

 

 

VIII

Microbiología de suelos

3

4

TP

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Optativa A

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Optativa B

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Optativa C

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Trabajo de investigación

5

5

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

Microbiología predictiva

2

2

T

 

 

 

 

EQUIVALENTE

 

 

 

 

Prácticas profesionales

24

48

P

NUEVA ASIGNATURA

 

TOTAL

16

17

 

TOTAL

24

48

 

 

IX

Prácticas profesionales

15

30

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

X

Practicas pasantía

20

40

P

 

 

 

 

SALE DEL PLAN

Artículo 3. De la codificación de materias. En las Seccionales de Barranquilla y Pereira, los Directores de Programas de Pregrado de las Facultades de Ciencias Exactas y Naturales y Ciencias de la Salud, Exactas y Naturales, respectivamente, en conjunto con las Jefaturas de Admisiones y Registro, bajo la coordinación y supervisión de las Decanaturas correspondientes, establecerán códigos únicos para cada una de las materias, los cuales responderán a los principios de interoperabilidad y estandarización para asegurar los procesos de equivalencia y de traslados e intercambios entre seccionales.

Artículo 4. Destinatarios de los nuevos planes. El nuevo plan de estudios aplica a los estudiantes que ingresen a partir de su implementación y para los estudiantes de I, II y III semestre del pensum anterior del programa de Microbiología, que voluntariamente, soliciten su paso al nuevo plan de estudios.

Los estudiantes que se reintegran al Programa, deberán acogerse al Plan de Estudios y Reglamento Estudiantil vigente.

Parágrafo. Las equivalencias consisten en reconocer asignaturas del plan de estudios anterior con asignaturas del nuevo plan, considerando que tienen una alta coexistencia de características como: Créditos académicos, intensidad horaria y contenidos temáticos. Como se muestra en la tabla de equivalencias de cada seccional.

Artículo 5. Estrategias de nivelación en el marco del plan de transición. Las estrategias de nivelación que se desarrollarán son las siguientes:

  1. Se designarán docentes del programa de Microbiología, que actuarán como consejeros para que los estudiantes de I a III, decidan si se acogen o no al nuevo plan de estudios.
  2. Se podrán cursar espacios académicos de acuerdo con el plan de transición en la Universidad Libre en cualquier Seccional que se oferte.

Artículo 6. Condiciones para la transición. Los estudiantes matriculados en el Plan de Estudios Vigente podrán acceder a los beneficios del nuevo plan de estudios mediante el estudio previo de cada caso en particular, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. Para los estudiantes nuevos que ingresen a primer semestre una vez se implemente la propuesta.
  2. Para los estudiantes que no superen el III semestre del plan de estudios vigente y quieran acogerse al nuevo plan, para ello deberán pasar con un consejero, para estudiar el caso y revisar si le conviene o no.
  3. Cada estudiante que solicite paso a los nuevos planes, tendrá un estudio de equivalencia.

Artículo 7. Vigencia. Esta reforma entrara en vigencia a partir del periodo lectivo siguiente a aquel en el que sea avalado por el Ministerio de Educación Nacional, y rige para las cohortes que ingresen a partir de entonces. Las cohortes que están en curso al entrar en vigor esta reforma continuarán con el pensum en el cual se matricularon desde el IV semestre en adelante, tal como se indicó en el artículo cuarto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de abril de 2023.

(Original firmado)                                      (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

Elaboró y revisó:                 Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.

Transcribió:                          Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.



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Resolución n.º 1 de 2023 (20 de febrero)

Resolución n.º 1 de 2023 (20 de febrero)

Resolución n.º 1 de 2023
(20 de febrero)

«Por la cual se modifica el plan de estudios del programa de Especialización en Derecho Constitucional de la Seccional Cartagena».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución 09545 del 11 de mayo de 2017 el Ministerio de Educación Nacional renovó por siete (7) años el registro calificado al programa de Especialización en Derecho Constitucional, para ser ofrecido en la ciudad de Cartagena.
  2. Que la Consiliatura de la Universidad Libre en sesión de 31 de enero de 2023, Acta Nº 1, acogió la recomendación de la Comisión Académica y autorizó las modificaciones al Plan de Estudios del programa de Especialización en Derecho Constitucional de la Seccional Cartagena, en el sentido de incluir asignaturas de derecho público referente a la responsabilidad internacional del Estado frente a los derechos humanos, organización del elemento territorial del Estado, dogmática de todos los derechos, las formas de interpretación constitucional, y los medios de control constitucional. La modificación servirá para que los egresados del programa de Especialización en Derecho Constitucional puedan equivaler las asignaturas que contengan los mismos créditos, intensidad horaria y contenidos programáticos con la Maestría en Derecho Administrativo.
  3. Que, con la participación activa de profesores, estudiantes, egresados y directivos, del programa de Especialización en Derecho Constitucional de la Seccional Cartagena, se llevó a cabo un proceso de revisión y análisis de los programas similares de referencia.
  4. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el plan de estudios de la Especialización en Derecho Constitucional que se oferta en la Seccional Cartagena para la renovación del registro calificado, así:


ASIGNATURAS

CRÉDITOS

SEMESTRE I

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

2

CONTROL CONSTITUCIONAL

2

DERECHOS HUMANOS

2

DOGMÁTICA DE LOS DERECHOS

2

DERECHOS FUNDAMENTALES y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

2

ELECTIVA I

1

OPTATIVA I

2

PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL

2

SEMESTRE II

TEORÍA POLÍTICA DEL ESTADO

2

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

2

ORGANIZACIÓN DEL ELEMENTO TERRITORIAL DEL ESTADO

2

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS AGENTES

2

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y DERECHOS HUMANOS

2

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

2

ELECTIVA II

1

OPTATIVA II

2

TOTAL DE CREDITOS

30

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de febrero de 2023.

 

(Original firmada)                                      (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

 

Transcripción:                      Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.
Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.

Revisó:                                  Guillermo Guerrero Figueroa, Director de Posgrados de Derecho Seccional Cartagena.

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YULIETH GUERRERO NIETO

Magíster en Desarrollo sostenible y Medio Ambiente, con experiencia en gestión académico-administrativa en Instituciones de Educación Superior, especialmente en la gestión de la investigación, la innovación y la creación artística.

Amplio conocimiento en la gestión académica relacionada con la medición de la producción científica, la divulgación y la visibilidad científica. Conocimiento en indicadores de la calidad en investigación, en procesos de calidad y de gestión de la calidad en la Educación Superior.

Experiencia en procesos de registro calificado y acreditación de programas académicos.

Magíster en Desarrollo sostenible y Medio Ambiente
Arquitecta y Maestra en Artes Plásticas 

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1163-4378

GOOGLE SCHOLAR: 
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Universidad Libre – Sede Principal

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DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ JUNCO

Amplio conocimiento y experiencia en asesoramiento para la obtención de Registro Calificado y Acreditación en programas de pregrado y posgrado, desarrollando procesos de autoevaluación, planes de mejoramiento, elaboración de documentos maestro, análisis de currículo, entro otros.  

Experiencia en gestión administrativa de la investigación, especialmente en el asesoramiento a Grupos de Investigación y en gestión de la innovación. Así mismo, cuenta con experiencia en gestión académico-administrativa en Instituciones de Educación Superior. 

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Dirección Nacional de Investigaciones
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FLOR ALBA MENDOZA GUERRERO

FLOR ALBA MENDOZA GUERRERO

Técnico asistencial de la Dirección Nacional de Investigaciones

Universidad Libre – Sede Principal

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IVAN ERNESTO ROA OVALLE

Candidato a doctor en Estudios Culturales Latinoamericanos

Magister en Sociología

Magister en Integración Regional

Licenciado en Ciencias sociales.

Experiencia en gestión de grupos de investigación y en investigación con trayectoria mayor a 5 años, experiencia en docencia universitaria y enseñanza en el ámbito de la investigación tanto a nivel de pregrado como de posgrado.

Experiencia en el desarrollo de módulos virtuales de formación virtual y a distancia, experiencia en la formulación de proyectos de investigación tanto en convocatorias institucionales universitarias como nacionales.

Universidad Libre – Sede Principal

Dirección Nacional de Investigaciones
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GABRIEL ANDRÉS ARÉVALO ROBLES

DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES 

Formación Profesional 

Abogado - Universidad Libre 

Sociólogo - Universidad Nacional 

Master en Cooperación Internacional Descentralizada Paz y Desarrollo. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 

Máster en Estudios Internacionales Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 

Doctor en Estudios Internacionales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 

Líneas de Investigación 

Diplomacia  

Estudios Internacionales 

Migración y Protección Internacional 

Desarrollo/postdesarrollo 

Derechos Humanos Digitales 

 

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4389-5997 

GOOGLE SCHOLAR: https://scholar.google.es/citations?user=2MyS46kAAAAJ&hl=en 


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Fiscalía SIDCA 1

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Línea Call Center: (601) 382 1117 – (601) 382 1118

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


{tab Avisos Informativos}
AVISOS INFORMATIVOS ENLACE

Resolución No. 004 de 08 de marzo 2022 

"Por la cual se declara desierto el concurso de méritos para algunas vacantes, de los empleos ofertados, para proveer 500 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”

AVISO INFORMATIVO PARA LA CORRECCIÓN DE PAGOS DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES “PRE-INSCRITOS” CONCURSO DE MÉRITOS 001 DE 2021 FGN

{tab Guías}
GUÍAS ENLACE

Video de Orientación SIDCA

Guía de orientación al aspirante para el registro e inscripción

A, B, C - Preguntas Frecuentes

Guía de Orientación al Aspirante para la etapa de Verificación de Cumplimiento de Requisitos Mínimos y Condiciones de Participación (VRMCP)

Guía de Orientación al Aspirante para la creación y cargue de reclamaciones en SIDCA, módulo VRMCP

Guía de Visualización de Resultados VRMCP

Guía de orientación al aspirante para la presentación de pruebas escritas

Guía de Orientación al Aspirante para la etapa de VA

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GUÍAS ENLACE

Consulte la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial – OPECE

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ACCIONES CONSTITUCIONALES
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por GABRIEL ROBERTO RAMÍREZ ROSERO, radicada bajo el número 110013118002 2022 00282 00, profirió fallo en primera instancia el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

"(...) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos fundamentales invocados por GABRIEL ROBERTO RAMÍREZ ROSERO, de conformidad a las consideraciones de esta providencia. (...)"

FALLO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÀ , en auto admisorio de tutela instaurada por ROCÍO DEL PILAR OCHOA SOTO, radicado: Radicado: 2022-408, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes inscritos a los empleos denominados Fiscal Delegado Ante Jueces Penales De Circuito Especializados, con código de OPECE I-101-10(14) y Fiscal Delegado Ante Jueces De Circuito, con código de OPECE I-102-10(22) del presente Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de doce (12) horas contado a partir de la comunicación.

AVOCA

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en auto admisorio de tutela instaurada por NELSON ENRIQUE RANGEL GARAVITO, radicado: 13001-33-33-009-2022-00370-00 , se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes incrisptos al empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUO con codigo de OPECE  I-103-10(40) del presente Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA - BUCARAMANGA, en auto admisorio de tutela instaurada por DIEGO ANDRES FERNANDEZ SILVA, radicado: 2022-00445, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en auto admisorio de tutela instaurada por CESAR AUGUSTO RINCON VICENTES, radicado: 006-2022-00399, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

 En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, en auto admisorio de tutela instaurada por OSCAR LEONARDO FIGUEROA BAEZ, radicado: 15001 3333 012 2022 00310 00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del empleo denominado  FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, con còdigo de OPECE I-103-10(40) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

 En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD - NEIVA, HUILA, en auto admisorio de tutela instaurada por YULI ANDREA GONZALEZ MANA, radicado: 41-001-31-10-005-2022-00399-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes de los empleos denominados TÈCNICO ADMINISTRATIVO II, con código de OPECE I-209-43(10) y TÉCNICO ADMINISTRATIVO, con código de OPECE I-209- 44(9) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en auto admisorio de tutela instaurada por RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, radicado: 13001-31180-02-2022-00097-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del empleo denominado Profesional en Gestión III,  con codigo OPECE I-109-43(4) y  Profesional Especializado II con codigo OPECE I-108-46 (1)  del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en auto admisorio de tutela instaurada por Jaleixy Sepulveda Nuñez, radicado: 08001-31-87-001-2022-00017-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del empleo denominado Técnico Investigador I,  con código de OPECE I-213-11- (23) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Neiva, en auto admisorio de tutela instaurada por ARNOLD PUENTES RAMÍREZ, radicado: 41001 33 33 007 2022 00510 00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA TURBACO-BOLIVAR, en auto admisorio de tutela instaurada por ARLEY VICTORIA FONTALVO POLO, radicado: 13836-31-84-001-2022-01036-00,  se publica el auto admisorio y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA -  PALMIRA, VALLE, en auto admisorio de tutela instaurada por MILEIDYS MEZA VELASCO, radicado: 2022-00436-00,  se publica el auto admisorio y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes inscritos en la OPECE ASISTENTE I identificado con el código OPECE I-301-45-(3) del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por JUAN PABLO TABARES MARTÍNEZ., radicada bajo el número 13-001-31-03-006-2022-00225-00, profirió fallo el día veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela invocada por la señora MARGARITA MARIA URUETA LOPEZ, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UNIÓN TEMPORAL (UT) 2021, por las razones anotadas en la parte motiva, en especial la ausencia de conducta atribuible a los accionados respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados.

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, en autoadmisorio de tutela instaurada por JORGE JAVIER RODRÍGUEZ FIERRO, radicado: 47-110013109051202200227 01, se publica el escrito de tutela frente al proceso de convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes inscritos en la OPECE INVESTIGADOR EXPERTO, identificado con el código I-104-10(3) del Concurso de Mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideran pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) día contado a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARTHA CECILIA MONTAÑO HURTADO, radicado: 47-001-31-60-001-2022-00343-00, se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por JUAN JOSE VILLAFAÑE PEINADO, radicado: 47-001-31-60-001-2022-00343-00 , se publica la admisión y el escrito de tutela frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en auto admisorio de tutela instaurada por JULIO CESAR CAÑARTE ORTIZ, radicado: 520013118001 2022-00133-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO VEINTICUATRO (24) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA, en auto admisorio de tutela instaurada por RICARDO NEIRA SIERRA, radicado 11001-33-35-024-2022-00348 00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

DEMANDA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, en auto admisorio de tutela instaurada por Laura Milena Cuello Vergel, radicado: 20-001-31-09-001-2022-00083-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARGARITA MARÍA URUETA LÓPEZ, radicado 13001310300620220022500, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el fin de que los participantes del Concurso de mérito de ingreso y ascenso de 500 vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2021, puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes, durante el término de un (1) días contados a partir de la comunicación.

ADMISORIO

DEMANDA

 JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por JUAN PABLO TABARES MARTÍNEZ., radicada bajo el número 17001-31-03-006-2022-00137-01, profirió fallo el día ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela presentada por el señor JUAN PABLO TABARES MARTÍNEZ C.C. 1.053.853.618 en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2021 UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, trámite que se surtió con la vinculación oficiosa de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al igual que de los ASPIRANTES EN EL CARGO MENCIONADO EN EL CONCURSO DE MÉRITOS, ello por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Para efectos de lo anterior se publica el precitado fallo.

SENTENCIA

 JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por Mónica María Delgado Solano, radicada bajo el número 76001-33-33-018-2022-00194-00, profirió fallo el día siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: Declarar la improcedencia de la petición de amparo invocada por la señora Mónica María Delgado Solano, identificada con cédula de ciudadanía No.25.280.382, contra la Fiscalía General de la Nación, por las razones anotadas. 

Para efectos de lo anterior se publica el precitado fallo.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por HUMBERTO BONILLA BALLESTEROS, radicado 2022-00119, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

ADMISORIO

TUTELA

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por CAMILO ANDRÉS MESA VARGAS, radicada bajo el número 15001316000220220045700, profirió fallo el día 29 de agosto del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela presentada por CAMILO ANDRÉS MESA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.049.618.436, obrando en nombre propio, contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UT CONVOCATORIA FGN 2021 - UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA” por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, de conformidad con los motivos consignados.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia, en auto de nulidad dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Pablo Tabares Martínez, radicado 17001-31-03-006-2022-00137-02, se publica el auto de nulidad frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

NULIDAD

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, en auto admisorio de tutela instaurada por MÓNICA MARÍA DELGADO, radicado 76001-33-33-018-2022-00194-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AVOCA TUTELA

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA DC, en auto admisorio de tutela instaurada por ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA, radicado 110013103038-2022-00343-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

TUTELA

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA MARTA, en auto admisorio de tutela instaurada por ANDREA PAOLA GONZÁLEZ JÍMENEZ y MEBIS LORENA MARTÍNEZ QUIROGA, radicado 47.001.3153.001.2022.00156.00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AUTO ACEPTACIÓN

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral - Huila - Neiva, en auto del 23 de agosto del 2022, con ocasiòn a la tutela interpuesta por CARLOS ALFONSO ROCHA, radicado 41-001-31-10-005-2022-00236-00 se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

TUTELA

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA - ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, en auto admisorio de tutela instaurada por CAMILO ANDRÉS MESA VARGAS, radicado 15001316000220220045700, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AUTO ADMISORIO

TUTELA

JUZGADO VEINTISÉIS (26) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por MARIA FERNANDA DAZA MONDRAGON, radicada bajo el número 11001-31-05-026-2022-0026400, profirió fallo el día 01 de agosto del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela presentada en nombre propio por MARIA FERNANDA DAZA MONDRAGON, identificada con cedula de ciudadanía 8 1.090.495.970 en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2021 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 

Para efectos de lo anterior se publica el precitado fallo.

SENTENCIA

 En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DE CIRCUITO PENAL ADOLESCENTES FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO FUNZA - CUNDINAMARCA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARÍA CATALINA RAMÍREZ OSPINA, radicado 25286-31-18-001-2022-00108-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

AUTO AVOQUESE

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, en auto admisorio de tutela instaurada por MARLENE DEL CARMEN ARRIETA NUÑEZ, radicado 080013109-012-2022-00062-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

TUTELA

ADMISORIO

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN SENTENCIAS DE BOGOTA, en auto que ordena notificación mediante portal web de la acción tutela instaurada por ULISES MANRIQUE NEIZA, con radicado No. 11013403 003 2022-0155 001, se publica el auto admisorio, el escrito de la acción constitucional y Auto que ordena notificación mediante portal web frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

AUTO ADMISORIO

AUTO DISPONE

TUTELA

JUZGADO SEXTO DE FAMILIA BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por LUIS ALBERTO HURTADO PEDRAZA, Radicada bajo el número 2022-307, profirió fallo el día 27 de julio del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por el señor LUIS ALBERTO HURTADO PEDRAZA en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, en auto admisorio de tutela instaurada por JOSE ARNULFO DOMINGUEZ GOMEZ, radicado 760013110012-2022-00343-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

AUTO ADMISORIO

TUTELA

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de Tutela instaurada por LAURA CATALINA CHAPARRO MEJIA., Radicada bajo el número 150013160002202200393900, profirió fallo el día 27 de julio del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela presentada por la señora LAURA CATALINA CHAPARRO MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 1 .049.626.949, obrando en nombre propio, contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UT CONVOCATORIA FGN 2021 - UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA” por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO, TRABAJO y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, de conformidad con los motivos consignados.

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, en auto admisorio de tutela instaurada por JOSE OMAR MONSALVE BOLAÑOS, radicado 252903103002-2022-00216-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI., en conocimiento de la acción de TUTELA instaurada por LUZ CARIME HERRERA TORRES, Radicada bajo el número 76001-31-05-003-2022-00282-00, profirió fallo el día 29 de julio del 2022, en el que RESOLVIÓ:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, invocada por LUZ CARIME HERRERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 31.574.531, actuando en nombre propio, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

SENTENCIA

En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en auto admisorio de tutela instaurada por DIANA MARCELA MARTÍNEZ CASTAÑEDA, radicado 20001-33-33-003-2022-00340-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación. 

AUTO ADMISORIO

TUTELA

En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR - SECCIONAL DE MEDELLIN (SALA PENAL), mediante Auto No. 079 de la acción tutela instaurada por EDWIN DAVID RESTREPO MORA, radicado 05001-31-18-003-2022-00384-01 (2022-224), se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.  

TUTELA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, en auto admisorio de tutela instaurada por MARIA FERNANDA DAZA MONDRAGON, radicado 2022 - 277, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación. " 

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA, en auto admisorio de tutela instaurada por CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PEDREROS, radicado 11001-33-34-006-2022-00341-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

TUTELA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, en auto admisorio de tutela instaurada por ERIKA GIOVANNA LOAIZA RIVERA, radicado 66001-23-33-000-2022-00126-00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación." 

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, en auto admisorio de tutela instaurada por MAURICIO JIMÉNEZ ÁVILA, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior para que los aspirantes inscritos en el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

TUTELA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en auto admisorio de tutela instaurada por LUZ CARIME HERRERA TORRES, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, en auto admisorio de tutela instaurada por CARLOS JAVIER MARTINEZ FRAGOZO, con radicado 20001 40 49 001 2022 00139 00, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

TUTELA

ADMISORIO

 "En cumplimiento de lo ordenado por el SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, en auto admisorio de tutela instaurada por DIANA ALEJANDRA ESCOBAR NOREÑA, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior para que los aspirantes admitidos en el cargo PROFESIONAL INVESTIGADOR III del proceso INVESTIGADOR Y JUDICIALIZACIÓN, subproceso CRIMINALISTICA para que se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes en un término de dos (2) días"

AUTO ADMISORIO

TUTELA

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en auto admisorio de tutela instaurada por ERICK DEULUFEUT YEPES, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con él con el fin de que los aspirantes que optaron por el cargo PROFESIONAL DE GESTIÓN II puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, y se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

DEMANDA

ADMISORIO

"En cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA, en auto admisorio de  tutela  instaurada por  JOSE CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ, con radicado 08-001- 22- 13- 000- 2022-00533-00, se  publica  la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con el con el fin de que los aspirantes que optaron por el cargo PROFESIONAL DE GESTIÓN II PROFESIONAL DE GESTIÓN III  puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

AUTO ADMISORIO

TUTELA

"En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO, en auto admisorio detutelainstaurada porCRISTOBAL JULIO TORRES ALVAREZ,con radicado 05088 31 05 001 2022-00142 00,sepublicala admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación."

TUTELA

ADMISORIO

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en auto admisorio de tutela instaurada por KATHERINE ARIAS VÉLEZ, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior con él con el fin de que los aspirantes que optaron por el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO Y PROFESIONAL ESPECIALIZADO II puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, y se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

AUTO ADMISORIO

TUTELA

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA , en auto admisorio de tutela instaurada por ERIKA TATIANA ROJAS, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación. 

Lo anterior con él con el fin de que los aspirantes que optaron por los cargos de ASISTENTE DE FISCAL IV código OPECE I-206- 10-(7) y ASISTENTE DE FISCAL III, código OPECE I-205-10-(10) puedan hacer parte de la presente acción constitucional si lo consideren pertinente, y se pronuncien y alleguen los documentos correspondientes."

RADICADO

ADMISORIO

 "En cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en auto admisorio de tutela instaurada por LUZ ANGELA GUERRERO SALCEDO, se publica la admisión y el traslado de la referida acción constitucional frente al proceso de la Convocatoria No. 001 de 2021 – Fiscalía General de la Nación.

Resolución n.º 1 de 2023 (24 de enero)

 

Resolución n.º 1 de 2023(24 de enero)

Resolución n.º 1 de 2023
(24 de enero)

 

«Por la cual se adopta una nueva versión del Protocolo para la Prevención, Detección, Atención y Seguimiento de Casos de Violencias de Género y Violencias Sexuales en la Universidad Libre y se deroga la Resolución 03 del 13 de agosto de 2020».

El Presidente y el Rector Nacional de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial, las consagradas en los artículos 30, numerales 2 y 15, y 34, numeral 2,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

  1. Que mediante Resolución 03 de 2020, la Universidad Libre expidió el protocolo y estableció las rutas de atención para la prevención, detección, atención y seguimiento de casos de violencias de género y violencias sexuales.

  2. Que el artículo 18 de la Resolución 03 de 2020 establece que el Protocolo de prevención, atención y seguimiento de casos de violencia de género y violencias sexuales en la Universidad Libre se revisará al menos cada tres años.

  3. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 014466 de 2022 estableció “los lineamientos para la prevención, detección y atención de cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en las Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural”.

  4. Que dentro de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política de Colombia está el derecho a la igualdad real y efectiva, además de los mandatos que ordenan la adopción de medidas en favor de grupos discriminados o marginados, el reconocimiento de que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que ningún ser humano podrá ser sometido a ninguna clase de discriminación.

  5. Que en Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial», virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política, se incorporan a la legislación colombiana las normas, protocolos y convenciones, que son plataformas de acción internacionales en materia de igualdad de género, superación de las violencias y eliminación de todas las formas de discriminación.

  6. Que por medio de la Ley 22 de enero 22 de 1981, el Estado colombiano ratificó «La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial», entendida esta como «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales».

  7. Que a través de la Ley 51 de junio 2 de 1981 el Estado colombiano ratificó la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 19 de julio de 1980, así como la Ley 984 de agosto 12 de 2005 por medio de la cual se aprueba su protocolo facultativo, uno de cuyos compromisos es «Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres».

  8. Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promovió el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso (C-190), sobre la violencia y el acoso por razón de género que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, y la Recomendación 216 (R206) que establece los lineamientos para prevenir y eliminar la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

  9. Que a través de la Ley 248 de diciembre 29 de 1995 el Estado colombiano ratificó la «Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem Do Para», la cual en su preámbulo señala que «la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades».

  10. Que la Ley 823 de 11 de julio de 2003 dictó «normas sobre igualdad de oportunidades para mujeres».

  11. Que la Ley 1010 de enero 23 de 2006 adoptó medidas para definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión o acoso laboral y otros hostigamientos como maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

  12. Que la Ley 1257 de diciembre 4 de 2008 adoptó «normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres» y guías de acción para garantizarles una vida libre de violencia, el ejercicio de los derechos y el acceso a los procedimientos para su protección y atención.

  13. Que la Ley 1482 de 30 de noviembre 2011 modificada por la Ley 1752 de 3 de junio de 2015, sanciona «penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación».

  14. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4798 de 20 de diciembre de 2011, artículo 6, ordena que las instituciones de educación superior «Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres»; así mismo, que «Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres».

  15. Que la Resolución 459 de 6 de marzo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el «Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual», el cual ofrece al sector educación, entre otros, «información pertinente sobre los procesos de articulación intersectorial, que deben contemplarse en la atención integral de víctimas de violencia sexual».

  16. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2734 de 27 de diciembre de 2012, que reglamentó el artículo 19 de la Ley 1257 de diciembre 4 de 2008, señaló «las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia».

  17. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1930 de 6 de septiembre de 2013 adoptó la Política Pública Nacional de Equidad de Género y creó una Comisión Intersectorial para su implementación, teniendo en cuenta «las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen […] el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias».

  18. Que la Ley 1639 de 2 de julio de 2013 fortaleció «las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido».

  19. Que la Ley estatutaria 1618 de febrero 27 de 2013 se establece «las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad» mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

  20. Que la Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 «crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, y la prevención y mitigación de la violencia escolar», mediante la creación de una ruta de atención en casos de violencia y un sistema nacional único de información para reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, el ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos dentro y fuera de la escuela, y da la posibilidad de brindar incentivos a quienes cumplan las exigencias y expectativas de la convivencia, así como imponer sanciones a quienes no lo hagan.

  21. Que la Ley 1719 de 2014 adoptó «medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado».

  22. Que la Ley 1761 de 6 de julio de 2015 tipificó «el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación».

  23. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2340 de 2015, «por el cual se modifica el Decreto-ley 2893 de 2011», establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas.

  24. Que el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, «El camino hacia la calidad y la equidad», en su «Séptimo desafío estratégico», se propone «Construir una sociedad en paz sobre una base de equidad, inclusión, respeto a la ética y equidad de género».

  25. Que dentro del  Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 se establece la perspectiva de género como “el reconocimiento de las desigualdades derivadas del predominio de lo masculino (aunque no únicamente) y de los efectos que produce en la vida de los sujetos de derecho, de acuerdo con sus identidades roles y orientaciones sexuales”.

  26. Que la Ley 1918 de 2018 establece las inhabilidades para las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales contra menores. Reglamentado por el artículo 753 de 2019 el cual inhabilita a las personas que hayan cometido delitos sexuales para realizar trabajo que involucre a menores.

  27. Que la sentencia de la Corte Constitucional T-426 exhorta a las instituciones de educación a plantear mecanismos para la investigación y sanción de todas las formas de violencia de género.

  28. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 014466 de 2022 estableció “los lineamientos para la prevención, detección atención de cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en las Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural”

  29. Que el objetivo No. 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establece: “eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”, así como “asegurar que todos los alumnos adquieran conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”.

  30. Que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-265 de 2016, establece como transgresiones al derecho internacional aquellas referidas al acoso sexual.

  31. Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución la Universidad Libre establece el protocolo que estructura las medidas para la prevención, detección, atención inicial, seguimiento, remisión y apoyo a víctimas de todas las formas de violencias de género y violencias sexuales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los integrantes de la comunidad universitaria -estudiantes, docentes, administrativos y a quienes prestan servicios a la Universidad a través de diferentes modalidades de contrato o personas en tránsito dentro de la institución-, en sitios que administre la Universidad o en lugares de convenios de relación docencia-servicios. Aplica también cuando los hechos ocurran en espacios virtuales o ajenos a la Universidad, siempre y cuando los involucrados tengan relación o estén en ejercicio de funciones académicas, administrativas o de ambas.

Artículo 3. Líneas de acción. Al implementar este protocolo se trazan rutas de atención en los casos de violencias de género y violencias sexuales, tanto física, psicológica, laboral, intrafamiliar, simbólica y económica, acoso, entre otras.

 Artículo 4. Conceptos básicos. Para interpretar esta resolución se tendrán en cuanta los siguientes conceptos orientadores, tomados de la normativa vigente:

  1. Abuso sexual: De conformidad con la ley penal y la Ley 1257 de 2008, se entiende como abuso sexual cualquier tipo de acto o actividades encaminadas a afectar la autodeterminación en el ejercicio de la libertad sexual consentida. La característica de esta forma de violencia es el aprovechamiento de la condición de ventaja o de la condición de vulnerabilidad de la víctima como mecanismo utilizado por el agresor para cometer el delito sexual.

  2. Acceso carnal no consentido: Según lo normado en el artículo 212 del Código Penal, se entiende por acceso carnal «(…) la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto».

  3. Acciones correctivas: son las acciones que se ejecutan, una vez se evidencia la ocurrencia de conductas de violencias de género y violencia sexual -en especial el acoso-, para la protección y restauración de los derechos de las víctimas.

  4. Acciones de mantenimiento: se refiere a la continuidad de las buenas prácticas realizadas por la comunidad universitaria, las cuales contribuyen a la protección y garantía de los derechos de las víctimas.

  5. Acciones de protección para la víctima: están encaminadas a la identificación y el análisis de riesgos que pueda enfrentar la víctima para ejercer sus derechos. Estas pueden ser preventivas, de carácter temporal o definitivo, a nivel académico o administrativo, según sea el caso.

  6. Acciones preventivas: son las encaminadas a la prevención de actos que puedan vulnerar los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad universitaria.

  7. Acoso escolar: conforme a la Ley 1620 de 2013 se define como «Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado».

  8. Acto sexual no consentido: El artículo 209 del Código Penal establece la edad de consentimiento sexual en catorce años, al consagrar como delito cualquier acto sexual o inducción a las prácticas sexuales sobre una persona menor de edad.

  9. Acoso Sexual: Según los Lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para la prevención de VGB, se entiende como: una forma de violencia sexual, discriminación y desigualdad de género que afecta con mayor frecuencia a las mujeres, pero también lo pueden sufrir hombres y personas con orientaciones sexuales diversas. El acoso sexual vulnera el principio de igualdad y de oportunidades entre hombres y mujeres, atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, genera un ambiente hostil, degradante e intimidatorio y pone en riesgo su bienestar, seguridad, salud física y emocional. Constituye una manifestación de sexismo con intenciones sexuales no deseada ni consentida por parte de la persona acosada y puede darse de manera visual, verbal y física; sucede en las redes sociales, en el trabajo, en los espacios educativos y en los lugares públicos.

  10. Actos de discriminación: en la Ley 1752 de 2015 se contempla que son aquellos que se orienten a impedir, obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

  11. Ambiente hostil: Presencia de una conducta que genera un ambiente ofensivo y en todos los casos son conductas innecesarias para el desempeño académico y/o laboral, tales como el coqueteo, favoritismo sexual, conductas inapropiadas de naturaleza sexual, burlas o chistes de contenido sexual, uso de apodos, correos electrónicos.

  12. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es «toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos en línea) para ejercer maltrato psicológico y continuado».

  13. Constreñimiento sexual: son actos con sentido lascivo ejercidos sobre la víctima, de manera coercitiva, que interfieren en la libertad de elección de los actos propios de su vida sexual, sin cuya garantía no es posible ejercer el derecho a la libertad individual y la autonomía personal. También se trata de promesas de beneficios a partir de insinuaciones sexuales.

  14. Daño o sufrimiento físico: de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 es el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

  15. Daño patrimonial: de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 «por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones» se define como «acción motivada por razones de género, a través de la cual se causa la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos económicos destinados a una persona, con el fin de subordinarla y limitar su desarrollo personal».

  16. Daño psicológico: de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 es la consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

  17. Discriminación basada en género:Trato desfavorable o perjudicial dado a una persona, por motivos arbitrarios en razón al género, sexo u orientación sexual.

  18. Diversidad sexual: según el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación, la diversidad sexual o diversidad sexo genérica, es entendida como «las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas».

  19. Explotación sexual: De acuerdo con Ley 985 de 26 de agosto de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, y la Resolución 459 de marzo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, se define explotación como: «el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona» (Artículo 3). Aplicada al contexto de la explotación sexual, ésta consiste en el ejercicio de dominio o propiedad sobre el cuerpo de otro ser humano, utilizado para provecho o beneficio. Es la violencia sexual en la cual el medio utilizado por el agresor es la cosificación de la víctima, es decir, es convertida en una mercancía y utilizada sexualmente.

  20. Género: según el Plan Nacional Decenal de Salud Pública 2012-2021 se entiende como el «conjunto de características sociales, culturales, políticas, jurídicas y económicas, asignadas socialmente en función del sexo de nacimiento. Permite evidenciar que los roles, identidades y valores, que son atribuidos a hombres y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización, son una construcción histórica y cultural, es decir, que pueden variar de una sociedad a otra y de una época a otra».

  21. Hostigamiento o acoso: la Ley 1752 de 2015 -por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011 para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad- hace relación a los actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico, psicológico o moral a una persona o grupo, por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

  22. Identidad de género: el Decreto 762 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, hace referencia a la vivencia individual y personal del género. Es independiente del sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones corporales escogidas libremente. Incluye también otras expresiones de género, tales como la forma de vestir, el modo de hablar y la expresión corporal.

  23. Igualdad de género: de acuerdo con ONU-Mujeres tiene que ver con la igualdad de condiciones, de trato y de oportunidades para que hombres y mujeres puedan desarrollar todo su potencial, garantizar el respeto de sus derechos humanos y su dignidad.

  24. Intersexualidad: conforme al Decreto 762 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, se trata de una variación orgánica bajo la cual el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o anatómico no coincide con los dos sexos que tradicionalmente se asignan. Se trata de una condición biológica y, en algunos casos, política, debido a que algunas personas construyen su identidad a partir de la no identificación con los dos sexos -masculino y femenino- que cultural y socialmente se establecen.

  25. Ofensa sexual: utilización de expresiones verbales, no verbales o escritas, de índole sexual, que denigran, intimidan y atemorizan a la persona a la cual van dirigidas. Incluye la exhibición o envío de contenido sexual a una persona, sin su consentimiento.

  26. Orientación sexual: el Decreto 762 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, la define como la atracción sexual, afectiva y erótica que una persona siente hacia otras de su mismo género, del género opuesto, de ambos o que no sienten atracción por ninguno de los géneros. También hace referencia a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo tanto, se habla de mujeres lesbianas, de hombres gay y de personas heterosexuales, homosexuales, bisexuales o asexuales.

  27. Personas con y/o en situación de discapacidad: de acuerdo con la Ley 1618 de 203 se define como «aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

  28. Victimización: daño o consecuencia de una acción cometida y que afecta a la víctima de las violencias de género y violencia sexual que genera el daño.

  29. Revictimización: es el nuevo proceso de victimización que se sufre ante la negligencia o indiferencia de la institucionalidad encargada de atender a la víctima, mediante el cual se produce un sufrimiento adicional.

  30. Violencia contra la mujer: A tenor de la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, artículo 2, violencia contra la mujer es «cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado».

  31. Violencia de género: de acuerdo con ONU-Mujeres, se «refiere a aquella dirigida contra una persona en razón al género que él o ella tiene, así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura». 

  32. Violencia psicológica: Se refiere a toda agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas, la cual produce daño emocional y lesiona la dignidad y la autoestima de la persona. Este tipo de violencia incluye la violencia simbólica y la verbal.

  33. Violencia sexual: según la Resolución No. 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, la violencia sexual se entiende como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluido el lugar de trabajo.

PARÁGRAFO. Las anteriores definiciones consultan el espíritu de la legislación, la jurisprudencia y las doctrinas internacional y nacional sobre los temas, armonizadas con los nuevos desarrollos que se han venido incorporando en su evolución.

Artículo 5. Enfoque y principios orientadores del protocolo. El presente protocolo se basa en un enfoque de derechos humanos, para lo cual la Universidad Libre reconoce como principios orientadores del mismo la dignidad humana, la autonomía, la igualdad, la diversidad y la no discriminación de cada uno de los individuos que conforman la comunidad universitaria.  Por tanto, realiza sus acciones institucionales teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas afectadas por las violencias basadas en género y la violencia sexual, acompañadas de actuaciones de detección, prevención y atención para la eliminación de cualquier forma de violencia en contextos de respeto, corresponsabilidad, integralidad, atención diferenciada, confidencial y celeridad.

 

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

Artículo 6. Responsabilidades. Son responsables del diseño, implementación, control y seguimiento de las medidas de prevención de las violencias basadas en género las siguientes dependencias:

  1. En el nivel nacional o de dirección. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario, Asistencia Nacional para el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Censoría, que como defensora de los intereses generales de la Corporación, conforme a las funciones establecidas en los Estatutos, velará por el cabal cumplimiento de lo estipulado en la presente resolución.
  2. En el nivel seccional o de coordinación. La Dirección Seccional de Bienestar Universitario, la Coordinación Seccional del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, los delegados del Censor(a), los comités paritarios y el Comité de Convivencia Laboral en lo de su competencia, quienes pondrán en marcha el Plan de Acción Anual para la Detección, Prevención y Atención de Casos de Violencia de Género y Violencias Sexuales.
  3. En el nivel de unidad académica o de ejecución. Los decanos de facultad, los Comités de Unidad Académica de cada facultad y los directores de programa.

Artículo 7. Del Plan de Acción Anual para la Detección, Prevención y Atención de los Casos de Violencia de Género y Violencias Sexuales. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario y la Asistencia Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las orientaciones del Comité Nacional de Prevención de las Violencias Basadas en Género y las Violencias Sexuales, elaborarán un Plan de Acción Anual para la Detección, Prevención y Atención de Casos de Violencia de Género y Violencias Sexuales, el cual recoja objetivos, acciones e indicadores. Este plan de acción hará parte de la presente resolución como anexo.

ARTÍCULO  8. Del Comité Nacional de Prevención de las Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales. Créese el Comité Nacional de Prevención de las Violencias Basadas en Género y las Violencias Sexuales como un órgano asesor de las personas con autoridad del orden nacional que tiene la función principal de crear las condiciones necesarias para prevenir las violencias basadas en el género, la orientación sexual o la identidad de género, para asegurar una mejor calidad de vida de todas las personas que hacen parte de la comunidad universitaria.

 

Estará integrado por:

  • Censor(a), quien lo preside.
  • Una persona idónea en estudios de género, designada por el Presidente(a) de la Corporación.
  • Una persona idónea en la prevención y respuesta a las violencias basadas en el género, la orientación sexual o la identidad de género, designada por el Rector(a) Nacional.
  • Director(a) Nacional de Bienestar Universitario.
  • Asistente Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Un(a) representante, principal o suplente, de los estudiantes ante la Consiliatura.
  • Un(a) representante, principal o suplente, de los profesores ante la Consiliatura.
  • Representante(a) de los trabajadores ante el Comité de Bienestar.

Funciones

  • Promover acciones de prevención de las violencias basadas en género y las violencias sexuales.
  • Promover la permanencia y graduación con calidad con enfoque diferencial y de género.
  • Propiciar el enfoque de derechos humanos en acciones institucionales con enfoque diferencial y de género.
  • Fomentar acciones de inclusión con perspectiva intersectorial y de promoción de las identidades de género y orientaciones sexuales diversas.
  • Asesorar la elaboración del plan de acción de prevención, detección y atención en casos de violencia de género y violencias sexuales para el nivel nacional.

 

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE DETECCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN

 

Artículo 9. De la identificación de riesgos. Corresponderá a las direcciones seccionales de Bienestar Universitario y a las coordinaciones seccionales del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo diagnosticar y caracterizar conjuntamente las violencias de género y violencias sexuales objeto de este protocolo, mediante la implementación y el fortalecimiento de estrategias para la detección temprana de los riesgos, teniendo en cuenta la diversidad de los integrantes de la comunidad universitaria y las características del contexto.

Artículo 10. De las acciones de difusión, sensibilización y formación. Las direcciones seccionales de Bienestar Universitario y las coordinaciones seccionales del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en la detección y diagnóstico de riesgos, la información derivada de la atención de casos y el plan de acción anual para la detección, prevención y atención de los casos de violencia de género y violencias sexuales, difundirán y promoverán acciones de tipo formativo, de sensibilización y concientización sobre las violencias de género y violencias sexuales, entre todos los integrantes de la comunidad universitaria.

Artículo 11. De la atención inicial. Se refiere al momento en el que se atiende personalmente a la víctima o a terceras personas que reportan un caso. Bienestar Universitario realizará esta atención a estudiantes, el SG-SST a profesores, administrativos y a quienes prestan servicios a la Universidad a través de diferentes modalidades de contrato o personas en tránsito.

Parágrafo. Atención inicial de oficio. La Universidad, a través de la Dirección de Bienestar correspondiente, actuará de oficio, es decir, sin el consentimiento de la víctima, cuando:

  1. Exista riesgo para la víctima.
  2. Algún miembro de la comunidad esté en riesgo.
  3. Un menor de edad se encuentre involucrado.

Artículo 12. Orientación en rutas. Se refiere al momento en que la víctima, o la tercera persona, recibe la información sobre a dónde acudir dentro de la Universidad o a qué entidades externas hacerlo cuando así se requiera.

Artículo 13. Acompañamiento a la víctima o la tercera persona que actúa como su interlocutora. Se refiere al proceso de apoyo continuado, confidencial y personalizado, desde la primera atención hasta el cierre formal del caso, para realizar las gestiones a que haya lugar, garantizando la no revictimización.

Artículo 14. Apoyo a la víctima. Se refiere a las medidas que el equipo de Bienestar y/o el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo y la víctima definen para la prevención y cuidado, según las necesidades y situaciones personales. Estas medidas contienen estrategias para, por una parte, prevenir la revictimización y la repetición de situaciones de violencia, por la otra, para garantizar la permanencia, seguridad y cuidado de la víctima dentro de la comunidad Unilibrista.

Artículo 15. Seguimiento. Es el momento en el que el equipo de Bienestar y/o el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo que realizó la atención inicial verifica el cumplimiento de las acciones contempladas en el protocolo para la atención de la víctima, utilizando los medios dispuestos por la Universidad y entidades externas.

Artículo 16. Cierre del caso. Se refiere al momento en el que se formaliza, mediante una lista de chequeo y un acta de cierre que se notificará a la víctima, el cumplimiento de las acciones institucionales contenidas en este protocolo, teniendo en cuenta que, no obstante el cierre institucional, algunas acciones externas o de terceros puedan estar en curso. Para el caso de estudiantes corresponde a Bienestar Universitario, y tratándose de profesores, administrativos y a quienes prestan servicios a la Universidad a través de diferentes modalidades de contrato o personas en tránsito, corresponde al Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para que se formalice el acta de cierre se requiere que ocurra una de las siguientes circunstancias: que el caso se haya resuelto, previo cumplimiento de toda la actuación; por desistimiento libre y espontáneo de la víctima, salvo que se trate de menores de edad; cuando los involucrados dejen de pertenecer a la comunidad Unilibrista.

Parágrafo. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario llevará un registro estadístico nacional, por seccional, facultad, programa o área administrativa, de los casos y de las intervenciones sobre violencias de género y violencias sexuales, sin perjuicio del registro en el SIVIGILA.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

 

Artículo 17. De los derechos de las víctimas de violencia de género y violencias sexuales. Las víctimas de violencia de género o violencia sexual tienen derecho a:

  1. La protección en sus esferas personal, íntima, académica y laboral.

  2. Recibir tratamiento digno, confidencial y respetuoso.

  3. Que se le garantice la evitación de juicios, prejuicios u opiniones sobre el caso.

  4. Que se le escuche, asesore e informe sobre sus derechos.

  5. Presentar denuncias para que se investigue cualquier hecho de violencia de los que están relacionados en el artículo 4 de la presente Resolución.

  6. Recibir la asistencia emocional, médica, de psicología, jurídica, de enfermería y otras que requiera.

  7. No ser confrontado(a) con el presunto(a) agresor(a).

  8. Que se le brinde orientación y consejería personal y a su familia.

  9. No ser revictimizada, lo cual implica no menospreciar los hechos, ni a que se le soliciten pruebas como requisito para recibir el reporte.

  10. No ser consultada sobre asuntos de su vida privada, ni sobre detalles o pruebas innecesarias.

  11. Ser informada de las actuaciones adelantadas por la Universidad con ocasión de su caso.

  12. Recibir asistencia primaria a través de los recursos con los que cuenta la Universidad, cuando se trate de un miembro de la comunidad universitaria o de una persona en tránsito.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 18. Traslado del caso a instancias competentes. Cuando se detecten casos de violencias de género o violencias sexuales en los términos del artículo 2 de la presente Resolución o cuando la víctima o un tercero lo soliciten y el presunto responsable sea un miembro de la comunidad universitaria, para la correspondiente actuación disciplinaria se deberá dar traslado a:

 

  • Si se trata de personal convencionado (administrativos o de docentes), se dará traslado a la Jefatura de Personal, a fin de convocar al respectivo Comité Paritario.
  • Para el personal no convencionado, se dará traslado a la Censoría de conformidad con su competencia.
  • En el caso de los estudiantes, corresponderá al Comité de Unidad Académica de la Facultad.

 

Parágrafo 1. Si los comités lo requieren, podrán convocar a expertos en temas afines.

Parágrafo 2. Quienes conozcan de procesos disciplinarios sobre casos de violencias de género y violencias sexuales, suscribirán un acta de confidencialidad respecto de los hechos y las personas relacionadas con los mismos.

 

CAPÍTULO VI

DE LA RUTA DE ATENCIÓN

 

Artículo 19. Ruta de atención. La dirección Nacional de Bienestar Universitario y la Dirección Nacional de SG-SST diseñarán, implementarán y actualizarán el Plan de Acción Anual y la  Ruta de Atención de Casos de Violencias de Género y Violencias Sexuales las cuales harán parte integral de esta Resolución como anexo.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO

 

Artículo 20. Revisión y actualización. Este protocolo será objeto de revisión y actualización cada que las circunstancias o las normas así lo ameriten, modificaciones que estarán acompañadas de las respectivas acciones de difusión, sensibilización y formación.

Artículo 21. Vigencia. El presente Protocolo de Prevención, Detección, atención y Seguimiento de Casos de Violencias de Género y Violencias Sexuales en la Universidad Libre deroga la Resolución 03 del 13 de agosto de 2020

 

P U B L Í Q U E S E  Y  C Ú M P L A S E

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero de 2023.

 

 

 

(Original firmada)                                      (Original firmada)

JORGE ALARCÓN NIÑO                       ÉDGAR ERNESTO SANDOVAL ROMERO

Presidente Nacional                                 Rector Nacional

 

 

(Original firmada)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General


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5) Guía de Orientación al Aspirante para la Prueba de Valoración de Antecedentes FGN2022_Publicado el 17 de noviembre de 2023
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